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Resolución Nº 025-2020-PRODUCE ─ Establece límites de captura de los recursos jurel y caballa para el año 2020

صدر في 2020-01-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, allocation/quota, seasons, size, artisanal fisheries, total allowable catch, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals

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  1. 34 NORMAS LEGALES Sábado 18 de enero de 2020 / El Peruano Nacional y de las normas que regulan los fondos que éste administra, y con cargo a su presupuesto, conforme a lo establecido en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014 2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y con la fi nalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación. Artículo 2.- Delegación de facultad en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura. Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, la facultad para aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de los procedimientos del citado Programa Nacional y de las normas que regulan los fondos que éste administra, y con cargo a su presupuesto, conforme a lo establecido en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y con la fi nalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación. Artículo 3.- De la delegación de la facultad otorgada La delegación de facultad otorgada en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial comprende la atribución de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para el caso concreto, a fi n de garantizar la correcta transparencia en la gestión pública, así como control y participación ciudadana. Artículo 4.- Monitoreo Las subvenciones que sean aprobadas en virtud de la facultad delegada, deben ser informadas trimestralmente por el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y por el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura a la Titular del Pliego, incluyendo la información sobre los avances físicos y fi nancieros de las metas para los cuales fueron entregados los recursos; así como los resultados alcanzados y los benefi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas. Artículo 5.- Mecanismos para la rendición de cuentas y evaluación 5.1 Aprobar los Mecanismos para la rendición de cuentas y evaluación de resultados alcanzados y benefi cios generados por los recursos otorgados mediante subvenciones a favor de los benefi ciarios del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, señalados en el Anexo N° 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. 5.2 Aprobar los Mecanismos para la rendición de cuentas y evaluación de resultados alcanzados y benefi cios generados por los recursos otorgados mediante subvenciones a favor de los benefi ciarios del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, señalados en el Anexo N° 2, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. 5.3 El Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura deben adoptar las acciones conducentes a la implementación de los precitados mecanismos. Artículo 6.- Relación de Benefi ciarios La relación de los benefi ciarios de las subvenciones otorgadas por el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y por el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, deben ser remitidas semestralmente para la respectiva publicación en el portal institucional del Ministerio de la Producción. Artículo 7.- Vigencia La presente Resolución Ministerial rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 8.- Notifi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, y a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1847001-2 Establecen límites de captura de los recursos jurel y caballa para el año 2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 025-2020-PRODUCE Lima, 17 de enero de 2020 VISTOS: El Ofi cio N° 1071-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 014-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 046-2020-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE tiene como objetivos, entre otros, promover la explotación racional de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus), la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, el numeral 7.6 del artículo 7 del mencionado Reglamento prescribe que está prohibida la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel 35NORMAS LEGALESSábado 18 de enero de 2020 El Peruano / con tallas inferiores a 31 cm. de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm. de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, tanto en el número de ejemplares juveniles como de captura incidental; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 1071-2019-IMARPE/DEC remite el informe sobre “DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE CABALLA (Scomber japonicus peruanus) DURANTE EL 2019, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2020”, el cual concluye, entre otros, que: i) “Durante el 2019 la caballa presentó un rango de tallas entre 08 y 36 cm de longitud a la horquilla (LH). En el verano, principalmente dominaron los individuos adultos con moda en 32 cm LH. En el periodo abril - mayo y octubre - diciembre, se detectó una mayor incidencia de juveniles que renovarían la población en las próximas temporadas”; ii) “Durante los Cruceros de evaluación de recursos pelágicos realizados en el mar peruano durante el 2019, se observó variaciones en los estimados de biomasa de caballa, con un valor máximo de 791 mil toneladas obtenido en el Crucero de octubre 2019. Este nivel de biomasa representa un incremento de 58% respecto a la evaluación realizada en marzo de 2019 y es el mayor nivel de biomasa estimado desde el verano del año 2017”; y, iii) “Utilizando el modelo desarrollado por la OROP-PS, los resultados indican que la decisión sobre la cuota de captura de caballa para el 2020 deberá tomar en cuenta las siguientes consideraciones: a) Mantener el promedio de la tasa de mortalidad por pesca (F) aplicada en el periodo 2017-2019 (F2017-2019 = 0.045); y b) no sobrepasar un nivel de riesgo del 50% asociado a que la biomasa desovante al 1 de enero de 2021 sea menor a la del 2020”; por lo que recomienda: i) “La cuota de captura debe establecerse en un rango en el cual se mantenga el promedio de la tasa de mortalidad por pesca (F) aplicada durante el periodo 2017-2019 (F2017-2019 = 0.045) y no sobrepasar un nivel de riesgo del 50% asociado a que la biomasa desovante al 01 de enero de 2021 sea menor a la del 2020”; y, ii) “Estas cifras podrían reajustarse, si los Cruceros de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos y el monitoreo del recurso y la pesquería evidencian una mayor disponibilidad de caballa”; Que, asimismo, con el citado Ofi cio se remite el informe sobre “DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE JUREL DURANTE EL 2019, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2020”, el cual concluye, entre otros, que: i) “El desembarque de jurel entre enero-noviembre 2019, fue de 136,396 toneladas correspondiendo el 72% a la fl ota industrial de mayor escala y el 28% a la fl ota artesanal. El desembarque mensual de febrero fue de 50 mil toneladas, que representó la mayor captura de jurel en los últimos 10 años. Los puestos principales de desembarque fueron Callao, Chimbote, Tambo de Mora, Pisco, Ático e Ilo”; ii) “Durante el Crucero de evaluación de recursos pelágicos realizados en el mar peruano durante el 2019, se observó un tendencia creciente de los estimados acústicos, con un valor máximo de 797 mil toneladas obtenido en el Crucero de octubre 2019. Este nivel de biomasa representa un incremento de 195% respecto a la evaluación de junio 2019 y es el mayor nivel de biomasa en los últimos 12 años”; y, iii) “Los resultados indican que la decisión sobre la cuota de jurel para el 2020 deberá tomar en cuenta las siguientes consideraciones: a) Mantener la tasa de mortalidad por pesca (F) aplicada durante el 2019 (F = 0.0327); y b) no sobrepasar un nivel de multiplicador de F2019 igual a 2.0 (F = 0.0652)”; por lo que recomienda: i) “La cuota de captura debe establecerse considerando un multiplicador de F2019 que no sobrepase el valor de 2.0 (F = 0.0652)”; y, ii) “Esta cifra podría reajustarse, si los Cruceros de evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos y el monitoreo del recurso y la pesquería evidencian una mayor disponibilidad de jurel”; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 014-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Ofi cio N° 1071-2019-IMARPE/DEC, señala, entre otros, que: i) “De acuerdo con el Informe del IMARPE, se advierte que la variabilidad ambiental ha sido favorable para la disponibilidad del recurso jurel, cuya biomasa se incrementó considerablemente, superando las estimaciones realizadas para el año 2019”; ii) “Teniendo en cuenta que la variabilidad ambiental ha resultado en un factor determinante para la pesquería de jurel entre 2018 y 2019, conviene traer a colación la recomendación de la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN), orientada a considerar la vulnerabilidad para la estimación de riesgo y adoptar las medidas que correspondan”; iii) “(…) considerando que el promedio de captura entre 2018 y 2019 (97 988 toneladas), el límite de jurel para el año 2020 se podría considerar la recomendación de establecer el límite de captura en 100 000 toneladas, cifra que se encuentra en el margen recomendado por el IMARPE”; iv) “Considerando que el Estado debe promover el desarrollo de la actividad pesquera artesana y obtener a la vez los máximos benefi cios económicos y sociales, se recomienda que el límite de captura sea diferenciada por tipo de fl ota. La distribución debe considerar el reciente desenvolvimiento de la actividad y la capacidad potencial de cada fl ota para realizar capturas efectivas. En tal sentido, el límite de captura podría distribuirse a razón de treinta mil (30 000) toneladas para la fl ota artesanal y setenta mil (70 000) toneladas para la fl ota de mayor escala. De acuerdo con el registro de desembarques, se estima que ambas fl otas tienen la capacidad potencial operativa para alcanzar las cantidades distribuidas”; v) “De acuerdo con el Informe del IMARPE, se advierte un incremento considerable de la biomasa del recurso caballa, respecto a la evaluación realizada en marzo 2019”; vi) “A noviembre de 2019, las capturas alcanzaron las 48 261 toneladas, que equivalen al 35.75% del Límite de captura establecido en ciento treinta y cinco mil (135 000) toneladas. Es decir, alrededor de 64.25% del recurso no fue capturado en el periodo señalado. Esta coyuntura genera cierto margen de acción para la toma de decisiones relativo al establecimiento del límite de captura del citado recurso para el año 2020”; vii) “En este sentido, en base a la recomendación del IMARPE, orientada a no sobrepasar un nivel de riesgo del 50%, se pone a consideración la recomendación de establecer el límite de captura del recurso caballa para el año 2020 en 94 000 toneladas”; viii) “Considerando que el Estado debe promover el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y obtener a la vez los máximos benefi cios económicos y sociales, se recomienda que el límite de captura sea diferenciada por tipo de fl ota. Tomando como referencia los promedios de las capturas efectivas entre 2018 y 2019, la distribución deberá realizase a razón de 20% a 80% entre la fl ota artesanal y de mayor escala respectivamente”; ix) “En este sentido, se tiene a bien recomendar que el límite de captura del recurso caballa deberá distribuirse a razón de dieciocho mil ochocientas (18 800) toneladas para la fl ota artesanal y setenta y cinco mil doscientas (75 200) toneladas para la fl ota de mayor escala”; y, x) “De acuerdo con el registro de desembarques, se estima que ambas fl otas tienen la capacidad potencial operativa para alcanzar las cantidades distribuidas”; en tal sentido, concluye, entre otros: i) “(…) establecer el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el año 2020 en cien mil (100 000) toneladas, distribuida a razón de treinta mil (30 000) toneladas para la fl ota artesanal y setenta mil (70 000) toneladas para la fl ota de mayor escala”; y, ii) “(…) establecer el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) en noventa y cuatro mil (94 000) toneladas, distribuida a razón de dieciocho mil (18 800) toneladas para la fl ota artesanal y setenta y cinco mil doscientas (75 200) toneladas para la fl ota de mayor escala”; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción – PA, de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; el Decreto 36 NORMAS LEGALES Sábado 18 de enero de 2020 / El Peruano Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECIMIENTO DE LOS LÍMITES DE CAPTURA DE LOS RECURSOS JUREL Y CABALLA PARA EL AÑO 2020 1.1 Establecer el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el período 2020, en cien mil (100 000) toneladas, cuya distribución será de setenta mil (70 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones de mayor escala y treinta mil (30 000) toneladas aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales. 1.2 Establecer el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el período 2020, en noventa y cuatro mil (94 000) toneladas, cuya distribución será de setenta y cinco mil doscientas (75 200) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones de mayor escala y dieciocho mil ochocientas (18 800) toneladas aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales. 1.3 Los límites de captura, podrán modifi carse en función a los factores biológicos y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, y las evidencias de una mayor disponibilidad de los recursos jurel y caballa, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes. 1.4 Una vez alcanzado el límite de captura de los citados recursos, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial dará por concluidas las actividades extractivas; caso contrario, las actividades extractivas de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) concluirán el 31 de diciembre de 2020. Artículo 2.- SEGUIMIENTO DE LA PESQUERÍA 2.1 La Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos de la Secretaría General del Ministerio de la Producción realizará el seguimiento de los límites de captura establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial e informará oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fi n de adoptar las medidas que resulten necesarias. 2.2 El IMARPE informará al Ministerio de la Producción el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), debiendo recomendar las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias. Artículo 3.- ACTIVIDADES EXTRACTIVAS Y DE PROCESAMIENTO Las actividades extractivas y de procesamiento de jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Artículo 4.- LABORES DE FISCALIZACIÓN Y CIENTÍFICAS 4.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, adoptará las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables, debiendo informar oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fi n que se adopten las medidas que resulten necesarias. 4.2 Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), deben brindar acomodación y las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal Técnico Científi co de Investigación del IMARPE o de fi scalizadores a bordo del Ministerio de la Producción, cuando estas instituciones así lo requieran. Artículo 5.- INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, así como las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012 2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE y modifi catorias, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1847001-3 Delegan facultades en diversos funcionarios del SANIPES, durante el Año Fiscal 2020 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 003-2020-SANIPES/PE Surquillo, 15 de enero de 2020 VISTOS, Los Memorandos N° 203-2019-SANIPES/PE y N° 002-2020-SANIPES/PE de la Presidencia Ejecutiva; el Informe N° 001-2020-SANIPES/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 001-2020-SANIPES/ OA de la Ofi cina de Administración; y el Informe N° 003-2020-SANIPES/GG de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30063, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales;

Resolución Nº 025-2020-PRODUCE ─ Establece límites de captura de los recursos jurel y caballa para el año 2020 · Nelum