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قوانين بيرو

Resolución Nº 021/08/AG/SENASA - Requisitos fitosanitarios para la importación del controlador biológico Anagyrus pseudococci

صدر في 2008-05-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, biotechnology, biological control agents, hygiene/sanitary procedures, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, quarantine, integrated pest management-IPM/pest management strategies
الفئات
*, agriculture

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  1. <tlperuonD Sistema Peruano de Informacion Juridica Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de controlador biol6gico para el control de la plaga Planococcus citri de origen y procedencia del Estado de Israel RESOLUCION DIRECTORAL N° 21-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 26 de mayo de 2008 Paqlna 12 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica VISTO: EI Informe N° 11-200B-AG-SENASA-DSV-SARVF con fecha 31 de marzo de 2008, "Estudio de Anetisis del Riesgo para la importaci6n de Anagyrus pseudococci (Girault) (Hymenoptera: Encyrtidae) para el control de Planococcus citri (Rissi) (Hemiptera: Pseudococcidae)" que tiene como origen y procedencia el Estado de Israel, Y; CONSIDERANDO: Que, par Ley N° 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria, S8 eslablece que la importaci6n de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir 0 propagar plagas, debere sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36 del Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreta Supremo N° 048-2001-AG, los requisites fitosanitarias aplicables a la importaci6n de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberen ser aprobados mediante Resoluci6n del Organo de Linea correspondiente; Que, la especie Planococcus citri es una plaga cosmopalita y palifaga, que en determinadas circunstancias tiene importancia economlca par los dartos que acasionalmente puede producir en frutales como cltricos y mangos, siendo estas especies vegetales de relevancia para la agro exportaci6n nacional; Que, a salicitud del Grupo Calsa, la Unidad de Analtsls de Riesgo de la Direcci6n General de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el estudio correspondiente para establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n del controlador biol6gico Anagyrus pseudococci (Girault) procedente del Estado de Israel; y como resultado de este estudio, se han establecido los requisitas fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n en el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con 10 dispuesto por la Ley N° 27322, el Decreto Supremo N° 048-2001 AG, el Decreta Supremo N° 032-2003-AG, el Decreta Supremo N° 008-2005-AG; Y can la vlsaclon del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE Articulo Unlco.. Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n del controlador biol6gico, Anagyrus pseudococci (Girault) (Hymenoptera: Encyrtidae) para el control de la plaga Planococcus citri (Rissi) (Hemiptera :Pseudococcidae) de origen y procedencia el Estado de Israel: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido por el SENASA, obtenido por el importador 0 interesado, previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. EI envio debera venlr acompai'iado de un Documenta Oficial del Laboratorio a Centro de Investigaci6n productor, en el que se detalle el producto y cantidad a importar y consigne: "Producto Iibre de organismos contaminantes". 3. EI material biol6gico estara contenldo en envases nuevos, de primer uso y seguros. 4. Inspecci6n Fitosanitaria en el punta de ingreso. Paqlna 13 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica 5. EI Inspector de Cuarentena Vegetal enviara el material biol6gico para su identificaci6n a la 8CB; la apertura y toma de muestras de este material S8 efectuara en los ambientes de cuarentena de la Subdlreccion de Control Biol6gico, en donde todo el envio permanecera hasta su autorizaci6n de ingreso al pais. Los costas del diagn6stico seran asumidos par el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqlna 14

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