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Resolución Nº 023-2015-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de arroz grano con cáscara procedente de los Estados Unidos de América

صدر في 2015-04-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Food and nutrition, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, cereals/grains/rice, international trade, hygiene/sanitary procedures, processing/handling, agricultural commodities, seeds/planting material, standards, pests/diseases, plant production, plant protection, crops
الفئات
*, agriculture

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  1. Normas Legales del 23.04.2015 3 Unidos y su modifi catoria la Resolución Directoral N°062 2009-AG-SENASA-DSA. De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de carne de cerdo y productos de carne de cerdo procedente de los Estados Unidos. Artículo 2º.- El anexo señalado en el artículo precedente será publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N°010-2006-AG-SENASA-DSA que establecen los requisitos zoosanitarios para la importación de carne deshuesada, canales o medias canales, o carne en cortes de la especie porcina refrigerados o congelados procedentes de los Estados Unidos y su modifi catoria la Resolución Directoral N°062-2009-AG-SENASA-DSA. Artículo 4°.- Disponer la emisión de los permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de Publicación de la presente Resolución. Artículo 5º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1228008-1 Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de bovinos para reproducción, exposición o ferias, o engorde procedentes de los EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0009-2015-MINAGRI-SENASA-DSA 21 de abril de 2015 VISTO: El INFORME-0009-2015-MINAGRI-SENASA-DSA SDCA-MBONIFAZF de fecha 20 de Abril de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones CAN, prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, mediante INFORME-0009-2015-MINAGRI SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 20 de Abril de 2015, la Subdirección de Cuarentena Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de bovinos para reproducción, exposición o ferias, o engorde procedentes de los Estados Unidos; así como, iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación correspondientes, a partir de la fecha de su publicación; Que, asimismo, el citado Informe Técnico recomienda dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 020-2010-AG SENASA-SCA-DSA que establece requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Bovinos para reproducción o exposición o ferias o engorde, de origen y procedencia de Estados Unidos. De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de bovinos para reproducción, exposición o ferias, o engorde procedentes de los Estados Unidos. Artículo 2º.- Los requisitos sanitarios señalado en el artículo precedente será publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 020-2010-AG-SENASA-SCA-DSA que establece los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Bovinos para reproducción o exposición o ferias o engorde, de origen y procedencia de Estados Unidos. Artículo 4°.- Disponer la emisión de los permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de Publicación de la presente Resolución. Artículo 5º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1228008-2 Establecen los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de arroz grano con cáscara origen y procedencia EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0023-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 21 de abril de 2015 VISTO: El Informe ARP Nº 30/2011-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 21 de noviembre de 2011, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de arroz Normas Legales del 23.04.2015 4 grano con cáscara (Oryza sativa) de origen y procedencia EE.UU.; y, CONSIDERANDO: Que, conforme primer párrafo al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modifi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país arroz grano con cáscara (Oryza sativa) la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de arroz grano con cáscara (Oryza sativa) origen y procedencia EE.UU., de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. “El arroz con cáscara ha sido inspeccionado y se considera libre de plagas cuarentenarias, incluyendo semillas de malezas cuarentenarias identifi cadas por el Perú”. 2.2 Tratamiento de fumigación preembarque con: 2.2.1. Bromuro de metilo (utilizar una de las siguientes dosis): 72 g/m3/24h/T° de 21°C – 26°C; 96 gr/m3/24h / T° 16°C a 20 °C; 120 g/m3/24h/T° de 10° C a 15°C. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso, debidamente rotulado con el nombre del producto y exportador (excepto para el producto a granel). 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal para análisis de malezas correspondiente. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Vegetal 1228013-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de arroz integral de origen y procedencia EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0024-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 21 de abril de 2015 VISTO: El Informe Nº 30/2013-MINAGRI-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 01 de octubre del 2013, el cual al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de granos de arroz integral (Oryza sativa) de origen y procedencia EE.UU., y; CONSIDERANDO: Que, conforme al primer párrafo del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modifi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés de importar arroz integral (Oryza sativa) de origen y procedencia EE.UU.; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; USUARIO Rectángulo

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