Resolución Nº 025/02/AG - Modifica la Resolución Nº 012/02/AG, que crea el Consejo Nacional del Algodón
صدر في 2002-10-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- institution, plant production, fibre crops, crops, governance
- الفئات
- agriculture
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النص
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RESOLUCION SUPREMA Nº 025-2002-AG Modifican conformación del Consejo Nacional del Algodón Lima, 2 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, por el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 012-2002-AG modificado por Resolución Suprema Nº 018-2002-AG, se determinó la conformación del Consejo Nacional del Algodón; Que, la Comunidad Campesina “San Juan Bautista” de Catacaos (PIURA), y la “Asociación de Agricultores de lca” (ICA), han solicitado su incorporación como miembros de dicho Consejo; Que, el Comité de Prendas de Vestir de la Sociedad Nacional de Industrias solicita su incorporación como miembro de dicho Consejo; Que, dada la importancia de las Instituciones mencionadas y representativas del sector productivo, es necesario fortalecer el Consejo Nacional del Algodón, con la participación de representantes de dichas Organizaciones; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; artículo 3 de la Ley del Poder Ejecutivo, dada por Decreto Legislativo Nº 560 y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Amplíase el inciso e) del artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 012 2002-AG, modificado por la R.S. Nº 018-2002-AG, en los términos siguientes: “inciso e) Seis representantes de Organizaciones de Productores Algodoneros debidamente constituidas, de la Costa Central, Costa Norte y Selva” Artículo 2.- Amplíase el inciso h) del artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 012-2002-AG, modificado por la R.S. Nº 018-2002-AG, en los términos siguientes: “inciso h) Dos representantes de los Comités Textiles y de Prendas de Vestir de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI)”. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura