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قوانين بيرو

Resolución Nº 019-2014-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de turba de cualquier país de origen y procedencia

صدر في 2014-05-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, fertilizers/nutrients, standards, hygiene/sanitary procedures, organic waste
الفئات
agriculture

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  1. Normas Legales del 13.06.2014 59 a. La Resolución Directoral 037-2009-AG-SENASA DSA de fecha 07 de julio de 2009. b. La Resolución Directoral 0025-2013-MINAGRI SENASA-DSA de fecha 13 de noviembre de 2013 Artículo 4º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 5°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1096088-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de turba de cualquier país de origen y procedencia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0019-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 30 de mayo de 2014 VISTO: El Informe Técnico Nº 001-2014-MINAGRI-SENASA DSV-SARVF de fecha 11 de febrero de 2014, el cual, al identi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país de turba procedente de cualquier país, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 277 2005-AG-SENASA-DGSV se establecen los requisitos tosanitarios de importación para la turba inerte procedente de cualquier país; Que, ante las identi caciones de nematodos y semillas de malezas realizadas por la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA en muestras de envíos importados de turba inerte; Que, ante el interés de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección Vegetal del SENASA en que se actualicen los requisitos tosanitarios de turba inerte procedente de cualquier país; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la nalidad de establecer los requisitos tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de turba de cualquier país de origen y procedencia de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi cado Fitosanitario o cial del país de origen o un Certi cado Fitosanitario de Reexportación del país de procedencia. 3. El producto deberá venir libre de suelo, cortezas o material vegetal diferente al producto autorizado y cualquier plaga cuarentenaria para el país. 4. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso, debidamente rotulado que permita su identi cación. 5. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA quedando el cargamento retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Artículo 2°.- Derogar la Resolución Directoral N° 277 2005-AG-SENASA-DGSV. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1095496-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos sin cáscara de pistacho, de origen y procedencia Argentina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0020-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 6 de junio de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 007-2014-MINAGRI-SENASA DSV-SARVF de fecha 27 de febrero de 2014, que identi ca y evalua los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos tosanitarios para la importación de grano sin cáscara de pistacho (Pistacia vera) de origen y procedencia Argentina, y; USUARIO Rectángulo USUARIO Rectángulo Normas Legales del 13.06.2014 59 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de turba de cualquier pais de origen y procedencia RESOLUCION DIRECTORAL N° 0019-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 30 de mayo de 2014 VISTO: El Informe Técnico N° 001-2014-MINAGRI-SENASA DSV-SARVF de fecha 11 de febrero de 2014, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pais de turba procedente de cualquier pais, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como importacién, transito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizaci6n Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importaci6n al pais de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resoluci6n del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucién Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSYV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, mediante la Resolucién Directoral N° 277 2005-AG-SENASA-DGSV se establecen los requisitos fitosanitarios de importacién para la turba inerte procedente de cualquier pais; Que, ante las identificaciones de nematodos y semillas de malezas realizadas por la Unidad del Centro de Diagnéstico de Sanidad Vegetal del SENASA en muestras de envios importados de turba inerte; Que, ante el interés de la Subdireccién de Cuarentena Vegetal de la Direcci6n Vegetal del SENASA en que se actualicen los requisitos fitosanitarios de turba inerte procedente de cualquier pais; la Subdirecci6én de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direcci6én de Sanidad Vegetal del SENASA, iniciéd el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008 AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucién Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacién de turba de cualquier pais de origen y procedencia de la siguiente manera: 1. Que el envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacién emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificaci6n y embarque en el pais de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompafiado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen o un Certificado Fitosanitario de Reexportacién del pais de procedencia. 3. El producto debera venir libre de suelo, cortezas oO material vegetal diferente al producto autorizado y cualquier plaga cuarentenaria para el pais. 4. El producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso, debidamente rotulado que permita su identificaci6n. 5. Inspeccién fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnéstico de Sanidad Vegetal del SENASA quedando el cargamento retenido hasta la obtencidn de los resultados del analisis. El costo del diagndéstico sera asumido por el importador. Articulo 2°.- Derogar la Resoluci6én Directoral N° 277 2005-AG-SENASA-DGSV. Registrese, comuniquese y publiquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Direccién de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1095496-1

Resolución Nº 019-2014-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de turba de cualquier país de origen y procedencia · Nelum