تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بيرو

Resolución Nº 021-2017-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de madera aserrada de diversas especies procedente del Brasil

صدر في 2017-06-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
plant protection, international trade, certification, timber, pests/diseases
الفئات
*

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 13NORMAS LEGALESViernes 23 de junio de 2017 El Peruano / Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de madera aserrada de diversas especies, de origen y procedencia Brasil RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0021-2017-MINAGRI-SENASA-DSV 13 de junio de 2017 VISTOS: Los Informes ARPs Nº 016-2017-MINAGRI-SENASA DSV-SARVF, Nº 017-2017-MINAGRI-SENASA-DSV SARVF, Nº 018-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, Nº 019-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, Nº 020-2017 MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, Nº 021-2017-MINAGRI SENASA-DSV-SARVF y Nº 022-2017-MINAGRI SENASA-DSV-SARVF; los cuales, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de los requisitos fi tosanitarios para la importación de madera aserrada de las siguientes especies: Teca (Tectona grandis), Jequitiba (Allantoma lineata), Ishpingo (Amburana acreana), Sucupira (Bowdichia nítida), Tauari (Cariniana micrantha), Tornillo (Cedrelinga cateniformis) y Tauari (Couratari guianensis) de origen y procedencia Brasil, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, con Resolución Directoral N° 342-2002-AG SENASA-DGSV se establecieron los requisitos fi tosanitarios para la importación de productos vegetales y semillas botánicas de las Categorias de Riesgo Fitosanitario 2,3 y 4; Que, ante el interés en importar a nuestro país madera aserrada de diversas especies de origen y procedencia Brasil; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició los respectivos estudios con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de los mencionados productos; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; 14 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2017 / El Peruano De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV y con el visto bueno de las Directoras de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de madera aserrada de diversas especies, de origen y procedencia Brasil, de la siguiente manera: A. Especie : Teca (Tectona grandis) A.1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. A.2 El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen en el que se consigne: A.2.1 Declaración Adicional: Producto libre de: Sinoxylon conigerum, Euwallacea fornicatus y Xylosandrus crassiusculus A.2.2 Tratamiento pre embarque con: A.2.2.1. Bromuro de metilo (utilizar una de las siguientes dosis) : 48g/m3/24h/T° 21°C o mayores; 56 g/m3/24h/T°16°C o mayores; 64 g/m3/24h/T°10°C ó mayores ó; A.2.2.2 Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis) : 5g i.a/m3/96 h/15.6 a 20°C; 5g i.a./m3/120 h/ 12.2 a 15°C; 5g i.a/m3/240h/ T 4.4 a 11.7°C A.3. La madera no deberá presentar perforaciones ni galerías o restos de corteza. A.4. Contenedores o vehículos encarpados por los 05 lados, limpios y sin restos de suelo o restos vegetales. A.5. El envío será precintado y los números de los precintos serán consignados en el Certifi cado Fitosanitario. A.6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. B. Especies: Jequitiba (Allantoma lineata), Ishpingo (Amburana acreana), Sucupira (Bowdichia nítida), Tauari (Cariniana micrantha), Tornillo (Cedrelinga cateniformis) y Tauari (Couratari guianensis) B.1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. B.2 El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen en el que se consigne: B.2.1 Tratamiento pre embarque con: B.2.1.1. Bromuro de metilo (utilizar una de las siguientes dosis): 48g/m3/24h/T° 21°C o mayores; 56 g/m3/24h/T°16°C o mayores; 64 g/m3/24h/T°10°C ó mayores ó; B.2.1.2 Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis) : 5g i.a/m3/96 h/15.6 a 20°C; 5g i.a./m3/120 h/ 12.2 a 15°C; 5g i.a/m3/240h/ T 4.4 a 11.7°C B.3. La madera no deberá presentar perforaciones ni galerías o restos de corteza. B.4. Contenedores o vehículos encarpados por los 05 lados, limpios y sin restos de suelo o restos vegetales. B.5. El envío será precintado y los números de los precintos serán consignados en el Certifi cado Fitosanitario. B.6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1535862-2

Resolución Nº 021-2017-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de madera aserrada de diversas especies procedente del Brasil · Nelum