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قوانين بيرو

Resolución Nº 026/06/AG/SENASA - Requisitos fitosanitarios para la importación de semilla de arroz

صدر في 2006-06-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
cereals/grains/rice, seeds/planting material, international trade, standards, plant production, crops, agricultural commodities
الفئات
*, agriculture

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النص

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  1. Establecen requisitos fitosanitarios especificos de necesario cumplimiento en la importaci6n de semilla de arroz de Ecuador RESOLUCION DIRECTORAL N° 26-2006-AG-SENASA-DSV Lima, 6 de junio de 2006 VISTO: EI estudio de Analisis de Riesgo de Plagas N° 01/2006-AG-SENASA-DSV/SARVF, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pais, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importaci6n de semilias de arroz (Oryza sativa.) procedentes de Ecuador; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27322 "Ley Marco de Sanidad Agraria", se establece que la importaci6n de plantas, productos vegetales y otros artlculos reglamentados capaces de introducir 0 propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36 del Decreto Supremo N° 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importaci6n de plantas, productos vegetales y otros artlculos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resoluci6n del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud de la empresa Agricola Ganadera Reysahiwal Agr. SA, interesado en la importaci6n de semilla de arroz (Oryza sativa L.) y contando con la informaci6n tecnica remitida por Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA de Ecuador, la Unidad de Analisis del Riesgo de Plagas - UARP del SENASA inici6 el estudio de Analisis de Riesgo de Plagas correspondiente, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importaci6n del mencionado producto; Que, culminado dicho estudio, este fue sometido a un perlodo de consulta publica por espacio de un mes, al terrrino del cual la UARP emiti6 el Informe Tecnico N° 01-2006-AG SENASA-DSV/SARVF, en el que propone los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Ley N° 25902, la Ley N° 27322, el Decreto Supremo N° 048-2001-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008 2005-AG; Y con la visaci6n del Director General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo Onico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especfficos de necesario cumplimiento en la importaci6n de semilla de arroz (Oryza sativa L.) procedente de Ecuador: 1. EI envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido por el SENASA, obtenido por el importador 0 interesado, previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. EI envio debera venir acompafiado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaraci6n adicional: EI producto procede de semilleros oficialmente inspeccionados durante el crecimiento activo por parte del SESA Ecuador y debe ser encontrado libre de Pseudomonas fuscovaginae, Xanthomonas oryzae pv. oryzae, Aphelenchoides besseyi, Polymyxa graminis y Rice stripe necrosis virus. EI producto viene libre de: Ahasverus advena, Corcyra cephalonica y Latheticus oryzae. 2.2. Tratamiento de desinfecci6n pre embarque can una mezcla de benomyl a Thiram can Diazinon. 3. EI producto estara contenido en envases nuevas y de primer usa. 4. Inspecci6n Fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 5. EI Inspector de Cuarentena Vegetal, tamara una muestra de las semi lias (excepto para latas y sachets hermeticarnente sellados) para ser remitidas al Laboratorio de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtenci6n de los resultados del analisis, EI costa del diagn6stico sera asumido par el importador. Registrese, comuniquese y publfquese. JORGE C. BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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