تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بيرو

Resolución Nº 019/07/AG/SENASA - Manual para la vigilancia de la plaga moscas de la fruta

صدر في 2007-03-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, fruits/edible nuts, pests/diseases, early warning system, inspection
الفئات
agriculture

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Aprueban Manual de Procedimientos e Instrucciones de trabajo para la Vigilancia de la plaga moscas de la fruta RESOLUCION DIRECTORAL N° 019-2007-AG-SENASA-DSV La Molina, 27 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, en virtud al Articulo 16 de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobado mediante Ley N° 27322, compete a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria declarar areas libres 0 de baja prevalencia de plagas y enfermedades y realizar las gestiones oportunas y necesarias para su reconocimiento ante los organismos internacionales competentes; Que, la plaga moscas de la fruta de la familia Tephritidae es una plaga regulada por los Organismos Nacionales de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) de varios paises con los que el Peru mantiene intercambio comercial y el SENASA mantiene programas oficiales de vigilancia, control y erradicaci6n permanente en las areas exportadoras y con potencial de exportaci6n de frutos hospedantes de la plaga con la finalidad de cumplir los requisitos fitosanitarios exigidos por los ONPF; Que, se hace necesario uniformizar los procedimientos operativos dentro de un Manual que se adecue a un contexto fitosanitario y exportador, siendo necesario que todo el personal Pagina 7 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica que ejecuta los procedimientos orientados a la vigilancia y control de la plaga moscas de la fruta conozcan estes; De conformidad con 10 dispuesto en la Ley N° 27322, Ley N° 27444, Decreto Supremo N° 048-2001-AG Y el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; Y con el visto bueno de la Oficina de Planificacion y Desarrollo Institucional y la Oficina de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo 1.- Apruebese el Manual de Procedimientos e Instrucciones de trabajo para la Vigilancia de la plaga moscas de la fruta, que consta de ocho (8) procedimientos y diecisiete (17) Instrucciones de trabajo; documento que se consigna en la paqina web del SENASA: www.senasa.gob.pe. Articulo 2.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA donde se ejecutan acciones de moscas de la fruta son las responsables de supervisar la correcta aplicacion y cumplimiento de los procedimientos aprobados por la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publfquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Establecen criterios de origen para las mercancias clasificadas en las partidas 64.01 a 64.05 (calzado) del Arancel de Aduanas, aplicables a importaciones sujetas a derechos antidumping 0 compensatorios, provisionales 0 definitivos RESOLUCION MINISTERIAL N° 074-2007-MINCETUR-DM Lima, 29 de marzo de 2007 Visto el Memorandum N° 096-2007-MINCETURIVMCE, del Viceministro de Comercio Exterior, mediante el cual solicita que se establezcan los criterios de origen para las mercancfas clasificadas en las partidas 64.01 a 64.05 (calzado) del Arancel de Aduanas, aplicables a las importaciones sujetas a derechos antidumping 0 compensatorios, provisionales o definitivos; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 21-95-ITINCI, publicado en el Diario Oficial EI Peruano el 5 de agosto de 1995, se aprobaron las normas para determinar el origen de los productos importados en los casos que se establezca la aplicacion de derechos antidumping y/o compensatorios, provisionales 0 definitivos; Que, de conformidad con el articulo 6 del mencionado Decreto Supremo, en concordancia con la seurna Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 27790, Ley de orqantzaclon y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, corresponde a este Ministerio dictar las normas especfficas que se requieran para los certificados de origen de los bienes comprendidos en las partidas arancelarias que fueran materia de derechos antidumping 0 compensatorios, especialmente en 10 referido a los criterios aplicables a la elaboracion del certificado de origen y a la informacion que estos deben contener; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 198-2003-MINCETUR/DM, publicada en el Diario Oficial EI Peruano el 29 de mayo de 2003, se aprobo un formato de certificado de origen Pagina 8

Resolución Nº 019/07/AG/SENASA - Manual para la vigilancia de la plaga moscas de la fruta · Nelum