Resolución Nº 025/10/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de despojos comestibles procedentes de Brasil
صدر في 2010-09-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, animal by-products, cattle, pests/diseases, international trade, animal health
- الفئات
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Sistema Peruano de Informacion Juridica AGRICULTURA Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de deepojce comestibles de bovines refrigerados 0 ccnqeladcs, de origen y procedencla Brasil RESOLUCION DIRECTORAL N° 025-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 17 de septiembre de 2010 VISTO: Ellnforme N° 584-2010-AG-SENASA-SCA-DSA; y, Paqina 4 Sistema Peruano de Informacion Juridica CQNSIDERANDQ: Que, el articulo 12 del Decreta Legislativo N° 1059 - Decreta Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria. expresa que el ingreso al pais, como importaci6n, transite lntemaclona! a cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos veqetales. animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices. materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, asi como los medics utilizados para transportarlos, 5e sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, as! tambien el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA otctara las medidas fito y zoosanitarias para la prevenclon. el control 0 la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio 0 establecimiento respective. y de los proptetarlos 0 transporttstas que se trate: Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo W 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial EI Peruano; Que. el articulo 28 del Decreto Supremo N° 008-2005-AG - Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direcci6n de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer. conducir y coordinar un sistema de control y supervisi6n zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, e! articulo 21 de la Decision 515 de la Comunidad Andina de Nactones (CAN) prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se asequraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protecci6n inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, la Resolucton 1130 de la Secretaria General de la CAN establece los requisites sanitarios que se deben cumplir para el comercio 0 la movilizaci6n intrasubregional y con terceros paises de bovines y sus productos; Que, e! lnforrne N° 5B4-201O-AG-SENASA-SCA-DSA recomfenda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importaci6n de "despojos comestibles de bovines", siendo su origen y procedencla Brasil; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto legislativo N° 1059, el Decreto Suprem 0 N° 01B-200B-AG, el Decreto Supremo N° 00B-2005-AG, la Decision 515 de la CAN, la Resoluci6n 1130 de la Secretarta General de la CAN; y con la visaci6n del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer los requisitos sanitarios esoecmcos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de despojos comestibles de bovines (excluye sesos. cabeza, medula espinal. tlroldes e hipofisis) refrtqerados 0 conqeladcs, siendc su oriqen y procedertcia Brasil, de acuerdo at Anexo que forma parte inteqrante de la presente Resotuclon. Articulo 2.- EI anexo senalado en el articulo precedente sera publicado en la paqina web del Serviclo Nacional de Sanidad Agraria - SENASA (www.senasa.gob.pe). Paqina 5 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 3.- Disponer la emteton de 10$ Permisos Zoosanitarios de tmportacton a partir de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluclcn. Articulo 4.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA. a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias comptementarlas a fin de garan1izar 81 cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publlquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqina 6