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قوانين بيرو

Resolución Nº 019/09/PRODUCE - Régimen provisional para la extracción del recurso jurel

صدر في 2009-01-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, size, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Sistema Peruano de lnformacion Juridica PRODUCE Establecen RE!gimen Provisional para la extracci6n de los recursos jurel y caballa en todo el litoral peruano RESOLUCION MINISTERIAL N° 019-2009-PRODUCE Lima, 16 de enero de 2009. VISTOS: los Oficios N° DE-100-292-2008-PRODUCE/IMP de fecha 24 de diciembre de 2008. N° DE-100-002-2009-PRODUCE/IMP de fecha 5 de enero de 2009 y N° DE-100-07-2009 PRODUCE/IMP de fecha 13 de enero de 2009 del lnstituto del Mar del Peru - IMARPE, las lnformes N° 805-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 30 de diciembre de 2008 y N° 020-2009 PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 14 de enero de 2009 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y el lnforme N° 003-2009-PRODUCE/OGAJ-YCQ de fecha 14 de enero de 2009 de la Oficina General de Asesoria Juridica: CONSIDERANDO Que, el articula 2 de la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977. establece que las recurses hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recurses: Que, el articulo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producci6n, sabre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioecon6micos, determinara, segUn el tipo de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, las mE!todos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos: Que, por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, se aprob6 el Reglamento de Ordenamienta Pesquero de Jurel y Caballa. en cuya Primera Dispasici6n Final, Complementaria y Transitoria establece que el Ministerio de la Producci6n. en base a las condiciones biol6gicas y oceanogr.9.ficas podr.9. autorizar temporalmente la extracci6n de las recursos jurel y caballa con tallas diferentes a las establecidas en el incise 7.6 del articulo 7 del citado reglamento y fijara una tolerancia maxima distinta de ejemplares juveniles coma captura incidental: Que, a traves del Oficio N° DE-100-292-2008-PRODUCE/IMP, el lnstituto del Mar del Perll IMARPE, remiti6 el lnforme denominado ·•Situaci6n actual del recurso caballa en la costa peruana (al 22 de diciembre de 2008)" -precisado por el Oficio N° DE-100-002-2009-PRODUCE/IMP mediante el cual seflala que las proyecciones de pesca del recurse caballa, indican que efectuando una extracci6n moderada de aproximadamente 20 mil toneladas mensuales entre enero a marzo de 2009, el efecto de la extracci6n significara una disminuci6n de su biamasa a niveles de alrededor de 100 mil toneladas. a lo cual debe agregarse el ingreso del reclutamiento de verano 2009. Asimismo informa que las registros de pesca de este recurso fueron bajos en la primavera de 2008, lo que ha favorecido la recuperaci6n de la biomasa disponible del recurso caballa, por lo que a fin de darle continuidad a la actividad extractiva de este recurse, recomienda establecer un Regimen Provisional durante el periodo comprendido entre los meses de enero a marzo de 2009. considerando coma medida precautoria un limite de captura mensual de 20 mil toneladas metricas de la fracci6n juvenil; Que. asimismo. mediante el Oficio N° DE-100-007-2009-PRODUCE/IMP. el IMARPE alcanz6 el "lnforme Complementario sabre la situaci6n del recurso jurel y caballa en la costa peruana (al 12 de enero de 2009)", en el cual ratifica la recomendaci6n efectuada sabre la medida Piigina 62 Sistema Peruano de lnformacion Juridica de ordenamiento pesquero que debe implementarse para la actividad extractiva del recurse caballa y a su vez informa que en el caso de la pesqueria del recurse jurel es muy probable por sus antecedentes y caracterfsticas poblacionales y migratorias, que puedan aparecer concentraciones significativas, siendo posible realizar capturas de la fracci6n juvenil en volUmenes que no superen las 20 mil toneladas mensuales dentro de un Regimen Provisional de Pesca; Que. a traves de las lnformes de vistas. la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero ha estimado conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas par el Institute del Mar del Peru - IMARPE. con el establecimiento de un nuevo regimen provisional de pesca de los recurses jurel y caballa hasta el 31 de marzo de 2009; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, asf como el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE: y, Con el visado del Viceministro de Pesquerfa, de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesorfa Juridica; SE RESUEL VE: Articulo 1.- Establecer, en aplicaci6n de la Primera Disposici6n Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, a partir del dfa siguiente de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial, un RE!gimen Provisional para la extracci6n de los recurses jurel (Trachurus picturatus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en tallas diferentes a la establecida en el numeral 7.6 del artfculo 7 del citado reglamento, en todo el literal peruano. hasta el 31 de marzo de 2009. con la participaci6n de embarcaciones pesqueras de mayor escala. con permiso de pesca vigente para la extracci6n de los recurses jurel y caballa o que hayan suscrito Convenio de Abastecimiento con la lndustria Conservera, Congeladora y de Curados a que se refiere el literal 5.1 del artfculo 5 de la Resoluci6n Ministerial N° 150-2001-PE. Articulo 2.- Fijar una cuota de captura mensual de 20,000 toneladas mE!tricas del recurse jurel (Trachurus picturatus murphyi) y 20,000 toneladas mE!tricas del recurse caballa (Scomber japonicus peruanus). en el marco de lo dispuesto en el articulo 1 de la presente Resoluci6n Ministerial. Una vez cumplida la cuota de captura establecida para cada recurse, el Ministerio de la Producci6n suspendera las actividades extractivas par las dias que resten del mes correspondiente. El Institute del Mar del Peru - IMARPE es el responsable del seguimiento de la cuota de captura fijada. debiendo de informar a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulaci6n pesquera necesarias. Articulo 3.- Las actividades extractivas de los recurses jurel y caballa que se desarrollen en el marco del presente Regimen Provisional de Pesca, se sujetaran al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales N° 150-2001-PE y N° 077-2002 PRODUCE y Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, en lo aplicable. Articulo 4.- La actividad pesquera artesanal se encuentra comprendida dentro de las alcances de lo dispuesto en el articulo 1 de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 5.- Los armadores o empresas pesqueras que decidan participar en el presente regimen provisional de pesca, previo al inicio de sus operaciones de pesca, deberan enviar una comunicaci6n escrita a la Direcci6n General de Seguimiento. Control y Vigilancia - DIGSECOVI con Piigina 63 Sistema Peruano de lnformacion Juridica este fin. En caso de que cuenten con embarcaciones que no tengan permiso de pesca para la extracci6n de las recursos jurel y caballa, deberan hacer referencia al Convenio de Abastecimiento que hayan suscrito en su oportunidad. Articulo 6.- La Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinaci6n con las Direcciones Regionales de la Producci6n de la jurisdicci6n, desarrollaran un sistema de control permanente durante la vigencia del presente regimen provisional de pesca, en cada punto de desembarque del area maritima nacional. Articulo 7 .- la vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sabre la base de las reportes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT). En case que una embarcaci6n pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las diez (10) millas marinas de la linea de costa, seglln corresponda o en zona de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca y rumbo no constante o en caso que la embarcaci6n no emita serial de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de dos (2) horas, sera suspendida definitivamente del presente regimen provisional de pesca. Dicha suspensi6n operara como una penalidad. en el marco de las obligaciones establecidas en la Resoluci6n Ministerial N° 150-2001-PE. Articulo 8.- La Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia, comunicara a la Direcci6n General de Capitan/as y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relaci6n de embarcaciones pesqueras autorizadas a participar en el presente regimen, a fin de que esta autorice el zarpe respectivo. Asimismo, con fines de transparencia el Ministerio de la Producci6n. publicara en su Portal lnstitucional (www.produce.gob.pe), la relaci6n de embarcaciones pesqueras aptas para participar en el presente regimen, asi coma aquellas que fueran suspendidas par el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 9.- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operaci6n para la elaboraci6n de productos de consumo humane directo, s6Io procesaran las recurses jurel y caballa provenientes de las embarcaciones de mayor escala autorizadas a participar en este regimen, seglln la relaci6n que publique la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como, de la actividad pesquera artesanal. Articulo 10.- Sin perjuicio de la penalidad prevista en el articulo 7 de la presente Resoluci6n Ministerial, las infracciones que se cometan durante la vigencia del presente regimen provisional de pesca. se sujetaran al procedimiento administrativo sancionador. conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977. su Reglamento aprobado par Decreto Supremo N° 012 2001-PE y el Reglamento de lnspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Oecreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demas normatividad pesquera vigente. Articulo 11.- El IMARPE debera informar al Ministerio de Producci6n los resultados del seguimiento de la pesqueria de las recurses jurel y caballa en el marco del regimen provisional de pesca autorizado. debiendo recomendar la adopci6n de medidas de ordenaci6n pesquera. Articulo 12.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n, asi coma las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera. la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional. dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusi6n que correspondan y velaran par el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Regfstrese. comunfquese y publiquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Piigina 64

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