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Resolución Nº 023/11/PRODUCE - Inicio de la primera temporada de pesca de anchoveta correspondiente al 2011, en la región sur

صدر في 2011-01-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. l!'I p~rUO.!! O Sistema Peruano de lnformacion Juridica Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca de los recurses anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCION MINISTERIAL N° 023-2011-PRODUCE Lima. 25 de enero de 2011 VISTOS: El Oficio N° DE-100-022-2011-PRODUCE/IMP. del Institute del Mar del PerU: el lnforme Tecnico N° 070-2011-PRODUCEIOGEPP-Ochi. de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, y el lnforme N° 013-2011-PRODUCE/OGAJ-SFM, de la Oficina General de Asesorfa Juridica; y, CONSIDERANDO: Que. el artfculo 2 del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, sefiala que son patrimonio de la Naci6n las recurses hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Pagina 41 l!'I p~rUO.!! O Sistema Peruano de lnformacion Juridica Peru, en consecuencia. corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la acotada norma, establece que el Ministerio de la Producci6n, sabre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioecon6micos. determina, seglln el tipo de pesquerfas, las sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, las metodos de pesca. las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de las recurses hidrobiol6gicos; Que. el articulo 3 del Reglamento del Decreto legislative N° 1084 - Ley sabre Li mites M21ximos de Captura por Embarcaci6n, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producci6n. en funci6n de las informes cientfficos que emita el Institute del Mar del Peru. en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara el inicio y la conclusi6n de las Temporadas de Pesca y el limite Maximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas. salvo circunstancias ambientales o biol6gicas. En cada afio calendario se determinaran dos (2) Temporadas de Pesca. cuya definici6n debera ser ~blicada par el Ministerio con una anticipaci6n minima de quince (15) d[as habiles. la determinaci6n de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hara de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que. el segundo parrafo del art[culo 1 del Reglamento del Decreto Legislative N° 1084 Ley sabre limites Maximos de Captura par Embarcaci6n en la Zona Sur del pais. aprobado par Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, establece que las disposiciones y definiciones contenidas en el Reglamento de B Ley sabre limites Maximos de Captura par Embarcaci6n. aprobado par Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias, resultan de aplicaci6n a las actividades extractivas que se desarrollen en la Zona Sur del pals, reguladas en dicho Reglamento, ai lo que no se encuentre expresamente sefialado; Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 167-2010-PRODUCE, se autoriz6 el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurse anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus). en la zona comprendida entre las 16° 00' oo·· Latitud Sur y el extrema sur del dominio maritime del Peru. a partir de las 00:00 horas del 1 de agosto de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010; fijando el limite Maximo Total de Captura Permisible de anchoveta de la Zona Sur para el consume humane indirecto en 450 mil toneladas: Que, el Institute del Mar del Peru (IMARPE), a traves del Oficio N° DE-100-022-2011 PRODUCE/IMP inform6, en relaci6n a las condiciones ambientales, que durante el perfodo octubre 2009-mayo 2010 se presentaron en la regi6n sur del Peru. anomalias positivas asociadas a la incidencia del evento El Nifio 2009-2010. con una maxima en febrero 2010. Sin embargo, en el Ultimo trimestre 2010 se present6 una situaci6n contrastante en la regi6n sur, con condiciones fr[as en la parte costera y calidas en la parte oceanica. muy pr6ximas entre si. lo que no favoreci6 la presencia del recurse anchoveta; Que, sabre la captura y composici6n par tamafios, el IMARPE sefiala que el nivel de captura de anchoveta alcanzado dlrante el 201 O fue menor en 46% respecto a lo registrado en el 2009 y que, en la Segunda Temporada de Pesca no se efectu6 actividad extractiva en el periodo setiembre - noviembre y solamente se registr6 una baja actividad pesquera en diciembre, asociada a una menor disponibilidad del recurse capturandose en dicha temporada 483 toneladas de anchoveta. Asimismo. la estructura de tamafios mensual de anchoveta observada en la pesqueria durante enero -junio de 2010, present6 un rango de tallas comprendido entre 7.0 y 18.0 cm de longitud total, con moda principal entre 13,5 y 15,0 cm, con un ingreso de importantes grupos juveniles en febrero y mayo indicandonos una persistencia en la renovaci6n del stock durante el primer semestre, mientras que en las muestreos de agosto se observ6 una estructura predominantemente adulta; Pagina 42 l!'I p~rUO.!! O Sistema Peruano de lnformacion Juridica Que. el IMARPE recomend6 el inicio de la actividad extractiva correspondiente al semestre biol6gico enero - junio del ar'io 2011, estableciendo coma captura total permisible 400 mil toneladas, agudizando las medidas de control y vigilancia para evitar la extracci6n de juveniles y las descartes: Que. la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, a traves de su lnforme Tecnico N° 070.2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y, sabre la base de lo inbrmado per el IMARPE, recomend6 autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurse anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus). en la zona comprendida entre las 16° 00' 00" Latitud Sur y el extrema sur del dominio maritimodel Peru. a partir de las 00:00 horas del decimo sexto d[a habil siguiente a la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial, fijando el Limite Maximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur (LMTCP - Sur) en 400 mil toneladas: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca. su Reglamento, aprobado par Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislative N° 1084 - Ley sabre Limites Maximos de Captura por Embarcaci6n. y sus Reglamentos. aprobados par las Decretos Supremes N°s. 021-2008-PRODUCE y 009-2009-PRODUCE: y. Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia, y de la Oficina General de Asesoria Juridica: SE RESUELVE lnicio de la Primera Temporada de Pesca de anchoveta en la Zona Sur Articulo 1.-Autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurse anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre las 16° 00' 00" Latitud Sur y el extrema sur del dominio marftimo del Peru, correspondiente al periodo enero junio 2011, a partir de las 00:00 horas del decimo sexto d[a habil a la publicaci6n de la prese,te Resoluci6n Ministerial. La Primera Temporada de Pesca autorizada en el parrafo anterior concluira el 30 de junio de 2011 o una vez alcanzado el Limite Maximo Total de Captura Permisible; sin perjuicio que la fecha de conclusi6n pueda ser ampliada o reducida en funci6n a las condiciones biol6gicas ambientales, previo informe del Institute del Mar del Peru. Limite Maximo Total de Captura Permisible (LMTCP) Articulo 2.- El Limite Maximo Total de Captura Permisible del recurse anchoveta para consume humane indirecto es de 400 mil toneladas. para la Temporada de Pesca autorizada par el artfculo 1 de la presente Resoluci6n Ministerial. Capturas de las embarcaciones pesqueras Articulo 3.- S6Io podran realizar faenas de pesca, en el marco de la presente Resoluci6n Ministerial. las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Limite Maximo de Captura par Embarcaci6n de la Zona Sur - LMCE Sur, que sera publicado mediante Resoluci6n Directoral; para cuyo efecto, s6Io podran efectuar sus actividades hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resoluci6n Directoral. Finalizaci6n de las actividades extractivas Pagina 43 l!'I p~rUO.!! O Sistema Peruano de lnformacion Juridica Articulo 4.- En el caso que las capturas de la flota anchovetera alcance el limite Maximo Total de Captura Permisible, autorizado par el artfculo 2 de la presente Resoluci6n Ministerial, se suspenderan las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer la responsabilidad administrativa y/o penal de las titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas par encima del limite Maximo de Captura par Embarcaci6n asignado. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras Articulo 5.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento, estan sujetas a las disposiciones siguientes, respectivamente: A) Actividades Extractivas: a.1. S6Io operaran las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurse anchoveta y cuenten con la a,ignaci6n de un Limite Maximo de Captura par Embarcaci6n (LMCE), que sera publicada par Resoluci6n DirectoraL Esta informaci6n sera actualizada en el Portal lnstitucional cuya direcci6n es www.produce.gob.pe. a.2. Emplear redes de cerco con tamafio minima de malla de ½ pulgada (13 milimetros). a.3. Realizar operaciones de pesca en el marco del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento suscrito de acuerdo al Regimen Especial de Pesca del Sur (REP del Sur) establecido par el Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE y sus modificatorias. a.4. Efectuar s6Io una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del dfa siguiente. a.5. Contar a bordo de la Seguimiento Satelital (SISESAT), posicionamiento satelital. embarcaci6n con la plataform&baliza del la cual debe emitir permanentemente Sistema de sefiales de a.6. Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones. a que se refiere el artfculo 6 del Reglamento del Decreto legislativo N° 1084, aprobado par Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1. Contar con licencia de procesamiento vigente. b.2. Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritime', aprobado par la Resoluci6n Ministerial N° 591-2008-PRODUCE, asi coma cumplir con las compromises previstos en el marco del citado Programa, aprobado par Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE. b.3. Tener vigente el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones. a que se refiere la Primera Disposici6n Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislative N° 1084, aprobado par Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE. b.4. Esta prohibido recibir y procesar recurses hidrobiol6gicos provenientes de: b.4.1. Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellos que no cuenten con la asignaci6n de un limite Maximo de Captura par Embarcaci6n para la Zona Sur, incluidas aquell as cuyos permisos esten suspendidos. Pagina 44 l!'I p~rUO.!! O Sistema Peruano de lnformacion Juridica b.4.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recurses distintos a la anchoveta. b.4.3. Embarcaciones artesanales. Estan exceptuados de la presente prohibici6n. las recurses decomisados que son entregados para su procesamiento par la autoridad correspondiente. b.5. Debe suspenderse o paralizarse la recepci6n de materia prima en las siguientes casos: b.5.1.Cuando ocurran fallas en las equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo rnrmal de las actividades de procesamiento. b.5.2. Cuando se produzcan accidentes imprevistos en las equipos de adecuaci6n y manejo ambiental, debiendose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de lmpacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuaci6n y Manejo Ambiental (PAMA), asi coma comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera mas cercana. b.5.3. Cuando se registre, en la recepci6n de la anchoveta. la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal. Medidas de conservaci6n de la anchoveta, especies asociadas y dependientes Articulo 6.- Se prohibe la extracci6n y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con talla menor a 12 centfmetros de longitud total, permitiendose una tolerancia maxima de 10% expresada en nUmero de ejemplares. Articulo 7.- Cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un per[odo minima de tres (3) dfas consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia. si dichos volUmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. Articulo 8.- Cuando se observe el ejercicio recurrente de faenas de pesca en zonas distintas a las previstas en el Regimen Especial de Pesca del Sur. establecido pr el Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE y sus modificatorias. acci6n que contraviene la disposici6n prevista en el literal a.3 del articulo 5 de la presente Resoluci6n Ministerial. podra suspenderse las actividades extractivas de dicha zona o area geografica, en aplicaci6n del principio precautorio. Similar medida sera adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o especies costeras de consumo, en las capturas de embarcaciones anchoveteras; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Articulo 9.- Establecer que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta, es de 5% de la captura total desembarcada por embarcaci6n, expresada en peso. Articulo 10.- El lnstituto del Mar del Peru esta obligado a informar, a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n, sabre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diarias, caJj.:uras incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores: recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservaci6n que sean necesarias adoptar para garantizar el Pagina 45 l!'I p~rUO.!! O Sistema Peruano de lnformacion Juridica adecuado use de las recurses pesqueros. Asimismo, informara sabre el seguimiento de las regfmenes de pesca asociados al recurse anchoveta de la Zona Sur del literal nacional. Articulo 11.- Los armadores pesqueros o sus representantes estan obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitacoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de informaci6n biol6gico-pesquera a bordo de las embarcaciones. Desarrollo de la actividad de consume humane directo Articulo 12.- El desarrollo de la actividad extractiva y de procesamiento del recurse anchoveta para consume humane directo. se regira par la normativa dispuesta en la Resoluci6n Ministerial N° 100-2009-PRODUCE. el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurse Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoveta nasus) para Consume Humana Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE y las disposiciones legales vigentes que correspondan. Del seguimiento, control y vigilancia Articulo 13. - Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurse anchoveta. deberan observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado par Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUGE, en el Decreto Supremo N° 018-2004-PRODUCE y en la Resoluci6n Ministerial N° 411-2004-PRODUCE y la Resoluci6n Ministerial N° 197-2009-PRODUCE. Articulo 14.- La Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n publicara el listado de embarcaciones impedidas a efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el articulo 13 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital. el cual establece que la Autoridad Marftima no otorgara zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no se encuentre operative y emitiendo sefiales. Articulo 15.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sabre la base de las reportes del Sistema de Seguimiento Satelital. Articulo 16.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca. en su Reglamento. aprobado par Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el Decreto Legislative N° 1084 Ley sabre Umites Mi3ximos de Captura par Embarcaci6n, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en el Reglamento de lnspecciones y Sanciones Pesqueras y Acufcolas (RISPAC). aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales aplicables. Disposiciones finales Articulo 17.- Las disposiciones asociadas al Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE mantendran su vigencia, debiendose precisar que las capturas que se efectl.len en dicho marco normative, seran contabilizadas came parte del Umite Maximo de Captura por Embarcaci6n de la Zona Sur asignado a las embarcaciones pesqueras. Articulo 18.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria ai!I Ministerio de la Producci6n, asf como las Direccianes Regionales con competencia pesquera y la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusi6n que correspondan y velaran par el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Pagina 46 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Registrese, comunfquese y publiquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANiBAR Ministro de la Producci6n Pagina 47 l!'I p~rUO.!! O

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