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Resolución Nº 025-2015-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de fibra de henequén procedente de El Salvador

صدر في 2015-04-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, fibre crops, international trade, standards, pests/diseases, plant protection, crops
الفئات
*, agriculture

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  1. Normas Legales del 04.05.2015 3 Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Comité de Dirección del Fondo MIPYME RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0190-2015-MINAGRI Lima, 30 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se creó el Fondo MIPYME con la finalidad de financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o del mercado de valores; así como incrementar la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 060-2015-EF, publicado en el Diario O cial El Peruano con fecha 24 de marzo de 2015, se aprobó el Reglamento del Fondo MIPYME; Que, el artículo 5 del mencionado Reglamento, establece que el Grupo de Trabajo denominado Comité de Dirección del Fondo MIPYME, en adelante Comité de Dirección, promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos nancieros y no nancieros, orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME en el país; Que, asimismo, se establece que el Comité de Dirección está compuesto, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura y Riego; y adicionalmente, se establece que los representantes titulares y suplentes serán designados mediante resolución del Titular del Sector; asimismo, establece que la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, cumplirá la función de Secretaría Técnica; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Comité de Dirección del Fondo MIPYME; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi cado por Ley N° 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.-. Designar al Viceministro de Desarrollo, Infraestructura Agraria y Riego y al Director General de la Dirección General de Negocios Agrarios, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Comité de Dirección del Fondo MIPYME. Artículo 2º.- Noti car la presente Resolución Ministerial a los funcionarios mencionados, así como a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE en su condición de Secretaría Técnica del mencionado Comité de Dirección, para los nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1232212-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de fibra de henequén de origen y procedencia El Salvador RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0025-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 21 de abril de 2015 VISTO: El Informe ARP Nº 053-2014-MINAGRI-SENASA DSV-SARVF de fecha 23 de diciembre de 2014, el cual identi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos tosanitarios de bra de henequén (Agave spp.) de origen y procedencia El Salvador, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al primer párrafo del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modi catoria, establece cinco categorías de riesgo tosanitario, donde guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país bra de henequén (Agave spp.) de origen y procedencia El Salvador; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la nalidad de establecer los requisitos tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la noti cación G/SPS/N/PER/591 de la Organización Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos tosanitarios para la importación de bra de henequén (Agave spp.) de origen y procedencia El Salvador; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O cina de Asesoría Jurídica; Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de fibra de henequén de origen y procedencia El Salvador RESOLUCION DIRECTORAL N° 0025-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 21 de abril de 2015 VISTO: El Informe ARP N° 053-2014-MINAGRI-SENASA DSV-SARVF de fecha 23 de diciembre de 2014, el cual identifica y evalua los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pais, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios de fibra de henequén (Agave spp.) de origen y procedencia El Salvador, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al primer parrafo del Decreto Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como importaci6n, transito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el Ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo parrafo del articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacién Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importacién al pais de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucién del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucién Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modificatoria, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro pais fibra de henequén (Agave spp.) de origen y procedencia El Salvador; la Subdirecciédn de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direcci6n de Sanidad Vegetal del SENASA, inicié el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacién del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta publica nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notificacién G/SPS/N/PER/591 de la Organizaci6n Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importacion de fibra de henequén (Agave spp.) de origen y procedencia El Salvador; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificatoria, la Resoluci6n Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria y con el visado de la Subdireccién de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; Normas Legales del 04.05.2015 4 SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de bra de henequén (Agave spp.) de origen y procedencia El Salvador de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certi cado Fitosanitario o cial del país de origen. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1231735-1 Dejan sin efecto numerales 2.1 y 2.1.1 del Artículo Único de la R.D. Nº 0006 2015-MINAGRI-SENASA-DSV, y los Artículos 2º y 3º de la R.D. Nº 10-2011 AG-SENASA-DSV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0026-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 21 de abril de 2015 VISTO: El INFORME-0008-2015-MINAGRI-SENASA-DSV SCV-GMOSTAJO de fecha 15 de abril de 2015, que propone el retiro de plagas de los requisitos tosanitarios para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Artículo 9° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobará y difundirá la lista de plagas cuarentenarias y enfermedades noti cables para el país e implementará los mecanismos para fortalecer un e ciente proceso de noti cación. El SENASA es la única autoridad autorizada en el país para hacer el reporte o cial de la presencia de dichas plagas y enfermedades; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 38º del Decreto Supremo 032-2003-AG, los requisitos tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución de Órgano de Línea Competente; Que, conforme a lo señalado en el artículo 38° del Decreto Supremo 0032-2003-AG, los requisitos tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución de Órgano de Línea Competente; Que, a través de la Resolución Directoral N° 24-2004 AG-SENASA-DSV de fecha 03 de febrero de 2004, se establece los requisitos tosanitarios para la importación de fruta fresca de manzana procedente de Canadá; Que, la Resolución Directoral N° 007-2004-AG SENASA-DSV de fecha 30 de enero de 2007, establece los requisitos tosanitarios especí cos de cumplimiento obligatorio en la para la importación de semilla de pino procedente de Guatemala; Que mediante Resolución Directoral N° 10-2011 AG-SENASA-DSV de fecha 25 de marzo de 2011, se modi ca las disposiciones legales relativas a requisitos tosanitarios para la importación de diversos productos retirando o reemplazando plagas en dichos requisitos; Que, la Resolución Directoral N° 0006-2015-MINAGRI SENASA-DSV de fecha 05 de febrero de 2015, establece los requisitos tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de madera verde (seca al aire) de cedro de origen y procedencia Bolivia; Que, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA realizó una revisión de la Lista de Plagas Cuarentenarias no Presentes en el Perú excluyendo aquellas plagas que se encuentran presentes en el país o que representan poca importancia económica; Que, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria – CIPF, exhorta a las partes contratantes a tomar medidas tosanitarias solamente sobre aquellas plagas cuarentenarias y plagas no cuarentenarias reglamentadas para el país; Que, la Subdirección de Cuarentena Vegetal del SENASA considera procedente el retiro de aquellas plagas excluidas de la Lista de Plagas Cuarentenarias para el Perú de las exigencias tosanitarias requeridas en la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la O cina de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto los numerales 2.1 y 2.1.1 del Artículo Único de la Resolución Directoral N° 0006-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, correspondientes a la Declaración Adicional: Producto libre de: Platypus sulcatus, de los requisitos tosanitarios de madera verde (seca al aire) de cedro de origen y procedencia Bolivia; dejando subsistente en todo los demás que la integra. Artículo 2°.- Dejar sin efecto los Artículos 2° y 3° de la Resolución Directoral N° 10-2011-AG-SENASA-DSV que reemplaza las plagas Rhagoletis pomonella por Rhagoletis spp. y Megastigmus albifrons por Megastigmus spp, restituyendo la vigencia contenida en dichos extremos en la Resolución Directoral N° 007-2007-AG-SENASA-DSV y Resolución Directoral N° 24-2004-AG-SENASA-DSV respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1231735-2 Modifican lo concerniente al tratamiento de semillas de café de varios países y semillas de maíz de Francia, señalado en diversas Resoluciones Directorales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0027-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 21 de abril de 2015 VISTO: El Informe-0007-2015-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV GMOSTAJO, de fecha 15 de abril de 2015, que se SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacién de fibra de henequén (Agave spp.) de origen y procedencia El Salvador de la siguiente manera: 1. Que el envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacién emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo ala certificaci6n y embarque en el pais de origen o procedencia. 2. El envio debe de venir acompafiado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen. 3. El producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspecci6n fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1231735-1

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