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قوانين بيرو

Resolución Nº 025-2017-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de maíz procedentes de Alemania

صدر في 2017-06-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pests/diseases, cereals/grains/rice, international trade, seeds/planting material, plant production, crops, agricultural commodities
الفئات
*, agriculture

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  1. 5NORMAS LEGALESJueves 6 de julio de 2017 El Peruano / Establecen los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de maíz de origen y procedencia Alemania RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0025-2017-MINAGRI-SENASA-DSV 22 de junio de 2017 VISTO: El Informe ARP Nº 051-2016-MINAGRI-SENASA DSV-SARVF de fecha 25 de agosto de 2016, el cual al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de maíz (Zea mays) de origen y procedencia Alemania, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003 AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de enero de 2017, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, que van de la uno (1) a la cinco (5), en donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas de maíz (Zea mays) de origen y procedencia Alemania, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el estudio de análisis de riesgo de plagas, con la fi nalidad de actualizar los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/668 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de maíz de origen y procedencia Alemania; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de maíz (Zea mays) de origen y procedencia Alemania de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 6 NORMAS LEGALES Jueves 6 de julio de 2017 / El Peruano 2. El envío debe de venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Las semillas provienen de plantas ofi cialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen durante el período de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio encontrados libres de: Pseudomonas syringae pv. syringae y Wheat streak mosaic virus. 2.1.2. Producto libre de: Corcyra cephalonica, Latheticus oryzae y Sclerospora graminicola. 2.2. Tratamiento de desinfección preembarque con: 2.2.1. Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis): 2.5 g/m3/168 h/12 -15°C; 2.5 g/m3/144 h/16 -20°C; 2.5 g/ m3/120 h/21 -25°C; 2.5 g/m3/96 h/26 °C a más y 2.2.2. Fludioxonil 25 g/l + metalaxyl-M 9,7 g/l o cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. Las semillas deberán venir libres de suelo, restos vegetales o cualquier material extraño al producto autorizado. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso, debidamente rotulado con la identifi cación del producto y país de origen. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando el cargamento retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, publíquese y comuníquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1539793-2

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