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Resolución Nº 024/11/PRODUCE - Régimen de pesca exploratoria de recursos pelágicos de oportunidad asociados al evento La Niña en todo el litoral

صدر في 2011-01-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
climate change, marine fisheries, exploration, fishing area, marine fishes, legal proceedings/administrative proceedings, contracts, seasons, data collection/reporting, non-governmental entity, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica Establecen Regimen de Pesca Exploratoria de recursos pelaqlcos de oportunidad asociadas al evento La Nina en todo ellitoral peruano RESOLUCION MINISTERIAL N° 024·2011·PRODUCE Lima. 25 de enero de 2011 VISTOS: EI Oficio N° PCD-100-017 -2011-PRODUCEtIMP del Institute del Mar del Peru IMARPE, el Informe N° 037 -2011 -PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direcci6n General de Extracci6n y Proceeamtento Pesquero y e! lnforme N° 007-2011-PRODUCE/OGAJ-cbenavideso de la Oficina General de Asesoria Jurtdtca: CONSIDERANDO Que, el articulo 2 de la ley General de Pesca - Decreta ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nadon, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos: Que, el articulo 3 de la referida Ley, dispone que el Estado fomenta la mas amplia parttctpaclon de personas naturales 0 jurfdicas peruanas en la actividad pesquera y proplcla, la inversi6n extranjera con sujeci6n a las disposiciones pertinentes de la legislaci6n peruana: aeimismo, promueve las inversiones privadas a traves de medidas que contribuyan a alentar la investigaci6n, conservaci6n, extracci6n, cultivo. procesamiento y comercializaci6n de los recursos pesqueros, asi como a incrementar la construcci6n y modernizaci6n de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnol6gicas propiciando la modernizaci6n de la industria pesquera y, por ende, optimizando la utltlzaclon de los recursos hidrobioloqicos a traves de la obtenci6n de un producto pesquero con mayor valor agregado, asi como facilitar la adquisici6n de bienes destinados a la actividad pesquera: Que, el articulo 9 de la comentada Ley, eetabtece que e! Ministerio de la Producclon. sabre la base de evidencias cientificas dsponibles y de factores socioeconomtcos. determinara. sequn el tipo de pesquertas, los sistemas de ordenamfento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesce, la regulaci6n del esfuerzo pesquero. los metodos de pesca. las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositive legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, e! segundo parrato del articulo 21 de la Ley General de Pesce. establece que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiol6gicos destinados al consumo humane directo; Que, e! articulo 20 del Reglamento de la Ley General de Pesca. aprobado por Decreta Supremo N° 012-2001-PE, establece que las ernbarcaclones pasqueras s610 podran extraer los recursos hidrobiol6gicos autorizados en su permiso de pesca y siempre que se encuentren comprendidos en los Iistados a que se refiere el articulo 14 de dicho Reglamento; sin embargo el Ministerio de la Producci6n puede autorizar la extracci6n de recursos subexplotados, inexplotados, Paqina 47 Sistema Peruano de Informacion Juridica de oportunidad 0 altamente migratorios sobre la base del sustento tecnico cienttfico correspondlente mediante disposicion de caracter general, la cue! contlene las condiciones que para tal efeeto se establezcan. Que, mediante Oficio N° PCD-100-017-2011-PRODUCEfIMP. el IMARPE remiti6 el "tntorme sabre obsevactones de especles de oportunidad asociadas a eventos rrtos en 81 Htoral peruano (Dlciembre 2010 - 09 de enero 2011)', a traves del cual, entre otros. senala que: la Temperatura Superficial del Mar (TSM) ha presentado valores inferiores al promedio, observanoose la presencia de una franja con agua fria en la costa norte, principalmente dentro de las 30 millas y que 58 extiende hasta las 60 millas al sur de Pucusana: de acuerdo can la ultima Nota de Prensa N° 1312010 - ENFEN (05/0112011), se creve la normalizaci6n de las condiciones ambientales hecla fines del verano: el Crucero de Evaluacion de Recursos Pelaqicos realizado entre noviembre y diciembre de 2010, ha observado la presencia de camotillo (Normanichthys crockerf), entre Pimentel y Pisco, relacionado con las condiciones frias imperantes en la zona costera: asimismo. la informaci6n proveniente del Programa Bitacoras de Pesca indica la presencia de agujilla, camotillo y bonito entre Paita y Pisco: de otro lade. considerando la informaci6n proveniente de la pesquerta artesanal. se observa un incremento del desembarque de recursos asociados a Aguas Costeras Frias (ACF) como: lorna. cabinza. pejerrey, machete. entre otros: las condiciones actuales generan cambfos en la distribuci6n de los recursos vivos. 10 cual requiere un mayor esfuerzo de observaci6n utflizando la flota comercial, a fin de poder continuar con el seguimiento de estos recursos, par 10 que sugiere continuar observando la disponibilidad de especies de oportunidad como: agujilla, camotillo y bonito a 10 largo del litoral peruano. a traves de la acci6n de la flota industrial, recomendando un Regimen de Pesca Exploratoria dirigido a especies de oportunidad durante el verano de 2011. teniendo como destine exclusivamente la elaboraci6n de productos de consumo humane directo: Que. a traves del Informe de Vistas, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero ha ccnsideradc pertlnente adopter las recomendaclones del IMARPE, proponfendo e! establecimiento de un Regimen de Pesca Exploratoria de recursos pelaqicos de oportunidad asociadas al evento La Nina, a efectos de monitorear los mencionados recursos a traves de la actividad extractiva: De conformidad can las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reqlarnento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Y e! Reqlamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Produccion. aprobado por Decreta Supremo N° 010 2006-PRODUCE; v. Can e! vteado de la Viceministra de Pesquerta. de las Dlrecctones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero. de Seguimiento, Control y Vigflancia y de la Oficina General de Asesorta Jurtdlca: SE RESUELVE Articulo 1.- Establecer un Reqlmen de Pesca Exploratoria de recursos pelaqicos de oportunfdad asociados al evento La Nina en todo el literal peruano. que autoriza la extracci6n de los recursos: aqujilla, camotillo y bonito, a partir del dfa siquiente de la pubucaclon de la presente Resolucton Ministerial haste el 31 de marzo de 2011, en concordancla can la polttica del Estado de impulsar el desarrollo sostenible de la activldad pesquera. asl como garantfzar el aprovechamiento de los recursos hidrobiol6gicos en el marco de la politica de seguridad alimentaria que promueve el Estado. Articulo 2.- EI presente Regimen no otorga derechc alquno respecto al acceso a las pesquertas de los recursos autorizados a extraer. Paqina 48 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 3.- Podran participar en el presente Regimen. las personas naturales y juridicas que cuenten con embarcaclones de mayor escala con permiso de pesca viqente, independientemente de los recursos hidrobiol6gicos autorizados a extraer y siempre que dichas embarcaciones cuenten con sistema de preservaci6n tipo RSW, congelado, CSW 0 Cajas con hielo en estado operative y en 6ptimas condiciones. que utilicen red de cercc con tamano minima de malta de 38 mm (1 Yo- pulqadas) y que e! producto de la captura sea desttnado excluelvamente al consumo humane directo. Articulo 4.- Previa al inicio de las operaciones de pesca y con el objetivo de garantizar la permanencia a no en el presente Regimen. los armadores 0 empresas pesqueras que decidan participar en este y cuyas embarcaciones cumplan con los requtsitos establecidos en el articulo precedente, deberan suscribir un Compromtso de Cumplimiento de las obliqaciones dlspuestas en esta Resoluci6n Ministerial, ante la Direcci6n General de Sequimiento. Control y Vigilancia DIGSECOVI, cuyo modele se aprueba en Anexo, el cual forma parte integrante de la presente Resoluci6n y sera publicado en el portal institucional del Ministerio de la Produccion. Articulo 5.- Los armadores 0 empresas pasqueras cuyas embarcaclones cumplan con los requisites establecidos en el articulo 3 de la presente Resoluci6n Ministerial, estaran habilitados para intciar las actividades extractivas autorizadas en el articulo 1, s610 si se encuentran consignados en la relaci6n de embarcaciones que publicara la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia en el portal institucional del Ministerio de la Producclon. Articulo 6.- Los armadores 0 empresas pesqueras que se acojan al Regimen deberan cumplir las siguientes medidas de ordenamiento y conservaci6n: a) Contar con permiso de pesca vigente para operar la embarcaci6n la que debera estar habilitada para desarrollar actividades extractivas. b) Efectuar las operaciones de pesca fuera de las diez (10) millas de la costa y fuera del area circundante a las Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, determinada por el radio de ocho (8) millas nauticas medidas desde el faro, con tn esfuerzo pesquero minima equivalente a la quinta parte del periodo de vigencia del presente dispositive. c) EI deeplazamiento a la zona de pesca debe mantener vetocldad de pesca y rumbo constante. d) La emisi6n de la serial de posicionamiento GPS (Global Positioning System) debe etectuarse en un intervale no mayor de dos (2) horae. e) Realizer e! desembarque de la capture exctuslvamente en plantas de procesamtento de consumo humane directo 0 a! abaetectrnlento directo del mercado interne. 1) No debera arrojarse al mar los recursos hidrobiol6gicos capturaoos incidentalmente. g) Mantener los sistemas de preservaci6n 0 conservaci6n a bordo en estado operative y en optlmas condiciones de funclonamtento. h) Cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades de consumo humane directo. Articulo 7.- Las plantas de proceeamlento con Hcencta de operaclon vigente para consume humane dlrecto. s610 procesaran los recursos pelaqtcos de oportunidad previstos en e! presente Regimen que provengan ce las embarcaclones autorizadas y consignadas en la relaci6n que publicara la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia. a que se refiere el articulo 5 de la presente Resoluci6n Ministerial. Paqina 49 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 8.- EI control de las operaclones de pesca 58 desarrollara sabre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT). Articulo 9.- Las embarcaciones de los armadores 0 empresas pesqueras que incumplan el compromiso asumido seran excluidas del presente Regimen, sin perjuicio de Iniciarse e! correspondiente procedimiento administrativo sancionador. conforme a la Ley General de Pesca Decreta Ley N° 25977, su Reglamento aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE Y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado par Decreta Supremo N° 016-2007 -PRODUCE Y demas normativa pesquera vigente. Articulo 10.- EI Instituto del Mar del Peru etectuara e! monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resoluci6n Ministerial, debiendo informar a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulaci6n pesquera necesanas. Articulo 11.- las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n, asi como las Direcciones Regionales 0 Gerencias Regionales con competencia pesquera. la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defense, el Instituto Tecnol6gico Pesquero del Peru, dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusi6n que correspondan y velaran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Reg istrese. comuniquese y publiquese. JORGE EliSBAN VllLASANTE ARANiBAR Ministro de la Producclon ANEXO COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE lAS OBLIGACIONES DISPUESTAS EN lA PRESENTE RESOLUCION MINISTERIAL, QUE ESTABLECE UN REGIMEN DE PESCA EXPlORATORIA DE RECURSOS PElAGICOS DE OPORTUNIDAD EN TODO El L1TORAl PERUANO EI (los) armador (es) 0 empreaa pesquera , con RUC N° , con domicilio en representada por , identificado con DNI N° ..................... , con pcder tnscrtto en de los Registros Publicos de , representante de la (las) embarcaci6n (nes) con rnatrtcula (s) N° , con permiso de pesca vigente otorgado por Resoluci6n decido (decidimos) participar en el Regimen de Pesca Exploratoria de Recursos de Oportunidad establecido por la presente Resoluci6n Ministerial, comprometiendome (nos) a cumplir 10 siguiente: a) Contar ron permiso de pesca viqente para operar la (las) embarcaclones indicadas y que eete (n) habilitada (s) para desarrollar actividades extractives. b) Efectuar operaciones de pesca fuera de las diez (10) millas de la costa y fuera del area circundante a las Islas lobos de Tierra y lobos de Afuera, determinada por el radio de ocho (8) millas nautlcas medidas desde e! faro. c) En el desplazamiento a la zona de pesca, mantener velocidad de pesca y rumbo conetantes. Paqina 50 Sistema Peruano de Informacion Juridica d) Efectuar emisi6n de senates de posicionamiento GPS (Global Positioning System) en un intervale no mayor de dos (2) horae. e) Realizar el desembarque de la captura exclusivamente en plantas de procesamiento de consumo humane directo a al abastecimiento directo del mercado interne". f) No arrojar al mar los recursos hidrobiol6gicos capturados incidentalmente. g) Mantener los sistemas de preservaci6n 0 conservaci6n a bordo en estado operativo y en 6ptimas condiciones de funcionamiento. h) Cumplir con las medidas sanltartas aplicables a las actividades de consume humane directo. acreditandolo con el Protocolo Tecnico para Habilitaci6n Sanitaria vigente expedido par el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera. i) Utilizar red de cerco en sus faenas de pesca. con tamano minima de malia de 38 mm. (1 Yo: pulgadas). j) Brindar las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores de seguimiento. control y vigilancia de las actividades extractivas a los inspectores acreditados por la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n, las Direcciones Regionales de la Producci6n y quien haga sus veces: y. k) Extraer exdusivamente los recursos agujilla. camotillo y bonito. Me (nos) comprometo (comprometemos) a que en caso de no cumplir con cualquiera de las obligaciones antes mencionadas, aceptare (aceptaremos) la exclusi6n del citado Regimen de Pesca Exploratoria estabtecldo en la presente Resoluclon Ministerial, de la (s) embarcaci6n (es) comprometida(s). bastando para ello la sola notificaci6n que me (nos) realice la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n. EI plazo de vigencia del presente compromiso se encuentra supeditado a la vigencia del Regimen de Pesca Exploratoria de Recursos de Pelaqicos de Oportunidad, establecido en la presente Resolucton Ministerial. ............................ del mes de de 2011 EL (LOS) ARMADOR (ES) o REPRESENTANTE DE LA EMPRE:SA PESQUERA Paqina 51

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