Resolución Nº 022/09/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de estacas de caña de azucar procedentes de Venezuela
صدر في 2009-05-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, sugar cane/sugar beet, international trade, plant production
- الفئات
- *, agriculture, softs
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lEI pcrUOllO Sistema Peruano de Informacion Juridica AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de estacas de cana de aaucar de origen y procedencia Venezuela RESOLUCION DIRECTORAL N° 22-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 11 de mayo de 2009 VISTO: EI ARP ND 010-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha enero de 2009, el cual busea establecer los requisites fitosanitarios para la importaci6n de estacas de carte de azucar (Saccharum officinarum) de origen y procedencia Venezuela: v, CONSIDERANDO Que, conforme al Decreta Legislativo N° 1059 - ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como importaci6n, transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos veqetales, anlmales y productos de oriqen animal, insumos aqrarios, orqanlsrnoe beneticos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir a propagar plagas y enfermedades, as! como los medias utilizados para transportarlos. se sujetaran a las disposiciones que eetablezca, en e! ambito de su competencla, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreta Supremo N° 018-2008-AG, establece que e! SENASA publicara los requteltos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruana y se notiftcaran a la OMC; Que, ante el tnteres de ta empress AGROINDUSTRIAL PARAMONGA SAA de importer a! pais estacas de cafia de azucar (Saccharum officinarum) procedente de Venezuela; la Subdirecci6n de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inicio el respectivo estudio can la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del menclonado producto: Que, como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha establectdo los requisites fttosanttanos necesartos para qarantlzar un nivel adecuado de proteccton al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad can 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreta Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo W 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Resoluci6n Directoral N° 34-2007-AG-SENASA-DSV Y can el visto bueno del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE Paqlna 2 lEI pcrUOllO Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo untce.. Establecer los requisites fitosanitarios de necesario cumplimiento en la lmportaclon de estacas de carte de azucar (Saccharum offlctnarum) de origen y procedencta Venezuela de la siguiente manera: 1. Que el envro cuente con el Perrniso Fttosanttano de Importaci6n emitido par el SENASA, obtenido par el importador 0 lnteresado. previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. EI envio debera venir acompafiado de un Certificado Fitosanitario ofidaI del pais de origen, en el cual 5e consigne: 2.1 Declaractcn adicional: "Como resultado de un analfsis de laboratorio el material se encuentra Iibre de: Xanthomonas axonopodis pv. vasculorum (Indiear el metoda de diagn6stico utilizado) 2.2 Tratamiento de desinfecci6n preembarque con: 2.2.1 Tratamlento hidrotermico con aqua a 50-51°C por 60 minutos e 2.2.2 Inmersi6n en carboxin + thiram (2ccJlt por lapse de 15 minutos) 0 cualesquiera otros productos de acci6n equivalente. 3. Si el producto viene con sustrato. este debera ser un medio libre de plagas, cuya condici6n sera certificada por la ONPF del pais de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrano at producto. 5. EI importador debera contar con su Registro de Importadores. lugares de producci6n y reeponsables tecntcos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspecci6n fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 7. EI Inspector del SENASA tomara una mueetra para ser remitida a ta Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la dedaraci6n adicional del producto. EI costa del diagn6stico sera asumido por el importador. 8. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de doce (12) meses. En dicho lapse, el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA ados (2) lnepecctones obliqatorias para el sequirniento de ta cuarentena poeentrada. y a una (1) inspecci6n obligatoria final para ellevantamiento de la cuarentena posentrada. de cuyos resultados se dispondra el destino final del prcducto. Registrese, comuniquese y publiquese. GUSTAVO MOSTAJO OCalA Director General (e) de Sanidad Vegetal Paqlna 3