Resolución Nº 025-2011-SUNASS ─ Metodología para determinar el pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fijados de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario
صدر في 2011-07-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- Amazon Cooperation Treaty Organization
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- بيرو
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- Water
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- effluent waste water/discharge, sewerage, water charges, servitude, pollution control, waste disposal, industrial water use, taxes, environmental standards, freshwater pollution, standards, protection of environment, fees/royalties
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El Peruano Lima, miercoles 20 de julio de 2011 W NORMA$ LEGALES 446831 Aprueban Metodologia para determinar el pago adicional por exceso de concentraci6ndelosparametrosfijadosen Anexo 1 del D.S. N° 021-2009-VIVlENDA y modifican el Reglamento General de Tarifas, asi como el Reglamento de Calidad de la Prestaci6n de los Servicios de Saneamiento RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 025-2011-SUNASS-CD Lima, 15 de julio de 2011 VISTO: El lnfom,e N° 021-2011-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Politicas y Normas, que contiene (i) 446832 i NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miercoles 20 de julio de 2011 ia propuesta de metodologia para la determinaci6n de los pagos adicionales por exceso de concentraci6n respecto de los Valores Maximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domesticas en el servicio de alcantarillado, (ii) derogaci6n del literal ·r de! articulo 47° de! Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resoluci6n de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS, (iii) modificacion el articulo 42° del Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resoluci6n de Consejo Directivo N° 011 ~007-SUNASS y otras normas complementarias, su correspondiente Exposicion de Motivos y la evaluacion de comentarios recibidos; CONSIDERANDO: , Que, el articulo 15° de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 26338, establece que los usuarios ge los servicios de saneamiento tienen la obligacion de fiacer uso adecuado de dichos servicios, no dafiar la infraestructura correspondiente y cumplir con las normas que los Reglamentos de las entidades prestadoras establezcan; . Que, el literal i) del articulo 72° de! Texto Unico Ordenado de! Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023 ?005-VIVIENDA, en adelante el. T.U.O., sefiala que esta prohibido arrojar en las redes de desag0e, elementos que contravengan las normas de calidad de los efluentes; • Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2009 VIVIENDA, se aprobaron Valores Maximos Admisibles (VMA) de • 1as descargas de aguas residuales no i:fomesticas en el sistema de alcantarillado sanitario, establecidos en sus Anexos N° 1 y N° 2. Asimismo, se modific6 el literal h) del artlculo 56° del T.U.O. sefialando, que es derecho de la EPS cobrar el costo adicional por las cargas contaminantes descargadas en el sistema de alcan.tarillado que superaren los VMA establecidos por la i:lormatividad vigente; . Que, al respecto el literal j) del artlculo 47° del Reglamentoj:3eneral de Tarifas, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 009-2007..SUNASS, define el costo adicional por cargas en efs1stema de alcantarillado que superen el limite maxima establecido en el Reglamento de .Prestaci6n de Servicios de la EPS como un servicio colateral; ~ Que, asimismo el articulo 42° del Reglamento de Calidad de la Prestaci6n de los Servicios de Saneamiento senala que las EPS podran cobrar, a los usuarios, el costo adicional por descargas permitidas en el sistema de alcantarillado que superen el ·11mite de volumen maxima !i'Stablecido, de acuerdo con las disposiciones sobre servicios colaterales aprobadas por la SUNASS; Que, habiendose definido al pago por las cargas \;ontaminantes descargadas en el sistema de alcantarillado que superen los VMA como un pago adicional y no como un servicio colateral, corresponde la derogaci6n del literal j) del articulo 47° del Reglamento General de Tarifas y modificacion del artlculo 42° del Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento; • Que, el referido Decreto Supremo N° 021-2009 VIVIENDA establece que la SUNASS elaborara y aprobara la metodologia para la determinacion de los pagos adicionales, que deberan realizar los usuarios, por exceso de concentraci6n de los parametros descritos en su Anexo N° 1, por lo que corresponde la aprobacion de lamisma; Que, el articulo 23° del Reglamento General de la SUNASS establece que las decisiones normativas y/o reguladoras deben ser prepublicadas para recibir opinion es del publico en general, como requisito para la aprobacion de las normas de alcance general y regulaciones; Que, con el proposito antes referido, la SUNASS aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 009-2011-SUNASS, la publicaci6n del proyecto de norma que • contiene (i) la propuesta de Metodologia para la determinacion de los pagos adicionales por exceso de concentracion respecto de los Valores MaximosAdmisibles de las descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de recolecci6n de! servicio de alcantarillado, (ii) derogacion del literal "j" del articulo 47° del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS, (iii) modificacion el articulo 42° del Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento aprobado por Resoluci6n de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS y otras normas complementarias, otorgandose quince (15) dias calendarios posteriores a la publicaci6n del proyecto de norma para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artlculo 23° del Reglamento de la SUNASS; Que, evaluados e incorporados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitive de la norma; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 20" del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el acuerdo adoptado en Sesion de Consejo Directivo N° 13-2011. HA RESUELTO: Articulo 1°.- Aprobar la metodologia para la deterrninaci6n del pago adicional por exceso de concentracion respecto de los Valores MaximosAdmisibles de las descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de recoleccion de! servicio de alcantarillado y que obra como Anexo de la presente resolucion. Articulo 2°.- Derogar el literal j) del articulo 47° del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resoluci6n de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS. Articulo 3°.- Modificar el artlculo42° del Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 011 2007-SUNASS, de la siguiente manera: "Articu/o 42°.• Descargas en el sistema de recoleccion de/ servlclo de alcantaril/ado sanltario Los usuarios no deben descargar, directs o indirectamente, en el sistema de reco/ecci6n de/ servicio de alcantarillado, aguas residua/es no domesticas o cualquierotro tipo de residuos s6lidos, lfquidos o gaseosos que no cumplan con la normativa de descargas de aguas residua/es. Las EPS ademas, podran cobrar a los usuarios el costo adicional correspondiente a las descargas en el sistema de recolecci6n de/ servicio de alcantarillado que superen /os Va/ores Maximos Admisib/es establecidos por la normativa correspondiente, conforme a la metodologfa aprobada por la SUNASS. • Articulo 4°.- La SU NASS supervisara y fiscalizara a las EPS a fin que cumplan con efectuar el monitoreo y control de la concentracion de parametros de descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de recolecci6n del servicio de alcantarillado sanitario, de acuerdo a lo establecido por la norrnativa vigente, asimismo impondra las sanciones correspondientes. . . Para dicho efecto aplicara el Reglamento General de Supervision, Fiscalizacion y Sanci6n de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS CD, en lo que corresponda. Articulo 5°.- Las EPS deberan incorporar en sus Reglamentos de Prestacion de Servicios la metodologla aprobada en el artlculo 1° de la presente resolucion. Articulo 6°.- Aprobar la Exposici6n de Motives y disponer su publicaci6n en la pagina web institucional (www.sunass.gob.pe). Articulo 7.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Con el voto aprobatorio de los sefiores Consejeros Jose Eduardo Salazar Barrantes, Jorge Luis Olivarez Vega, Marlene Amanda Inga Coronado y Julio Baltazar Durand Carrion. Reglstrese, publiquese y cumplase. JOSI: EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente de! Consejo Directivo ' . ANEXON°1 METODOLOGIA PARA DETERMINAR EL PAGO ADICIONAL POR EXCESO DE CONCENTRAC16N DE LOS PARAMETROS FIJADOS EN EL ANEXO N° 1 DEL DECRETO SUPREMO N° 021-2009-VIVIENDA I Consideraciones generales El Paruano Lima, mi6rcoles20 de julio da 2011 W NORMAS LEGALES 446833 1. Estableclmlento de rangos En concordancia con el principio de incentivar la reducci6n de las descargas de loS pararnetros del Anexo N" 1 del Decreto Supremo ND 021-2010-VIVIENDA, la presente metodologia establece cinco (05) rangos de concentraci6n de ros parametros (D805, DQO, SST, AyG) en relaci6n a los incrementos de concentraciones establecidas como valores maximos admisibles de las descargas de aguas residuales en el sistema de recolecci6n del servicio de alcantarillado sanitario y la transici6n de estos valores en relaci6n a la diluci6n de la ciudad y los efectos generados y proyectados en la operaci6n y mantenimiento de la red colectora y plantas de tratamiento de desagOe; con la finalidad"de incentivar en los usuarios no domesticos la adecuaci6n de sus sistemas con un pre tratamiento antes de verter sus desagQes a la red colectora: • Deflnlcl6n de Rangos de Parametros Rango 1 500,1-550 1000,1-1100 500,1-550 100,1-150 Rango2 550,1-600 1100, 1 -1200 550,1-600 150,1-200 Rango3 600,1-1000 1200,1-2500 600,1-1000 200,1-450 Rango4 1000,1-104 2500,1-104 1000,1-104 450,1-103 Rango5 Mayora 104 Mayora 104 Mayora104 Mayora11P 2. Eatableclmlento de llmlte de pago adlclonal por cadarango Adlcionaimente, se establece limites del pago adicional para cada rango establecido: Deflnicl6n de Limlte de Pago Adlclonal 75% del lmporta fadurado por el serviclo de ak:alllllado 100% dal lmparl& fadurado por el serviclo de alcadarlllado 10-del lmporle facbaado por el servlclo de alcantarlllado 20 - dal lmpor1e faclurado por el servicio de alcalllllllado 3. Estableclmlento de pesos especiflcos para cada uno de los parimetros La metodologia establece pesos especificos para cada uno de los parametros: D805, DQO, AyG y SST: Aslgnacl6n Porcentual Demanda Bloqulnica de Oxlgeno (0B05) 25'l{, Demanda Qulnica de Oxlgeno (DQO) 35% S6Bdos Suspendldos Totales (SST) 20% Aceites y Grasas 20% II F6rrnula El pago adicional a ser aplicado a los usuarios no domesticos que producen agua residual no domestica con concentraciones de DBO, DQO, SST y Aceites y Grasas por encima de los Valores Maximos Admislbles del Anexo ND 1 del Decreto Supremo ND 021-2009-VIVIENDA, en adelante VMA, sen\ aplicado sobre la estructura tarifaria previamente definida entre la EPS y le SUNASS. Por tanto, unicamente los usua,ios que opten por arrojar en la red colectora public& agua residual no domestics con concentraciones de D805, DQO, SST y Aceites y Grasas por encima de los VMA deberan realizar el pago adicional. Ecuaci6n 1: Donde: lmporlll a fac:turar • por al servlclo de alclnlarlllado PA = Pago adlclonal * F F = Factor de ajuste para calcular el page adicional Factores por cada Rango: Factores por cada Rango 19% 26% 15% 15% • 75% 25% 35% 20% 20% 100% 250% 350% 200% 200% 10 veces mas 500% 700% 400% 400% 20 veces mis Ecuaci6n 2: F = FDB05 + FDQ0 + FSST + FAyG Donde: F = Factor de ajuste para calcular el pago adicional FDB05 = Factor de exceso de 0B05 de acuerdo al rango FDQO = Factor de exceso de DQO de acuerdo al rango FSST = Factor de ~ceso.1~e SST de acuerdo al rango FAyG = Factor de exceso de AyG de acuerdo al rflngo Ill Etapa de lmplementacl6n La presente Metodologfa sera aplicada, en cumplimiento con lo dlspuesto en el D.S. NO 021-2009 VIVIENDA. Luego del primer al'io de aplicaci6n, esta Superintendencia revisar6 los rangos y factores haciendo los ajustes pertinentes. 666767-1 Resolucion de Consejo Directivo N° 025-2011-SUNASS-CD Aprueba Metodologia para determinar el pago adicional por exceso de concentracion de los parametros fijados en Anexo 1 del D.S. N° 021-2009-VIVIENDA y modifican el Reglamento General de Tarifas, asi como el Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento EXPOSICION DE MOTIVOS I. Antecedentes. 1.1 Mediante Decreto Supremo NO 021-2009-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de noviembre de 2009, se aprobaron los Valores Maximos Admisibles ( en adelante VMA) de las descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de recolecci6n del servicio de alcantarillado sanitario. En la Primera Disposici6n Complementaria Final de la norma citada, se dispuso su entrada ·en vigencia en un plazo maxima de trescientos sesenta y cinco (365) dfas calendario. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 014-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de noviembre de 2010, se ampli6 la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA en ciento ochenta (180) dfas calendario. 1.2 El Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA establece que los usuarios del serv1c10 de alcantarillado que efectuen descargas de aguas residuales no domesticas en las redes deberan efectuar un pago adicional por el correspondiente exceso. Asimismo, encarga a la SUNASS la elaboraci6n de la Metodologfa para la determinaci6n de los pagos adicionales por exceso de concentraci6n respecto de los VMA. 1.3 El Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, preve cuatro (04) parametros, asf como el VMA que se puede descargar en cada uno de ellos. Este anexo describe lo siguiente: Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA PARAMETRO UNIDAD EXPRESION VMA PARA DESCARGAS AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Demanda Bioauimica de Oxiaeno mq/L DBOs 500 Demanda OUimica de Oxigeno mg/L DOO 1000 S61idos Susoendidos Totales mq/L SST 500 Aceites y Grasas mq/L AvG 100 1.4 Por otro lado, el Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA modific6 el literal "h" del artfculo 56° del T.U.O. del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, con lo que el pago por exceso, a ser aplicado a los usuarios no domesticos que producen descargas a la red de alcantarillado con concentraciones de DBO, DQO, SST y Aceites y Grasas por encima de los Valores Maximos Admisibles del Anexo N° 1 del referido Decreto Supremo, deja de ser definido como un servicio colateral y pasa a ser un pago adicional. 1.5 Al respecto, el marco normativo aprobado por la SUNASS, considera en el literal "j" del artfculo 47° del Reglamento General de Tarifas (aprobado por Resoluci6n de Consejo Directivo N° 009 2007-SUNASS-CD) que el costo adicional por cargas en el sistema de alcantarillado que superen el lfmite maxima establecido en el Reglamento de Prestaci6n de Servicios de la EPS es un servicio colateral. Asimismo, el segundo parrafo del artfculo 42° del Reglamento de calidad de la Prestaci6n de los Servicios de Saneamiento precisa que el cobro de las EPS por el costo adicional por descargas permitidas en el sistema de alcantarillado sera realizado de acuerdo con las disposiciones sabre servicios colaterales. 1.6 Mediante Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA se aprob6 el Reglamento qel Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. II. Base Legal. 2.1. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos Ley N° 27332 y sus modificatorias. Pagina 1 de 13 Resolucl6n de Consejo Dlrectivo N° 025-2011-SUNASS-CD Aprueba Metodologia para determlnar el pago adicional por exceso de concentracl6n de los parametros fijados en Anexo 1 del D.S. N° 021-2009-VIVIENDA y modifican el Reglamento General de Tarlfas, asi como el Reglamento de Cslidad de la Prestacl6n de los Servicios de Saneamlento 2.2. Ley General de Servicios de Saneamiento - Ley N° 26338 y sus modificatorias. 2.3. Texto Unico Orclenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA y sus modificatorias. 2.4. Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Decreto Supremo N° 017-2001-PCM. 2.5. Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA a traves del cual se aprueba los Valores Maxirnos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario. • 2.6. Decreto Supremo N° 014-2009-VIVIENDA, a traves del cual se ampli6 la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA en ciento ochenta (180) dfas calendario. 2.7. Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA, a traves del cual se aprueba el Reglamento del Decreto Supremo NO 021-2009-VIVIENDA. 2.8. Reglamento General de Tarifas - Resoluci6n de Consejo Directivo NO 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias. 2.9. Reglamento de calidad de los Servicios de Saneamiento - Resoluci6n de Consejo Directivo NO 011-2007-SUNASS-CD y SUS modificatorias. III. Analisis. 3.1. Consideradones generales Mediante Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA se aprobaron los VMA de las descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de recolecci6n del servicio de alcantarillado sanitario, a fin de evitar el deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos y asegurar su adecuado funcionamiento, garantizando la sostenibilidad de los sistemas de recolecci6n y tratamiento de las aguas residuales del servicio de alcantarillado. Asimismo, establece que los usuarios no domesticos cuyas descargas sobrepasen los valores contenidos en el Anexo N° 1 del referido Decreto Supremo deberan realizar un pago, siendo definido este como un Pago Adicional. Sobre la naturaleza jur1dica del pago adiciohal por exceso de concentraci6n respecto de los VMA para los usuarios no domesticos, se debe seiialar que dicho pago adicional no es considerado como tarifa ni coma contraprestaci6n por un servicio colateral, en tanto no constltuye parte de los servicios que por Ley deben brindar las EPS y, por ende, no se interiorizan los costos operatives dentro de la determinaci6n tarifaria, precisandose que la SUNASS norma la presente metodologfa por mandate del D.S N° 021-2009-VIVIENDA. Asimismo, se considera que estos pagos no se efectuan por la contraprestaci6n de un servicio, ni con fines recaudatorios, sino que se han diseiiado de tal manera que junta al objetivo de afrontar las contingencias econ6micas por parte de las EPS, estos pagos cumplen con otro objetivo fundamental: incentivar la reducci6n de dichas descargas, vale decir, que el usuario no domestico trate sus desag0es antes de descargarlos a la red de alcantarillado domestico. Pagina 2 de 13 Resoluclon de Consejo Directivo N° 025-2011-SUNASS-CD Aprueba Metodologfa para determlnar el pago adiclonal por exceso de concentracfon de los parimetros fljados en Anexo 1 del D.S. ND 021-2009-VIVIENDA y modlfican el Reglamento General de Tarifas, asl como el Reglamento de Calldad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento 3.2.- Propuesta de Metodologia para la determinacion de los pagos adicionales por exceso de concentraci6n respecto de los Valores Maximos Admisibles de las descargas de aguas reslduales no domesticas en el servido de alcantarillado. Para estos efectos, previamente se analizaran los siguientes items: 3.2.1 Generalidades de la prestaci6n del servicio de las EPS La principal caracter,stica de las aguas residuales no domesticas es su gran volumen y la alta concentraci6n de sustancias contaminantes. Las industrias como las de papel, cerveza, curtiembres procesadoras de pescado, lavander,as, restaurantes, estaciones de lavado de autos, etc., proclucen aguas residuales muy variables en cantldad y en concentraci6n de parametros contaminantes. Los monltoreos realizados por las EPS demuestran que las aguas residuales no domesticas vienen ocasionando problemas en los buzones, red de alcantarillado, plantas de tratamiento y demas infraestructura del servicio de alcantarillado. En Lima, se estima que las industrias descargan sin ningun tratamiento un estimado de 120 millones de m3 al aiio1, daiiando la infraestructura de la red de alcantarillado, reduciendo el tiempo vida util de la red de alcantarillado y deteriorando. los procesos en las plantas de tratamiento. Actualmente SEDAPAL mantiene un Programa de Control de desagi.ies no domesticos descargados a su red colectora, enfocado a la reducci6n de atoros, con enfasis en propiciar la implementaci6n de trampas de grasas en los restaurantes y estaciones de gasolina. El modelo regulatorio aplicado por la SUNASS tiene en consideraci6n la obligaci6n de la EPS de realizar inversiones en unidades para la recolecci6n y el tratamiento de los desagi.ies recolectados. Sin embargo, es importante seiialar que el costo de la recolecci6n y tratamiento del desagUe correspondiente al estandar de descarga (que no superan los valores maximos admisibles) se encuentra cubierto por la tarifa, siendo el costo marginal para la recolecci6n y remoci6n de la carga excedente de Demanda Bioqu1mica de Oxigeno (en adelante DBOS), Demanda Qu1mica de Oxigeno (en adelante DQO), S61idos Suspendidos Totales (en adelante SST) y Aceites y Grasas (en adelante AyG) el correspondiente al Pago Adicional. Excesos de concentraciones de DBOS, DQO, SST y AyG daiian las tuber1as de la red de alcantarillado producto de la acci6n qu,mica, alta concentraci6n de materia organica, alta concentraci6n de s6lidos y aceites y grasas, lo cual se agrava mas en redes con bajas pendientes y equipos con baja capacidad de bombeo. Por ello, es pertinente que estos mayores gastos de operaci6n y mantenimiento sean cubiertos por las industrias en funci6n de las sobrecargas que generen, siendo necesario determinar un pago compensatorio (Pago Adicional) por el efecto contaminante de las sustancias permitidas pero que daiian la infraestructura. 3.2.2. Gestion de pago por descargas de desagOes no domesticos a la red de alcantarillado en otros paises A continuaci6n se describe el manejo de los pagos por exceso de concentraciones de sustancias contaminantes a la red colectora en otros parses. Si bien, se aprecia que existen instrumentos similares, sus diseiios varian entre ellos, siendo el com(m denominador el establecer un monto compensatorio de pago por parte del usuario cuando este se excede en las concentraciones permitidas para el desagi.ie domestico. Chile En Chile, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) vigila el comportamiento del sector sanitario y las descargas de residues industriales l1quidos por parte del sector industrial, actividad respaldada por una Ley. En este pars, desde 1998, a partir de la entrada en vigencia de las normas 1 De acuerdo al estimado reportado por SEDAPAL Paglna 3 de 13 Resolucion de Consejo Directivo N° 025-2011-SUNASS-CD Aprueba Metodologia para determinar el pago adicional por exceso de concentraci6n de los parametros fijados en Anexo 1 del D.S. N° 021-2009-VIVIENDA y modifican el Reglamento General de Tarifas, asi como el Reglamento de Calidad de la Prestaci6n de los Servicios de Saneamiento de emisi6n que regulan las descargas a cursos de aguas superficiales y subterraneas, el D.S. SEGPRES N° 90/00 y el D.S. SEGPRES N° 46/02, respectivamente, la Superiritendencia ha focalizado su accionar en la fiscalizaci6n de las exigencias que estos dos cuerpos normativos establecieron al sector industrial nacional. Para ello, han dictado programas de monitoreo de forma tal que cada fuente emisora esta obligada a autocontrolar sus efluentes y remitir la informaci6n a la Superintendencia. Complementario con lo anterior, la SISS contrata servicios a laboratorios acreditados para dirigir acciones de control directo sobre las fuentes emisoras, con el objeto de verificar la validez de la informaci6n recibida, asf como tambien controlar los niveles de emisi6n. Las descargas de residuos industriales lfquidos en redes de alcantarillado estan reguladas por el D.S. MOP N°609/98. Este cuerpo normativo delega a las propias concesionarias de servicios sanitarios la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de dicha norma; no obstante, la Superintendencia mantiene una vigilancia, tanto de esta acci6n de fiscalizaci6n, como del cumplimiento de la normativa. De acuerdo a lo establecido en el artfculo 11° de la Ley N°18.902, los establecimientos, ya sean • industriales o mineros, que incurran en alguna infracci6n a las leyes, reglamentos y demas normas relacionadas con las descargas de residuos industriales lfquidos, o en el incumplimiento de las instrucciones, 6rdenes y resoluciones dictadas por la Superintendencia, pueden ser objeto de la aplicaci6n de sanciones. Dichas sanciones pueden ser multa, de una a mil Unidades Tributarias Anuales (UTA) o clausura. Las mayores multas pueden ser aplicadas cuando se trate de infracciones que pongan en peligro o afecten gravemente la salud de la poblaci6n, o que afecten a la generalidad de los usuarios de los servicios. Las multas podran aumentarse hasta el doble del mayor monto en cada caso, cuando se trate de infracciones reiteradas La Norma Oficial Mexicana, NOM-002-ECOL,-1996 establece los lfmites maximos permisibles de las contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillada urbana a municipal con el fin de prevenir y controlar la contaminaci6n de las aguas y bienes nacionales, asf camo proteger la infraestructura de dichos sistemas, y es de observancia obligatoria para las responsables de dichas descargas. Los costos por verter los contaminantes a los cuerpos de agua y bienes nacionales se mencionan en la Ley Federal de Derechos en Materia de Aguas Nacionales, que cubre el derecha por verter contaminantes con concentraciones por encima de la norma. La metodologfa que utilizan consiste en identificar, mediante analisis de laboratorio, el contaminante de mayor concentraci6n en mg/Lt. A este se le resta el lfmite maxima permitido establecido en la norma que puede ser vertido a la red municipal. Luego se multiplica por 0.001. Este resultado se multiplica a su vez por el volumen de desag0e que realiza la industria o comercio al sistema de drenaje municipal. Espana En Espana, Cataluiia ha sido la pionera a la hara de implantar impuestos propios, puesto que en 1981 aparece el canon de saneamiento de aguas catalan, al cual siguieron una serie de canones con caracterfsticas similares. En concrete, las comunidades de Asturias (1994), Baleares (1991), Galicia (1993), Navarra (1988), La Rioja (1994) y Valencia (1992) han aplicado tambien cananes de saneamiento en su territorio. La tributaci6n, segun carga contaminante descargada a la red de alcantarillado, se hace para cada establecimiento en funci6n a su carga vertida, medida o declarada. El valor se obtiene a partir de una funci6n polin6mica dande intervienen los parametros de contaminaci6n ( en sus respectivas unidades) establecidos en la legislaci6n vigente, ponderados con los precios unitarios aprobados Pagina 4 de 13 Resolucl6n de ConseJo Dlrectivo NO 025-2011-SUNASS-CD Aprueba Metodologia para detennlnar el pago adlclonal por exceso de concentracl6n de los partiimetros fiJados en Anexo 1 del D.S. NO 021-2009-VIVIENDA y modlflcan el Reglamento General de Tarlfas, asi como el Reglamento de Calldad de la Prestaci6n de los Servicios de Saneamiento para cada parametro. La cuota tributaria se obtiene de aplicar el tipa individualizado al volumen de agua, en su caso corregido par ciertos factores. • Colombia En Colombia estan obligados a pagar una tasa retributiva todos los usuarios que descarguen sus desagues en concentraciones mayores a las establecidas a la red colectora. La tasa retributiva es el valor que se cobra par cada Kg. Desde el punto de vista de la estrategia de minimizaci6n de costos, la decision mas ·conveniente para las empresas de acueducto y alcantarillado es reducir las cargas contaminantes hasta un nivel en donde s~ minimicen los costos totales en que se incurre por manejar estos desechos. Asi, existe un nivel de emisiones en el cual se minimizan los costos de la actividad de la empresa de acueducto y alcantarillado par concepto del manejo de las desechos contaminantes. Dicho nivel se alcanzara cuando los costos marginales de no contaminar -par ejemplo, las marginales de construir y. operar una planta de tratamiento- sean iguales a los costos marginales de contaminar, es decir, la tarifa unitaria del servicio de alcantarillado que debe pagar por la carga contaminante que no alcanza a ser eliminada del vertimiento. Par tanto, la situaci6n a evaluar es la relaci6n entre las costos totales de reducir la contaminaci6n y los costos totales de las tasas que se deben pagar por la contaminaci6n efectiva que finalmente no reduce. De esta manera, un agente econ6mico que genere aguas residuales con contaminantes debera, desde la perspectiva de su estrategia de minimizaci6n de costos, implementar un sistema de tratamiento hasta un punto en donde el costo marginal del tratamiento de las aguas se iguale a la tarifa de la tasa. Las autoridades ambientales en Colombia han avanzado en la creaci6n de una reglamentaci6n especifica para incorparar el cobra de las tasas retributivas en las tarifas de acueducto y alcantarillado al sector domestico, a traves de las empresas prestadoras de servicios publicos de los municipios, reglamentaci6n que viene operando desde el aiio 2005. Brasil En Rio de Janeiro, de acuerdo a la Ley 4.247/03, se paga por descargar exceso de carga organica en las aguas residuales coma compensaci6n al daiio a la infraestructura de la red colectora. 3.2.3 De los parametros en la descarga de aguas residuales de los usuarios no domest:icos Las aguas residuales que se vierten a la red de alcantarillado contienen una carga organica, esta carga organica esta comprendida de parametros, entre los cuales podemos mencionar los seiialados en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, vale decir el BDO, BQO, SSTy AyG. La cantidad de parametros que contenga el agua residual que se vierte al alcantarillado se definira de acuerdo al consumo de agua potable, es decir, si hay un gran consume de agua potable, la carga organica se puede diluir y si el consume de agua potable es bajo entonces la carga organica es concentrada y, por lo tanto, es mas perjudicial. En nuestro pais, al presentar un promedio de consume bajo, considerando un volumen de aparte per capita promedio diario de aguas residuales al sistema de alcantarillado de 200 It, se obtiene una concentraci6n promedio diaria de carga organica de 250 mg/I y en casos extrembs donde el servicio es discontinuo o existe una fuerte cultura de ahorro, dicho volumen puede llegar hasta 90 It con una concentraci6n promedio diaria de carga organica de hasta 550 mg/It Sin embargo, esta concentraci6n podrfa aumentar considerablemente si existen industrias como los camales ( usuarios no domesticos) cuya concentraci6n de D8O5 en agua de mezcla puede superar los 2 240 mg/I o las curtiembres cuya DBOS en agua de mezcla puede alcanzar los 1 100 mg/I. Paglna 5 de 13 Resolucl6n de Consejo Directlvo NO 025-2011-SUNASS-CD Aprueba Metodologia para detennlnar el pago adlclonal por exceso de concentracl6n de los pararnetros fijados en Anexo 1 del D.S. NO 021-2009-VMENDA y modlflcan el Reglamento General de Tarifas, asi como el Reglamento de Calidad de la Prestacl6n de los Servicios de Saneamiento Es por esta raz6n, que resulta necesario establecer los VMA a las descargas de los Usuarios no domesticos, por el considerable promedio de concentraci6n de cargas organicas o parametros. 3.2.4 Analisis de la lnterrelad6n de los parametros En el siguiente cuadro se presenta las prindpales implicancias de los parametros y su interrelaci6n descle el punto de vista de la operad6n y mantenimiento de la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales. PARAMETRO Demanda Bioqufmica de Oxigeno (D805) Demanda Qufmica de Oxigeno (DQO) S61idos Suspendidos Totales (SST) Aceites y Grasas Interrelaci6n de los parametros ASPECTO Parametro basico para describir la biodegrabilidad de un efluente. Se podra considerar como el parametro principal para el tratamiento de efluentes. cada efluente tiene una relaci6n DQO/D805 claramente establecido. La relaci6n en efluentes domesticos es normalmente 1:2. Una relaci6n mas elevada indica un efluente con menos biodegrabilidad, mientras que, relaciones mas bajas indican efluentes altamente degradables. Expresa el total de sustancias oxidables de un efluente. La relaci6n entre la DQ0/0B05 es el aspecto mas importante en el analisis de este parametro. Cuanto mas alta sea la relaci6n, mas difi'cil sera el tratamiento y habra mayor riesgo de no llegar a la concentraci6n determinada de DQO en la salida de la planta. Determina la cantidad de material decantable en un efluente. Esta estrictamente relacionada con los parametros DBO y DQO. La relaci6n no es pre determinable y las caracteristicas espedficas hacen necesaria una mend6n separada. IMPUCANCA EN LA OPERACION DE COLECTORES Y PTARs Valores elevados de D805 pueden causar problemas de deterioro en redes de alcantarillado por formad6n de gases anaerobios que al final pueden convertirse en Hz5()4 (addo sulfurico), el cual .es extremadamente corrosivo. Ademas, el H2S (gas que se forma en procesos anaerobios) tiene costos elevados para evitar los malos olores. Una D805 elevada en la planta de tratamiento no es critica, pero causa costos adicionales en energfa, aumento del volumen de reactores y disposid6n final de lodos. cada sistema convencional de tratamiento secundario elimina la DBO de una forma eficiente. Valores altos de DQO se vinculan con la presencia de sustandas que inhiben el tratamiento biol6gico. Una relaci6n de DQ0/0B05 elevada significa un mayor riesgo y costos para el operador de la planta de tratamiento. Valores altos de ssr inciden en atoros en las redes de alcantarillado. El parametro es el unico que pude presentar valores muy altos sin estar vinculado con las atras. Concentraciones altas de SST en la PTAR significan mayores costos en la remoci6n y en la disoosici6n final de las ladas. Un valor elevado de aceites y grasas puede causar problemas de incrustaciones en la red y ocasionar atoros. Concentraciones altas de AyG en la PTAR causa un incremento en los costos de operaci6n por la necesidad de su eliminaci6n (limpieza). Sus costos adicionales por tratamiento bio16gico ya estan induidos en la DBO y DQO. El parametro es relativamente facil de ser pre tratado en instalaciones antes de entrar en la red de alcantarillado. Por lo anterior, considerando las condiciones actuales de tratamiento y la incidencia del tratamiento biol6gico en las diferentes PTARs administradas por las EPS, se propane la siguiente asignaci6n porcentual: Paglna 6 de 13 Resolucion de Consejo Directivo N° 025-2011-SUNASS-CD Aprueba Metodologia para determinar el pago adicional por exceso de concentracion de los parametros fijados en Anexo 1 del D.S. N° 021-2009-VIVIENDA y modifican el Reglamento General de Tarifas, asi como el Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento Asignacion Porcentual PARAMETRO ASIGNACION PORCENTUAL Demanda Bioaufmica de Oxiaeno (0BO5) 250/o Demanda Qufmica de Oxiaeno (DQO) 350/o S61idos Susoendidos Totales (SST) 200/o Aceites y Grasas 200/o 3.2.5 Delimitacion de los Rangos de los Parametros y de los limites de Pago Adicional por rango Habiendose definido en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA los parametros y los VMA respectivos; a fin de establecer la correspondiente metodologfa, resulta necesario establecer ranges a los parametros y que cada rango cuente con un If mite de pago por exceso. El objetivo de establecer una metodologfa con ranges y lfmites de pago adicional es el de crear un desincentivo del exceso de descarga, puesto que la funci6n del referido pago es disuasoria a fin de que a la industria no le resulte beneficioso efectuar una descarga indiscriminada. 3.2.5.1 Delimitacion de los Rangos de los Parametros En concordancia con el principio de incentivar la reducci6n de exceso de concentraci6n de VMA, se establecen cinco (OS) ranges de concentraci6n de los parametros y la transici6n de estos valores en relaci6n a la diluci6n de la ciudad y los efectos en la operaci6n y mantenimiento de la red colectora y plantas de tratamiento de desague, con la finalidad de incentivar en los usuarios no domesticos la adecuaci6n de sus sistemas con un pre tratamiento antes de descargar sus desagues a la red colectora, tal como se muestra en el cuadro siguiente: Definicion de Rangos de Parametros RANGO PARAMETROS 0B05 IXX) SST AvG VMA (mg/L) 500 1000 500 100 Ranao 1 500.1-550 10001-1100 500 1-550 100 1-150 Ranqo 2 550.1- 600 11001- 1200 550 1- 600 150,1- 200 Rango 3 600,1 - 1000 1200,1 - 2500 600,1-1000 200 1-450 Ranao 4 1000,1- 101 2500,1-101 1000 1-104 450,1- 103 Ranao 5 Mayor a 104 Mayor a 104 Mayor a 104 Mayor a 103 Elaboraci6n: Gerenda de Regulaci6n Tarifaria Tai como se verifica del cuadro anterior, cada parametro tiene cinco (OS) ranges, en el siguiente ftem, se seiiala que el pago adicional estara en funci6n del rango donde se pueda encontrar el usuario. 3.2.5.2 Umites del pago adicional por rango Para efectos de establecer el Pago Adicional, de acuerdo a cada rango, se establece un Pago por Exceso calculado en base del ajuste realizado a la facturaci6n del servicio de alcantarillado por un Factor (F), que interioriza los niveles de concentraci6n de los parametros de DBO, DQO, AyG y SST. Pagina 7 de 13 Resoluci6n de Consejo Directivo N° 025-2011-SUNASS-CD Aprueba Metodologia para deterrninar el pago adicional por exceso de concentraci6n de los parametros fijados en Anexo 1 del D.S. N° 021-2009-VIVIENDA y modifican el Reglamento General de Tarifas, asi como el Reglamento de Calidad de la Prestaci6n de los Servicios de Saneamiento En ese sentido, se plantea los siguientes lfmites del pago adicional para cada rango establecido en el cuadro siguiente: • Definici6n de Limite de Pago Adicional RANGO UMITE DE PAGO ADICIONAL Rango 1 25% del importe facturado por el servido de alcantarillado Rango 2 75 % del importe facturado por el servido de alcantarillado Rango 3 100% del importe facturado por el servicio de alcantarillado Rango4 10 veces del importe facturado por el servido de alcantarillado Rango 5 20 veces del importe facturado por el servicio de alcantarillado ., Elaborad6n: Gerenc1a de Regulaaon Tanfana Donde: • Primer rango: Concentraciones de transici6n en donde los valores atribuidos no causan problemas serios considerando una diluci6n en la ciudad. • Segundo rango: Concentraciones que siguen siendo de transici6n, generando algunos sobrecostos operativos para la EPS y potenciales riesgos en el deterioro de la vida util de las tuberfas y operaci6n de las plantas de tratamiento de aguas residuales. • Tercer rango: Concentraciones que generan mayores costos operativos para la EPS y potenciales riesgos en el deterioro de la vida util de las tuberfas y operaci6n de las plantas de tratamiento de aguas residuales. • Cuarto rango: Concentraciones elevadas que ocasionan sobre costos operativos (para tratar de cumplir con los grados de remoci6n exigidos por la normativa vigente) y de mantenimiento. Ademas ocasiona el deterioro de la vida util de la infraestructura. Se tiene en consideraci6n que para este cuarto rango los efectos potenciales de este nivel de concentraci6n de los parametros de DBOS, DQO, SST y AyG, serfan los siguientes: Con valores del Rango 4 OBOS> 1000 Tipos de tecnologias aplicables para un usuario no DQO > 2500 domestico para remocl6n de DBO, DQO, SST y AyG SST> 1000 AyG > 450 Tratamiento colapsa. La EPS debera Tratamiento Primario: Remoci6n de SST - A y G invertlr en nuevas unldades de (Rejas, desarenadores, sedimentaci6n primaria) tratam lento para asegurar el adecuado tratamiento secundario. Tratamiento Secundario: Remoci6n de SST - A y G - Tratamiento colapsa. La EPS debera D805 invertir en nuevas unidades de (lagunas de oxidaci6n, filtros percoladores, lagunas de tratamlento para asegurar el estabilizaci6n, lodos activados, etc.) cumplimiento de la normativa. Tratamiento Avanzado: Remoci6n de SST - A y G - Tratamiento colapsa. La EPS debera DBO-DQO invertiren nuevas unidades de (reactores + filtros percoladores, lagunas de tratamiento para asegurar el estabilizaci6n + lodos activados, etc.) cumplimiento de la normativa Pagina 8 de 13 Resolucl6n de ConseJo Directivo N° 025-2011-SUNASS-CD Aprueba Metodologfa para deterrnlnar el pago adlcional por exceso de concentracl6n de los parametros flJados en Anexo 1 del D.S. NO 021-2009-VIVIENDA y modlflcan el Reglamento General de Tarlfas, asi como el Reglamento de Calldad de la Prestaci6n de los Servicios de Saneamiento • Quinto ranqo: Concentraciones altamente elevadas. El usuario no domestico debe implementar un pre-tratamiento antes de descargas sus desagUes a la red colectora administrada por la EPS. El riesgo de colapso de los sistemas de tratamiento de aguas servidas administradas por la EPS es mayor cabe indicar queen un estudio efectuado por la agencia de cooperaci6n alemana GTZ, en el marco del Programa de Medidas de Rapido Impacto, se report6 que los costos estimados de un usuario no domestico de tratar sus desagues, en vista a la oferta del mercado, dependera de la caracterizaci6n del desague, variando entre 5/. 1.82 soles por metro cubico de desague, en el caso de hoteles y restaurantes, a S/. 18.19 soles por metro cublco de desagUe en el caso de un carnal, tal como se verifica del cuadro siguiente: Costo de tratamiento por metro cubico Tiao de lndustria Min. Max. Hoteles y restaurante SI. 0,26 SI. 1,82 Mercado SI. 0,22 SI. 1,51 Ceramicos 1 SI. 0,12 SI. 0,83 Avicola SI. 0,11 SI. 0,79 Curtiembre SI. 0,06 SI. 0,44 Carnal 1 SI. 2,61 SI. 18,19 Cervecera SI. 0,15 Sl.1,07 Textil 1 SI. 0,32 $1. 2,22 Calculo Caudal SI. 0,06 SI. 0,42 Fuente: GTZ- PMRI Analizados los conceptos previos, procedemos a seiialar la metodologfa para la determinaci6n de los pagos adicionales por exceso de concentraci6n respecto de los VMA de las descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario. 3.2.6. Propuesta de Metodologia El pago adicional a ser aplicado a los usuarios no domesticos que producen agua residual no domestica con concentraciones de DBO, DQO, SST y Aceites y Grasas por encima de los VMA del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, sera aplicado sobre la estructura tarifaria definida para la EPS por la SUNASS. Por tanto, unicamente los usuarios que opten por arrojar en la red colectora publica agua residual no domestica con concentraciones de DBOS, DQO, SST y Aceites y Grasas por encima de los VMA deberan realizar el pago adicional. Ecuad6n 1: PA = lmporte a facturar por el servicio de * F alcantarillado Donde: PA = Pago adicional F = Factor de ajuste para calcular el pago adicional Paglna 9 de 13 Resoluci6n de Consejo Directivo N° 025-2011-SUNASS-CD Aprueba Metodologia para determlnar el pago adicional por exceso de concentracion de los parametros fijados en Anexo 1 del D.S. N° 021-2009-VIVIENDA y modifican el Reglamento General de Tarifas, asi como el Reglamento de Calidad de la Prestaci6n de los Servicios de Saneamiento Factores por cada Rango: Factores por cada Rango RANGO FACTORES INDMDUALES F OBOS FDQO F SST F AyG Asignad6n porcent ual 250/o 350/o 200/o 200/o Rango 1 6% 9% 5% 5% Rango 2 19% 26% 15% 15% Rango 3 25% 35% 20% 20% Rango4 250% 350% 200% 200% Rango 5 500% 700% 400% 400% Ecuacion 2: F = FDBOS + FDQO + FSST + F AyG Donde: F= FDBOS = FDQO = FSST = FAyG = Factor de ajuste para calcular el pago adicional Factor de exceso de OBOS de acuerdo al rango Factor de exceso de DQO de acuerdo al rango Factor de exceso de SST de acuerdo al rango Factor de exceso de AyG de acuerdo al rango Etapa de implementaci6n TOTAL 25% 75% 100% 10 veces mas 20 veces mas La presente Metodologfa sera aplicada, en cumplimiento de lo dispuesto en el D.S. N° 021-2009-VIVIENDA. Luego del primer aiio de aplicaci6n, la SUNASS revisara los rangos y factores haciendo los ajustes pertinentes. 3.3.- Propuesta de derogacion del literal "j" del articulo 47° del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD. a) Situacion Actual. El literal "j" del artfculo 47° del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resoluci6n de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD, define al costo adicional por descargas de aguas residuales en el sistema de alcantarillado como un servicio colateral, conforme se· advierte a continuaci6n: "Artfculo 47°.- Ambito de aplicaci6n Estaran sujetos a regulaci6n de precios los servicios colaterales a los que se refiere el presente Reglamento, que son prestados por las EPS o por terceros bajo su responsabilidad de acuerdo con lo establecido en el artfculo 41° de la Ley N° 26338 y el artfculo 91° de su Reglamento. Pagina 10 de 13 Resolucl6n de Consejo Dlrectivo N° 025-2011-SUNASS-CD Aprueba Metodologfa para determlnar el pago adlclonal por exceso de concentracl6n de los parametros fljados en Anexo 1 del D.S. tr 021-2009-VIVIENDA y modlflcan el Reglamento General de Tarifas, asf como el Reglamento de Calldad de la Prestaci6n de los Servicios de Saneamlento Los servicios colaterales son los siguientes: ( ... ) j) El costo adicional por cargas en el sistema de alcantarillado que superen el limite maxima establecido en el Reglamento de Prestaci6n de Servicios de la EPS." b) Identificad6n del problema. Conforme lo sefialado en el punto 1.4, el Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA redefini6 al pago por descargas de aguas residuales en el sistema de recolecci6n del servicio de alcantarillado como un pago adicional, dejando de lado su definici6n coma servicio colateral; por lo que corresponde recoger la mencionada moclificaci6n. • • c) Soluci6n propuesta. Derogar el referido literal. 3.4 Propuesta de modificad6n del articulo 42° del Reglamento de Calidad de la· Prestaci6n de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo NO 011-2007-SUNASS-CD. a) Situaci6n Actual. El articulo 42° del Reglamento de calidad de la Prestaci6n de los Servicios de Saneamiento seiiala: "Articulo 42.- Descargas en el sistema de alcantarillado sanitario Los usuarios no deben descargar en el sistema de alcantarillado sanitario, objetos s6lidos de cualquier naturaleza o liquidos que no cumplan con la normativa de descarga a las redes publicas. Asimismo, las EPS podran cobrar a las usuarios el costo adicional por descargas permitidas en el sistema de alcantarillado que superen el limite de volumen maxima establecido; de acuerdo con las disposiciones sabre servicios colaterales aprobadas por la SUNASS." b) Identjficaci6n del Problema El mencionado articulo se contrapone con el art. 56° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, moclificado por la Unica Disposici6n Complementaria Moclificatoria del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, al definir al pago por descargas de aguas residuales en el sistema de recolecci6n del servicio de alcantarillado coma un "pago adicional" y no como un servicio colateral; por lo que, corresponde su moclificaci6n. Asimismo cabe indicar que el D.S. N° 021-2009-VIVIENDA en su artfculo 9°, seiiala que se encuentra prohibido la descarga de residuos s61idos, liquidos y gaseosos, por lo que el primer parrafo del articulo 42 ° debe adecuarse a lo seiialado por el Decreto Supremo. c) Solucion Propuesta "Articulo 42.- Descargas en el sistema de alcantarillado sanitario Los usuarios no deben descargar, directa o indirectamente, en el sistema de recolecci6n del servicio de alcantarillado aguas residuales o cualquier otro tipo de residuos s61idos, llquidos o gaseosos que no cumplan con la normativa de descarga de aguas residuales. Paglna 11 de 13 Resoluci6n de Consejo Directivo N° 025-2011-SUNASS-CD Aprueba Metodologia para determinar el pago adicional por exceso de concentraci6n de los parametros fijados en Anexo 1 del D.S. N° 021-2009-VIVIENDA y modifican el Reglamento General de Tarifas, asi como el Reglamento de Calidad de la Prestaci6n de los Servicios de Saneamiento Asimismo, la EPS puede cobrar a los usuarios, el pago adicional correspondiente a las descargas en el sistema de alcantarillado que superen los valores maximos admisibles, conforme ·Ia metodologfa aprobada por la SUNASS." 3.5 Propuesta normativa sobre supervision, fiscalizacion y sancion a las EPS, a fin que cumplan con efectuar el monitoreo de la concentracion de parametros de descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de recoleccion del servicio de alcantarillado sanitario. a) Situacion Actual Conforme lo seiialado en el artfculo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion supervisora de la SUNASS comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, asf como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandate o resolucion emitida por el Organismo Regulador ode cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas. Asimismo, la funcion fiscalizadora y sancionadora: comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ambito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o tecnicas. De la misma forma, el literal e) del artfculo 34° del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento seiiala, que corresponde a la SUNASS supervisar el cumplimiento de las disposiciones vinculadas a las materias de su competencia. Mediante Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, se establecio que las EPS se encargaran del monitoreo de la concentracion de parametros de descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario. b) Identificacion del Problema Habiendose establecido que sera obligacion de las EPS el monitoreo de los parametros VMAs, corresponde a la SUNASS ejercer las funciones de supervision, fiscalizacion y sancion. c) Solucion Propuesta "La SUNASS supervisara y fiscalizara a las EPS a fin que cumplan con efectuar el monitoreo de la concentracion de parametros de descargas de aguas residuales no domesticas en los sistemas de alcantarillado sanitario, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente, asimismo impondra las sanciones correspondientes. Para dicho efecto aplicara el Reglamento General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directive NO 003-2007-SUNASS-CD, en lo que corresponda." IV.- Impacto Regulatorio. Desde el punto de vista regulatorio, se considera que la aplicacion de la presente norma tendra los efectos siguientes: En la tarifa.- Toda vez que los costos de mantenimiento de la red de alcantarillado de la EPS se reducirfan por un pago adicional por el exceso de vertimiento de DBO, DQO, Solidos Suspendidos Totales y Aceites y Grasas, la EPS no trasladarfa dicho costo de mantenimiento o reparacion del daiio de la red de tuberfas por exceso de descargas de VMA al usuario a traves de la tarifa y, a su vez, no se afectarfa la sostenibilidad de la EPS. Pagina 12 de 13 Resoluci6n de Consejo Directlvo N° 025-2011-SUNASS-CD Aprueba Metodologia para determinar el pago adiclonal por exceso de concentraci6n de los parametros fljados en Anexo 1 del D.S. N° 021-2009-VIVIENDA y modifican el Reglamento General de Tarifas, asi como el Reglamento de Calldad de la Prestaci6n de los Servicios de Saneamiento En la calidad del Servicio.- La calidad del servicio se verfa beneficiada, puesto que el servicio de alcantarillado resulta mas eficiente con el cuidado o mantenimiento de la red a traves del pago adicional de los Usuarios No Domesticos o el menor vertimiento de estos usuarios a fin de evitar dicho pago. Innovaci6n.- A traves de la presente norma, se busca que los Usuarios no Domesticos opten por un tratamiento previo a la descarga de sus vertimientos, creandose de este modo un metodo innovador de descarga sin dafiar el sistema de alcantarillado de las ciudades. Paglna 13 de 13