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قوانين بيرو

Resolución Nº 025/08/AG/SENASA - Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de gerbera procedentes de Chile

صدر في 2008-06-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, floriculture, international trade, plant production
الفئات
*, agriculture

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  1. 373870 ¥Ii NORMAS LEGALES 2.1. Declaracion arnclonat EIP.",,",o Lima, ml&trol91 l' d9!U"IO de2009 Establecen requisitos fitosanitarios espeerrlcos de cumplimiento obi igatorio en la importacion de plantas de gerbera procedentes de Chile RESOLUCI6N DIRECTORAL N° 25-200B-AG-SENASA-DSV La Molina, 9 de junio de 2008 VISTO: EI esludio de Analisls de Riesgo de Plagas N° 0712007 AG-SENASA-DSVISARVF de facha 9 de mayo de 2007, el cual, al identificar y evaluar los polenciales riesgos de ingreso de plagas reglamenladas al pais, propone el establecimiento de requisites filosanitarios para la importaci6n de plantas de gerbera (Gerbera spp.) procedentes de Chile; y, CONSIDERANDO: Que, par Ley N° 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria, sa establece que la imporlaci6n de plantas, productoe vegelales y otros arllculos reglamentados capaces de introducir 0 propagar plagas, dsbsran sujelarse a las disposiciones que eslablezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Auloridad Compelente; Que, de conformidad con el Articulo 36° del Decrelo Supremo N° 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos filosanitarios aplicables a la importaci6n de planlas, produclos vegelales y olros articulos reglamenlados, deberan ser aprobados mediante Resoluci6n del Organo de Linea correspondiente; Que, el Servicio Agricola y Ganadero (SAG) - Chile, alcanz6 la informaci6n tscnica del cuRivo de gerbera (Gerbera spp.) procedenle de Chile, con documento N° 1219 el30 de marzo de 2006, para iniciar el respectivo ARP, por 10 que, la Unidad de Analisis del Riesgo de Plagas UARP del SENASA inici6 el esludio correspondienle, con la finalidad de identificar los requisitos filosanitarios aplicables a la importaci6n del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con 10 dispuesto par Ley N° 27322, el Decreto Supremo N° 048-2001-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; Y con la visaci6n del Director General de Asesorla Juridica; SE RESUELVE: Articulo unrco.. aetatsezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de plantas de gerbera (Gerbera spp.) procedentes de Chile: 1. EI envlo cetera contar con el Penniso Fitosanitario de Importaci6n emitido por el SENASA, obtenido par el importador 0 interesado, previo a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. EI envlo debera venir acompafiado de un Certificado Fitosanitario oficial del pals de origen, en el que se consigne: 2.1.1. Procedente de viveros receueoc parel SAG-Chile y que ee encuentra uore de Psaudomonas cichorii. 2.1.2. EI producto esta uore de: Phytophthora cryptogaa, AI/amana brassicicola y Otiorhynchus sulcatus. 2.2. Tratamiento de mmerslon pre embarque con metalaxil (0.75"1 ) + cecten (dosis: 0.2 - 0.35%) + [tlpronil dosis: 0.075% 0 &'eltamethrin dosis: 0.125%] 0 cuaiesquiera otrosproductos de acci6n ecuivalente. 3. Las plantas deberan venir a ralz desnuda. Si las ralces vienen con sustrato que aste sa encuentre hbre de ciecee fit6fagas. oeoenoosemoicarse euc en el Certiticado Fitosanitario. 4. Esta prohibido el transports del prooucto score suseatos de origen vegetal (musgo. viruta, eserrfn. Mba. etc.), sustratos de origen animal. tierra. arena u otros (gel. perlita. tecnopor, etc). que no hayan sroo sonenoos a un oroceso de esteruzacon que ellmlne plagas. 5. EI prooucto cetera venir en envases nuevos. de primer uso y hbres de cuaiquier material exeeno al oroducto ecrcceoc. 6. EI importador oebera contar con el registro de importadores, lugares de producci6n yresponsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 7. Inspecci6n Fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 8. EI Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaraci6n adicional del prcducto. EI costa del diagn6stico sera asumido par el importador. 9. EI proceso de cuarentena posentrada tenore una duraci6n de tres (3) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA ados (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dfepondra el destine final del producto. Reglstrese, comunlquese y publiquese. JORGEBARRENECHEACABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 211204-4

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