Resolución Nº 019-2018-MINAGRI ─ Manual de Diagnóstico Físico Legal del Proceso de Formalización de Predios Rurales
صدر في 2018-01-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- Amazon Cooperation Treaty Organization
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- بيرو
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- Land and soil
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- abandoned land/unoccupied land, land tenure, ownership, agricultural land, cadastre/land registration, land reform, transfer rights, smallholders/peasants, property rights
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3NORMAS LEGALESMartes 16 de enero de 2018 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RECTIFICACIÓN LEY Nº 30705 Se procede a rectificar el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley Nº 30705, por cuanto por problemas técnicos de diagramación se publicó con error, por lo que se vuelve a publicar la parte pertinente, la cual queda redactada en los siguientes términos: “10.4 Órganos de línea, son órganos técnico normativos responsables de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones sustantivas a cargo de la entidad. Están agrupados en Direcciones Generales. La estructura orgánica y las funciones específi cas correspondientes al Ministro, a los Viceministros y al Secretario General; a los órganos de control institucional, de administración interna y de línea, así como a las entidades públicas que le están adscritas, de ser el caso, se establecen y desarrollan en sus reglamentos de organización y funciones.” 1606747-1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Decreto Supremo que modifica el Numeral 2.5 del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 013-2017-MINAGRI DECRETO SUPREMO Nº 003-2018-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAGRI, se establecieron disposiciones complementarias para el fortalecimiento, adecuación a la Ley N° 30157 y renovación de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua, periodo 2017-2020; Que, el referido Decreto Supremo establece que si para renovar sus Consejos Directivos las asambleas generales de las organizaciones de usuarios de agua no alcanzan, en la segunda convocatoria, el quorum del treinta y cinco por ciento (35%), elegirán a un Comité de Administración Temporal, siendo necesario para este efecto la concurrencia de más del diez por ciento (10%) de usuarios que fi guran en el Padrón Electoral; Que, el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 013-2017-MINAGRI, establece que el periodo de vigencia del Comité de Administración Temporal, es de ciento veinte (120) días calendario, computado desde la publicación de la norma, la misma que incompatibiliza con la regla contenida en el numeral 3.1 del artículo 3, según el cual el Comité de Administración Temporal entra en funciones el día hábil siguiente de producida su inscripción en la partida registral de la organización de usuarios de agua; por lo que, aquel numeral debe ser modifi cado; En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú; el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, entre otros, respecto a su denominación, a Ministerio de Agricultura y Riego; y, Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del artículo 2 del Decreto Supremo N° 013-2017-MINAGRI Modifi car el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 013-2017-MINAGRI, el cual queda redactado en los términos siguientes: “Artículo 2.- Comité de Administración Temporal (…) 2.5 El periodo de vigencia del Comité de Administración Temporal es de ciento veinte días calendario, que se computa a partir del día hábil siguiente de producida su inscripción en la partida registral de la organización de usuarios de agua, según lo previsto por el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, o hasta la elección y entrega del cargo al nuevo Consejo Directivo, lo que ocurra primero. Dentro de dicho periodo se encarga de: a) Ejercer las funciones establecidas en el artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 30157, a excepción de las contempladas en sus literales o) y p); y, b) Convocar y dirigir la Asamblea General Extraordinaria para la renovación del Consejo Directivo.” (…)” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Agricultura y Riego 1606746-1 Aprueban Manual de Diagnóstico Físico Legal del Proceso de Formalización de Predios Rurales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0019-2018-MINAGRI Lima, 15 de enero de 2018 VISTO: El Ofi cio Nº 0723-2017-MINAGRI-DVPA/DIGESPACR, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, sobre aprobación del Manual de Diagnóstico Físico Legal del Proceso de Formalización de Predios Rurales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo rectoría respecto de ellas; asimismo, conforme al literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la misma Ley, una de las funciones generales de los Ministerios es formular, 4 NORMAS LEGALES Martes 16 de enero de 2018 / El Peruano planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 6.1.11 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, establece que una de las funciones específi cas de éste es “Dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016 MINAGRI, se aprobó la Política Nacional Agraria, como el principal instrumento de orientación estratégica de mediano y largo plazo en materia agraria, de obligatorio cumplimiento por el gobierno nacional, los gobiernos regionales y por los gobiernos locales; donde el Eje de Política 3: Seguridad Jurídica sobre la tierra, determina que el proceso de formalización de la propiedad agraria a nivel de predios individuales, así como de las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas, es considerado el principal medio para otorgar seguridad jurídica a la propiedad rural, y tiene incidencia en los niveles de inversión y de acceso a fi nanciamiento de parte de los agentes agrarios, lo que contribuye a la mejora de la productividad y competitividad de las áreas rurales; Que, de acuerdo con el inciso n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde a los gobiernos regionales la función específi ca en materia agraria de promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, incluyendo las tierras de las comunidades campesinas y nativas; Que, mediante el informe de visto, la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural ha remitido a éste Despacho para su aprobación el Proyecto de Manual de Diagnóstico del Proceso de Formalización de Predios Rurales, el cual ha sido elaborado en marco de las recomendaciones señaladas en el Informe N° 546-2006-CG/ADE y de conformidad a los procedimientos establecidos en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, Decreto Legislativo que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA; el cual será de utilidad y guía para los gobiernos regionales en la realización del diagnóstico físico legal así como otras etapas del proceso de formalización que ejecutan en el marco del ejercicio de la función n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Con el visto bueno del Viceministerio de Políticas Agrarias, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Manual Aprobar el Manual de Diagnóstico Físico Legal del Proceso de Formalización de Predios Rurales, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Alcance Las disposiciones contenidas en el Manual de Diagnóstico Físico Legal del Proceso de Formalización de Predios Rurales tienen alcance nacional y son de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales a los que se ha efectivizado la transferencia de la función prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida al saneamiento físico legal de la propiedad agraria. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el Manual de Diagnóstico Físico Legal del Proceso de Formalización de Predios Rurales, en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA Ministro de Agricultura y Riego MANUAL DE DIAGNÓSTICO FÍSICO LEGAL DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN DE PREDIOS RURALES I. DEFINICIONES Para efectos del presente Manual se considera: Ente de Formalización Regional.- Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica de los Gobiernos Regionales que haga sus veces a cargo de los procedimientos derivados de la función específi ca del literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Base Cartográfi ca.- Representación de la realidad territorial levantada a diferente escala por diferentes medios topográfi cos o fotogramétricos que contiene información precisa sobre la topografía, forma, dimensión y ubicación de los componentes de un territorio, referidos a un sistema de coordenada geográfi ca. Cartografía.- Conjunto de estudios y de operaciones científi cas y técnicas que intervienen en la elaboración o en el análisis de mapas, planos, cartas, perfi les, modelos tridimensionales o globos que representan la tierra o parte de ella a una determinada escala. Topografía.- Es la técnica de representar en un plano la superfi cie o relieve del terreno. En cartografía o geodesia, representación de los elementos naturales y humanos de la superfi cie terrestre. Esta ciencia determinar los procedimiento que se siguen para poder representar esos elementos en los mapas y cartas geográfi cas. Proyecto Catastral.- Los Proyectos Catastrales son los ámbitos donde se desarrollará el levantamiento catastral sea cual fuere la metodología empleada (aerofotografía, GPS y Estación Total). Dentro de estos proyectos se pueden establecer las unidades territoriales. La delimitación de dicho ámbito está determinado en función a un distrito, valle, sector o plan de vuelo Unidad Territorial (UT).- Se entiende por unidad territorial al ámbito geográfi co o zona de trabajo en el cual se ejecuta acciones de catastro, formalización y titulación de la propiedad rural. Zona Catastrada.- Ámbito geográfi co dentro del territorio nacional cuyo levantamiento y cartografía catastral ha sido elaborado por el ex Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, el COFOPRI y los Gobiernos Regionales, según corresponda, en mérito a la función específi ca prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Dicha información se encuentra georeferenciada, en formato digital e impreso, ingresada a la Base de Datos del Catastro Rural Nacional y apta para ser ingresada a la Base de Datos Catastral – BDC del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP. Zona No Catastrada.- Es toda extensión o ámbito geográfi co, dentro del territorio nacional, que de acuerdo a los requisitos señalados en el párrafo precedente no constituyen zona catastrada. Mosaico de Propiedades.- Documento gráfi co impreso o digital conformado por el conjunto de información de los predios inscritos en el Registro de Predios debidamente georeferenciados, estandarizado y codifi cado. 5NORMAS LEGALESMartes 16 de enero de 2018 El Peruano / II. CONCEPTO Y OBJETIVOS DEL DIAGNÓSTICO FÍSICO LEGAL CONCEPTO Es una etapa del proceso de formalización de la propiedad rural, constituida por un conjunto de procedimientos técnicos y jurídicos, que se realizan respecto a un proyecto catastral o unidad territorial, encaminada a determinar la existencia de áreas de exclusión de las acciones de formalización de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA y modifi catorias respectivas, así como de cualquier otra condición que podría tener incidencia en el proceso de formalización rural; constituyendo así mismo, un medio para planifi car las acciones de formalización en una determinada Unidad Territorial – UT. El Ente de Formalización Regional efectúa el diagnóstico físico legal de la Unidad Territorial determinada de acuerdo a la programación efectuada. La etapa de diagnóstico físico legal de la unidad territorial será ejecutada por la brigada técnico – legal, la cual está conformada por un abogado y un ingeniero en ciencias agrarias, quienes se encargarán de la elaboración y suscripción del Informe de Diagnóstico Físico Legal de la Unidad Territorial. OBJETIVO GENERAL Establecer criterios para la ejecución de la etapa de diagnóstico físico legal en un proyecto catastral o unidad territorial, para identifi car posibles superposiciones con derechos de terceros u otras situaciones técnico jurídico que difi culten el proceso de formalización rural, de acuerdo a lo previsto en los artículos 3, 15 y 28 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089. OBJETIVOS ESPECIFICOS Recopilar información gráfi ca y documentaria de diversas entidades estatales y privadas; así como información catastral urbana y/o rural generada por otras entidades. Defi nir el ámbito o área del proyecto catastral o unidad territorial, teniendo presente que no debe presentar superposición con otros ámbitos trabajados. Defi nir la condición físico legal y jurídica del área a formalizar y, principalmente si la misma presenta superposición con áreas excluidas de los procesos de formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas en propiedad del Estado y, de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio en predios rústicos de propiedad privada. Determinar el entorno de la unidad territorial, para identifi car las condiciones riesgosas que podrían afectarla, además de las zonas de protección y sitos o zonas arqueológicas excluidas del proceso de formalización de la propiedad rural. Determinar los derechos de propiedad inscritos, no inscritos y posibles derechos existentes en la Unidad Territorial. III. ETAPAS DEL DIAGNOSTICO FÍSICO LEGAL 3.1 RECOPILACION DE INFORMACION En esta etapa se recopila toda la información cartográfi ca y documental que se encuentra en los archivos del Ente de Formalización Regional (recopilación de información interna), correspondientes a la zona materia de estudio, para lo cual, la brigada técnico - legal seleccionará la documentación pertinente con relación al proyecto catastral o unidad territorial programada. Asimismo, recopilará la información contenida en los archivos documentarios de las instituciones públicas y privadas (recopilación de información externa) con la fi nalidad de identifi car posibles superposiciones con derechos de terceros u otras situaciones técnico jurídico que difi culten el proceso de formalización rural. 3.1.1 RECOPILACION DE INFORMACION INTERNA Para las actividades de diagnóstico físico legal, las dependencias que correspondan del Gobierno Regional proporcionarán la información que sea de interés para el desarrollo de esta etapa, de acuerdo a lo que a este efecto se solicite. Asimismo, el área técnica del Ente de Formalización Regional proporcionará a la brigada técnico legal toda la base de datos del Catastro Rural (Gráfi ca y alfanumérica) correspondiente a la Unidad Territorial en estudio, así como base grafi ca de planos de conjunto de Comunidades Campesinas y plano de demarcación de Comunidades Nativas tituladas, así como los expedientes de reconocimiento, entre otros. Sobre la Base de Datos del Catastro Rural que proporcione el área técnica del Ente de Formalización Regional, se consolida la información gráfi ca correspondiente a la Unidad Territorial, debiendo tenerse en consideración lo siguiente: a) Estandarización: La información recopilada es uniformizada en cuanto a su contenido, simbología, formato y escala cuando se trata de una representación impresa y se organiza la información por capas cuando se trata de formato digital. b) Codifi cación: La información debe contener los códigos de uso ofi cial. c) Georeferenciación: La representación cartográfi ca debe estar referida al Sistema Geodésico Nacional. d) Actualización: La información contenida en la base de datos debe mantenerse al día. 3.1.2 RECOPILACION DE INFORMACION EXTERNA El procedimiento de recopilación de información externa comprende: a) La remisión de ofi cios a las distintas autoridades de las instituciones públicas o privadas, y de los reiterativos correspondientes, solicitando información técnica y jurídica con relación al proyecto catastral o unidad territorial (UT) materia de estudio; salvo que la información gráfi ca y temática se encuentre disponible. b) Se recopila la información gráfi ca y documentaria de la UT materia de estudio, de las diferentes entidades públicas o privadas relacionadas con el manejo, administración o tengan en general cualquier vinculación con la propiedad rural o con información relativa a ella. c) Con la información obtenida se toma conocimiento del área estudiada, la confi guración territorial, las características rurales, los antecedentes dominiales, los propietarios actuales, los posesionarios, los niveles de superposición con otras propiedades, la existencia de confl ictos o litigios que infl uyan en el proceso de formalización, las zonas de riesgo y las zonas de protección ambiental y de patrimonio cultural, y cualquier otra situación relevante para los fi nes de la formalización que presenta la UT; éste proceso involucra también la realización de una inspección general de campo para identifi car entre otros aspectos, la existencia de zonas urbanas, rurales, tierras eriazas, áreas naturales protegidas, zonas de protección ecológica, áreas arqueológicas, etc. Entre las entidades de las que se debe obtener información se encuentran las siguientes: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Registro de Predios) En esta entidad se obtienen las hojas catastrales y/o planos de los títulos archivados, correspondientes a las parcelas matrices y planos perimétricos de los predios inscritos comprendidos en el proyecto catastral o unidad territorial (UT) materia de estudio, los titulares de los derechos de propiedad inscritos y las respectivas partidas registrales, así como la correspondiente información catastral gráfi ca (base gráfi ca), según sea el caso. Municipalidades Provinciales y Distritales Solicitar al área de Desarrollo Urbano o de Catastro o al órgano que haga sus veces de las municipalidades, los planes de desarrollo urbano, sus memorias descriptivas, 6 NORMAS LEGALES Martes 16 de enero de 2018 / El Peruano los planes viales, los planes de expansión urbana y planes de zonifi cación actualizados a la fecha de la solicitud; así como los expedientes administrativos sobre confl ictos o litigios de terrenos rurales, si los hubiera. Ministerio de Cultura o sus órganos desconcentrados. Si la base gráfi ca registra un sitio o zona arqueológica en el proyecto catastral o unidad territorial (UT) materia de estudio, esta debe ser obligatoriamente contrastada en campo mediante la inspección ocular, por parte de la brigada técnico legal, ya que cabe la posibilidad que la información se encuentre desplazada o con problemas de georeferenciación. En base a la información recopilada tanto en campo como en gabinete, la brigada técnico legal deberá establecer si el proyecto catastral o UT presenta superposición con zonas arqueológicas o áreas conformantes del Patrimonio Cultural de la Nación. En caso se identifi que o se presuma la existencia de sitios o restos arqueológicos, se deberá proceder a realizar las coordinaciones y/o gestiones ante el Ministerio de Cultura para realizar el descarte defi nitivo, por medio de una inspección de campo conjunta con personal de dicho Ministerio, sea de su sede central o de sus órganos desconcentrados. Si se comprueba que una UT se encuentra en superposición total o parcial respecto a una zona arqueológica, el proceso de formalización rural quedará suspendido respecto del área que presente la superposición. El Ministerio de Cultura, como entidad competente de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, actuará de acuerdo a sus funciones en los terrenos con valor arqueológico y monumental – cultural. En estos casos, a efectos de continuar con el proceso de formalización, el Ministerio de Cultura deberá opinar de manera favorable, señalando la no existencia de restos arqueológicos en el área consultada por el Ente de Formalización Regional, precisando la posibilidad de continuar con dicho proceso. Esta opinión deberá estar sustentada a través de un Informe Técnico Arqueológico de dicha entidad, donde se señale la posibilidad de realizar la formalización, total o parcial del área solicitada. El referido informe deberá señalar, de ser el caso, la necesidad de realizar una evaluación arqueológica, delimitación del área que contenga restos arqueológicos y plan de monitoreo arqueológico, según lo previsto en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas vigente. Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN Se recopila información temática, así como se solicita el acceso a la base de datos de predios de propiedad estatal sobre derechos del Estado y solicitudes de adjudicación de terrenos del Estado. Así mismo, se solicita información de terrenos de propiedad del Estado transferidos a Instituciones Públicas, Instituciones Militares y Policiales, Proyectos de Desarrollo, Concesiones de Terrenos eriazos, que involucre al proyecto catastral o unidad territorial (UT) materia de estudio. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP Se solicita información gráfi ca y temática respecto de expedientes técnicos y planos de áreas naturales protegidas que involucre o se encuentren próximos al área del proyecto catastral o unidad territorial (UT) materia de estudio. Asimismo, se requerirá información de las áreas de amortiguamiento y planos respectivos, en caso existieran. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR Se solicita información gráfi ca y temática de bosques de producción permanente, concesiones forestales y permisos forestales. Autoridad Nacional del Agua – ANA Se requiere información sobre disponibilidad del recurso hídrico, fajas marginales, ríos, lagunas, zonas declaradas en veda del recurso hídrico, licencias, derechos u autorizaciones vigentes. Dirección General de Asuntos Ambientales y Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego Se recopila información sobre estudios de suelos con fi nes de clasifi cación de tierras según su capacidad de uso mayor de los suelos y cartografía respectiva, a fi n de excluir del proceso de formalización los predios rurales cuya capacidad de uso mayor es forestal o de protección. Proyecto Especial De Infraestructura De Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL Proporciona información sobre las carreteras y caminos que conforman la Red Vial Nacional a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y sus derechos de vía correspondientes. Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET Proporciona información georeferenciada distrital referida a recursos del subsuelo, riesgos geológicos, petitorios y concesiones mineras y catastro minero nacional. 3.2 ELABORACION DE PLANOS TEMATICOS PRELIMINARES La información recopilada es procesada y clasifi cada de acuerdo al tipo de información contenida, para luego integrarla en una sola base gráfi ca digital, con su respectiva base de datos alfanumérica, a fi n de elaborar los siguientes planos: a) Plano Temático Preliminar Consistente en el mosaico de propiedades inscritas y no inscritas que asimismo debe contener la integración de toda la información recopilada, donde se pueda visualizar las áreas que cuentan con catastro rural, los proyectos especiales, territorios de comunidades campesinas y nativas, y la información cartográfi ca como vías, ríos, quebradas, curvas de nivel, etc. que permita realizar análisis cualitativos y cuantitativos de las áreas materia de formalización. Ejemplo: Zonas de riesgo por inundación. Zonas de riesgo por deslizamiento. Proyectos viales. Expansión urbana, etc. b) Plano Preliminar de Diagnóstico Gráfi co de la Unidad Territorial Muestra preliminarmente los sectores de la Unidad Territorial sujetas a exclusión de las acciones de formalización, tales como tierras de comunidades, zonas arqueológicas, fajas marginales, etc. Este plano, incluye el mosaico de propiedades identifi cadas dentro de la UT. c) Planos temáticos específi cos Constituyen los planos que por temas específi cos (tierras de comunidades, zonas arqueológicas, fajas marginales, etc.) dan cuenta de los supuestos de exclusión detectados sobre la unidad territorial en estudio. 3.3 INSPECCION DE CAMPO Los responsables técnico y legal encargados de la ejecución del diagnóstico físico legal, en base a la información recopilada e integrada, programarán inspección de campo a fi n de verifi car in situ las diferentes situaciones detectadas y recoger así mismo las situaciones relevantes que directamente se identifi quen con dicha actuación. En dicha inspección, en caso el proyecto catastral o unidad territorial (UT) materia de estudio se encuentre ubicado en zonas de selva y ceja de selva, deberá integrar la brigada el especialista responsable de la evaluación agrológica, quien tiene a su cargo el proceso de evaluación agrológica de la UT, el cual tiene por 7NORMAS LEGALESMartes 16 de enero de 2018 El Peruano / fi nalidad determinar la aptitud de los predios, para que se excluya de los procesos de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado y de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio las tierras con aptitud forestal y de protección, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 7 de la Resolución Ministerial 194-2017-MINAGRI. Asimismo, los responsables técnico legal deberán identifi car si la UT se ubica dentro de territorio de Comunidades Campesinas o Comunidades Nativas, inscritas o no, a efectos de garantizar que no se apliquen sobre dichos ámbitos los procedimientos mencionados. El responsable legal deberá indagar o verifi car in situ la existencia de posibles títulos de propiedad de los predios ubicados en el proyecto catastral o unidad territorial (UT) materia de estudio, inscritos o no en el RdP. El responsable técnico debe identifi car la existencia de condiciones riesgosas que pudieran existir sobre el ámbito de la Unidad Territorial. El responsable técnico debe de identifi car los sitios o zonas arqueológicas, áreas naturales protegidas y la zonifi cación ecológica económica y cualquier otra condición técnica que podría tener incidencia en el proceso de formalización rural; así como tomará vistas fotográfi cas de las zonas más importantes del área materia de estudio. 3.4 ESTUDIO REGISTRAL El responsable legal de la brigada de diagnóstico físico legal, realizará en el ámbito del proyecto catastral o unidad territorial (UT), un exhaustivo estudio de la información registral que obra en el sistema de información registral o sistemas anteriores de ser el caso, así como en el archivo registral de la Ofi cina Registral, que comprende la revisión de tomos, fi chas, partidas, libros, índices, títulos archivados y cualquier otra información relevante. Esta información será recogida en forma sistemática y teniendo en consideración su antigüedad y la fuente de procedencia. El estudio registral estará a cargo del responsable legal de la brigada de diagnóstico del Ente de Formalización Regional, quien realizará la labor de búsqueda y análisis de información registral, para determinar los derechos de propiedad existentes en la UT materia de estudio y otros datos relevantes, tales como cargas o gravámenes existentes. El estudio registral incluye la obtención de Certifi cado de Búsqueda Catastral del ámbito de la Unidad Territorial. Las actividades a desarrollar son las siguientes: Revisión, lectura y análisis de los Tomos y Partidas de propiedad inmueble. Revisión, lectura y análisis de los Índices de propiedad inmueble. Revisión, lectura y análisis de los títulos archivados. Fotocopiado o impresión de Fichas, Partidas, Tomos y Títulos Archivados. Interpretación de partidas registrales. Obtención de la base de datos del Registro de Predios en relación a los predios rurales que se encuentran ubicados en la UT. Clasifi cación de la información registral. Ubicación de planos matrices. Ubicación de predios antiguos. Cruce de información de propietarios. Obtención de Certifi cado de Búsqueda Catastral de la UT Otras actividades que sean necesarias para identifi car a potenciales propietarios. 3.5 PROCESAMIENTO Y ANALISIS DE LA INFORMACIÓN La brigada de diagnóstico, procesará y analizará toda la información interna y externa recabada, así como la recopilada o derivada de la inspección de campo y la información de gabinete, y con la ayuda de la base cartográfi ca identifi cará los derechos existentes, entre ellos, de propiedad, áreas de dominio público, servidumbres, etc., y las áreas factibles de formalización y de saneamiento en el proyecto catastral o unidad territorial (UT) materia de estudio. La información de los planos temáticos y la superposición entre ellos nos permite determinar, la existencia de superposiciones en el proyecto catastral o unidad territorial (UT) materia de estudio a nivel macro e individual (problemas de límites distritales, superposición gráfi ca entre propiedades del Estado y propiedades privadas, superposiciones entre predios privados inscritos, etc.). 3.6 EL INFORME DE DIAGNÓSTICO FÍSICO LEGAL DE LA UNIDAD TERRITORIAL La etapa de diagnóstico concluye con la emisión del informe de diagnóstico físico legal de la unidad territorial, el cual deberá contener, bajo responsabilidad de los profesionales que conforman la brigada técnico-legal, los siguientes rubros: a) La descripción del área, el plano de la Unidad Territorial, así como el plano temático y de diagnóstico gráfi co correspondientes a dicho ámbito, el cual se adjuntará al informe de diagnóstico como anexo. b) El o los objetivos de la evaluación técnico legal. c) Los nombres y apellidos completos de los servidores o personal que conforman la brigada de diagnóstico físico legal. d) Breve descripción del marco legal. e) La metodología de trabajo utilizada para la evaluación documental y fase de campo. f) El resumen de los antecedentes registrales y estudios realizados a los títulos existentes en el ámbito de la unidad territorial, que comprende la determinación de la existencia de antecedentes registrales a nivel de partidas matrices e independizaciones si las hubiera, el establecimiento de la existencia de duplicidad de partidas registrales, superposiciones gráfi cas y/o superposición de derechos con territorios de comunidades campesinas y/o nativas, con áreas naturales protegidas por el Estado, zonas o sitios arqueológicos, bosques de producción permanente, concesiones forestales, mineras y/o hidrocarburíferas, con el ámbito de infl uencia directa de proyectos de irrigación, zonas de expansión urbana, centros poblados, asentamientos humanos, existencia de procesos judiciales o confl ictos u otros derechos o condiciones que pudieran tener incidencia en el proceso de formalización rural. g) Las conclusiones a las que se arriben, comprendiendo las que determinen la existencia de áreas de exclusión de las acciones de formalización; y las recomendaciones respectivas, incidiéndose en las que corresponden a las acciones de saneamiento a realizar; aspectos que contienen la opinión especializada sobre la materia; y h) En calidad de anexos, se deberá adjuntar de manera organizada los planos temáticos específi cos a escala adecuada, que refl ejen los resultados de la evaluación técnico legal realizada, copia de las partidas registrales, títulos archivados de dominio, títulos de adjudicación, documentación que sustente el estudio de suelos con fi nes de clasifi cación de tierras en caso de predios ubicados en selva o ceja de selva si lo hubiera, el informe que contenga la evaluación arqueológica, y en general toda la información actuada durante la etapa del diagnóstico físico legal, así como cualquier otra información relevante que a juicio de la brigada técnico legal sustente o documente el informe de diagnóstico. i) Así mismo, se debe ajuntar documentos generales probatorios respecto a la antigüedad de posesión y explotación de los predios en la UT, a que se refi eren los artículos 11 y 39 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, modifi cados por Decreto Supremo N° 009-2017-MINAGRI, en tanto que la información específi ca de antigüedad referida a cada predio se evaluará en su oportunidad por cada uno de los expedientes individuales respectivos, debiendo también de otro lado, adjuntarse los cargos de los ofi cios que se remitieron solicitando información sobre la UT, así como los correspondientes informes recibidos. Expedido el Informe de diagnóstico físico legal de la unidad territorial, y con la conformidad del responsable 8 NORMAS LEGALES Martes 16 de enero de 2018 / El Peruano del Ente de Formalización Regional, se procederá a implementar bajo responsabilidad, las acciones técnico legales contenidas en las conclusiones y recomendaciones del Informe, que involucran, entre otros aspectos, las acciones tendentes al saneamiento, la regularización del tracto sucesivo, levantamiento de cargas y gravámenes, corrección de inexactitudes registrales, inmatriculaciones, desmembraciones, acumulaciones y/o cualquier otro procedimiento orientado a corregir las defi ciencias en la extensión de los asientos de inscripción registral de los predios comprendidos en la UT. Para tal efecto, los ofi cios, resoluciones y planos que expida el Ente de Formalización Regional para regularizar el derecho de propiedad del Estado y/o corregir o aclarar las inexactitudes registrales existentes en las partidas registrales de los predios rurales de propiedad del Estado, tendrán mérito sufi ciente para su inscripción en el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente. 1606701-1 Aprueban el documento denominado “Lineamientos para la Implementación de lo dispuesto en el D.U. N° 001-2018”, y la “Ficha de Empadronamiento de Productor de Papa” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0020-2018-MINAGRI Lima, 15 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 001-2018, se autoriza excepcionalmente a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco y Junín, a contratar con los productores y organizaciones conforme a lo establecido en el Código Civil, la adquisición de papa blanca a fi n de contribuir en la atención de programas sociales y/o asistenciales conducidos a través de entidades públicas y/o privadas sin fi nes de lucro; precisándose que cada Gobierno Regional determinará el precio de adquisición de papa blanca en función de la estructura de costos respectiva; Que, la Única Disposición Complementaria Final del mencionado dispositivo, dispone que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la entrada de su vigencia, el Ministerio de Agricultura y Riego aprueba los lineamientos para su respectiva implementación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 001-2018; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el documento denominado “LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 001-2018”, que consta de dos (2) rubros y un (1) Anexo denominado “FICHA DE EMPADRONAMIENTO DE PRODUCTOR DE PAPA”, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, conjuntamente con el documento que se aprueba en el artículo 1 y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA Ministro de Agricultura y Riego LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 001-2018 I. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL Mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 001-2018 se autoriza, excepcionalmente, a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco y Junín, a contratar con los productores y organizaciones conforme a lo establecido en el Código Civil, la adquisición de papa blanca a fi n de contribuir en la atención de programas sociales y/o asistenciales conducidos a través de entidades públicas y/o privadas sin fi nes de lucro, precisándose que cada Gobierno Regional determinará el precio de adquisición de papa blanca en función de su estructura de costos respectiva. Asimismo, en la Única Disposición Complementaria Final del mencionado dispositivo, se dispone que un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, de su entrada en vigencia, el Ministerio de Agricultura y Riego aprueba, mediante resolución ministerial, los lineamientos para su respectiva implementación. II. MECÁNICA OPERATIVA 2.1. DEFINICIONES Para efecto de los presentes Lineamientos se entiende por: DU : Decreto de Urgencia N° 008-2017. Fecha de vigencia : Hasta el 28 de febrero de 2018. MINAGRI : Ministerio de Agricultura y Riego GORES : Gobiernos Regionales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco y Junín. Monto y recursos : Hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 1 500 000,00) por cada Gobierno Regional, pudiendo utilizar para tal efecto recursos provenientes del “Fondo de Compensación Regional” – FONCOR. Moneda : Soles Código Civil : Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295. Benefi ciarios : Pequeños y medianos productores de papa blanca que en los meses de diciembre de 2017, enero y febrero de 2018 vienen cosechando sus campos pero que debido al bajo precio de venta ha puesto en grave riesgo sus economías familiares. Se priorizarán a aquellos productores cuyas cosechas debieron efectuarse en el mes de diciembre de 2017, continuándose de ser el caso con los meses de enero y febrero de 2018. Papa : Papa blanca (variedades híbridas y/o mejoradas) Productores Persona natural, sucesión indivisa a que se refi ere el artícu lo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta o sociedad conyugal que optó por tributar como tal de acuerdo a lo previsto en dicha Ley, que cuenta con RUC y autorización para emitir comprobante de pago. Los productores que no cuenten con RUC podrán comer cializar de manera individual o a través de las organi zaciones considerando la normativa de Comprobantes de Pago. Organizaciones : Persona jurídica conformada bajo cualquier modalidad permitida en el ordenamiento legal, que comercialice la papa de propiedad de los benefi ciarios (pequeños y medianos productores de papa) empadronados por el Gobierno Regional, lo que incluye a los consorcios. Comproban te de Pago : Conforme a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT. RUC : Registro Único de Contribuyentes, regulado por el Decreto Legislativo 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes. 2.2. PROCEDIMIENTO 2.2.1 Del Empadronamiento El empadronamiento de los benefi ciarios constituye requisito previo para participar del proceso de compra de