Resolución N⁰ 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE – Modifica los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”
صدر في 2020-02-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- ecosystem conservation, protected area, biodiversity, protection of environment
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N202 | -2020-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 07 FEB. 2020 VISTO: El Informe Técnico N* 013-2020-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitivi dad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal N* 019-2020-MINAGRI-SERFO R GG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley N* 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como organismo púb lico técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; el mismo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la acotada Ley, tienen, entre otros, la función de emit ir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gest ión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 107 de la Ley N* 29763, establece que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, aprueba la lista de ecosiste mas frágiles en concordancia con la Ley N* 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de su competencia; Que, en esa misma línea, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprob ado por el Decreto Supremo N” 018-2015-MINAGRI, señala que el SERFOR, en coordinación con la ARFES, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordan cia con la normatividad sobre la materia; Que, bajo ese marco, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N* 287-2018-MINAGR I SERFOR-DE, se aprobaron los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frág iles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, a través de los cuales se establecen los criterios para su identificación, así como el procedimiento para su incorporación en la referida Lista; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de los menciona dos lineamientos, señala que los Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad de la Zona de Protección y Conservación Ecológica están comprendidos por los ecosistemas frágiles incorporados en la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”; Que, mediante el documento del Visto, la Dirección General de Política y Comp etitividad Forestal y de Fauna Silvestre propone la modificación de la mencionada Disp osición Complementaria Final, incorporando a los sitios Ramsar dentro de los Ecosi stemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad de la Zona de Protec ción y Conservación Ecológica; en la medida que, se ha identificado y sustentado que los valores biológicos y ecológicos que poseen los sitios Ramsar guardan correspondencia c on los Criterios para la Identificación de Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad, establecidos en el Anexo 1 de la Guía Metodológica para la Zonificación Forestal, aprobada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N? 168-2016-SERFOR-DE: Que, por otro lado, se sustenta la necesidad de incorporar una Disposición Complementaria Final relacionada al proceso de actualización de la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, en los casos que, en dicho ámbito, se establezcan o reconozcan áreas naturales protegidas de administración nacional, áreas de conservación regional y áreas de conservación privada; toda vez que, de acuerdo a la mencionada Guía Metodológica para la Zonificación Forestal, ambas superficies corresponden diferentes subcategorías de la Zona de Protección y Conservación Ecológica; Que, en ese sentido, resulta viable modificar la Primera Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” e incorporar una Tercera Disposición Complementaria Final; Que, conforme al artículo 14 del RGF, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N* 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N* 018-2015-MINAGRI; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N* 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo N* 016-2014 MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la Primera Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N* 287-2018 MINAGRI-SERFOR-DE, de acuerdo con el texto siguiente: “PRIMERA.- Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad Los Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad de la Zona de Protección y Conservación Ecológica están comprendidos por: a) Los ecosistemas frágiles incorporados en la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”. b) Los sitios Ramsar fuera de las áreas naturales protegidas. Para los fines de la Zonificación Forestal, el respectivo Equipo Técnico obtiene el mapa temático de Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad y la memoria descriptiva de: a) Las fichas técnicas que sustentan la incorporación de los ecosistemas frágiles en la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, remitidas por el SERFOR. b) Las fichas informativas Ramsar, remitidas por el MINAM.” Artículo 2.- Incorporar la Tercera Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N* 287-2018 MINAGRI-SERFOR-DE, de acuerdo con el texto siguiente: “TERCERA.- Ecosistemas frágiles y ANP Procede la actualización de la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” en caso se establezcan o reconozcan áreas naturales protegidas de administración nacional, áreas de conservación regional y áreas de conservación privada, en áreas que se superpongan con ecosistemas frágiles previamente identificados e incorporados en la mencionada Lista.” Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. Alberto Genzáles/Zúñiga G. Directer Ejecutivo SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAL A SILVESTRE SERFOR