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Resolución Nº 020-2010-AG-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios para la importación de bovinos para reproducción, exposición o engorde procedentes de Estados Unidos de América

صدر في 2010-06-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, animal reproduction, cattle, international trade, animal health, certification, vaccination, pests/diseases, animal production
الفئات
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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica AGRICULTURA Establecen requtettcs eenltarlce especrncce de cumptlmtentc obligato rio en la lmpcrteclon de "Bovinos para Reproducclon, Bxpcefclcn 0 Perlas, 0 Engorde", de origen y procedencla EE.UU. RESOLUCION DIRECTORAL N" 020-2010·AG·SENASA-DSA La Molina, 15 de [unto de 2010 VISTO: Paqina 6 Sistema Peruano de Informacion Juridica Ellnforme N° 394-2010-AG-SENASA-SCA-DSA: v. CONSIDERANDO: Que. el articulo 12 del Decreta Legislativo N° 1059 - Decreta Leqislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, exp-esa que 81 inqreso at pais, como tmportacton. transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices, materiales de ernpaque. embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, asi como los medias utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, aSI tamblen el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencton. el control 0 la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propletartos u ocupantee, bajo cualquier titulo, del predio 0 eetablectmtento respective, y de los propfetarios 0 transportistas que se trate: Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial EI Peruano: Que, el articulo 28 del Decreto Supremo N° 008-2005-AG - Reglamento de Orqanlzacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dtreccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21 de la Decision 515 de la Comunidad Andina refiere que 'un Pais Miembro que realice importaciones desde terceros palses se asequraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protecci6n inferior al determinado por los requisites que se establezca en las normas comunitarias"; Que, la Resolucton 1130 de la Secretarta General de la Comunidad Andina establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio 0 la movilizaci6n intrasubregional y con terceros parses de bovinos y sus productos: Que, e! lnforrne N° 394-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importaci6n de "Bovines para Reproducci6n, Exposici6n 0 Ferias. 0 Enqorde". siendo su oriqen y procedencla Estadcs Unidos de America; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisi6n 515 de la CAN, la Resoluci6n 1130 de la Secretarta General de la CAN; y con la visaci6n del Director General de Asesorla Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer los requisitos sanitarios esoecmcos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de "Bovines para Reproducci6n, Exposici6n 0 Ferias, 0 Enqorde", teniendo como origen y procedencla Estados Unidos de America, de acuerdo at Anexo que forma parte integrante de la presente Resoluclon. Articulo 2.- Disponer la emisi6n de los Permisos Zoosanitarios de Importaci6n a partir de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluclcn. Paqina 7 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 3.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a traves de la Dtrecclon de Sanidad Animal, poora adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin ce garantizar el cumplimiento de la presente norma. Reqlstreae, comunlquese y publlquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE BCNINOS PARA REPRODUCCION, EXPOSICION 0 FERIAS, 0 ENGORDE PRQCEDENTE DE ESTADOS UNIOOS Los animales estaran amparados par un certificado sanitaria expedido par un Veterinario acreditado par el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) y endosado par un Veterinario de los Servicios Veterinarios (APHIS-USDA), en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisites. EI certificado debera contener el nombre y direcci6n del importador y exportador: asi como la identificaci6n completa de los animales que se van a importer. Que: 1. Estados Unidos es libre de Fiebre Aftosa sin vacunaci6n, Perineumonia Contagiosa Bovina, Peste Bovina, Cowdriosis, Dermatosis Nodular Contaqlosa. Fiebre del Valle del Rift, Septicemia Hemorraqica. Teilertosis (T parva. T mutans. Tbuffeli, T taurotraqut. T orientalis. T annulata). Derrnatoftlosis, Encefalitis Japonesa, Akabane y Meloidiosis. 2. Estados Unidos es un pais reconocido por la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal (OlE) como riesgo controlado para Encefalopatia Espongiforme Bovina. 3. Los bovines (tachese la opci6n que no corresponds): a. Nacieron y se criaron en Estados Unidos: 0 b. Fueron tmportados legalmente de un pais con riesgo insiqnificante para EEB 4. Los bovines han nacidc a partir del primero (1) de novlembre de 2005. 5. En Estados Unidos se encuentra prohibido la alimentaci6n de rumiantes con harinas de carne y huesos, 0 con chicharrones derivados de rumiantes ni con alimentos para animales (concentrados. balanceados. alimentos completos) que contengan proteinas de rumiantes. 6. En Estadcs Unidcs se mantlene y se viqila la prohibici6n de elaborar e importer alimentos con protetnas de rumiantes para usc en bovtnos: y estas curnplen las medidas destinadas a evitar la contaminaci6n cruz ada de los alimentos para animales. 7. Estados Unidos cuenta con programa de vigilancia activa para Encefalopatia Espongiforme Bovina, cumpliendo con los estandares establecidcs por la Orqanizacion Mundial de Sanidad Animal. 8. EI predio de origen tiene implementado el National Animal Identification System y los bovinos destinados a la exportaci6n han side identificados bajo el Sistema Nacional de Paqina 8 Sistema Peruano de Informacion Juridica Identificaci6n Animal (NAIS) de tal forma que permite su trazabilidad hasta el rebano de origen: asimismo, estes fueron identificados mediante un microchip GUYos numeros son coneiqnados en este certificado. 9. Los bovinos nacieron y han permanecido en un rebano donde no se han diagnosticado casas de EEB. 10. EI establecimiento de origen de los bovinos destinados a la exportaci6n, no esta 0 ha estado bajo cuarentena par un case diagnosticado de EEB. 11. los bovinos fueron cuarentenados durante par 10 menos los treinta (30) dias previos al embarque, en la cual no han presentado cuadros cllniccs de enfermedaces tranamisibles: y esta 58 realize bajo la observaci6n de un Medico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente de Estados Unidos 0 acreditado por este. 12. EI establecimiento de origen y al menos en un area de 10 Km a su alrededor. no estuvo bajo cuarentena 0 restncclon de la movilizaci6n en el momento de la cuarentena. a! menos durante los sesenta (60) dias previos al embarque. 13. Los bovinos a exportar no han side descartados 0 desechados en Estados Unidos. como consecuencia de una enfermedad bovina transmisible. 14. EI establecimiento de origen de los bovinos no ha registrado ninqun caso de Estomatitis Vesicular durante al menos los veintiun (21) dias anteriores al embarque. 15. EI establecimiento de origen (tachese la opci6n que no corresponda): a. No mantlene otras especles de animales; 0 b. Mantiene otras especies de animales donde no se ha registrado: Peste de los Pequerios rumiantes, Viruela Ovina y Caprina, Brucelosis Caprina y Ovlna. Fiebre Catarral Maligna y Brucelosis porcina seg un sea el caso. 16. LENGUA AZUL (tachese la opcion que no corresponds): a) Los bovinos han side protegidos contra las picaduras de culicoides durante por 10 menos veintiocho (28) dias antes del embarque y resultaron negativos durante la cuarentena a: * Una prueba ELISA competitive: 0 * Una prueba de Inmunodifusi6n en Agar Gel: De obtenerse serologias postttvas. deberan resultar negativos a: * Una prueba de Aislamiento Viral en huevos embrionados de polio; 0 * Una prueba de PCR Realizadas a partir de muestras de sangre. o b) Los bovines han sido proteqtdos contra las picaduras de cullcoides durante por 10 rnenos catorce (14) draa antes del embarque y durante ese pertodo resultaron neqativos a: * Una prueba de Aislamiento Viral en huevos embrionados de polio: 0 * Una prueba de PCR Paqina 9 Sistema Peruano de Informacion Juridica Realizadas a partir de muestras de sangre. y c) Los bovines (tachese la opclon que no corresponds) * No han transitado par una zona infectada durante su transporte al lugar de carga, 0 * Han side protegidos en todo momento contra las picaduras de los culicoides durante el transite par la zona infectada. 17. LEPTOSPIROSIS Los bovinos han recibido un tratamiento con un antimicrobiano de accion espedfica contra Leptospira, aprobado par Estados Unidos (indicar el nombre del antimicrobiano, la dosis usada, trecuencta del tratamlento y via de adminisfracion). 18. RABIA SILVESTRE: a. Los bovines han permanecido durante los seis (6) meses anteriores al embarque en una explotaci6n en la que no fue registrado ninqun caso de Rabia durante los doce (12) meses anteriores al embarque: y b. Los bovines han side vacunados no mas de seis (6) meses antes de ingresar a la cuarentena y revacunados durante la cuarentena. con productos autorizados por la Autoridad Oficial Competente de Estados Unidos. 19. BRUCELOSIS BOVINA (tachese la opci6n que no corresponda) Los bovines han permanecido en un rebafio Iibre de Brucelosis bovina sequn 10 define el C6digo de los Animales Terrestres de la OlE vigente, y resultaron negativos a: * Dos (02) pruebas de Antigeno tamponade. 0 * ELISA competitive Efectuadas con intervalos de quince (15) dlas. durante los treinta (30) dias anteriores al em barque (estes pruebas no se conelderaran validas cuando se haga en hembras que hayan parido durante los catorce (14) dias antes de su ejecuci6n). 20. RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINANULVOVAGINITIS PUSTULAR (tachese la opcion que no corresponda) a. Los bovines han side vacunados con una vacuna inactivada, no menos de un mes y no mas de seis rneses. antes del embarque: 0 b. Los bovinos no han sido vacunados y resultaron neqativos durante la cuarentena a una prueba de: * Neutralizaci6n de virus: 0 * ELISA de bloqueo etectuada a partir de una rnuestra sanguinea tomada durante la cuarentena. 21. CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL BOVINA Paqina 10 Sistema Peruano de Informacion Juridica a. Los bovines machos que se han utilizado para manta natural y aquellos que hayan montado a hembras no vtrpenes. resultaron negativos a una prueba de (tachese la opclon que no corresponda): * Aislamiento 0 identificaci6n del agente en medias de cultlvo. a * Inmunofluorescencia directa de muestras prepuciales y de semen. y b. los bovinos hembras fueron sometidas con resultado negativo a las pruebas de (tachese la opclon que no corresponds): * Aislamiento 0 identificaci6n del agente en medics de cultivo; * Inmunofluorescencia directa de muestras de maca vaginal a cervicovaginal. 22. TRICOMONIASIS a. Los bovinos machos que 58 han utilizado para monta natural y aquellos que hayan montado a hembras no vtrqenes. resultaron negativos al examen microsc6pico directo y el cultivo de muestras prepuciales. y b. Los bovines hembras que hayan side montadas resultaron negativas al examen microsc6pico directo y el cultivo de mucus vaginal. 23. TUBERCULOSIS (tachese la operon que no corresponds) a. Los bovinos fueron aislados durante los tres (3) meses anteriores al embarque y resultaron negativos ados pruebas de tuberculina bovina PPD, en la tabla del cuello con tuberculina bovina, efectuadas con no menos de sesenta (60) dias de intervalo (Diferencia < 6 = a 2 mm entre dos lecturas hechas con intervalos de setenta y dos horae): o b. Los bovines proceden de un predio oficialmente Iibre y dieron resultados negativos (Diferencia < 6 = a 2 mm entre dos lectures hechas con tntervatos de setenta y dos horas) a una prueba de tuberculina en la tabla del cuello con tuberculina bovina PPD. efectuada durante los treinta (30) dias previos at embarque. 24. LEUCOSIS BOVINA a. los bovines permanecieron en un rebano en el que ninqun animal presento signos de Leucosis Bovina Enzootica en los examenes clfnicos. las necropsias 0 las pruebas de diagn6stico para la detecclon de la entermedad, durante los ultlmos dos enos previos at embarque: y b. Los bovinos resultaron negativos a: * Una prueba de ELISA de bloqueo (muestras individuales 0 conjuntas de sueros): 0 * Una prueba de Inmunodifusi6n en Gel de Agar (resultados negativos en hembras con 2-6 semanas antes del parto y 1-2 semanas oespues del parto) Paqina 11 Sistema Peruano de Informacion Juridica Efectuadas al Inicic de la cuarentena. 25. PARATUBERCULOSIS (Tachese la operon que no corresponda) Los bovinos permanecleron en un rebarto en e! que no fue reqlstrado ninqun signa cllnicc de Paratuberculosis durante los dace meses anteriores al embarque: y durante los treinta (30) dtas anteriores al embarque, y con intervalos de veinfiun (21) dias, resultaron negativos ados pruebas (02) de * ELISA: 0 * Inmunodifusi6n en gel de Agar. 26. DIARREA VIRAL BOVINA (tachese la opclon que no corresponda) Los bovinos resultaron negativos a las siguientes pruebas diagn6sticas: * Aislamiento en cultivo celular de muestras de celulas leucocitarias. sangre complete. leucocitos lavados: 0 sueros con la adici6n de un sistema de inmunomarcaje (Inmunoperoxidasa 0 Fluorescencia); 0 * Identificaci6n del agente en sangre. plasma 0 suero por la prueba de ELISA de captura de antigenos (ELISA de captura E RNS) * Identificaci6n del Agente en sangre por la prueba de PCR con Trascripci6n Inversa (RT PCR) en dos (2) pruebas con intervalos de tres (3) semanas. 27. CARBUNCO BACTERIDIANO (ANTRAX) Los ani males han side vacunados en un periodo no menor de veinte (20) dias y no mayor de sets (6) meses anteriores al embarque. 28. Cada animal en la cuarentena recibi6 dos tratamientos contra parasites internes y extemos con productos autorizadcs y adecuados para e! tipo de paras ito prevatente en la zona, e! primero al comienzo de cuarentena y el ultimo a los ocho (8) dtas previos al embarque (indicar nombre del nombre del producto. dosis, laboratorio productor y fecha de tratamiento). 29. Los bovinos fueron examlnados en la expfotaclon 0 establectmfento de origen por un Medico Veterinario Oficial. quien ha comprobado que los animales no tiene heridas con huevos 0 larvas de rnoscas. 30. Los bovines fueron sometidos a una inspecci6n por un Medico Veterinario Oficial en el punta de salida de Estados Unidos, quien ha comprobado que los animales no presentaron cllnicamente enfermedades transmisibles. 31. EI vehtculo de traneporte fue lavado y desinfectado prevlamente a! embarque de los ani males y dlcho procedimiento fue certificado por la Autoridad Oficial Competente de Estados Unidos en el momenta de la inspecci6n en el puerto de embarque 0 de frontera. PARAGRAFO: 1. Los certificados deberan ser emitidcs en idioma espafiol. 2. AI lIegar al pais los animales permaneceran en cuarentena por un periodo de 30 dfas. en un lugar autorizado por el SENASA, sornetlenoose a las medidas sanitarias que se dispongan. Paqina 12 Sistema Peruano de Informacion Juridica 3. Conclufda la cuarentena post-ingreso, los animales deberan contar con autorizaci6n expresa del SENASA para su movilizaci6n dentro del territorio nacional; los que de ninguna manera oeberan ser subastados. Sf son vendidos a otro ganadero, el propietario inieial debera solicttar previamente permiso al SENASA 4. Los bovinos importados deberan ser sacrificados totalmente separados de otros bovines: siendo sus visceras y otros materiales de riesgo no usados para la alimentaci6n ni preparaci6n de subproductos. Muestras de cerebra ~ estos animales deberan ser enviados a la UCDSA del SENASA. 5. Sf un animal tmportado rnuere en e! predic, e! propfetano debera notiflcar al SENASA para tamar el cerebra a fin que sea analizada para EEB. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ESTADOS UNIDOS A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS paR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA AL PAIS DE ORIGEN. SIN LUGAR A RECLAMO. Paqina 13

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