Resolución Nº 022-2013-VIVIENDA ─ Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios (PMIB)
صدر في 2013-02-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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Normas Legales del 05.02.2013 16 reconformada con Resolución Ministerial N° 742-2011/ MINSA; Contando con la opinión favorable emitida por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visto del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; RESUELVE: Artículo 1º.- Conformación Del Grupo de Trabajo Conformar el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el proyecto de Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y adecuar el proyecto de Matriz de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones en atención a lo dispuesto en la normativa vigente de la materia, sobre la base del avance alcanzado por el Grupo de Trabajo reconformado mediante la Resolución Ministerial N° 742 2011/MINSA. Artículo 2º.- De los Integrantes que Conforman el Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo al que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, estará conformado de la siguiente manera: • Dos representantes de la Alta Dirección, uno de los cuales lo presidirá; • Un representante de la Secretaría General; • Un representante de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; • Un representante de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, quien asumirá la Secretaría Técnica; • Un representante de la Ofi cina de Descentralización; y, • Un representante de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud. Los miembros del Grupo de Trabajo serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. Artículo 3º.- De los Órganos del Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos adscritos El Grupo de Trabajo contará con el apoyo permanente de los órganos del Ministerio de Salud y sus organismos públicos adscritos, para el mejor cumplimiento del encargo encomendado. Los órganos del Ministerio de Salud y sus organismos públicos adscritos, deberán colaborar con el Grupo de Trabajo, para lo cual cumplirán, bajo responsabilidad, con los requerimientos que éste disponga durante el ejercicio de sus funciones incluyendo la entrega de la información y documentación que sea solicitada. Artículo 4º.- De la Instalación del Grupo de Trabajo, presentación del Informe y propuestas de Matriz de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones y de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud El Grupo de Trabajo se instalará en el plazo máximo de dos (2) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial, a partir de lo cual cuenta con noventa (90) días calendario para la presentación a la Alta Dirección de un Informe, adjuntando las propuestas del proyecto de Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y del proyecto de Matriz de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones adecuada a la normativa vigente. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 742-2011/MINSA, que reconforma el Grupo de Trabajo, conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 067 2008/MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 897890-2 Designan Jefe de Equipo del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-2013/MINSA Lima, 4 de febrero del 2013 Visto el Expediente Nº 13-012048-001, que contiene el Informe N° 064-2013-EIE-OARH/OGGRH/MINSA, del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 020-2012 SA, de fecha 09 de julio de 2012, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, en el cual, el cargo de Jefe/a de Equipo, del Despacho Ministerial, se encuentra califi cado como Directivo Superior de libre designación y cuenta con el fi nanciamiento correspondiente; Que, mediante Informe N° 064-2013-EIE-OARH/ OGGRH/MINSA, del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable respecto de la designación de la profesional propuesta para el cargo de Jefe de Equipo, Nivel F-3, del Despacho Ministerial de Ministerio de Salud; Que, estando a lo recomendado por el documento de visto, resulta pertinente designar a la profesional propuesta y adoptar las acciones de personal a fi n de asegurar el normal funcionamiento del Despacho Ministerial de Salud; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90 PCM; y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la Licenciada en Administración Jesús Margarita DURAND MAURICIO, en el cargo de Jefe de Equipo, Nivel F-3, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 897890-3 VIVIENDA Aprueban Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 022-2013-VIVIENDA Lima, 1 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del Sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; Que, por Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 001-2013 REAL TIME EIRL reconformada con Resolución Ministerial N° 742-2011/ MINSA; Contando con la opinión favorable emitida por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visto del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; RESUELVE: Artículo 1º.- Conformación Del Grupo de Trabajo Conformar el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el proyecto de Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y adecuar el proyecto de Matriz de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones en atención a lo dispuesto en la normativa vigente de la materia, sobre la base del avance alcanzado por el Grupo de Trabajo reconformado mediante la Resolución Ministerial N° 742 2011/MINSA. Artículo 2º.- De los Integrantes que Conforman el Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo al que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, estará conformado de la siguiente manera: • Dos representantes de la Alta Dirección, uno de los cuales lo presidirá; • Un representante de la Secretaría General; • Un representante de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; • Un representante de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, quien asumirá la Secretaría Técnica; • Un representante de la Ofi cina de Descentralización; y, • Un representante de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud. Los miembros del Grupo de Trabajo serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. Artículo 3º.- De los Órganos del Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos adscritos El Grupo de Trabajo contará con el apoyo permanente de los órganos del Ministerio de Salud y sus organismos públicos adscritos, para el mejor cumplimiento del encargo encomendado. Los órganos del Ministerio de Salud y sus organismos públicos adscritos, deberán colaborar con el Grupo de Trabajo, para lo cual cumplirán, bajo responsabilidad, con los requerimientos que éste disponga durante el ejercicio de sus funciones incluyendo la entrega de la información y documentación que sea solicitada. Artículo 4º.- De la Instalación del Grupo de Trabajo, presentación del Informe y propuestas de Matriz de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones y de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud El Grupo de Trabajo se instalará en el plazo máximo de dos (2) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial, a partir de lo cual cuenta con noventa (90) días calendario para la presentación a la Alta Dirección de un Informe, adjuntando las propuestas del proyecto de Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y del proyecto de Matriz de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones adecuada a la normativa vigente. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 742-2011/MINSA, que reconforma el Grupo de Trabajo, conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 067 2008/MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 897890-2 REAL TIME EIRL Designan Jefe de Equipo del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-2013/MINSA Lima, 4 de febrero del 2013 Visto el Expediente Nº 13-012048-001, que contiene el Informe N° 064-2013-EIE-OARH/OGGRH/MINSA, del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 020-2012 SA, de fecha 09 de julio de 2012, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, en el cual, el cargo de Jefe/a de Equipo, del Despacho Ministerial, se encuentra califi cado como Directivo Superior de libre designación y cuenta con el fi nanciamiento correspondiente; Que, mediante Informe N° 064-2013-EIE-OARH/ OGGRH/MINSA, del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable respecto de la designación de la profesional propuesta para el cargo de Jefe de Equipo, Nivel F-3, del Despacho Ministerial de Ministerio de Salud; Que, estando a lo recomendado por el documento de visto, resulta pertinente designar a la profesional propuesta y adoptar las acciones de personal a fi n de asegurar el normal funcionamiento del Despacho Ministerial de Salud; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90 PCM; y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la Licenciada en Administración Jesús Margarita DURAND MAURICIO, en el cargo de Jefe de Equipo, Nivel F-3, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 897890-3 Normas Legales del 05.02.2013 17 VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios, dependiente del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana residente en barrios urbano marginales, mediante la actuación coordinada y concurrente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las Municipalidades y la Comunidad Barrial; Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del mencionado Decreto Supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobará mediante Resolución Ministerial el Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios; Que, los artículos 4 y 36 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las Entidades de la Administración Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 043 2006-PCM, establecen que los programas o proyectos contarán con un Manual de Operaciones en el que se consignará, entre otros, la descripción del Programa o Proyecto, el objetivo, la identifi cación de las entidades, órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidades respecto del mismo, organización, funciones y responsabilidades; así como, sus procesos de programación y aprobación de actividades, ejecución de recursos, proceso de coordinación desembolsos, según corresponda, y los procesos de supervisión, seguimiento y evaluación: supervisión técnica, informes (fi nancieros, registros contables, de progreso), auditorías, inspección y supervisión, según corresponda; Que, mediante Memorándum N° 083-2013-VIVIENDA OGPP, la Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, señala que luego de la evaluación realizada por la Unidad de Planifi cación, Programación y Racionalización a través del Informe N° 004-2013-OGPP-UPPR, emite opinión favorable al Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, recomendando se prosiga con el trámite de aprobación respectiva; De conformidad con la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública y el Decreto Supremo N° 004-2012 VIVIENDA, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Manual de Operaciones Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y consta de ocho (08) Capítulos y treintainueve (39) Artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias y (01) Anexo. Artículo 2.- Aprobación del Cuadro de Recursos Humanos Delegar en el Viceministro de Vivienda y Urbanismo la facultad de aprobar el Cuadro de Recursos Humanos del PIMB, el mismo que será propuesto por el Director Ejecutivo del Programa, en un plazo que no excederá los treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios – PMIB y su anexo que forma parte del mismo, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Se precisa que la publicación en el diario ofi cial El Peruano no comprende el Anexo a que se hace referencia en el párrafo que antecede. Artículo 4º.- Derogación Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 024-2010 VIVIENDA, que aprobó el Manual de Operaciones del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos PIMBP. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 897464-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Aprueban Manual para la Supervisión de Autorizaciones para el Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre Ex Situ RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 005-2013-OSINFOR Lima, 30 de enero de 2013 VISTOS: El Memorándum N°021-2013-OSINFOR/01.2 de fecha 22 de enero de 2013 emitido por la Secretaría General, y los Informes N° 022-2013-OSINFOR-06.2. de fecha 22de enero de 2013 y N° 001-2013-OSINFOR/06.2.1 de fecha 18 de enero de 2013, emitidospor la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR, a través de los cuales se recomienda la aprobación del“Manual de Supervisión de Autorizaciones de Fauna Silvestre Ex Situ”; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, de fecha 27 de junio del 2008, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, como un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308; Que, el numeral 3.1, artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1085, señala que es función del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, supervisar y fi scalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos; Que, asimismo, el numeral 3.5 del artículo citado en el considerando precedente, establece que es función del OSINFOR dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refi eran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes; Que, en este contexto corresponde al OSINFOR supervisar las actividades desarrolladas en el marco de las autorizaciones para el manejo y aprovechamiento de fauna silvestre ex situ (zoológicos, zoocriaderos, centros de rescate y/o centros de custodia temporal) otorgados a nivel nacional al amparo de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, para lo cual puede emitir las normas que considere necesarias para la ejecución de dicho procedimiento; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 101-2010 OSINFOR, de fecha 19 de mayo del 2010, se aprobó el Manual para la Supervisión de Autorizaciones de Fauna Silvestre Ex Situ, a cargo de la Dirección de Supervisión de REAL TIME EIRL ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Aprueban Manual para la Supervisión de Autorizaciones para el Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre Ex Situ RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 005-2013-OSINFOR Lima, 30 de enero de 2013 VISTOS: El Memorándum N°021-2013-OSINFOR/01.2 de fecha 22 de enero de 2013 emitido por la Secretaría General, y los Informes N° 022-2013-OSINFOR-06.2. de fecha 22de enero de 2013 y N° 001-2013-OSINFOR/06.2.1 de fecha 18 de enero de 2013, emitidospor la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR, a través de los cuales se recomienda la aprobación del“Manual de Supervisión de Autorizaciones de Fauna Silvestre Ex Situ”; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, de fecha 27 de junio del 2008, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, como un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308; Que, el numeral 3.1, artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1085, señala que es función del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, supervisar y fi scalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos; Que, asimismo, el numeral 3.5 del artículo citado en el considerando precedente, establece que es función del OSINFOR dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refi eran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes; Que, en este contexto corresponde al OSINFOR supervisar las actividades desarrolladas en el marco de las autorizaciones para el manejo y aprovechamiento de fauna silvestre ex situ (zoológicos, zoocriaderos, centros de rescate y/o centros de custodia temporal) otorgados a nivel nacional al amparo de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, para lo cual puede emitir las normas que considere necesarias para la ejecución de dicho procedimiento; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 101-2010 OSINFOR, de fecha 19 de mayo del 2010, se aprobó el Manual para la Supervisión de Autorizaciones de Fauna Silvestre Ex Situ, a cargo de la Dirección de Supervisión de