Resolución Nº 021-2014-PRODUCE ─ Convenio de fiel y cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Régimen provisional de pesca del recurso merluza correspondiente al año 2014-2015
صدر في 2014-06-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, total allowable catch, fishing area, legal proceedings/administrative proceedings, fishery management and conservation, aquatic animals
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Normas Legales del 05.07.2014 36 de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, para el periodo comprendido entre el 23 de junio y el 30 de setiembre de 2014; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 210-2014-PRODUCE prevé que cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos en la zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del citado recurso; Que, asimismo, el numeral 6.4 del mencionado artículo, prevé que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante el O cio de Vistos, remite el “Reporte Nº 006 de Incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Sur del mar peruano, el día 1 de julio 2014”, informando que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 27,6% en el área comprendida entre los 17°00’ y 17°29’ LS entre las 10 y 20 millas marinas, por lo que recomienda aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en dicha área dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa, por un periodo no menor a cinco (5) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de vistos, en aplicación del enfoque precautorio y la normatividad vigente, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) días calendario, en el área comprendida entre los 17°00’ y 17°29’ LS dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario en el área comprendida entre los 17°00’ y 17° 29’ Latitud Sur, dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada área. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1106682-2 Aprueban Modelos de “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento” de las disposiciones contenidas en la R.M N° 214-2014-PRODUCE, con titulares de permisos de pesca de embarcaciones y de plantas de procesamiento. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 021-2014-PRODUCE/DGSF Lima, 30 de junio de 2014 VISTO: El Informe N° 101-2014-PRODUCE/DIS-Lcervantes y el Memorando N° 3859-2014-PRODUCE/DIS de la Dirección de Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003 PRODUCE, modi cado por Decreto Supremo N° 037-2009 PRODUCE y Decreto Supremo N° 012-2010-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza y se dispuso que sólo podrán realizar actividades extractivas los armadores de embarcaciones que cuenten entre otros con el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones que será aprobado mediante Resolución Directoral de la entonces Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia de la Producción; Que, el artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N°012-2001 PE, y el código 1 del Cuadro de Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo No. 019-2011-PRODUCE; precisan que constituye infracción realizar actividades pesqueras o acuícolas sin la concesión o sin la suscripción del convenio correspondiente, o encontrándose éste suspendido; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2014 PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), y a su vez se modi có los numerales 15 y 18 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, los que entrarán en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario contados desde la publicación del decreto supremo en el Diario O cial El Peruano; Que el numeral 15 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que constituye sanción administrativa, presentar velocidades de pesca y rumbo no constante por un intervalo mayor de una hora y treinta (30) minutos en áreas reservadas, prohibidas o restringidas, de acuerdo a la información presentada por el SISESAT Normas Legales del 05.07.2014 37 y siempre que la embarcación presente descarga de recursos hidrobiológicos de la correspondiente faena de pesca; Que el el numeral 18 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que constituye sanción administrativa, presentar códigos de manipulación, distorsión o señales de posición congeladas emitidos desde los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, operando fuera de puertos y fondeaderos; así como impedir por cualquier medio o acto la transmisión de los equipos del SISESAT, operando fuera de puertos y fondeaderos; así como impedir por cualquier medio o acto la transmisión de los equipos del SISESAT, de manera tal que se interrumpa la señal por un intervalo de una hora y treinta (30) minutos, operando fuera de puertos y fondeaderos; Que, con Resolución Ministerial N° 214-2014 PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2014 - junio 2015, autorizando la realización de las actividades extractivas del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur; Que, el artículo 5 de la citada resolución ministerial, establece las condiciones en las que se deberán desarrollar las actividades extractivas y de procesamiento; precisando que el titular del permiso de pesca de la embarcación arrastrera y los titulares de plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para consumo humano directo, que decidan procesar el recurso Merluza, deberán suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicho régimen con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el que podrá ser suscrito en la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción; Que, en virtud de las disposiciones legales vigentes y en función a lo señalado en los documentos de Vistos; corresponde aprobar los modelos de Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 214-2014-PRODUCE; Con el visado del Director de Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y funciones del Ministerio de la Producción, su reglamento, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; y la Resolución Ministerial N° 214-2014-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprueba Modelo de “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento” con titulares del permiso de pesca de embarcaciones arrastreras Aprúebese el Modelo de “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 214-2014-PRODUCE que establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al periodo julio 2014 – junio 2015”, que suscribirán los titulares del permiso de pesca de la embarcación pesquera arrastrera con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, que decida participar en el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza; que en Anexo 1, forma parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 2°.- Aprueba Modelo de “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento” con titulares de plantas de procesamiento Aprúebese el Modelo de “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 214-2014-PRODUCE que establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al periodo julio 2014 – junio 2015”, que suscribirán los titulares de las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para consumo humano directo con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, que decidan procesar el recurso Merluza en el marco del Régimen Provisional de pesca del recurso Merluza; que en Anexo 2, forma parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 3°.- Publicación La presente resolución directoral será publicada en el Diario O cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; y los anexos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción. Artículo 4°.- Vigencia La presente resolución directoral y sus anexos entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Director General de Supervisión y Fiscalización 1105816-1 Autorizan viaje de profesionales del IMARPE a Chile, en comisión de servicios INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº DEC-170-2014 Callao, 4 de julio de 2014 VISTOS: El Expediente relacionado con la participación de la Blga. Patricia Mercedes Ayón Dejo, Coordinadora del Área Funcional de Investigaciones en Oceanografía Biológica; y, del Ing. Rodolfo Martín Cornejo Urbina, profesional de la Dirección General de Investigaciones en Hidroacústica, Sensoramiento Remoto y Artes de Pesca; en el “Working Group on Ecosystem Monitoring and Management”, de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), a realizarse en la ciudad de Punta Arenas, Chile, del 07 al 18 de julio de 2014. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Facsímil (DSL-ANT) Nro. 006, del 26 de febrero de 2014, informa al IMARPE la agenda de reuniones internacionales en materia antártica que se realizarán durante el año 2014; recomendándose la participación de representantes del IMARPE en el “Working Group on Ecosystem Monitoring and Management”, en virtud de la investigación que realiza nuestro país en la Antártida; Que, el Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Emb. Nicolás Roncagliolo Higueras, mediante OF. RE (DSL-ANT) Nro. 2-12-B/239, del 15 de mayo de 2014, invita al IMARPE a formalizar su interés en participar en los trabajos de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), especí camente en el Grupo de Trabajo sobre Seguimiento y Ordenación del Ecosistema (WG-EMM), cuya reunión anual se realizará en la ciudad de Punta Arenas, Chile, del 07 al 18 de julio de 2014; Que, los temas que serán abordados en la reunión anual del WG-EMM están vinculados con los resultados obtenidos durante el desarrollo del Programa de investigación del IMARPE en el verano austral 2013-2014, la información disponible para intercambiar con los miembros de la CCRVMA, las modalidades y medios de intercambio de información entre los miembros de la CCRVMA, el Programa de investigación del IMARPE a desarrollarse en el verano austral 2014-2015, y las opciones de investigación conjunta con miembros de la CCRVMA; Que, la participación del IMARPE en la reunión del WG-EMM se considera bene ciosa en la medida que constituye una oportunidad para que el Perú se integre a un sistema en el cual las investigaciones en materia de recursos marinos es el objetivo central y se encuentra en permanente innovación con el consiguiente bene cio especí co para el IMARPE y la opción que el Perú participe