Resolución Nº 025/11/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación del controlador biológico Euseius scutalis
صدر في 2011-08-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, biotechnology, biological control agents, hygiene/sanitary procedures, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, quarantine, integrated pest management-IPM/pest management strategies, fruits/edible nuts
- الفئات
- *, agriculture
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VISTO: El lnforme ARP NO 03-2011-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 21 de febrero de 2011, el cuat busca establecer los requisites fitosanitarios para fa lmportacon de plantas de stevia (Stevia rebaudiana) de origen y procedencia Colombia; y, CONSIDERANDO: Que, conforme at bee-etc l egislativo N~ 1059 - ley General de Sanidad Agraria, et ingreso ar pals como importaci6n, transite inlemacional 0 cualquier olro regimen aduanerc. de plantas y productos veqetales animales vproductos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices. materiales de empaque. embalaje y acondicionamiento. cuelquier otro material capaz de mlroducir 0 propagar plagas y enfermedades, asl como los medics unnzaoos para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones Que establezea, en el ambito de su competencia, la Auloridad Nacionat en Sanidad Agraria: Que, el articulo 12" del Reglamento de Ia ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Oecreto Supremo NO 01B-200s-AG, establece Que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA pubficara los requisites fito y zoosanitarios en erDiario Oficial EI Peruanoy se nctncaran a la Organizaci6n Mundial de ccmerco : Que, el articulo 3Bodel Decreto Supremo N"032-2003 AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, estabrece Que los requisites ntosannanos necesarcs Quese debe cumplir para la importaci6n al pals de plantas, prcductos vegetales y otros arncuics recrerrenteccs.seran ecrctecce mediante Resoluci6n delOrgano de linea Competente; Que, el articulo 1· de la Rescrccron Directcrat N" 09-20 l0·AG·SENASA·DSV, establece cinco categorlas de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas. productos de origen vegetal y otros articulos reglamen lados ewe riesgo fitosan itario aumenta en forma ascendente : Que, ante et o teres de la empresa Takianka SAC en impcrtar a nuestro pais plantas de stevia (Stevia rebaudiana) de origen y procedencia Colombia; la sucoireccon de Anafisis de Riesgo y vcuerce Fitosanitaria de Ia Direcci6n de Sanidad Vegetal del SENASA, inici6 et respective estuoc con fa nnauoaode establecer los requisjtcs filosanitarios para la tmocrtacon del menconaoc producto: Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccton de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisites fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccicn atpals. minimizando los riesgos en eringreso de plagas cuarentenarias: De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto t eceenvc NO 1059, er Dec-etc Supremo N~ 01B-200B-AG. el oecretc Supremo NO 032-2003-AG, el Decreto Supremo N" 008-2005-AG,la Resotucicn Directoral NO 09-2010-AG· SENASA-DSV y con el visado de la Oficina de Asesorla Jurldiea: SE RESUElVE: Arti cul o Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de plantas de stevia (Stevia rebaudiana) de origen y procedencia Coiombia de la siguiente manera: 1. Que et envlo cuente con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido per el SENASA, oblenido por ef importador 0 interesado, previo a la certifieaci6n y embarQue en el pals de origen 0 procedencia. 2. EI envlo debera venir acompar'iadode un Certiflcado Fitosanitario oficial del pais de origen. en el cual se consigne 21 Declaraci6n adicional: 2,1.1 Las plantas proceden de viveros registrados por la ONPF del pals de origen y han side inspeccionadas durante la elapa de crecimiento del cultivo y se encuentran libres de: Thrips palmi. 2,2 Tralamiento de preembarQue: 2,2.1 triadimenol 0,125%0 Y metamidofos 0,48%0 0 22.2 Cualesquiera otros produetos similares. 3. Si el material importado v'ene con sustrato, este debera ser un medio libre de plagas, cuya condici6n sera certiflcada per la ONPF del pals de origen. 5 4. Los envases seran nuevos y de primer usc. Libre de tierra y de cuatquier material extranc al produeto. 5. EI importador debera contar con su Registro de Importadores. lugares de producci6n y responsables tecniccs de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. fnspecci6n filosanitaria en el punta de ingreso al pals. 7. Ellnspector del SENASA tomara una mueslra para ser remrtida a ta Unidad del Centro de oiecnoencc de Sanidad Vegetal del SENASA, EI costo del diagn6slico sera asumido per et lmportador. 8. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una durecicn de dos (02) meses En dicbo lapse. er material instafado en ellugar de producci6n cerrado sera sometido por parte del SENASA a (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena pesentrada, y a una (01) inspecci6n obligatoria finaf para ellevantamiento de la cuarentena posentrada. de cuyos resunados se dispcndra el destino final del prcducto. Registrese, comunlqcese y publlquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Oirecci6n de Sanidad Vegetal servcc Naclonat de Sanidad Agraria 672241·1 Establecen requt st tos fttosanttart c s para Ia importaci6n de Eusetus scu talts de ortgen y procedencta Israel RESQlUCION D1RECTQRAl N° 25-2011-AG·SENASA·DSV l a Molina. 1 de agosto de 2011 VlSTO: El lnformeARP N" 013-2011-AG-SENASA-DSV-SARVF de recna 13 de junio de 2011, el coer busea estabrecer los requisites fitosanitarios para la importaci6n de Euseius ecotene (Athias-Henriot) (Acari: Phytoseiidae) ccntrolador biol6gico de Phyllocoptruta oleivora (Ashmead) (Acari: Eriophyidae) de origen y procedencia Israel: y, CONSIDERANOO: Que, conrorme at Decreto Leqislativc NO 1059 - ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como importacicn, transite internacional 0 cuaqver ctrc regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaQue, embalaje y acondicionamienlo, cualQuier olro malerial eapaz de Introducir 0 prepagar plagas y enfermedades. asi como los medios utilizados para lransportarlos, se sujelaran a las disposiciones Que establezca, en el ambito de su compelencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12" del Reglamento de la ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece Que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria • SENASA publicanll los requisitos fito y zoosanitarios en el Ciario Oficial EI Peruano y se notiflcaran a (a Organizaci6n Mundial de Comercio: Que, el articulo 38°del Decreto Supremo W032-2003 AG • Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece Que los reQuis ilos filosan ilarios necesarios Quese debe cumplir para la importaci6n al pals de plantas, produclos vegetales y olres artlculos reglamentados, seran aprobados mediante Resoluci6n del Organo de Linea Compelente: Que, el articulo 1°de la Resoluci6n Oirectoral W09· 2010-AG-SENASA-DSV. establece cinco eategorlas de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artlculos reglamentados cuyo riesgo fltosanitario aumenta en forma ascendente; Que. la especie Phyllocoptruta oleivora, es una plaga que se encuentra presente en el cultivo de citricos ocaslonando daf'ios econ6micos al reducir notoriamente los rendimientos y afectar la calidad de la frula, por estas razones se constrtuye en una plaga de relevancia en el agre nacional; REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL Que, ante e! mteres de ra suonreccrcn de Contro l Bio!6g ico en importe r a nuestro pais el controlado r biol6gico eosetue scutans (Att uas-Henrtot) (Acari: Phytaseiid ae) de origen y procedencia Israel, la Subdirecci6n de Anausts de Riesgo y Vigilancia Fitasan ila ria de la Direcci6n de Sanid ad Veget al del SENASA, inici6 el respective esunnc con fa fina lidad de estae tecer los requisi tes fitosamtanos para ra importaciOn del mencionado producto: Que, como resultado de dicho estuoio ta suooeeccon de Cuarenlena Vegetal, ha establecido los requisites stosanaanos necesarios paragaranlizarun rwet adecuado de prol ecci6n al pais, minimizando los riesgos en et ingreso de plagas cuarentenartas: De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislative N° 1059, erDecreto Supremo N" 018-2008-AG. el Decreto Supremo N° 032-2003-AG. el Decreto Supremo NO 008-2005-AG , la ResoluciOn Directoral NO D9-2D10-AG SENASA-DSV y con el vrsacc de ta Oficina de Asesorra Juridica; SE RESUELVE: Articul o (Jnico.· Establecer los requisitos fitosanitarios de necesano cumplimiento en la Impcrtacion de Euseius scutalis (Athias-Henriot) (Acari: Phytoseiidae) controlador biol6gico de Phyllocoptruta clewora (Ashmead) (Acari: Eriophyidae) de origen y procedencia Israel de la siguiente manera : 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Impottacion emrnoo por el SENASA. octemoo por el importador 0 interesado, previa a la certificaciOn y embarque en el pais de onqen 0 procedenca 2. EIenvio cecera venir accmpenado de un Documento oncer del Laboratorio 0 Centro de lnvestiqacon productor. en el que se detalle el producto y Ia cant idad a importar y consigne: ' Producto libre de organismos contammantes ' 3, El material biolOgico estara contenido en envase s re eves. de primer uso y secures. 4. lnspecccn fttosar utana en er puntc de ingreso at pals, 5, El Inspec tor del SENASA erwrara el materi al biolOgico para su identificaciOn a ta SubdirecciOn de Control arcioccc: ra apertu ra y toma de mues tras de este material se etectuara en los ambientes de cuarentena de la Sub rxrecccn de Control BiolOgico. en dond e todo el envio permanecera haste la auto rizaciOn de ingreso at pals. EI costo del diaqnosuco sera asumido ocr er importecor. Registre se, comuniquese y pubtlquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General tnrecccn de sencec Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 672241-2 AMBIENTE Rattftcan Pres tden te Ej ecuttvo del lns ttt u to Ge ofi s ico del Peru - IGP RESOLU CION SUPREMA N° 013-2011-MINAM Lima, 3 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que , mediante ResoluciOn Suprema N° 002-96-ED, se designO at senor Ronald Woodman Pollitt, como Presidente Ejecutivo del Instit uto Geoflsico del Peru IGP. stenoo ratmcado per Resctucion Suprema NO 231 200 1-ED ; Que, se ha visto por conveniente ratificar la designaci6n referida en el considerando precedente; De con formi dad con 10 dispues to en la Ley N° 29158 . Ley Organica del Poder Ejecut ivo y la Ley N° 27594. Ley que regula la participaci6n del Poder Ejecu tivo en el nombramiento y designaciOn de funcionanos publicos: 6 SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ratihcar al senor Ronald Francisco Woodman Poll itt , como Presidente Ejecutivo del Instituto cecnecc del Peru - IGP. Reg istrese. comunrquese y publrqueee. OLLANTA HUMALA TASSO Presicente Constitucional de taRepubl ica RICARDO E. GIESECKE SARA LAFOSSE Ministro del Ambiente 673348-7 Dest gn an Dtrectora General de 1a Dtrcccton General de Pollt tcas, Norm as e Inst rumentos de Gestt on Ambiental del Vicem iniste r io de Ge stt on Ambiental RESOLU CION MINISTERIAL N° 185-2011-MINAM Lima. 2 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que. se encuen tra vacante er ca rgo de Directcra General de ta Direccicn General de Polit ic as, Norm as e Instrumentos de Gesti6n Amb ients! del Vic eministerio de Ges tiOn Ambiental , del Ministerio de l Am bienle ; Que, en consecuencia. es necesario designar a la funcionaria que desempenara el citado cargo; De conformid ad con 10 dispuesto en ta Ley NO 29158, Ley Orqamca del Poder Ejecutivo y ta Ley NO 27594, Ley que regula ta parncipaccn de! Pcoer Ejecutivo en el nombramiento vdesignaci6n de tuncrcnanos pubhcos: SE RESUELVE: Art ic ulo untco., Designar a la ingeniera Milagros del Pilar Verastegui Salazar. en er cargo de Directora General de ta Direccicn General de scnuces. Normas e Instrumentos de Gesti6n Ambiental del Viceministerio de ceencn Ambiental, del Ministerio del Ambiente. Reg istrese. comunrquese y publrqueee. RICARDO E. GIESECKE SARA LAFOSSE Ministro del Ambiente 673254-1 Dejan sin e fecto R.M . NQ 18 3 -20 11 MINAM m ediante la c ual sc encargaron las functoncs de J e fe del SERNANP RESOLUCI ON MINISTERIAL N° 186-2011-MINAM Lima. 3 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resclucicn Suprema N° 012-2011 MINAM, se des ign6 al senor Fe lix Sandro Chavez vaquez. en eJ cargo de Jefe del Servicio Nacicnat de Areas Natura les Protegidas por el Estado - SERNANP; Que, en consecuencia, resulta necesario dejar sin erectc ta Resclucion Ministerial N° 183-2011-MINAM: De conformidad con 10 dispuesto en la l ey NO 29158, Ley Orqanica del Pccer Ejecutivo y ra Ley N° 27594, Ley que regula la participaciOn del Poder Ejecutivo en el nombramiento y desiqnacicn de funccnarios publicos : SE RESUELVE: Art ic ulo Unico.- Dejar sin efecto la ResoluciOn Ministerial N° 183-2011-MINAM, por los fundamentos REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL