Resolución Nº 018-97-AG ─ Normas para evitar el ingreso al país de enfermedad que afecta los cultivos de trigo
صدر في 1997-01-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- pests/diseases, cereals/grains/rice, plant protection, crops, agricultural commodities
- الفئات
- agriculture
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النص
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Lima,jueves 30 de enero de 1997 pag. 146399 CONSIDERANDO: Que, el "Carb6n Kamal del trigo" es una enfermedad causada por el hongo Tilletia indica (Neovossia indica) originaria de la India (Kamal), propagada a diferentes areas trigueras del mundo por la importacion indiscrimi nada de semillas y granos de trigo para consumo de areas infestadas; Que, dicha enfermedad es considerada como de impor tancia cuarentenaria que no ha sido registrada en el pais; habiendose comprobado la presencia de la enfermedad conocida como "Carb6n Kamal del trigo" en el Estado de Arizona de los Estados Unidos de Norteamerica, y detec tado en algunos condados de California, Nuevo Mexico y Texas; Que, asimismo se tiene informaci6n que el Instituto Colombiano A~opecuario (lCA) ha interceptado un car gamento de trigo procedente de la India infectado por el hongo Tilletia indica, no obstante venir amparado con Certificado Fitosanitario expedido por el Servicio de Pro tecci6n de Plantas del Gobierno de la India en el que se consignaba provenir de areas libres de Tilletia indica; Que, los Protocolos desarrollados para las diferentes fases de muestreo de granos de trigo para detectar pre sencia 0 ausencia de Tilletia indica a fin de poder movilizar este material de areas reguladas hacia areas libres, toma en cuenta un sinmimero de situaciones que permiten, si bien no eliminar el riesgo, reducir las posibi lidades de que este contaminado; Que, resulta necesario adoptar medidas para impedir el ingreso de esta enfermedad al pais; organizando y conduciendo un sistema cuarentenario nacional evitando la introducci6n de nuevos problemas sanitarios velando por la sanidad agraria; debiendo consecuentemente cau telarse el riesgo de introducci6n del hongo Tilletia indi ca causante de la enfermedad del "Carb6n Kamal del trigo" que podia afectar los cultivos de trigo del pais; De conformidad con 10dispuesto en el Decreto Supre mo N°24-95-AG;el Decreto Supremo N°017 del 4 de mayo de 1949 sobre Policia Sanitaria Vegetal; Decreto Supremo N° 016-76-AL y Decreto Ley N" 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1°. La importaci6n al pais de todo material de trigo para siembra, consumo 0 uso industrial sin proce sar debera proceder de areas libres de la enfermedad denominada "Carb6n Karnal del trigo" cuyo agente causal es el hongo Tilletia indica, cualquiera sea el pais de procedencia. Articulo 2".- Los embarques de trigo en grana pra consumo 0 uso industrial procedentes de los Estados Unidos de Norteamerica deberan estar acompaiiados por un Certificado Fitosanitario expedido por elAPHIS~USDA que certifique en su Declaraci6n Adicional que el trigo ha seguido los procedimientos del Protocolo del Departa mento de Azricultura de los Estados Unidos de Norte america (USDA) que garantiza que dicho material ha sido analizado en precosecha y preembarque para determinar la ausencia del pat6geno Tilletia indica. Articulo so.- A su ingreso al pais, por el Terminal Maritimo del Callao, la semilla sera inspeccionada fitosa nitariamente por el Inspector de Cuarentena Vegetal quien en caso de ser necesario determinara el tratamiento de inmunizaci6n adecuado 0 la aplicaci6n de las normas legales vigentes sobre Policia Sanitaria Vegetal. Articulo 4°. El Ministerio de Agricultura queda au torizado a dictar las medidas adicionales que estime conveniente. Registrese, comuniquese y publiquese. DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de la Presidencia Encargado de la Cartera de Agricultura