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Resolución Nº 022-2015-PRODUCE-DGSF ─ Procedimiento para el pesaje de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, así como sus descartes, materia prima no considerada por talla, peso o calidad y residuos, en balanzas industriales de plataforma de acero inoxidable o de plataforma camionera, instaladas en desembarcaderos artesanales, muelles o empresas de pesaje

صدر في 2015-06-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment, Fisheries and aquaculture, Sea
الكلمات المفتاحية
marine pollution, pollution control, equipment, registration, marine fisheries, fishing vessel, landing, non-governmental entity, inspection, contracts, data collection/reporting, internal trade, fishery management and conservation

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  1. Normas Legales del 19.09.2015 21 c) La incidencia de actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los inspectores de la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica o de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, en el ejercicio de las acciones establecidas en el artículo 6 de la presente Resolución Ministerial. d) El Instituto del Mar del Perú – IMARPE informe sobre el registro de porcentajes de plantas reproductivas superiores al 70% durante dos días consecutivos. e) El Instituto del Mar del Perú – IMARPE comunique la realización de la evaluación poblacional del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo). Artículo 4. – La actividad extractiva autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberán contar con permiso vigente para realizar actividad extractiva. b) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberán contar con un GPS operativo para el registro de la zona de extracción. c) En la actividad extractiva se deberá retirar la planta completa, incluyendo el rizoide y dejar una distancia máxima de dos metros (2 m) entre plantas. d) El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de la extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm). e) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizarán solo una faena de pesca por día. f) La cuota individual máxima de extracción por embarcación por día es de cinco (5.0) toneladas. g) La extracción y el desembarque podrá realizarse de lunes a domingo. h) El desembarque del recurso extraído será efectuado únicamente en el Desembarcadero artesanal “Diómedes Vente López”. i) La información sobre el recurso extraído deberá ser facilitada cuando sea requerida por representantes autorizados de la DIREPRO, del PRODUCE o del IMARPE. j) Los participantes deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE. k) Se brindarán las facilidades para que, de requerirlo, los inspectores acreditados aborden las embarcaciones que realicen actividad extractiva. Artículo 5. – La Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica, mediante Resolución correspondiente, publicará la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva autorizada por la presente Resolución Ministerial. Asimismo, remitirá semanalmente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú – IMARPE los volúmenes de extracción del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) de acuerdo con los mecanismos de vigilancia y control que establezca. Artículo 6. – La Dirección General de Supervisión y Fiscalización coordinará con la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de desembarque de Lessonia trabeculata (aracanto o palo) extraídos por cada embarcación, a fi n de garantizar el cumplimiento del Volumen Total de Extracción Permisible y de las cuotas individuales señaladas en el literal f) del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial; así también, coordinará las acciones necesarias para la presencia permanente en los desembarcaderos de uno o varios inspectores acreditados por ambas Direcciones o de ser el caso por una de ellas y la entrega de los Certifi cados de Desembarque emitidos por la autoridad competente. Artículo 7. – La Dirección General de Supervisión y Fiscalización coordinará con la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control entre los cuales se considerará el otorgamiento de un Certifi cado de Procedencia para hacer constar el origen del producto de un área autorizada y la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la zona a través del Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal – COREVIPA. Artículo 8. – El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinente para la preservación y explotación racional del mencionado recurso. Artículo 9. – Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales que resulten aplicables. Artículo 10. – Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1289819-1 Aprueban la Directiva N° 002-2015-PRODUCE-DGSF “Procedimiento para el pesaje de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, así como sus descartes, aquella materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad y residuos, en balanzas industriales de plataforma de acero inoxidable o balanzas industriales de plataforma camionera, instaladas en desembarcaderos pesqueros artesanales, muelles o empresas que prestan servicio de pesaje” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022 -2015-PRODUCE/DGSF Lima, 02 de junio de 2015 VISTOS: El Informe Nº 007-2015-PRODUCE/DTS jcombe, de fecha 09 de abril de 2015, de la Dirección de Tecnología para la Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 53.2 del artículo 53º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012 2001-PE y en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE; el Ministerio de la Producción se encuentra facultado para dictar normas a fi n de determinar los equipos e instrumentos de pesaje de precisión para el registro del peso de la captura desembarcada y de los descartes y residuos de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito nacional, con el objetivo de combatir las actividades ilegales de extracción, desembarque, producción, procesamiento Normas Legales del 19.09.2015 22 y comercialización de recursos hidrobiológicos de sus descartes y residuos, así como las actividades ilegales en el ámbito acuícola; Que, las actividades del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional, se realizan en lugares para la descarga en las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, en las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos y en las plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos; Asimismo se encarga de controlar la recepción o descarga de recursos hidrobiológicos, registrándose el peso de dichos recursos por destino específi co y el peso de los descartes y residuos que generen; controlar la recepción de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos debidamente pesados, provenientes de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo; y controlar la recepción o descarga de recursos hidrobiológicos, registrándose el peso de dichos recursos por destino específi co y el peso de los descartes y residuos que se generen para la elaboración de harina residual; Que, mediante Resolución Ministerial N° 083-2014-PRODUCE, se establecieron los requisitos técnicos y procedimientos para el pesaje de los recursos hidrobiológicos, sus descartes y residuos, y el registro de los resultados; Que, el numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la mencionada Resolución Ministerial, dispuso que la Dirección General de Supervisión y Fiscalización aprobará por Resolución Directoral, el procedimiento para el pesaje en muelles y desembarcaderos pesqueros artesanales, a que se refi ere el numeral 4.1 del artículo 4 de la citada Resolución y el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria señala, otras disposiciones complementarias que fueran necesarias para la correcta implementación de la Resolución Ministerial; Que, mediante el Memorando del visto, la Dirección de Tecnología para la Supervisión, remite el Procedimiento para el pesaje de recursos hidrobiológicos, destinados al consumo humano directo, así como sus descartes, aquella materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad y residuos, en balanzas industriales de plataforma de acero inoxidable o balanzas industriales de plataforma camionera, instaladas en desembarcaderos pesqueros artesanales, muelles o empresas que prestan servicio de pesaje; el mismo que resulta conveniente aprobar; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012- PRODUCE, y la Resolución Ministerial Nº 083-2014-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de directiva Apruébese la Directiva N° 002-2015-PRODUCE DGSF; “Procedimiento para el pesaje de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, así como sus descartes, aquella materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad y residuos, en balanzas industriales de plataforma de acero inoxidable o balanzas industriales de plataforma camionera, instaladas en desembarcaderos pesqueros artesanales, muelles o empresas que prestan servicio de pesaje.” Artículo 2.- Deróguese la directiva Deróguese la Directiva Nº 017-2014-PRODUCE/ DGSF; “Procedimiento para el pesaje de los recursos hidrobiológicos, destinados al consume humano directo, así como sus descartes y residuos, en balanzas industriales de plataforma de acero inoxidable o balanzas industriales de plataforma camionera, instaladas en desembarcaderos pesqueras artesanales, muelles o empresas que prestan servicios de pesaje”. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional; y, la Directiva que aprueba, en el Portal Institucional. Artículo 4.- Vigencia La presente Resolución y la Directiva que aprueba entraran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESUS ELOY BARRIENTOS RUIZ Director General de Supervisión y Fiscalización 1288998-1 Modifican la Directiva N° 014-2014-PRODUCE/DGSF “Procedimiento para la suspensión preventiva de zonas con presencia de recurso anchoveta en tallas o pesos menores a los permitidos” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 035-2015-PRODUCE/DGSF Lima, 21 de agosto de 2015 VISTOS: Con el Memorando N° 537-2015-PRODUCE/ DTS de fecha 08 de julio del 2015 y el Informe N° 008-2015-PRODUCE/DTS-amolina, de la Dirección de Tecnología para la Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 del Reglamento Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE, establece que, excepcionalmente, el Ministerio de la Producción podrá disponer la suspensión preventiva de la actividad extractiva, por un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, de haberse detectado, en una zona determinada, la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos, siendo la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción quien comunique dicha suspensión; Que, mediante Resolución Ministerial N° 209-2001-PE y sus modifi catorias, se establecieron las tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de las principales especies marinas e invertebrados; Que, mediante Ofi cio N° DEC-100-057-2013 PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, recomienda la utilización de Áreas Isoparalitorales, como unidad geográfi ca para la regulación sobre la presencia de ejemplares juveniles, en especies pelágicas; Que, resulta necesario establecer el procedimiento para que los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones informen al Ministerio de la Producción la zona en la que se hubiera extraído ejemplares en tallas o pesos menores, o especies asociadas o dependientes a la que es materia del permiso de pesca, superando los porcentajes de tolerancia máxima; a fi n de obtener el benefi cio de descargar hasta un 10% adicional sobre el porcentaje de tolerancia máxima de extracción de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos, sin ser sancionados; Que, mediante Resolución Directoral N° 012-2014-PRODUCE/DGSF, se aprobó la Directiva N° 014-2014-PRODUCE/DGSF “Procedimiento para la suspensión preventiva de zonas con presencia de recurso anchoveta en tallas o pesos menores a los permitidos” que establece el procedimiento para que los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones informen al Ministerio de la Producción, la zona en la que se hubieran extraído ejemplares de anchoveta en tallas menores a las permitidas, superando los porcentajes de tolerancia máxima. Que, la Dirección de Tecnologías para la Supervisión mediante informe de vistos precisa que con la fi nalidad comunicar de una manera oportuna, el cierre preventivo de las zonas suspendidas a los administrados, recomienda modifi car los numerales 6.8 y 6.9 de la Directiva N° 014-2014-PRODUCE-DGSF aprobada mediante Resolución Directoral N° 012-2014-PRODUCE DGSF; considerando plazos para la publicación y entrada en vigencia de los comunicados de las suspensiones preventivas; USUARIO Rectángulo

Resolución Nº 022-2015-PRODUCE-DGSF ─ Procedimiento para el pesaje de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, así como sus descartes, materia prima no considerada por talla, peso o calidad y residuos, en balanzas industriales de plataforma de acero inoxidable o de plataforma camionera, instaladas en desembarcaderos artesanales, muelles o empresas de pesaje · Nelum