Resolución Nº 022-2012-AG-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de maíz procedentes de Grecia
صدر في 2012-07-25 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases, cereals/grains/rice, international trade, seeds/planting material, plant production, crops, agricultural commodities
- الفئات
- *, agriculture
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PODER EJECUTI va AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de semillas de maiz, plantas in vitro de camote y de piila, de origen y procedencia Grecle, Filipinas y Republica Dominicana RESOLUCION DIRECTORAL N° 0022-2012-AG-SENASA-DSV 25 de julio de 2012 VISTO: Ellnforme ARP NO 05-2012-AG-SENASA-DSV-SARVF de recne 13 de marzo de 2012. el cual, at ceouncer y 1 evauer los pctenciaes riesgos de ingreso de piaqas reglamenladas al pais, propane el estableclmiento de requisrtos ntosannanos para ta impcrtacion de semillas de malz (Zea mays) de origen y proce dencia Greci a, y; CONSIDERANDO : Que, coororrre alDecretaLeqislafivcN" 1059-LeyGeneral de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como importaci6n, Ir.ms~o intemacional 0 cualquier otrc regimen aduanero, de plantas y productos veceteee. anm aes y procIudos de OIigen animal, insumos agrarios, organismos berenccs. materiales de empaque, enoeeje y aconccronemeoro. cuaqoer otro material capaz de r srcoucrcpropagar plagasy enfennedades, asr como los medias utilizados para t-ansportertos. se suieteran a las disposiciooes que establezca, en el il mbito de su corroetenca. IaAutordad National en SanidadAgraria: Que , er art iculo 12" del Reglamenlo de la Ley Genera l de Sanidad Agraria , aprobado mediante Decreto Supremo NO 018-2008 -AG , estab lece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA c ubhcara los requisitos fito y zcosamtanos en erDiane Oficia t EI Peruano y se oonnca ran a la Drganizaci6n Mundial de ccmercc: Que , et articulo 380 del Decre to Supremo NO 032-2003 AG - Reglamenlo de Cuarenlena Vege tal, eslablece que los requisitesfitosantarlcs necesarios que S6 debecumplir para la importaciOn al pais de plantas. productos vegelales yctros arttculosregtamentados. seranaprobados mediante ResoluciOn del Organa de Li nea Compelenle; Que. er articulo 10 de la Resolocion Directors! N" 002 2012·AG-SENASA·OSV, establece cinco categorias de riesgo htosanearo. donde estan agrupadas las plantas, prcdoctcs de onqen vegetal y oeos encnce reqlarrentados cayo riesgo fitosarstanc se encuenna en lonna ascendenle; Que, ante el interes de ta empresa Peruvian Soilless Cul ture SAC en importar a nuestro pa ls semillas de maiz {Zea mays) procedente de arece. fa Subdirecci6n de Anause de Ries go y vquancta Filosanilaria de la Direcci6n deSanidadVegetaldel SENASA, iniciO errespective estudic con la finalidad de establecer los requisitos litosanita rios para ra importacon del mencionaco producto: Que , como resultadc de dicho estudio la Subdireoci6n de Cua rentena Vegelal , ha establecido los requisitos ntosannancs necesarcspa ra cereoteerunnivelececoeoc de crotecoon al pa is, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias: De conlormidad con 10 depuestc en el Decreto Legislalivo N" 1059, el Decreto Supremo N" 018-2008-AG, ei oecetc Supremo NO 032·2003-AG, et Decreto Supremo N" 0Q8-. 2005-AG Y mcdficatcria. la Resolucicn Directoral N" 002· 2012·AG·SENASA·DSV Y con el visado de la Subdirecccn de Cuaren tena Vegetal y de la Oficina de Asesorra Jurtdica: SE RESUElVE: Art ic ulo (Jnic o.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importacion de semi lias de malz (Zea mays) de origen y procedencia Grecia de la siquiente manera : 1 EI envto oeoera contar con er Permiso Fitosamtaric de Importaci6n emmec por el SENASA, obtenido por er importador 0 interesado. previo a la cernncacon y embarque en el pals de origen 0 procedencia . 2. EI envlo oecera venir acompar'lado de un certncecc Fitcsarstano ofidaIdel pais de origen. en er coer se consigne: 2.1. Deciaracon Acrconat 2.1.1. Las sem illas crccecen de un semmero que fue oficialmente inspeccionado par la Org anizaci6n Nacional de Proteccicn Fitosanitaria del pals de origen, durante er periodo de crecim ien to activo del cultivo y encontrando libre de: Pseudomonas syringae pv syringae . 2.1.2. Producto libre de: Corcyra cephalonica 2.2.Tratamiento de desinleccion pre embarque: carboxin (La.) 0.8 ~lkg de sem illa + caplan (La.) 0.7 glkg de semi lla 0 cualesqulera otros productos de accion equivalente. 3. EI producto estara con tenido en envases nuevos 0 de primer uso. 4. Inspeccion f ilosanrtaria en el punto de ingreso al pals . 5. EI Inspector del SENASA. tomara una muestra par a ser remrtida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el lin de descarta r la presencia de plagas enunciadas en la declaraci6n adicional de ! producto. En caso que e! envlo venga en latas '110 sachets , la toma de muestra se sujetara a la norma establecida. EI envio quedara relenido hasta la obtencion de los resultados del anal isis. EI costo del diagn6stico sera asumido por el importador. Regislrese, comunlquese 'I publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 821711-1 RESQL UCION DlRECTQR AL N° 002 3-201 2-A G-SEN ASA-DSV 25 de jul io de 2012 VISTO: EI Informe ARP NO Q4·2012·AG-SENASA-DSV-SARVF de fecna 02 de marzo de 2012, et cual , al identificar 'I evaluar 2 los potenctales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pa is.propane el eslablecimiento de requisjtos fitosanrta rios para la importaci6n de plantas in vitrode camote (Ipomoea balatas) de origen 'I procedencia Fifipinas : 'I, CONSIDERANDO: Que , conlorme a! Decrelo t ecerenvc NO 1059 - Ley General de San idad A~raria , et ingreso a! pals como irnccrteccn. fransuo intemacicnat 0 cuarquier ctrc regimen aduanero, de plantas 'I crocuctos vegelales, anlmales 'I productos de origen animal, Insumos aqrarios organismos benefices, materiales de empaque, embalaje 'I accndtccnamiento, cuaquier ctrc material capaz de inlroducir 0 propagar plagas 'I enlermedades, est como los medics utiiizados para transportarlos. se sujetaran a las disposicores que establezca , en el ambito de su competencia, la Au toridad Nac ional en Sanidad Agr aria : Que , el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria. aprobadc mediante Decreta Supremo NO 018-2008-AG, establece que et service Nacionat de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requ isitos lito 'I zoosaruarros en el Drane oncierEI Peruanoy se notncaran a la Organizaci6n Mundial de Cornercio; Que , er articulo 38° del Decreto Supremo NO032-2003 AG • Reglamento de Cuarentena Vegetal , establece que los requisites fitosanitarios necesanos que se debe cumplir para la importaci6n al pa is de plantas, productos vegetales y ctrcsartrcoros reglamentados,seran aprobados mediante Rescluciondel 6rgano de linea Ccrnpetente: Que , el artlcuio 1" de la Resoluci6n Directoral NO 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco ceteccnes de riesgo filosanrtario, donde estan agrupadas las plan tas , productos de origen vegetal y otros arucuics reglamentados cuyo riesgo filosanitario se encuentra en forma ascenoeote. Que , ante el meres del Centro lnternacional de la Papa en importar a nuestro pals plantas in vit ro de camote (Ipomoea batatas) procedente de Fitipinas con fines de investigaci6n, ta Subdirecci6n de Analisis de Riesgo 'I Vigi lancia Fitosanita ria de la meccrcn de sencec Vegetal del SENASA, inici6 el respective es tudio con fa finalidad de estabtecer los requeues fitcsantancs pa ra la importaccn del mencionado producto: Que, como resultado de dicno esnnnc la soonreccon de Cuarentena Vegetal , ha establecidc los requisitos fitosanitarios oecesanos para garantizar un nivetadecuado de protecci6n al pals. m inimizando los riesgos en el ing reso de plagas cuarentenarias: De conformidad con 10 dispuesto en e! Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N0018-2008-AG, el Decreto Supremo NO 032-2003-AG, el Decreto Supremo NO 008-2005-AG 'I modificatoria , la Resolucion Directoral NO 0002-2012-AG-SENASA-DSV 'I con el visado de la Subdirecci6n de Cua renlena Vege tal 'I de la Ofic ina de Asesoria Juridica: SE RESUELVE: Articulo (Jnico.- Estabiecer los requisrtos fitosanrtarios de cumpl imiento obligatorio en la importacion de plantas in vitro de camote (Ipomoea batatas) de origen 'I procedencia Filipinas con fines de investigaci6n de la siguiente manera: 1. EI envio debera contar con el Penniso Fitosanitario de Importaci6n emit ido par el SENASA, obtenido par el importador 0 inleresado, previo a la certificacion y embarque en el pais de ongen 0 procedencia 2. EI envio debera veni r acompaf'iado de un Cert~icado F~osan~ario oflcial del pais de origen. en el cual se consigne : 2.1. Declaracion Ad iciona l: 2.1.1. l as plantas in vrtro proceden de plan tas madres obtenidas mediante el proceso de termoterapia e inspeceionadas porIa Organizaci6n Nacional de Proleccion Fitosanitaria del pais de origen encontrandose libre de : Dickeya zeae 'I Sweet potato little leaf phyloptasma. 3. EI medio de cu"ivo debera estar Iibre de plagas, cuya condici6n sera cert iflcada por la ONPF del pals de origen. 4. l os envases seran nuevos, transparentes 'I hermeticamente cerrados . 5. EI importador debera contar con su Reg istro de lmportadores, lugares de produccion 'I responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL