Resolución Nº 024/09/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de bovinos de lidia procedentes de Colombia
صدر في 2009-05-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, animal reproduction, animal welfare, cattle, international trade, pests/diseases, transport/storage, animal production
- الفئات
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\1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Establecen requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la lmpcrtaclon de Bovinos de Lidia a muerte de origen y procedencte Colombia Paqina 5 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica RESOLUCION DIRECTORAL N° 024-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 14 de mayo de 2009 VISTOS EI Informe N° 358-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 6 de mayo de 2009, el cual recomienda se publiquen los requisites zoosanitarios para la importaci6n de Bovinos de Lidia para matanza. siendc $U origen y procedencla Colombia; y, CONSIDERANDO Que. el articulo 12 del Decreta Leqislativo W 1059 - Decreta Leqislativo que aprueba la ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al pais. como importacion. transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales. animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades. as! como los medios utilizados para transportarlos. se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asi tambien el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dlctara las medldas fito y zoosanltanas para la prevenclon. e! control 0 la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes. bajo cualquier titulo, del predio 0 establecimiento respecttvo. y de los propietarios 0 transportistas que se trate: Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria. aprobado mediante Decreto Supremo N° 01B-200B-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial EI Peruano: Que. el articulo 28 del Decreto Supremo N° 008-2005-AG - Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Servicio Naclona! de Sanidad Agraria establece que ta Direcci6n de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer. conducir y coordinar un sistema de control y supervisi6n zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios: Que, e! tntorme N° 358-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomtenda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importaci6n de Bovinos de lidia. siendo su origen y procedencia Colombia; De conformidad con 10 dtepueeto en e! Decreto Leqislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG yel Decreto Supremo N° 008-2005-AG; Y con la visaci6n del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer los requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en ta importaci6n de Bovines de Lidia a muerte. tenlendo como origen y procedencta Colombia, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resoluci6n. Articulo 2.- Disponer la emisi6n de los Permisos Zoosanitarios de Importaci6n a partir de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n. Paqina 6 \1] permU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Articulo 3.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, podra adopter las medidas sanltartas complementartas a fin de qarantlzar e! cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. GLEN HALZE HODGSON Director General (e) Direcci6n de Sanidad Animal SENASA ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE BOVINOS PARA LIDIA A MUERTE PROCEDENTE DE COLOMBIA EI animal 0 los animales estaran amparados par un certificado sanitaria, expedido par la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Colombia, en el que conste el cumplimiento de los siquientes requisites: Que: 1. Colombia es libre de: FIEBRE AFTOSA sin vacunaci6n (tipos SAT 1, 2, 3 Y Asia 1). AKABANE, COWDRIOSISIHIDROPERICARDIO, DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA. FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT, SEPTICEMIA HEMORRAGICA, PERINEUMONIA CONTAGIOSA BOVINA, PESTE BOVINA, TEILERIOSIS (T parva, T mutans. T buffelli. T taurotragui, T orientalis, T annulata), TRIPANOSOMOSIS transmitida por la mosca tse tse (moscas Glossina morsitans, G. palpalis, G fusca 0 Tripanosoma brucei), FILARIASIS (Parafilaria bovicola y Elaephoera poeli), ENFERMEDAD DE WESSELSBRON YENFERMEDAD DE IBARAKI. 2. La Encefalopatia Espongiforme Bovina es una enfermedad ex6tica para Colombia. 3. Los bovinos nacieron y vivieron continuamente en Colombia; y han permanecido en el establecimiento de origen al menos los seis (6) ultimos meses anteriores al embarque. 4. EI eetableclmtento exportador y e! establecimtento de cuarentena se encuentran registrados y aprobados por la Autoridad Oficial Competente de Colombia. La cuarentena se realizara durante por 10 menos los treinta (30) dias previos al embarque, en la cual no se han presentado cuadros c1inicos de enfermedades 1ransmisibles. 5. La cuarentena se encuentra bajo observaci6n de un Medico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente 0 acreditado por este. 6. EI establecimiento de origen de los bovinos y al menos en un area de 10 Km a su alrededor, no esta 0 haya estado bajo cuarentena 0 restricci6n de la movilizaci6n en el momenta de la cuarentena. al menos durante los sesenta (60) dias previos al embarque. 7. Los bovinos a exportar no han side descartados 0 desechados en Colombia, como consecuencia de una enfermedad bovina transmisible. 8. Los bovinos fueron cuarentenados en una estaci6n de cuarentena 0 establecimiento a prueba de picaduras de vectores aprobados para tal fin; y que transitaron por una zona infectada durante su transporte al lugar de embarque: 0 los bovinos fueron protegidos en todo momenta contra las pfcaduras de vectores durante su trans ito por una zona infectada. Paqina 7 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica 9. EI establectmlento de origen: a. No mantiene otras especies de animales: 0 b. Mantiene otras especies de animales donde no se ha registrado: Peste de los Pequenos rumiantes. Viruela Ovina y Caprina. Brucelosis Caprina y Ovina. Fiebre Catarral Maligna y Brucelosis porcina sequn sea el casa. 10. FIEBRE AFTOSA. a. EI predio 0 eetablecmlento de donee proceden los bovinos y en un radio de 10 km y at menos en los tres (3) meses previos al embarque, no han ocurrido incidentes de fiebre Aftosa: v. b. EI establecimiento de origen tiene registros oficiales de vacunaci6n contra la Fiebre Aftosa de al menos los ultimos cuatro (4) periodos de vacunaci6n. (vacunaci6n realizada con los tipos de Fiebre Aftosa, la cual debe contener inactivantes de primer orden y adyuvante oleoso): y. c. Han resultado negativos a: * Una prueba de ELISA de bloqueo en fase Iiquida; a * Una prueba de ELISA competitiva en fase solida: a * Una prueba de ELISA indirecta 3ABC (Si los bovinos resultasen positivos deberan ser sometidos a una prueba EITB can resultado negativo) Realizadas dentro del perfodo de cuarentena. 11. LENGUA AZUL. a. Los bovinos han sido protegidos contra las picaduras de culicoides capaces de transmitir e! virus de ta Lengua Azul durante, par 10 menos vetntlocho (28) dias antenores a! embarque. y durante ese periodo resultaron negativos ados (2) pruebas de: * ELISA competitive: a * Inmunodifusi6n en Agar Gel, Realizadas en un perfodo no menor de veintiun (21) dias despues del inicio de la cuarentena. En caso de obtenerse serologias positives. los bovinos deben resultar negativos a una prueba de: * Identificaci6n del agente por aislamiento de virus en huevos embrionados de pallo u oveja: a * Reacclon en cadena de la Polimerasa (PCR) reaftzada a partir de muestras de sangre. 12. ESTOMATITIS VESICULAR Los bovinos han permanecido desde su nacimiento en una explotaci6n en la que no fue registrado ninqun caso de la enfermedad durante ese perfodo. a por 10 menos veintiun dias anteriores al embarque. 13. BRUCELQSIS BOVINA (can excepcton de machos castradoe). Paqina 8 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Los bovines resultaron neqativos a: * Una (1) prueba de antfgeno tamponade. 0 * ELISA competitiva. Efectuadas durante los treinta (30) dtas anteriores al embarque. 14. TUBERCULOSIS Los bovinos resuttaron negativos a una (1) prueba de tuberculins bovina PPD, en ta tabla del cuello con tuberculina bovina, efectuadas dentro de los treinta (30) dlas anteriores al embarque (diferencia < 6 =a 2 mm) 15. Cada animal en la cuarentena recibi6 dos tratamientos contra parasites internos y ex1ernos con productos autorizados y adecuados para el tipo de parasite prevalente en la zona, el primero al comienzo de la cuarentena y el ultimo a los echo (8) dias previos al embarque (indicar nombre del nombre del producto. dosis, laboratorio productor y fecha de tratamiento). 16. los bovinos fueron examinados en la explotaci6n a establecimiento de origen por un Medico Veterinario Oficial, quien ha comprobado que los animales no tienen heridas can huevos 0 larvas de moscas. 17. los bovines fueron sometidos a una inspecci6n par un Medico Veterinario Oficial en el puerto de salida de Colombia, quien ha comprobado que los ammales no presentaron cunfcamente enfermedades transmisibles. 18. EI vehiculo de transporte fue lavado y desinfectado previamente al embarque de los animates y dicha circunstancia fue certificada por la Autoridad Oficial Competente de Colombia en el momenta de la inspecci6n en el puerto de embarque 0 de frontera. PARAGRAFO: a) EI animal 0 los animales deberan ser identificados previamente a su lIegada al Peru, en forma individual y de forma visible can e! hierro de ta qanaderta de onqen. b) los bovinos s610 podran ingresar a zonas a regiones del Peru de igual condici6n sanitaria con relaci6n a Fiebre Aftosa. c) A su lIegada al Peru, el transporte se realizara sin desviaciones hasta los corrales de la plaza de taros bajo supervisi6n del SENASA, donde quedaran bajo aislamiento cuarentenario hasta su lidia a muerte, de manera que no tengan relaci6n con otros animales susceptibles que no vayan a ser muertos. d) No se permitira el ingreso de pasturas. concentrados, camas a desperdicios que acompar'ien a los bovlnos. los mtemos que deberan ser destruidos en el punto de ingreso. los caiones. embalajes, ropas y otros equipos deberan ser desinfectados, con productos autorizados, de probada eficacia contra el virus de la FIEBRE AFTOSA. antes del embarque y a su lIegada a su destino. e) En caso de indulto. el animal sera sacrificado bajo supervision oficial del SENASA. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN COLOMBIA A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. Paqina 9