Resolución Nº 022/10/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de plántulas in vitro de granado procedentes de Estados Unidos de América
صدر في 2010-04-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, plant production
- الفئات
- *, agriculture
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Sabadc, 24 de abril de 2010 AGRICULTURA Eetablecen requleltce fitosanitarios de necesario cumplimiento en la tmporteclon de ptantutee in vitro de granada de origen y procedencla Catlfomte • EE.UU. RESOLUCION DIRECTORAL Nt' 22-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 20 de abril de 2010 VISTO: EI Informe Tecnico W 01-201 O-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 09 de marzo de 2010. el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n de plantulas in vitro de granada (Punica granatum) de origen y procedencia California - Estados Unfdos: y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreta Leqislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como importaci6n, transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero. de plantas y productos veqetales. animales y productos de origen animal, lnsumos aqrarics, organismos benefices. materiales de empaque. embalaje y acondictonamiento. cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, asi como los medics utilizados para transportartos. se sujetaran a las disposicionee que eetablezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria: Que, en el Articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que e! SENASA publicara los requtsttos fito y zoosanltanos en e! Dlarto Oficial EI Peruano y se notificaran a ta OMC; Que, ante el interes de la empresa Camposol SA en importar al pais plantulas in vitro de granado (Punica granatum) de origen y procedencia California - Estados Unidos: la Subdirecci6n de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respective estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n del mencionado producto: Que. como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisites fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conforrnidad con 10 dtepuesto en e! Decreto Leqielativo N° 1059, el Decreto Supremo W 018-2008-AG, el Decreto Supremo W 032-2003-AG. el Decreto Supremo N° 008 2005-AG, la Resoluci6n Directoral N° 34-2007-AG-SENASA-DSV Y con el visto bueno del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo unfcc., Establecer los requtsttos fitosanitanos de necesano cumplimiento en la importaci6n de plantulas in vitro de granado (Punica granatum) de origen y procedencia California - Estados Unidos de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido por el SENASA, obtenido por el importador 0 interesado. previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. EI envro debera venir acompanado de un Certttlcado Fttosanttano oficial del pais de origen. Paqha 1 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 3. los envases seran nuevas, transparentes. hermeticamente cerrados y que contengan un media de cultivo estertl. 4. Debera contar con Registro de lmportadores. lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. lnspeccion tltosanltarta en e! punta de ingreso al pais. 6 EI Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA EI costo del diagn6stico sera asumido par el importador. 7. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de seis (06) meses. En dlcho lapse. e! material Instalado en e! lugar de producclon sera eometldo par parte del SENASA ados (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada. ya una (1) inspecci6n obligatoria final para ellevantamiento de la cuarentena posentrada. de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Reqtetrese. comuniquese y pubuquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqha 2