Resolución Nº 021-2016-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Amplía plazo de la suspensión de la importación de aves y sus productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza aviar procedentes de diversos departamentos de Francia
صدر في 2016-08-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, poultry, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, international trade, birds
- الفئات
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596402 NORMAS LEGALES Martes 9 de agosto de 2016 / El Peruano Amplían plazo de la suspensión de importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza aviar, procedentes de diversos departamentos de Francia; y suspenden importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza aviar, procedente del departamento de Tarn de Francia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0021-2016-MINAGRI-SENASA-DSA 8 de agosto de 2016 VISTO: El INFORME-0026-2016-MINAGRI-SENASA-DSA SDCA-EMARTINEZ de fecha 05 de agosto de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 31º de la Decisión 515 de la Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, el Artículo 20º del Título V del Decreto Ley Nº 25902, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria es el encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden agraria. Siendo el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el primer párrafo del Artículo 8º de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Legislativo Nº 1059, dispone la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográfica del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el primer párrafo del Artículo 9° de la norma antes acotada, establece que la Autoridad Nacional en para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el literal a) del Artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, dispone que la Dirección de Sanidad Animal tiene, entre otras, la función de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, mediante Resolución Jefatural N° 237-2005-AG SENASA de fecha 30 de diciembre de 2005, se resuelve Que, mediante el Artículo 1° de la Resolución Directoral N°0004-2016-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 08 de febrero de 2016, se resuelve suspender por un periodo de ciento ochenta (180) días calendarios, las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o de los departamentos Dordogne, Gers, Landes, Pyrénées Atlantiques, Hautes-Pyrénées, Haute Vienne, Lot y Haute Garonne de Francia; Que, asimismo, el Artículo 5° de la Resolución Directoral antes mencionada, dispone que de acuerdo a la información que se reciba de la Autoridad de Francia, el SENASA podrá reducir o ampliar el periodo de suspensión para la importación de las mercancías antes mencionadas; Que, al respecto, cabe mencionar que mediante El INFORME-0026-2016-MINAGRI-SENASA-DSA SDCA-EMARTINEZ de fecha 05 de agosto de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal, señala que se Altamente Patógena (H5N2 y H5N9) en aves de corral, y que además según la información de seguimiento de la Organización Mundial de Sanidad Animal (en adelante OIE), la enfermedad antes mencionada en dicho país aún Patógena procedente de Francia, recomienda ampliar la suspensión decretada para los mercancías pecuarias y departamentos consignados en el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0004-2016-MINAGRI-SENASA DSA de fecha 08 de febrero de 2016; por un período de ciento ochenta (180) días calendarios, esto es desde el 09 agosto de 2016 hasta el 04 de febrero de 2017; así como, por la enfermedad a Tarn, de acuerdo con la información Que, en virtud del marco normativo y teniendo en consideración lo señalado precedentemente, es necesario adoptar las recomendaciones contenidas en el Informe Altamente Patógena (H5N2 y H5N9), procedentes de los departamentos de Dordogne, Gers, Landes, Pyrénées Atlantiques, Hautes-Pyrénées, Haute Vienne, Lot, Haute Garonne y Tarn de Francia; por ser una enfermedad De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y con el visado de la Subdirección de SE RESUELVE: Artículo 1º.- Amplíese el plazo de la suspensión de las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces 596403NORMAS LEGALESMartes 9 de agosto de 2016 El Peruano / procedentes de los departamentos de Dordogne, Gers, Landes, Pyrénées-Atlantiques, Hautes-Pyrénées, Haute Vienne, Lot, Haute-Garonne de Francia; por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, el cual comprende desde el 09 agosto de 2016 hasta el 04 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Suspendanse las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de a partir de la publicación de la presente Resolución, la misma que estará sujeta al plazo de ampliación señalado en el artículo precedente. Artículo 3.- El plazo de las medidas sanitarias contempladas en los artículos antes mencionados de la presente Resolución, podrán disminuirse o ampliarse en función de la información que el SENASA reciba de la la OIE. Artículo 4º.- Quedan cancelados todos los permisos sanitarios de importación de los productos mencionados permisos que amparan mercancías en tránsito con destino al Perú, las que para su internamiento estarán sujetas a Artículo 5º.- Dispóngase la publicación de la presente Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Artículo 6º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1413106-1