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Resolución Nº 025-2016-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios para la importación de determinadas mercancías pecuarias procedentes de Argentina y Austria

صدر في 2016-10-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, international trade, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, cattle, swine, animal by-products, animal reproduction, animal feed/feedstuffs, animal production
الفئات
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  1. 601288 NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2016 / El Peruano PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban requisitos sanitarios de importación de cumplimiento obligatorio para las mercancías pecuarias procedentes de Argentina y Austria RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0025-2016-MINAGRI-SENASA-DSA 10 de octubre de 2016 VISTOS: El Informe Nº 0027-2016-MINAGRI-SENASA-DSA SDCA-EMARTINEZ de fecha 18 de agosto de 2016; así como, el Informe Nº 0030-2016-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 15 de septiembre de 2016, y el Informe Nº 0031- 2016-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 15 de septiembre de 2016, elaborados por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y tosanitarias que 601289NORMAS LEGALESMartes 11 de octubre de 2016 El Peruano / se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9º de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos to y zoosanitarios se publiquen en el Diario O cial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008 2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, mediante Informe Nº 0027-2016-MINAGRI SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 18 de agosto de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de sangre/ plasma/hemoglobina en polvo de porcino para consumo animal procedente de Argentina e iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) de las citadas mercancías pecuarias, a partir de su publicación en el Diario O cial El Peruano; Que, a través del Informe Nº 0030-2016-MINAGRI SENASA-DSA-SDCA- EMARTINEZ de fecha 15 de septiembre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para importar semen de bovino congelado procedente de Argentina e iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) de la mencionada mercancía pecuaria, a partir de su publicación en el Diario O cial El Peruano; Que, con Informe Nº 0031-2016-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 15 de septiembre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para importar semen de bovino congelado procedente de Austria e iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación de la mercancía pecuaria, a partir de la publicación en el Diario O cial El Peruano; Que, conforme se indica en los Informes Técnicos del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, señala que se ha concluido la armonización de los requisitos sanitarios con las Autoridades O ciales de Argentina y Austria; asimismo, re ere que las propuestas de los modelos de certi cados sanitarios cumplen con las exigencias sanitarias de nuestro país, por lo que recomienda la publicación de los requisitos sanitarios y la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) para los citados países; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión Nº 515, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de los requisitos sanitarios de importación obligatoria Apruébense los requisitos sanitarios de importación de cumplimiento obligatorio para las mercancías pecuarias procedentes de Argentina y Austria, que se detallan a continuación: a. Anexo I: Sangre/plasma/hemoglobina en polvo de porcino para consumo animal procedente de Argentina. b. Anexo II: Semen de bovino congelado procedente de Argentina. c. Anexo III: Semen de bovino congelado procedente de Austria. Artículo 2º.- Emisión de los Permisos Sanitarios de Importación Dispóngase la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para las mercancías pecuarias establecidas en el artículo precedente. Artículo 3º.- Adopción de medidas sanitarias complementarias El Servicio Nacional de Sanidad Agraria a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias, a n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 4º.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario O cial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Anexo I REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE PLASMA/SANGRE/HEMOGLOBINA EN POLVO DE PORCINO PARA CONSUMO ANIMAL PROCEDENTE DE ARGENTINA El producto estará amparado por un certi cado sanitario, expedido por la Autoridad O cial Competente de Argentina, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Proceden de animales nacidos, criados y faenados en Argentina. 2. Procedente de una planta o establecimiento de elaboración autorizado y supervisado por la Autoridad O cial Competente de Argentina y habilitado por el SENASA Perú para realizar la exportación. Este establecimiento no procesa materiales de rumiantes o cuenta con líneas de producción independientes para materiales de porcinos. 3. El establecimiento de origen de los animales y la planta o establecimiento de elaboración, y al menos de un área de diez (10) km. A su alrededor no están en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de porcinos al momento de la exportación y durante los sesenta (60) días previos al embarque. 4. El producto no deriva de porcinos que hayan sido desechados o descartados en Argentina, como consecuencia de un programa de erradicación de enfermedad porcina transmisible. 5. Los animales donadores proceden de instalaciones bajo supervisión o cial por parte de la Autoridad de Sanidad Animal de Argentina, y en los últimos 12 meses previos a la extracción de la sangre, no han sido detectados casos de ebre aftosa, enfermedad vesicular del cerdo, peste porcina africana y peste porcina clásica. 601290 NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2016 / El Peruano 6. La materia prima procede de animales clínicamente sanos, sin historial clínico de enfermedad infecciosa, que fueron sometidos a inspección antemorten y postmorten a cargo del Médico Veterinario O cial de la Autoridad Competente de Argentina. 7. La materia prima se ha obtenido mediante un sistema de secado por spray, a temperatura de 250ºC. 8. El producto es apto para consumo animal; y fue examinado y encontrado libre de salmonella. La etiqueta indica: PROHIBIDO SU USO EN LA ALIMENTACION DE RUMIANTES. 9. El producto ha sido envasado en empaques nuevos y se han tomado las precauciones necesarias para evitar su contaminación cruzada con productos de otro origen animal. Fueron identi cados con datos del país y establecimiento de origen y fechas de producción y vigencia del producto. 10. Los contenedores con el producto fueron inspeccionados por un inspector de la Autoridad O cial de Argentina, en el puesto fronterizo de salida del país y fueron precintados y se mantendrá así hasta su llegada al país. 11. Fueron transportados en contenedores o vehículos previamente lavados y desinfectados con productos autorizados por la Autoridad O cial de Sanidad Animal de Argentina. PARAGRAFO: I. El uso de este producto no está permitido en la alimentación de rumiantes según R.J. Nº 064-2009-AG SENASA. II. El importador deberá presentar en el Puesto de Control del SENASA donde la mercadería hará su ingreso al Perú, la documentación pertinente que permita establecer el uso y destino nal de esta mercancía a n de llevar un registro de trazabilidad de este producto. III. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA y otras Instituciones Nacionales Competentes, los cuales será con cargo a los usuarios. Anexo II REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE SEMEN CONGELADO DE BOVINO PROCEDENTE DE ARGENTINA El semen de bovino estará amparado por un Certi cado Sanitario, expedido por la Autoridad O cial de Sanidad Animal de Argentina, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Argentina es libre de Fiebre Aftosa (serotipos SAT1, SAT2, SAT3 y ASIA 1), Perineumonía contagiosa, Dermatosis Nodular Contagiosa, Fiebre del Valle del Rift. 2. La OIE ha reconocido o cialmente a la República de Argentina como país con riesgo insigni cante de la Encefalopatía Espongiforme Bovina. 3. La República Argentina nunca ha registrado casos del virus de Schmallenberg. 4. Los bovinos donantes han permanecido al menos durante seis (6) meses en el centro de inseminación arti cial (CIA). 5. El CIA donde se hallan alojados los toros donadores está autorizado y es supervisado por el SENASA de la República Argentina. 6. El CIA de donde procede el semen a exportar está habilitado por el SENASA - Perú, y ha sido tomado, manipulado y almacenado conforme a lo dispuesto en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE vigente. 7. El CIA de origen del semen y al menos en un área de 10 Km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena y restricción de la movilización de bovinos durante los sesenta (60) días previos al embarque. 8. En el momento de la colección del semen, los toros donadores se encontraban libres de evidencia de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias, incluyendo RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA (IBR), TUBERCULOSIS, PARATUBERCULOSIS, LENGUA AZUL, LEUCOSIS ENZOOTICA BOVINA, BRUCELOSIS, TRICOMONIASIS, LEPTOSPIROSIS, ESTOMATITIS VESICULAR DIARREA VIRAL BOVINA (BVD) y CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL BOVINA. 9. Fiebre Aftosa: A. Los donantes no se vacunaron y dieron resultados negativos a una de las siguientes pruebas (táchese lo que no corresponda): a. ELISA de bloqueo en fase liquida, o b. ELISA competitiva en fase sólida, o c. ELISA indirecta 3ABC, Realizadas con un plazo no menor de 21 días siguientes a la toma del semen. En caso de usar el ELISA 3ABC los bovinos que resulten positivos deberán ser sometidos a una prueba con rmatoria de EITB y haber dado resultados negativos a esta última. Ó B. Los donantes se vacunaron 2 veces por lo menos y la última vacuna se le administró menos de doce (12) meses y más de un mes antes de la toma de semen. Y C. Ningún otro bovino, presente en el CIA ha sido vacunado durante por lo menos un mes previo a la colecta. 10. Lengua Azul: Los donantes dieron resultados negativos a una de las siguientes pruebas realizadas entre los 28 y 60 días después de la última toma del semen para la exportación (táchese lo que no corresponda): a) ELISA b) Inmunodifusión en Agar Gel 11. Tuberculosis Bovina: El CIA es o cialmente libre de Tuberculosis Bovina. 12. Campilobacteriosis Genital Bovina (táchese lo que no corresponda): A. Los reproductores donantes: a) No fueron utilizados nunca para la monta natural, o b) Montaron únicamente novillas vírgenes, o c) Permanecieron en una explotación o centro de inseminación arti cial donde no se declaró ningún caso de Campylobacteriosis Genital Bovina; y B. Los cultivos de semen y de muestras prepuciales de los reproductores donantes para la detección del agente causal de campilobacteriosis genital bovina dieron resultados negativos. 13. Brucelosis Bovina (táchese lo que no corresponda): Todos los toros donadores en el CIA son sometidos a un programa de control de la Brucelosis Bovina y son sometidos a una prueba de: • Antígeno de Brucella tamponado; o • ELISA Competitiva. 14. Leucosis Bovina (táchese lo que no corresponda): Los toros donadores han resultado negativos a una de las siguientes pruebas a partir de dos muestras sanguíneas, la primera no menor de 30 días anteriores a la fecha de toma de semen, y la segunda no menor a 90 días siguientes a dicha fecha: • Dos (2) pruebas de Inmunodifusión en Gel de Agar; o • Dos (2) pruebas de ELISA indirecta; o • Dos (2) pruebas de ELISA de bloqueo o competitiva. 601291NORMAS LEGALESMartes 11 de octubre de 2016 El Peruano / 15. Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (táchese lo que no corresponda): a) Los toros donadores han sido aislados en el momento de la colección, y durante los 30 días siguientes y han resultado negativos a: Una (01) prueba de neutralización del virus con un periodo de incubación de la mezcla suero-virus por 24 horas; o Una (01) prueba de ELISA de bloqueo, o Una (01) prueba de IgE ELISAs para bovinos vacunados con una vacuna marcadora. Efectuadas a partir de una muestra sanguínea tomada con un plazo mínimo de 21 días, posteriores a la colección del semen; O b) Si el toro donador fue positivo, una parte alícuota de cada toma de semen previo a su congelación resultó negativo a: Una (01) prueba de aislamiento viral mediante dos (2) pasajes en huevos embrionados de pollo o de oveja; o Identi cación de virus por PCR. 16. Tricomoniasis: Los toros donadores permanecieron en un CIA donde no fue declarado ningún caso de Tricomoniasis y resultaron negativos al examen microscópico directo, y al cultivo de muestras prepuciales. 17. Diarrea Viral Bovina (táchese lo que no corresponda): Los toros donadores fueron aislados antes de la toma de semen, por un período de 28 días, y dieron resultado negativo a: Una (01) prueba de aislamiento en cultivo celular de muestras de células leucocitarias, sangre completa, leucocitos lavados o suero con la adición de un sistema de inmunomarcaje (Inmunoperoxidasa o Fluorescencia); O Identi cación del agente en sangre, plasma o suero por la prueba de ELISA de captura de antígenos (ELISAs de captura E RNS); O Identi cación del agente en sangre por la prueba de PCR con transcripción inversa (RT-PCR). 18. El termo/s utilizado/s para el almacenamiento y transporte del semen es/son nuevo/s o ha/n sido desinfectado/s con una solución de formalina al 10 %, siendo precintado/s y sellado/s por el Veterinario responsable técnico del CIA acreditado ante el SENASA Argentina. 19. El SENASA Argentina, en el punto de salida del país, constató la integridad del/los termo/s y del/ los precintos detallados en el presente certi cado hallándolos intactos y prestando su conformidad a su exportación. INFORMACIONES ADICIONALES: I. En el certi cado emitido por la Autoridad O cial Competente de Argentina, deberá estar consignado el nombre o identi cación del toro donador, la raza, registro del Herdbook, fecha de nacimiento, fecha de ingreso al CIA, número de dosis y fecha de colección del semen. II. En las pajillas deberá ir impreso el nombre y registro del toro, la raza, fecha de recolección, identi cación o código del CIA. 601292 NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2016 / El Peruano Anexo III REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN CONGELADO DE BOVINO PROCEDENTE DE AUSTRIA El semen de bovino estará amparado por un Certi cado Zoosanitario, expedido por la Autoridad O cial de Sanidad Animal de Austria, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Austria es libre de Fiebre Aftosa, Perineumonía contagiosa bovina, estomatitis vesicular, Dermatosis Nodular Contagiosa, Fiebre del Valle del Rift y ha sido reconocido como país con riesgo insigni cante para Encefalopatía Espongiforme Bovina. 2. Los bovinos donantes han permanecido al menos seis (6) meses en el centro de inseminación arti cial. 3. El Centro de Inseminación Arti cial donde se hallan alojados los toros donadores está autorizado y es supervisado por el Servicio Veterinario O cial de Austria. 4. El semen procede de un Centro de Inseminación habilitado por el SENASA - Perú, y ha sido tomado, manipulado y almacenado conforme a lo dispuesto en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE vigente. 5. El Centro de Inseminación de origen del semen y al menos en un área de 10 Km. a su alrededor, no esté ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los sesenta (60) días previos al embarque. 6. En el momento de la colección del semen, los toros donadores se encontraban libres de evidencia de alguna enfermedad infectocontagiosa y parasitaria, incluyendo RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA (IBR), TUBERCULOSIS, PARATUBERCULOSIS, LENGUA AZUL, LEUCOSIS ENZOOTICA BOVINA, BRUCELOSIS, TRICOMONIASIS, LEPTOSPIROSIS, DIARREA VIRAL BOVINA (BVD) y CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL BOVINA. 7. Lengua Azul: Los donantes dieron resultados negativos a una de las siguientes pruebas: a) ELISA b) Inmunodifusión en Agar Gel Realizada entre los 28 y 60 días después de la última toma del semen para la exportación. 8. Tuberculosis Bovina: El centro de inseminación es o cialmente libre de Tuberculosis Bovina. 9. Campilobacteriosis Genital Bovina: El centro de inseminación está o cialmente reconocido como libre de campilobacteriosis genital bovina; y los animales son sometidos al descarte de la enfermedad mediante cultivos de semen y/o de muestras prepuciales. 10. Todos los toros donadores en el Centro de Inseminación son sometidos a un programa de control de la Brucelosis Bovina y son sometidos a una prueba de: • Antígeno de Brucella tamponado; o • ELISA Competitiva • Polarización de Fluoresencia. 11. Leucosis Bovina: Los toros donadores han resultado negativos a: • Dos (2) pruebas de Inmunodifusión en Gel de Agar; o • Dos (2) pruebas de ELISA indirecta; o • Dos (2) pruebas de ELISA de bloqueo o competitiva. Cualquiera de ellas efectuadas a partir de muestras sanguíneas, la primera no menor de 30 días anteriores a la fecha de toma de semen, y la segunda no menor a 90 días siguientes a la fecha señalada; 12. Rinotraqueitis Infecciosa Bovina a) Los toros donadores han sido aislados en el momento de la colección, y durante los 30 días siguientes y han resultado negativos a: • Una (01) prueba de neutralización del virus con un periodo de incubación de la mezcla suero-virus por 24 horas; o • Una (01) prueba de ELISA de bloqueo, o • Una (01) prueba de gE ELISAs para bovinos vacunados con una vacuna marcadora. Efectuadas a partir de una muestra sanguínea tomada con un plazo mínimo de 21 días, después de la colección del semen; O b) Si el toro donador era seropositivo, una parte alicuota de cada toma de semen antes de congelarlo han resultado negativos a: • Una (01) prueba de aislamiento mediante dos (2) pasajes en huevos embrionados de pollo o de oveja; o • Identi cación de virus por PCR. 13. Los toros donadores han permanecido en un Centro donde no fue declarado ningún caso de Tricomoniasis y resultaron negativos al examen microscópico directo, y al cultivo de muestras prepuciales. 14. Diarrea Viral Bovina: Los toros donadores han sido aislados antes de la toma de semen, por un período de 28 días, y dieron resultado negativo a: • Una (01) prueba de aislamiento en cultivo celular de muestras de células leucocitarias, sangre completa, leucocitos lavados o suero con la adición de un sistema de inmunomarcaje (Inmunoperoxidasa o Fluorescencia); o • Identi cación del agente en sangre, plasma o suero por la prueba de ELISA de captura de antígenos (ELISAs de captura E RNS); o • Identi cación del agente en sangre por la prueba de PCR con transcripción inversa (RT-PCR). 15. Virus de Schmallemberg (táchese lo que no corresponde): a) El país nunca ha reportado casos del virus de Schmallemberg; o b) El semen de este envío fue colectado con anterioridad al 31 de Mayo de 2011; o c) Los animales donadores fueron sometidos a un análisis serológico (test de neutralización o ELISA) con resultado negativo, al menos 28 días tras la recogida del semen; o d) Las partidas de semen de animales donantes han resultado negativos a la prueba de detección del genoma del virus de Schmallemberg por un método de extracción de ARN homologado y un sistema RT-qPCR. 16. El semen de bovino fue sometido a inspección o veri cación por la Autoridad O cial Competente de Austria, en el punto de salida. INFORMACIONES ADICIONALES: I. En el certi cado emitido por la Autoridad O cial Competente de Austria, deberá estar consignado el 601293NORMAS LEGALESMartes 11 de octubre de 2016 El Peruano / nombre o identi cación del toro donador, la raza, registro del Herdbook, fecha de nacimiento, fecha de ingreso al centro de colección, número de dosis y fecha de colección del semen. II. En las pajillas deberá ir impreso el nombre y registro del toro, la raza, fecha de recolección y procesamiento, identi cación o código del centro. 1439335-1

Resolución Nº 025-2016-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios para la importación de determinadas mercancías pecuarias procedentes de Argentina y Austria · Nelum