Resolución Nº 019-2011-PRODUCE ─ Modifica la Resolución Nº 168-2007-PRODUCE, Guía para la presentación de reportes de monitoreo en acuicultura
صدر في 2011-01-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- aquaculture, mariculture, data collection/reporting, environmental impact assessment (EIA), legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties
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Sistema Peruano de lnformacion Juridica PRODUCE Modifican la Guia para la presentaci6n de Reportes de Monitoreo en Acuicultura RESOLUCION MINISTERIAL N° 019-2011-PROOUCE Lima, 18 de enero de 2011 VISTO: El lnforme N° 237-2010-PRODUCE/DIGAAP-Dsa, de fecha 28 de diciembre de 2010, el Memorando N° 046-2011-PRODUCE/DGA, de fecha 12 de enero de 2011 y el lnforme N° 002-2011-PRODUCE/OGAJ-cbocanegra, de fecha 13 de enero de 2011; CONSIDERANDO Que, el numeral 13.1 del artfculo 13 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. seriala que la gesti6n ambiental es un proceso permanente y continua, constituido par el conjunto estructurado de principios, normas tE!cnicas, procesos y actividades, orientado a administrar las intereses. expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la politica ambiental. alcanzando el mejoramiento de la calidad de vida, el desarrollo de la poblaci6n. de las actividades econ6micas y la conservaci6n del patrimonio ambiental y natural del pais; Que. el articulo 6 de la Ley General de Pesca. Decreto Ley N° 25977, dispone que el Estado. dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela par la protecci6n y preservaci6n del media ambiente, exigiendo que se adopten medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los dafios o riesgos de contaminaci6n o deterioro maritimo, terrestre y atmosferico: Que, conforme lo disponen las literales a) y c) del numeral 76.2 del articulo 76 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo N° 012-2001-PE, corresponde al Ministerio de la Producci6n determinar las polfticas de protecci6n del ambiente y conservaci6n de las recursos hidrobiol6gicos en las actividades pesqueras y acufcolas. siendo competente para la aprobaci6n de las Est.9.ndares de Calidad Ambiental (ECA) del agua y aire, en el 8.mbito de influencia pesquera y acufcola; Que, la Direcci6n General de Asuntos Ambientales de Pesqueria tiene entre sus funciones disefiar las instrumentos de gesti6n y promoci6n ambiental que propicien el mejoramiento de la ecoeficiencia en el subsector pesquerfa, mediante el uso de tecnologfas limpias y gufas de buenas pr.9.cticas; Que. conforme lo indica el lnforme N° 237-2010-PRODUCE/DIGMP-Dsa. reviste vital importancia para la economfa nacional el desarrollo sostenible de la actividad acufcola. desarrollando las dispositivos legales necesarios para dicho fin. Que, el Capftulo VI del Programa de Seguimiento, Control y Vigilancia Ambiental, de la Guia para la Elaboraci6n de Estudios de lmpacto Ambiental (EIA) aprobada mediante Resoluci6n ministerial N° 871-2008-PRODUCE. establece que las titulares que soliciten una Certificaci6n Ambiental para desarrollar la actividad acuicola deber.9.n presentar las Reportes de Monitoreo Ambiental. a fin de garantizar el cumplimiento de las est.9.ndares ambientales, segUn se establezca en las estudios de impacto ambiental correspondiente; Que. mediante Resoluci6n Ministerial N° 168-2007-PRODUCE, se aprueba la Gura para la Presentaci6n de Reportes de Monitoreo en Acuicultura para ser utilizada par las titulares de derechos acuicolas que cuenten con Declaraci6n de lmpacto Ambiental, Estudio de lmpacto Ambiental o Programa de Adecuaci6n y Manejo Ambiental aprobado; P<'lg1na 19 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Que. con el prop6sito de conducir a los usuarios interesados en la ejecuci6n de proyectos acuicolas y. hacer mas expeditiva la aplicaci6n de la Resoluci6n Ministerial N° 168-2007 PRODUCE, resulta necesario proceder a efectuar modificaciones a la Guia para la Presentaci6n de Reportes de Monitoreo en Acuicultura; esto en concordancia con el artfculo 1 del Decreto Legislative N° 1032. que Declara de lnteres Nacional la Actividad Acuicola, en tanto declara de interes nacional la inversi6n y facilitaci6n administrativa de la actividad acufcola. con la finalidad de promover la participaci6n de las personas naturales y juridicas nacionales y extranjeras en dicha actividad; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direcci6n General de Asuntos Ambientales de Pesquerfa y de la Oficina General de Asesorfa Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27779, Ley de Creaci6n del Ministerio de la Producci6n, Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Oecreto Supremo N° 012-2001-PE; Decreto Legislative N° 1032, Declara de lnteres Nacional la Actividad Acuicola; y la opini6n favorable de las Direcciones Generales de Asuntos Ambientales de Pesqueria y de Acuicultura; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar la Guia para la presentaci6n de Reportes de Monitoreo en Acuicultura, aprobada mediante Resoluci6n Ministerial N° 168-2007-PRODUCE, en la secci6n Condiciones Bf:lsicas para el Muestreo. numeral 1, Registro de Dates de Campo. quedando redactado coma sigue: CONDICIONES BASICAS PARA EL MUESTREO 1° Registro de datos de Campo Referido a las anotaciones en una planilla o registro con datos de campo previos a la toma de muestra consignando la siguiente informaci6n: Fecha y hara de muestreo, cobertura del cielo, viento, presencia o ausencia de precipitaciones, estado del mar, rios, lagos, lagunas, color de agua. y otros. Articulo 2.- Modificar las Anexos de la Guia para la presentaci6n de Reportes de Monitoreo en Acuicultura, aprobada mediante Resoluci6n Ministerial N° 168-2007-PRODUCE. Conforme a las Anexos I. II y Ill. las que forman parte de la presente resoluci6n. Articulo 3.- Facultar a la Direcci6n General de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Producci6n para que previa evaluaci6n, determine estaciones de monitoreo para la toma de muestras y an8Iisis, a efectos de que puedan ser tomados en forma conjunta par las empresas acufcolas. Articulo 4.- Transcribir la presente Resoluci6n Ministerial a las Direcciones Regionales de Producci6n de las Gobiernos Regionales, a la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia y las Direcciones Generales de Asuntos Ambientales de Pesquerfa y de Acuicultura. Regfstrese y publfquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANiBAR Ministro de la Producci6n P<'lg1na 20 Sistema Peruano de lnformacion Juridica GUIA PARA LA PRESENTACION DE REPORTES DE MONITOREO AMBIENT AL DE LA ACTIVIDAD ACUICOLA OBJETIVO Guiar a las titulares de derechos acufcolas que cuenten con certificaci6n ambiental aprobado en la Declaraci6n de lmpacto Ambiental, Estudio de lmpacto Ambiental o Programa de Adecuaci6n y Manejo Ambiental en la presentaci6n de sus reportes de monitoreo semestrales que deben ser remitidos a las Direcciones Regionales de Producci6n en el case de Declaraci6n de lmpacto Ambiental o a la Direcci6n General de Asuntos Ambientales de Pesqueria en el caso de Estudio de lmpacto Ambiental o Programa de Adecuaci6n y Manejo Ambiental. Estandarizar la presentaci6n de las resultados, es decir, simbologias y unidades a tener en cuenta en las an8Iisis de las parametros del media acu8tico de las estaciones de impacto. de referenda. asf coma en las afluentes. efluentes y estanquerfas; segUn sea el caso. DE LAS UNIDADES La presentaci6n de las resultados de las parametros ffsicos-qu(micos y biol6gicos de la columna de agua y de las sedimentos deben seguir las reglas del Sistema Internacional (Metrico) (SI). Ver cuadros N° 1, 2 y 3. CONDICIONES BASICAS PARA EL MUESTREO 1° Registro de Datos de Campo Referido a las anotaciones en una planilla o registro con datos de campo previos a la toma de muestra consignando la siguiente informaci6n: Fecha y hara de muestreo, cobertura del cielo, viento. presencia o ausencia de precipitaciones, estado del mar, rfos, lagos, lagunas, color de agua. y otros. 2° Estaciones de Monitoreo Las estaciones de monitoreo seran identificadas mediante GPS, y georeferenciadas de acuerdo al sistema de coordenadas UTM o geograficas y al Datum WGS 84. El nUmero de estaciones de monitoreo y las parametros a analizar deberan ser consideradas teniendo en cuenta las cuadros N° 1. 2 y 3 segUn el tipo de actividad acuicola. 3° Medici6n de Caudal Referido a calcular el valor del caudal (m3/s) con que opera el proyecto. Consideraciones a tomar en cuenta: Con la finalidad de cumplir cabalmente con la presentaci6n de las Reportes de Monitoreo, el usuario esta obligado a consultar con sus instrumentos de gesti6n ambiental presentados y aprobados par la autoridad ambiental pesquera; las mismos que contienen informaci6n detallada sabre las compromises ambientales asumidos. (*) Ver Grilfico, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" de la fecha. P<'lg1na 21