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قوانين بيرو

Resolución Nº 020/09/AG/SENASA/DSV - Autoriza a las Oficinas del Servicio Postal para ingreso de productos vegetales

صدر في 2009-04-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, seeds/planting material, agricultural commodities, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, standards, international trade, certification, transport/storage, plant production
الفئات
*, agriculture

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  1. l!:(pcrUQllO Sistema Peruano de Informacion Juridica Autorizan a las Oficinas del Servicio Postal Autorizadas par Aduanas el ingreso de envios de productos vegetales de la Categoria de Riesgo Fitosanitario 1, 2, 3 (excepto frutas frescas) y 4 solamente semillas sexuales RESOLUCION DIRECTORAL N" 20-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 8 de abril de 2009 VISTO Ellnforme tecnico N° 04-2009-AG-SENASA-DSV-$CV de fecha 27 de marzo de 2009 e Informe tecntco W 05-2009-AG-SENASA-DSV-SCV de fecha 02 de abril de 2009, los cuales buscan autorizar a las Oficinas del Servicio Postal Autorizadas par Aduanas el ingreso de envios de productos vegetales de la Categoria de Riesgo Fitosanitario 1,2, 3 (excepto frutas) y 4 solamente semilias sexuales, incluyendo las semilias que se encuentran sujetas al procedimiento de cuarentena posentrada y; CONSIDERANDO Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria. el ingreso al pais como importacion. transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero. de plantas y productos veqetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, as! como los medics utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca. en el ambito de su competencia. la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Aqraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG. establece que el SENASA publicara los requisites fito y zoosanitarios en el Diarfo Oficial EI Peruano y se nofificaran a la OMC; Que, de acuerdo al Artrculo 21 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2003-AG, se establece que el material sujeto a cuarentena posentrada solo podra ingresar al pais, por el Puerto y Aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otros que el SENASA autorice mediante Resoluci6n del 6rgano de Linea Competente; Que, de acuerdo al Articulo 22 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, la internaci6n de encomiendas postales y paquetes certificados que contengan plantas, productos vegetales y otros artlculos reglamentados, unicamente podra efectuarse por los Puntos de ingreso Paqlna 28 l!:(pcrUQllO Sistema Peruano de Informacion Juridica ubicados en el ambito de la Aduana Postal de Lima, Aduana Aerea y Maritima del Callao y otras que el SENASA autorice mediante Resoluci6n de Organa de Linea Competente: De conformidad con 10 dispuesto en el Decreta Leqislativo N° 1059, el Decreta Supremo N° 018-2008-AG, el Decreta Supremo W 032-2003-AG, el Decreta Supremo N° 008 2005-AG, la Resoluci6n Directoral W 34-2007-AG-SENASA-DSV Y con el vista buena del Director General de Asesorta Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar a las Oficinas del Servicio Postal Autorizadas par Aduanas el ingreso de envios de productos vegetales de la Categoria de Riesgo Fitosanitario 1, 2, 3 (excepto frutas frescas) y 4 solamente semillas sexuales incluyendo las que se encuentran sujetas al procedimiento de cuarentena posentrada. Articulo 2.- Las Oficinas del Servicio Postal Autorizadas por Aduanas son: Tumbes. Paita, Chiclayo. Trujillo, Chimbote, Pisco, Mollendo, Arequipa, 110, Tacna, Puno, Cusco, Puerto Maldonado, Pucallpa, Tarapoto e Iquitos, y la Aduana Postal del Callao, que estan indicadas en la Resolucion de Intendencia Nacional de Aduanas N° 002126-1998 Y todas aquellas que se autoricen por norma. Articulo 3 - La autorizaci6n referida en el Articulo 1 tendra vigencia hasta el 31 de enero del 2010, fecha en la que el Organo de Linea Competente debera establecer el 0 los puntos autorizados para el ingreso de productos vegetales en envlos postales Articulo 4.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA realizaran el control fitosanitario en las Aduanas Postales de su [urisdiccion y podran delegar esta funci6n dentro del ambito del Puesto de Control u oficinas operativas de esta sede. Articulo 5.- A su lIegada al pais, los envios de productos vegetales contemplados en el Articulo 1 que arriben en envies postales deben ser sometidos a los procedimientos de importaci6n establecidos en el Decreto Supremo W 032-2003-AG, cumpliendo con los dictamenes emitidos por el Inspector de Cuarentena Vegetal del SENASA. Articulo 6.- Se deroga la Resoluci6n Directoral N° 194-2004-AG-SENASA-DGSV del 17 de junio del 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqlna 29

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