Resolución Nº 019-2009-AG-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios para la importación de aves de combate procedentes del Ecuador
صدر في 2009-04-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, poultry, animal feed/feedstuffs, animal welfare, international trade, pests/diseases, animal health, birds
- الفئات
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I.EI peruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Establecen requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de Aves de Combate, de origen y procedencia Ecuador RESOLUCION DIRECTORAL N° 019-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 6 de abril de 2009 VISTOS: EI Oficio NO 01342-AGROCALIDAD de la Agenda Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD de Ecuador, en la cual comunica que es factible el cumplimiento de los requieitos establecidos par el SENASA para la importaci6n de Aves de Combate procedentes del Ecuador; EI Informe N° 204-2009-AG-SENASA-SCA-DSA, en el cual recomienda se publiquen los requisites zcosanitarios para la importaci6n de Aves de Combate. siendo su origen y procedencia Ecuador; y, Paqlna 24 I.EI peruono Sistema Peruano de Informacion Juridica CONSIDERANDO: Que, el articulo 12 del Decreta Leqislativo N° 1059 - Decreta Leqislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al pals, como importaci6n, transite internacional a cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumas agrarios, organismos beneflcos. materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier atro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, as! como los medias utilizados para transportarlos, se suietaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, as! tambien el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control 0 la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio 0 establecimiento respective. y de los propietarios 0 transportistas que se trate: Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que los requisites fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial EI Peruano y se notifican a la Orqanizacion Mundial del Comercio - OMC; Que, el Oficio N° 01342-AGROCALIDAD de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD de Ecuador, el cual comunica que es factible el cumplimiento de los requisitos establecidos por el SENASA para la importaci6n de Aves de Combate procedentes del Ecuador; Que, el Informe N° 204-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la trroortacton de Aves de Combate. siendo su origen y procedencia Ecuador: De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059 Y el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; Ycon la vtsacton del Director General de Asesoria Jurfdica; SE RESUELVE Articulo 1.- Establecer los requisites zoosanitarios espectftcos de cumplimiento obligatorio en la Importacion de Aves de Combats, teniendo como origen y procedencia Ecuador, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de lmportacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Reqistrese, comunfquese y publfquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE AVES DE COMBATE PROCEDENTES DE ECUADOR Paqlna 25 I.EI peruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Las aves de combate estaran amparadas par un Certificado Sanitaria expedido par un Medico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente de Ecuador donde se consigne el cumplimiento de los siguientes requisites: Que: 1. Las aves han nacido y han side criadas toda su vida en Ecuador. 2. En el ario previa a la fecha de embarque del ave 0 de las aves, el criadero a los criaderos de origen y los criaderos que se encuentran dentro de un radio de cuando menos 30 km no hayan estado bajo cuarentena par ENFERMEDAD INFECTO-CONTAGIOSA 0 TRANSMISIBLE QUE AFECTE A LA ESPECIE. 3. EI ave a las aves han permanecido en precuarentena en Ecuador bajo control oficial. durante un peri ado de 15 dies, tiempo en el cual en el criadero 0 los criaderos de origen del ave 0 de las aves no se han presentado casos de: BRONOUITIS INFECCIOSA, COlERA, ENFERMEDAD DE GUMBORO. ENFERMEDAD DE MAREK. ENFERMEDAD DE NEWCASTLE. LARINGOTRAQUEITIS INFECCIOSA. LEUCOSIS, MICOPLASMOSIS (M. gallisepticum y M. sinoviae), SAlMONElOSIS (S. gallinarum, S. pullorum, S. enteritidis y S. arizonae) y VIRUElA AVIAR 4. EI ave 0 las aves fueron sometidas a la prueba rapida de Aglutinaci6n en Placa para la PUlOROSIS y TIFOSIS, con resultado negativo. 5. EI ave 0 las aves, durante la precuarentena hayan side tratadas contra ECTOPARASITOS y ENDOPARASITOS, utilizandose productos autorizados por el Ecuador. 6. EI ave 0 las aves hayan recibido entre los 18 y 15 dlas previos a la fecha de embarque. vacunas contra las siguientes enfermedades: a) BRONQUITIS INFECCIOSA b) ENFERMEDAD DE NEWCASTLE c) VIRUELA AVIAR 7. las cajas y embalajes utilizados para transportar al ave 0 las aves. hayan side de primer uso y no hayan estado expuestos a contaminaci6n por agentes infecciosos que afecten a la especie. PARAGRAFO: I. No se permitira el ingreso de alimentos. concentrados 0 camas que acomparien a las aves de combate. II. las aves de combate deben estar acompanadas del programa de vacunaci6n del plantel de oriqen. cepa, via y fecha de aplicaci6n. III. las aves a su ingreso al Peru seran sometidas a cuarentena por un periodo de 15 dlas, debiendo acatar las medidas sanitarias que disponga el SENASA. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ECUADOR, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS, DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCiA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO, Paqlna 26