Resolución Nº 019-2016-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios para la importación de determinadas mercancías pecuarias procedentes de Argentina, Dinamarca y Canadá
صدر في 2016-07-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Livestock, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- animal health, international trade, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, cattle, swine, animal by-products, animal reproduction, animal feed/feedstuffs, animal production, food safety and quality, meat
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595771NORMAS LEGALESMartes 2 de agosto de 2016 El Peruano / AGRICULTURA Y RIEGO Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para diversas mercancias procedentes de Argentina, Dinamarca y Canadá RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0019-2016-MINAGRI-SENASA-DSA 27 de julio de 2016 VISTOS: El Informe 0017-2016-MINAGRI-SENASA-DSA SDCA-EMARTINEZ de fecha 15 de junio 2016, Informe 0020-2016-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 15 de julio de 2016, Informe 0022-2016-MINAGRI SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 20 de Julio de 2016 y el Informe 0023-2016-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 26 de julio de 2016; elaborados por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier 595772 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2016 / El Peruano otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos to y zoosanitarios se publiquen en el Diario O cial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008 2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, mediante INFORME-0017-2016-MINAGRI SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 15 de junio de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para importar embriones de bovinos recolectados in vivo siendo su origen y procedencia Argentina, así como iniciar la emisión de permisos sanitarios respectivos a partir de la publicación de la presente Resolución; nalmente recomienda dejar sin efecto el Anexo II de la Resolución Directoral N° 024-2010-AG-SENASA-DSA; Que, mediante INFORME-0020-2016-MINAGRI SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 15 de julio de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para importar suero/plasma/ hemoglobina de porcino en polvo para la elaboración de piensos procedente de Dinamarca, así como iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación correspondientes a partir de la publicación de la presente Resolución; Que, mediante INFORME-0022-2016-MINAGRI SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 20 de julio de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para importar despojos comestibles de bovinos (excluye sesos, patas, cabeza, lengua, médula espinal, tiroides e hipó sis) refrigerados o congelados procedentes de Argentina, así como iniciar la emisión de permisos sanitarios respectivos a partir de la publicación de la presente Resolución; nalmente recomienda dejar sin efecto el Anexo II de la Resolución Directoral N° 0011-2013-AG-SENASA-DSA; Que, mediante INFORME-0023-2016-MINAGRI SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 26 de julio de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para importar semen de bovino congelado procedente de Canadá, así como iniciar la emisión de permisos sanitarios respectivos a partir de la publicación de la presente Resolución; Que, conforme se indica de los Informes Técnicos del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, señala que se ha concluido la armonización de los requisitos sanitarios con las Autoridades O ciales competentes de Argentina, Dinamarca y Canadá; además, que la propuesta de modelo de Certi cado Sanitario cumplen con las exigencias sanitarias de nuestro país, en consecuencia recomienda la publicación y emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para los países antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios especí cos de cumplimiento obligatorio para las siguientes mercancías : a. Anexo I: Embriones de bovinos recolectados in vivo siendo su origen y procedencia Argentina. b. Anexo II: Suero/plasma/hemoglobina de porcino en polvo para la elaboración de piensos procedentes de Dinamarca. c. Anexo III: Despojos comestibles de bovinos (excluye sesos, patas, cabeza, lengua, médula espinal, tiroides e hipó sis) refrigerados o congelados procedentes de Argentina. d. Anexo IV: Semen de bovino congelado procedente de Canadá Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para las mercancías pecuarias establecidos en el artículo anterior, a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario O cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO I REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES DE BOVINO RECOLECTADOS IN VIVO SIENDO SU ORIGEN Y PROCEDENCIA LA REPÚBLICA DE ARGENTINA Los embriones de bovino deberán estar acompañados por un Certi cado Sanitario expedido por la Autoridad O cial de Sanidad Animal Competente de Argentina, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: I. IDENTIFICACIÓN El certi cado deberá consignar el nombre y dirección del exportar e importador, y la identi cación completa del embrión exportado. La información adicional debe incluir: a) Nombre y dirección del Equipo de Colecta de Embriones y código de habilitación. b) Fecha de colección de los embriones. c) Identi cación completa de las vacas donadoras. d) Cantidad total (unidades). II. REQUERIMIENTOS SANITARIOS 1. La República Argentina es libre de Fiebre Aftosa (serotipos SAT 1, 2, 3 y ASIA 1). Cuenta con una zona libre de Fiebre Aftosa (Tipo A, O y C) con vacunación y una zona libre de Fiebre Aftosa (Tipo A, O y C) en la que no se practica la vacunación, ambas reconocidas o cialmente por la OIE. La OIE ha reconocido o cialmente a la Argentina como país de riesgo insigni cante para con la Encefalopatía Espongiforme Bovina y como país libre de Peste Bovina. 595773NORMAS LEGALESMartes 2 de agosto de 2016 El Peruano / 2. La República de Argentina se ha declarado libre ante la OIE de Perineumonía Contagiosa Bovina y Akabane. 3. El Centro/Equipo de Recolección de Embriones está o cialmente habilitado para la exportación por el SENASA-Argentina, cumple con las normas actualizadas de la OIE y está bajo la supervisión permanente de un Médico Veterinario acreditado por la Autoridad O cial Competente de Argentina; cuenta con personal capacitado y con experiencia, un laboratorio bien dotado e infraestructura y organización adecuadas. 4. El Centro/Equipo de Recolección de Embriones está habilitado por el SENASA - Perú. 5. Los embriones fueron obtenidos en establecimientos o locales de recolección de embriones en los que en ellos ni en un radio de 10 Km. a su alrededor, no se reportaron o cialmente al SENASA-Argentina casos clínicos de ninguna enfermedad contagiosas o transmisible al menos en los sesenta (60) días previos y los treinta (30) días posteriores a la colecta, con especial referencia a Brucelosis Bovina, Lengua Azul, Leucosis enzootica Bovina, Diarrea Viral Bovina y Rinotraqueítis Infecciosa Bovina/Vulvo vaginitis pustulosa (IBR/IPV). 6. El equipo de recolección y el laboratorio de procesamiento no estaban en áreas sujetas a restricciones cuarentenarias en razón de enfermedades transmisibles de la especie en el momento de la recolección de los embriones; ni hubo reporte de Fiebre Aftosa durante los dos (02) años anteriores a la fecha de la recolección de los embriones. 7. El embrión fue recolectado, tomado, manipulado y almacenado en un centro de recolección de conformidad con lo dispuesto en el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE vigente y los procedimientos de la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones (IETS), de manera que los embriones certi cados se consideran exentos de los agentes causales de Brucelosis Bovina (Brucella abortus), Fiebre Aftosa, Lengua Azul, Leucosis Enzootica Bovina y Rinotraqueítis Infecciosa Bovina/Vulvo vaginitis pustulosa (IBR/IPV). 8. El (los) embriones (táchese la opción que no corresponda): Fueron fecundados con semen que procede de un Centro de Inseminación Arti cial autorizado (indíquese el CIA) por el SENASA-Argentina para exportar semen y cumple con los requerimientos mínimos para el control de enfermedades producidas por inseminación arti cial o sus equivalentes, según lo establecido por el Manual de Estándares de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); o Fueron fecundados con semen importado legalmente a Argentina; procedente de un país con igual o superior condición sanitaria (indíquese el país). 9. Las vacas donadoras y los demás animales susceptibles de su rebaño de origen, no presentaron ningún signo clínico de Fiebre Aftosa, Peste Bovina y Perineumonía Contagiosa el día de recolección de los embriones. 10. Las hembras bovinas donantes han permanecido durante un período de veintiún (21) días anteriores a la recolección de los embriones, y durante todo el período de recolección, en una explotación en la que no se ha registrado ningún caso de Estomatitis Vesicular, así como en las explotaciones vecinas 11. El hato de origen de las vacas donadoras se encuentra o cialmente libre de TUBERCULOSIS y BRUCELOSIS; y no han presentado ningún signo clínico de Tuberculosis Bovina durante las veinticuatro (24) horas anteriores a su salida al centro de recolección; o Han sido sometidas dentro de los treinta (30) días posteriores a la recolección de los embriones a las siguientes pruebas diagnósticas con resultado negativo: a) Tuberculosis: Intradermoreacción con PPD bovina y lectura a las 72 (+/- 6 horas) b) BRUCELOSIS: Fijación de Complemento o ELISA 12. Las vacas donadoras (táchese la opción que no corresponda) a) Nacieron y fueron criadas en Argentina; o b) Han sido importadas de un país (indíquese el país) con igual o superior condición sanitaria y han permanecido en Argentina durante los seis (6) meses previos a la recolección de los embriones. 13. Los embriones han sido lavadas con tripsina de acuerdo con las recomendaciones de la IETS. 14. El personal del SENASA destacado en el punto de frontera de salida de Argentina constató la integridad de los termos y de los precintos, hallándolos intactos y prestando su conformidad a la exportación. 15. El termo o los termos para el almacenamiento y transporte de los embriones (táchese la opción que no corresponda): a) Es/Son nuevos; o b) Ha/n sido desinfectados con una solución de formalina al 10%. Siendo precintados y sellados por el Veterinario del equipo de recolección/producción de embriones. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ARGENTINA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. ANEXO II REQUISITOS SANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA SUERO/PLASMA/HEMOGLOBINA DE PORCINO EN POLVO PARA LA ELABORACIÓN DE PIENSOS PROCEDENTE DE DINAMARCA El producto estará amparado por un Certi cado Sanitario de Exportación, expedido por la Autoridad O cial Competente de Dinamarca, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Proceden de animales nacidos, criados (o legalmente importados) y faenados en Dinamarca. 2. El establecimiento de proceso del producto está o cialmente autorizado para operar en la exportación por la Autoridad O cial Competente del país exportador y habilitado por la Autoridad O cial de Sanidad Animal del Perú. 3. Proceden de un país libre de FIEBRE AFTOSA, ENFERMEDAD VESICULAR DEL CERDO, PESTE PORCINA AFRICANA Y PESTE PORCINA CLÁSICA. 4. Dinamarca mantiene una prohibición de importación de bovinos y productos de riesgo a encefalopatía espongiforme bovina desde países con estatus diferente a riesgo insigni cante, o de aquellos países que no cuenten con un análisis de riesgo favorable. 5. El producto procede de animales que proceden de instalaciones bajo supervisión o cial por parte de la Autoridad de Sanidad Animal de Dinamarca, y en los últimos 12 meses previos a la extracción de la sangre, no han sido detectadas casos de ebre aftosa, enfermedad vesicular del cerdo, peste porcina africana y peste porcina clásica. 6. El producto procede de porcinos que han sido transportados directamente de la explotación de origen al matadero autorizado en un vehículo previamente lavado y desinfectado y sin tener contacto con otros animales que no cumplen con los requisitos exigibles para la exportación. 7. El producto procede de porcinos que no han sido desechados o descartados, en el país de origen, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad porcina transmisible. 8. El producto se ha obtenido de animales que han sido sometidos a una inspección antemortem y postmortem siendo declarados sanos y libres de todo signo clínico de enfermedades infecciosas y contagiosas en el momento del sacri cio, por un Veterinario O cial o un Veterinario acreditado por la Autoridad Competente de Dinamarca. 9. La explotación de donde proceden los animales, y el establecimiento de trasformación y una zona circundante de como mínimo, diez (10) Km. no están en cuarentena 595774 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2016 / El Peruano ni bajo restricción de movilización de porcinos debido a enfermedades declarables que afecten a esta especie conforme a las pautas de la OIE, en el momento del sacri cio de los animales, durante el envío del producto y sesenta (60) días previos al envío. 10. En el establecimiento donde se elabora el producto no se procesan materiales de rumiantes. 11. La materia prima para la elaboración del producto, fue reducida a partículas de un tamaño máximo de cincuenta (50) mm. antes de ser sometida a tratamiento térmico. 12. El producto ha pasado por un proceso de secado por pulverización. En el proceso el producto ha sido calentado en toda su masa a una temperatura mínima de 80°C. 13. El producto ha sido examinado y encontrado libre de salmonela. 14. Han sido aprobados para el uso industrial solamente, habiéndose autorizado su uso para la elaboración de piensos. 15. El producto es de origen porcino solamente, ha sido envasado en empaques nuevos y se han tomado las precauciones necesarias para evitar su contaminación después de haber sido procesado y empacado. Fue Identi cado de tal forma que permite localizar el país y establecimiento de origen y determinar las fechas de producción y vigencia del producto. La etiqueta indica: PROHIBIDO SU USO EN RUMIANTES. 16. El producto fue inspeccionado en la planta/ establecimiento de origen o proceso, y en el puerto de salida por un Médico Veterinario O cial de la Autoridad competente de Dinamarca. 17. El contenedor fue sellado en el país exportador y se mantuvo sellado hasta su llegada al Perú. PARAGRAFO: I.- El certi cado será expedido en idioma español ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN DINAMARCA, A FIN DE QUE EL CERTIFICADO SANITARIO EMITIDO POR EL SERVICIO VETERINARIO INCLUYA ESTAS EXIGENCIAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO. ANEXO III REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE DESPOJOS COMESTIBLES DE BOVINOS (EXCLUYE SESOS, PATAS, CABEZA, LENGUA, MÉDULA ESPINAL, TIROIDES E HIPÓFISIS) REFRIGERADOS O CONGELADOS, PROCEDENTES DE ARGENTINA El producto (Despojos Comestibles) estará amparado por un Certi cado Sanitario, expedido por la Autoridad O cial Competente de Argentina en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. La República Argentina es libre de Peste Bovina, Perineumonía Contagiosa Bovina y Fiebre del Valle del Rift. 2. La República Argentina cuenta con el reconocimiento de la OIE de riesgo insigni cante a Encefalopatía Espongiforme Bovina. 3. La República Argentina cuenta con dos zonas libres de Fiebre Aftosa con vacunación y tres zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, ambas reconocidas o cialmente por la OIE. 4. En la República Argentina no se vacuna con los serotipos SAT 1, 2, 3 y ASIA1 de la Fiebre Aftosa. 5. El producto procede de animales nacidos, criados y faenados en la República Argentina. 6. Los bovinos de los cuales se originó el producto, fueron transportados directamente de la explotación al establecimiento faenador en un vehículo previamente lavado y desinfectado, y sin tener contacto con otros animales. 7. El producto procede de ……….. (indicar la provincia), reconocida por la OIE como zona libre de ebre aftosa (elegir una o ambas alternativas): a. Sin vacunación reconocida por la OIE, y los bovinos no fueron vacunados desde su nacimiento hasta el momento del sacri cio; b. Con vacunación. Los bovinos que dieron origen al producto certi cado, han permanecido durante al menos un período de tres (3) meses anteriores al sacri cio en una región libre de ebre aftosa con vacunación reconocida por la OIE y han sido vacunados periódicamente contra la Fiebre Aftosa con los serotipos A24 Cruzeiro, A Argentina 2001, C3 Indaial y O1 Campos y se efectúan controles o ciales; y éstos fueron inmunizados por lo menos dos (02) veces contra la Fiebre Aftosa, siendo la última administrada en un período no mayor a doce (12) meses y no menor a un mes, anterior al sacri cio. 8. El establecimiento de faena y elaboración ………….. (consignar el nombre y número de autorización de ambos) están o cialmente autorizados para exportar por el SENASA Argentina y reconocidos por el SENASA – Perú; y los mismos están habilitados por el SENASA Argentina. 9. La explotación de origen de los animales, el matadero y el establecimiento de procesamiento primario de productos cárnicos, y al menos un área de veinticinco (25) Km. a su alrededor no estuvieron en cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los treinta (30) días previos al embarque ni al momento de la exportación del producto, por Fiebre Aftosa ni por una enfermedad infecciosa que pueda ser transmitida o vehiculizada por dicho producto. 10. Los bovinos que dieron origen al producto, fueron sometidos a inspección ante- mortem y post-mortem por un Inspector Veterinario O cial, quien ha comprobado que no han presentado signos ni lesiones compatibles con Fiebre Aftosa y Tuberculosis Bovina al momento de la inspección. 11. El producto deriva de bovinos que no han sido desechados o descartados como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad bovina transmisible. 12. El producto es apto para el consumo humano. 13. Los contenedores fueron veri cados y precintados por el SENASA-Argentina. Los contenedores fueron veri cados en la frontera de salida del país. 14. El producto fue empacado y embalado en material adecuado; y está identi cado consignando el país de origen, fecha de producción y vigencia, y el nombre y número del establecimiento. PARÁGRAFO: I. De no coincidir la certi cación con estos requisitos la mercancía será devuelta al país de origen, sin lugar a reclamo. II. Los productos procedentes de Argentina solo podrán ingresar a zonas o regiones del Perú de igual condición sanitaria reconocidas por la OIE con relación a la Fiebre Aftosa. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ARGENTINA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. ANEXO IV REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN DE BOVINO CONGELADO PROCEDENTE DE CANADÁ El semen de bovino deberá estar acompañado por un certi cado sanitario, expedido por la Autoridad O cial de Sanidad Animal Competente de Canadá, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 595775NORMAS LEGALESMartes 2 de agosto de 2016 El Peruano / I. IDENTIFICACIÓN El certi cado deberá consignar el nombre y dirección del exportador e importador, y la identi cación completa del semen exportado. La información adicional debe incluir: 1. Nombre y dirección del establecimiento productor del semen. 2. Identi cación del toro donador. 3. Fecha de colección del semen. 4. Identi cación de las ampollas, pajillas o tubos de semen. 5. Número de dosis de cada donador 6. Cantidad total (unidades) de cada ampolla, pajilla o tubo. II. REQUERIMIENTOS SANITARIOS 1. Canadá es libre de Perineumonía Contagiosa Bovina, Peste Bovina, Fiebre Aftosa, Fiebre del Valle del Rift, enfermedad de Ibaraki y de Dermatosis Nodular Contagiosa; y nunca ha noti cado caso de la enfermedad de Schmallemberg. 2. El semen fue recogido de toros donantes residentes en un Centro de Inseminación Arti cial aprobado y reglamentado por la Autoridad O cial Competente de Canadá y habilitado por el SENASA - Perú. 3. El centro de Inseminación Arti cial, está ubicado en una zona 10 Km. alrededor de la cual no hay instalaciones que hayan sido puestas en cuarentena o cial debido a una enfermedad de bovinos o por bovino sujeto a restricciones de movimiento por la Autoridad O cial en un plazo de sesenta (60) días antes del envío. 4. El semen fue recogido, manipulado y almacenado conforme a las directrices del Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE y se ha mantenido separado de otro semen que no cumple los estándares internacionales. 5. El toro donador o los toros donadores nacieron en Canadá o fueron importados legalmente; y en ambos casos han permanecido al menos seis (06) meses en el centro de Inseminación Arti cial y no se usaron nunca para monta natural desde su ingreso en el Centro de Inseminación Arti cial. 6. El toro donador o toros donadores no mostraron signos clínicos de Peste Bovina ni Dermatosis Nodular Contagiosa, el día de la toma de semen o durante los veintiocho (28) días anteriores. 7. El toro donador o toros donadores permanecieron en centros de Inseminación Arti cial, donde no se declararon casos clínicos de: Campilobacteriosis Genital Bovina (Campylobacter fetus venerealis), Tricomoniasis, Tuberculosis Bovina, Leucosis Bovina Enzootica, Diarrea Viral Bovina, Rinotraqueitis Infecciosa Bovina/ Vulvovaginitis Pustular Infecciosa, mientras se colectaba el semen; ni durante los seis meses anteriores a la colecta. 8. BRUCELOSIS BOVINA: Todos los toros donadores en el centro de Inseminación Arti cial fueron sometidos a una de las siguientes pruebas con resultado negativo: (táchese lo que no corresponde) Prueba de antígeno de Brucella tamponado; o ELISA competitivo; o Prueba de jación de Complemento; o Prueba de polarización de la uorescencia. 9. TUBERCULOSIS BOVINA: Todos los animales del centro de inseminación arti cial están o cialmente libres de Tuberculosis Bovina. 10. CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL Los toros donadores dieron resultado negativo a las pruebas de Cultivo de semen o de muestras prepuciales. 11. TRICOMONIASIS: El toro donador o toros donadores resultaron negativos al examen Microscópico Directo o Cultivo de muestras prepuciales. 12. LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA: (táchese lo que no corresponde) a) Antes de ingresar al centro de inseminación arti cial y durante el periodo de aislamiento, los toros donantes fueron sometidos a la prueba ELISA para Leucosis Bovina Enzootica con resultados negativos; y b) Todos los toros que residen actualmente en el centro, resultaron negativos a prueba de ELISA 2 veces al año para Leucosis Bovina enzootica, durante los 24 meses previos a la exportación de semen destinado al Perú. O c) Si el toro donante tenía menos de dos años en el momento de la toma de semen destinado al Perú, su madre uterina estuvo sujeta a una prueba serológica ELISA con resultado negativo; o el toro donante dio resultados negativos a dos pruebas serológicas de diagnóstico (ELISA) para la detección de Leucosis Bovina Enzootica, la primera de las cuales se realizó no menos de 30 días antes de la toma de semen y la segunda no menos de 90 días después de la toma de semen. 13. RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA-RIB: (táchese lo que no corresponde) a) Los toros donantes provienen de un centro en el cual todos los animales están o cialmente libres de Rinotraqueítis Infecciosa Bovina, con base en pruebas ELISA para esta enfermedad que son realizadas dos veces al año a todos los animales residentes; O b) Si se desconoce la condición serológica del donador o si el reproductor donante fue seropositivo, una parte alícuota de cada toma de semen antes de congelarlo, han resultado negativos a: Aislamiento del virus; o PCR O c) Una prueba de PCR o Aislamiento Viral de cada lote de semen a ser exportado resultó negativa. 14. DIARREA VIRAL BOVINA: a) Los toros donantes dieron resultado negativo a una prueba de diarrea viral bovina mediante aislamiento de virus, efectuada antes del ingreso al centro de inseminación arti cial; y b) Los toros residentes han sido sometidos a pruebas de conformidad con el programa canadiense de Inseminación Arti cial y al capítulo relativo a la toma y tratamiento de semen de bovinos del Código Sanitario para los Animales Terrestres. 15. LENGUA AZUL (táchese lo que no corresponde) Los toros donantes no mostraron signos clínicos de lengua azul el día de la colecta, y cumplen una de las siguientes alternativas: a) Se mantuvieron en un establecimiento protegido contra vectores al menos 60 días antes del inicio de la toma de semen, así como durante ésta; o b) Fueron sujetos a una prueba serológica para la detección de anticuerpos de lengua azul, con resultados negativos, al menos cada 60 días durante el periodo de colecta y entre 28 y 60 días después de la colecta nal para este envío; o c) Fueron sujetos a una prueba de identi cación del agente etiológico en muestras de sangre recogida al inicio, al nal y al menos cada 7 días (prueba de aislamiento de virus) o al menos cada 28 días (prueba PCR) de la colecta de semen para este envío, con resultados negativos. 16. Las pajillas han sido identi cadas de forma tal que permita identi car el país, establecimiento de origen y fecha de recolección. 17. El semen de bovino fue sometido a una inspección o veri cación por la Autoridad O cial de Canadá, en el punto de partida. III. INFORMACIONES ADICIONALES 1. El termo o contenedor usado para el transporte del semen es nuevo o fue limpiado y esterilizado con un desinfectante autorizado y sellado por la Autoridad O cial de Canadá, antes de autorizar la exportación. 2. Se debe consignar las fechas en las cuales se realizan las pruebas diagnósticas de los animales donadores. 1410350-1