Resolución Nº 021/11/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de granos de kiwicha procedentes del Japón
صدر في 2011-06-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, plant protection, pests/diseases
- الفئات
- *, agriculture
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Ley de la Cinematogr afia Peruana, aprob ado par Decreta Supremo N° 042-95-EO: Que. mediante Decre ta Sup remo NO OOt·20 10-MC , modifJcado per pee-etc Supremo N" 002·201Q-MC, se apr0b6 la fusi6n en el Ministerio de Cultura . bajo ta modahdad de absorc co. de una sere de OrgallOs y entceoes entre los crajes se encuentra er CONAC INE. correspondiendo at MinisteriO de Cultura la cahdad de enticlad incorpo rante : Que . mediante Decreta Supremo NO oat ·201t -Me, se aprueba el Reg lamenlo de Organizad6n y Funciones del Mlmsleno de Cultura, conSlgnando dentro de las mnccoes especificas exd usivas de Ia institu06n. Ia condUCCi6n del proceso de los Concursos de Proyedos y ocras Cinematograficas a que se reliere la Ley NO 26370. que anlenormente esraea a cargo de l CONACJNE; Que. en ese sen liclo. resoea oecesere didar rreeoas elCl:raordinarias y urgenles. .en materia econ6mica 'J financera, que permitan ejecuter los recursos que se encuentran autorizados por el Anexo A de 13 ley NO 29626. Ley de Presupuesto del Sector PublicO pa ra el M o Fiscal 20 11, a favor de l CONACINE, para financiar los montos corr espondien les a los premios de los Concursos de Prc yectcs y Ob ras Cinematoqraficas. ad ua lmen te a carg o de l Minislerio de Cultura; En ejerc cc de las facultades conferidas pot el numeral 19} de l art iculo 118° de ta Const ituci6n Pollt ica del Pe ru; Ca n el veto aproba torio de l Consejo de Minisl ros; y, Co n cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep ublica; DECRETA: Arti culo 1°•• Objeto La presente norma tene como objeto dictar medidas eKlraord inarias y urg entes Que permrtan al Minisrerio de Cultura center con el financiamienlo par a La entrega de los premias nationale s a los mejore s proyectos Clnematogrtlficos peru ano s de Iargomelraje y obras cinematogrtl ficas pe ruanas de cortometraje . en el marco de la Ley N" 26370, Ley de Cinematografia Peruana . A rtic ulo 2".' De Ia aulorizaci6rl Aul oricese al pliego Ministe lio de ccncre a utJlizar los recursos consignados en su presuPlJeslo instItucional como subvenciOn a favor del ceosee National de C inematografia (CONACINE) en eI "Anexo A: Subvenciones a Personas Juridicas Mo Fisca l 20 11" de La Ley N" 29626 , l ey de Presupueslo para erAllo Fisca l 2011 , para ser ceenoeccs a financiar excuswarrente los prermcs naoonales a los meJores proyectos Clnema togrtlficos peruanos de Iargome traJe y obras cinematcqraficas pe ruanas de cortometraje, es tablecidos por la Ley N° 26370, a entrega rse durante el allo 2011. Dicho pliego es respo nsable de otorgar y abonar los premi os respectivos La subvenci6n sellalada en et Anexo A de la Ley N° 29626, a favor de l CONAC1NE, Queda sin efecto a partir de la vigenc ia de la prese nte norma. Articulo 3° ,· F inanciamiento 3.1 La aplicaci6n de la pre senle norma sa financia con cargo a los recursos aprobados en el pre supuesto instit ucional de l Pliego 003 Ministerio de Cultura en el "An exo A: Subv enciones a Personas Juridicas Ano Fiscal 20 11" por La Ley N" 29626. sin dema nda r recursos adicio na les al Tesoro PUblicO, 32 Los recursos a Que hace relerel"lCia el numeral precedente. no pod ran ser destinados, bate responsabilidad . a fines dlsbntos a los establecidos en el presente Decreto de UrgenCia, A rticu lo • ••• De Ia transparencia EI Mlnl5teno de Cultura. a traves de SlJ Direcci6n General de Industria s Culturales y Art es . es responsable de em itir un informe sobre La aptica06n de Ia prese nte norma y PlJblicano en su ponal instituCiOnal Articulo 5· .· Refrendo EI presente Decreta de Urgencia sertl refrendado par La Presidenla del Con sejo de Ministros. par el MiniStro de Econom ia y Finanzas y po r el Ministro de Cultura 2 Dad o en la Ca sa de ocoernc . en Lima , a los veintinueve dias del mes de junia del aria dos mil once . ALAN GARCIA PEREZ Presidenle Constrtucional de La Republica ROSARIO DEL PILA R FERNANDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de MiniStros y Minist ra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Minist ro de Economia y Finanzas JUAN OSSIO ACU NA Ministro de Cultura 659267-1 AGRICULTURA Establecen requis itos fitosanitarios de n ecesario cu m plim ien to en la Importacfon de granos de kiwicha y quinua de origen Peru y procedencia Japan RESO LUCt6N DIRECTORAL N· 21·2011-A G-5 ENASA -DSV La Molina , 23 de Junia de 20 11 Vl STO : EI tnforme 'receec N" 02-2011-AG-5ENASA·DSV· SARVF-EG B de fecha 08 de june de 20 11, el w al busca estabecer los reQuiSitos filosan italios pa ra la importaCiOn de g ranos de boll iCha (Amaranlhus caudalus) de origen pe ruano y procedencia Japcn ; y. CONSIDERANOQ Que, conforme al Decreto Leqrslabvo N" 1059 · Ley Gene ral de Sanidad Agraria . el ingreso al pals como importaciOn, transito internacional 0 cuaquier otro regimen eduaeero. de plantas y produetos vecetees. ammaes y prOdudos de orig en anima l, insumos agrarios , orgamsmo s eenencc s. ma tenaies de empaque . embalaJe y accndoonarmentc , cualQuier otro material capaz de introducr 0 propaga r plaga s y enterrre dades. as l como los med ias utilizados para transportartos. se sujetaran a las diepceicicnes Que es lablezca , en el ambito de su compele ncia , la Au loridad Nacional en Sanid ad Agraria; Que , el articulo 12· del Reglamento de la Ley General de San idad Agraria, aprobado med iante Decreto Suprem o N° 018-200 B-AG, estab lece Que el servicio Nacional de San idad Agraria • SENASA pub licartl los requisitos fIIo .y zoosanila rios en el. Diario Oficia l EI Peruano y se not lflcaran a la OrganlZaCl6n Mund ial de Comercio : Que . el articulo 38" del Oecreto Supre mo N" 032·2003 AG - Reg lamento de Cuarentena Vegeta l, establece Que los requisitos fitosamtariOS neoesarios Que se debe cumpllr pa ra La mportaCiOn al pa ls de plantas, produetos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante ResoIuci6 n del Organa de Linea CofTl:etente: Que, el art icu lo 1· de La ResoI uCiOn Directoral N" 09-201().AG-SENASA-DSV. establece CInco categ ori as de riesg o fitosanrtario, donde estan agrupadas las plantas, produdos de origen vegetal y wos articu los reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma asce ndente; Que . ante eI mte res de la empresa INTERAMSA AGR0 1NOUSTR IAL SAC en importar al pa is granos de krwicha (Amaranthus caudalus ) de origen pe ruano y procedencia Jap6n; La Subdirecci6n de AnaliSiS de Riesgo y YlQllancia Fitosanitana de la Otrecci6n de Sanidad Vegetal del SENASA, inici6 el resped ivo es tudia con la fina lidad de establecer los reQuisitos fitosa nita rias pa ra la impo rtaci6n del men cionado producto; REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL Que, como resultado de dicho estudio la Subdi recci6n de Cuarentena Vegetal, ha estace ceo los requisi tos ntcsantaoos necesarios para garantiZar un nivel adecuaclo de protecciOn at pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias : De conformldacl con 10 dispuesto en el Decreta Leg islativo N" 1059 , el Decreto Supremo N" 018-2008 AG . er Decreto Supremo N" 032-2oo3-AG, el Decreto Supremo NO 008-2oo5-AG, Ia Resoluaon Dlrectoral N" QS.201o-AG-SENASA-DSV y con el veeee de ta Oficina de Asesoria Juridiea: SE RESUELVE : Art iculo Unico .- ESlablecer los requisrtos fitosanrtarios de nec:esario cumpbmiento en ta importaCl6n de granos de kiwicha (Amaran lhus caudatus ) de origen Peru y procederw=ia JapOn de ta siguiente manera 1. Que el envio cuente con el PefTTliSO Frtosanitano de lmportaci6n emitldo por er SENASA, cbten c c por el importador 0 eteresac o. previo a la certificaci6n y embarque en er pais de origen 0 crcceceoce . 2 , El envlo cetera venir acompar'lado de un c erneceoc Fitosanitario de Re-expcrta c cn Oficial del pais de procedencia . en el cual se consiqne: 2,1 Tratamiento de fumigacion pre- embarque con: 2.1.1 Fosfamina, (utiliZar una de las sigu ientes dosis: 3grlm ' f72hrr"de 16 a 20'C; 2 grlm'/96h1T" mayor 0 igual a 21'C; 2grlrn'/ 120hfT"I 6 a 20'C: 2 grlm'/144h1T"de 11 a 15'C: 2grfm'1240h/T°de 5 a 10'C), 3. Los productos esta ran contenidos en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspecci6n fitosanitaria en er pumc de ingreso at pais. Registrese , comuniquese y publ iquese . JORGE BARRENE CHEA CABRERA Director Gene ral Direc:ci6n de Sanidacl Vegeta l $erviOO Naeional de Ss nidad Agraria 659183·1 RESOLUCI6 N OlRECTORAL N" 22·2011-AG-SENASA -DSV La Molina, 23 de junio de 2011 VISTO: El Informe Tecnico N° 02-2011·AG-SENASA-DSV SARV F-EGB de fect1a 08 de junio de 2011, el cual busca establecer los req uisitos fitosanitarios para la importaci6n de granos de qu inua (Chenopodium quinos ) de origen peruano y procedencia JapOn: y, CONSIDERANDO Que, conlorme al Decreto l egisi atIVo N" 1059 - l ey General de Sanidacl Ag raria. el ingreso al pais como importaCion. transito intemacional 0 cualQuier olro regimen acIuanero , de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen anima l, insumos agrarios , organismos beneficos, materiales de empaque, embalaJe y acondicionamiento, cualQuier otTo matenal capaz de introducir 0 propag ar plag as y enfermedades. asi como los medias utiliZaclos para transportar1os, se suietar3n a las d isposiciones que estab lezca . en el ambit o de su c:ompetencia . la Aulondacl Nacional en Sanid ad Agraria; Que. el art iculo 12" del Reg lamento de la Ley General de Sanidad Ag raria . aprobado mediante Decret o Supremo N" 018-2008-AG, es lablece que el Serv icio Nacional de Sanidad Ag raria - SENASA pub licara los requisitos fito y zoosanita rios en el Diario Oficial EI Peruano y se notifica ran a la Organizacion Mundia l de Co mercio : 3 Que, el articulo 38"del oecetc Supremo N" 032-2003 AG - Reglarnento de Cuarentena Vegetal. establece que los requisitos fitosanrtarios necesarios que se debe CUlTl'li r para Ia importaei6n al pais de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados . serao aprobados mediante Resoluci6n del Organo de Linea Corf1leterlte: Que, el articulo 10 de la Resoluci6n Dlrectora' N" 09-201o-AG-SENASA-DSV, establece Cinco categorias de riesgo fitosanrtariO. donde estan agrupaclas las plantas . productos de oOgen vegetal y otros articulos reglarnentados ccvc nesgo fitosanitariOaument a en forma ascencente: Que, ante el interes de la empresa INTERAMSA AGROINDUSTRlAL S AC en enportar al pais grano s de quinua (Chenopodium quinoa) de orig en peru ane y proce denci8 Japan: la Subdi recc i6n de An alisis de Riesgo y VIQllanCla Pitcsamt ana de ta Direccion de Sa nidad Vegetal de l SENASA, in icio el respective es tucic con la finalid ad de es tabrece r los reqcrs itos fitosan itarios para la impo rtaci6n de l men c onacc producto : Que, como resultado de dicho estudio la SubdirecciOn de Cuarentena Vegetal. ha establecido los requis nos fitosanitarios necesarios para garant iZar un nlvel ace cuec o de crcteccion al pais, minimizando los riesgos en et ingreso de plagas cuarenteoar as: De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto l egislativo N° 1059, et Decreto Supremo N° 018-2008· AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreta Suprem o N° 008- 2005-AG, la ResoluciOn Dired oral N° 09-201o-AG-SENASA-DSV y con el veecc de la oecioe de Asesor ia JuridiCa: SE RESUELVE: Articulo u mco.. Establecer los requisites fitosanrtarios de necesarc cumpliml8nlo en la importaei6n de granos de quinua (Chenopodium quinoa ) de origen Peru y prccecenea Jap6n de Is siguienle maner a: 1. Que el envio cuente con el Permiso FrtosanitariO de Importaci6n emrtido par er SENASA. obIenido par er importador 0 enereseoo. previa a la certlficaci6n y embarque en er pais de origen 0 prccecenoa . 2. El envio eebera ven ir ecercenecc ee un certlficado Fitosanrtario de R~xportaei6n Oficial del pais de procedenCia, en el cual se consigne : 2.1 Tratamiento de fumiga CiOn pre- embarque con: 2.1.1 Fosfamina, (utlliZar una de las siguientes dosis 3grlm ' f72hl'rde 16 a 20t:: 2 grlm 'l96hlTomayor 0 igual a 21'C: 2grlm '/120hrr"l6 a 20'C: 2 grlm ' I144hIT ode 11 a 15'C: 2grfm' I240hrrode 5 a 10'C), 3. Los productos estaran contenidos en envases nuevos y de primer uso , 4 . Inspecci6n fitosanitaria en el punta de ingreso al pais Reg istrese . comuniquese y publiquese JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General DireeciOnde Sanidad Vegetal 5erviCiO NaCIOnal de Sanidad Ag raria 659179-1 MIBIEII.'TE Ratifican lineamiento para la apllcaci6n de los Limites Mwmos Permisibles RESOLUCI 6N MINISTERIAL N° 141·2011-MINAM Lima. 28 de junio de 2011 REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL