Resolución Nº 018-2015-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios para la importación de semen de porcino procedente de Canadá
صدر في 2015-12-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal reproduction, swine, international trade, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, animal health, animal production
- الفئات
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Normas Legales del 16.12.2015 9 Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de semen de porcino procedente de Canadá RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0018-2015-MINAGRI-SENASA-DSA 9 de diciembre de 2015 VISTOS: El Informe N° 0029-2015-MINAGRI-SENASA-DSA SDCA-EMARTINEZ del 21 de setiembre de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 21º de la Decisión 515° de la Comunidad Andina (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el INFORME-0029-2015-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-EMARTINEZ del 21 de setiembre de 2015, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de semen de porcino procedente de Canadá, así como iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación correspondientes, a partir de la fecha de su publicación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de semen de porcino procedente de Canadá de la siguiente manera: El semen porcino deberá estar acompañado por un Certifi cado Zoosanitario de exportación expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal Competente de Canadá, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: I. IDENTIFICACIÓN El certifi cado deberá consignar el nombre y dirección del exportador e importador, y la identifi cación completa del semen exportado. La información adicional debe incluir: a. Nombre y dirección del establecimiento productor de semen. b. Identifi cación del porcino donador. c. Fecha de Nacimiento del porcino donador. d. Raza del porcino donador. e. Fecha de colección del semen. f. Identifi cación de las ampollas, pajillas o tubos de semen. g. Número de dosis de cada donador. h. Cantidad total (unidades) de cada ampolla, pajilla o tubo. II. REQUERIMIENTOS SANITARIOS 1. Canadá es libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, Peste Porcina Africana, Peste Porcina Clásica, Enfermedad Vesicular Porcina. 2. En Canadá el teschovirus porcino de tipo 1 (PTV 1) es una enfermedad de notifi cación obligatoria, los porcinos donadores no manifestaron ningún signo clínico de teschovirus porcino de tipo 1 (PTV-1) el día de la colecta, dichos animales no fueron vacunados contra la referida enfermedad. 3. El semen se ha recogido de porcinos donadores que se encuentran en un Centro de Inseminación artifi cial autorizado y bajo la inspección de la Autoridad Ofi cial Competente de Canadá. 4. El Centro de Inseminación Artifi cial está habilitado por el SENASA. 5. El Centro de Inseminación Artifi cial, y al menos en un radio de 10 Km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de porcinos durante los sesenta (60) días previos al embarque. 6. Los porcinos donadores nacieron y permanecieron toda su vida en Canadá. 7. Los porcinos donadores, han permanecido al menos noventa (90) días en el Centro de Inseminación Artifi cial, anteriores a la toma del semen. 8. Los porcinos donadores, no presentaron ningún signo clínico de Fiebre Aftosa, Enfermedad Vesicular Porcina, Peste Bovina, Peste Porcina Africana, Encefalomielitis por Enterovirus, Enfermedad de Aujeszky, Gastroenteritis Transmisible y Coronavirosis Respiratoria y Sindrome Respiratorio y Reproductivo Porcino (PRRS) en la fecha de la toma de semen. 9. PESTE PORCINA CLÁSICA (TÁCHESE LA OPCIÓN QUE NO CORRESPONDA): a. El (los) porcino (s) donador (es) no presentaron ningún signo clínico de Peste Porcina Clásica el día de la toma del semen ni durante los cuarenta (40) días siguientes; o b. El (los) porcino (s) donador (es) permanecieron en un país o zona libre de Peste Porcina Clásica desde su nacimiento o durante, por lo menos, los 3 últimos meses. 10. ENFERMEDAD DE AUJESZKY El (los) porcino (s) donador (es) permanecieron en un Centro de Inseminación artifi cial situado en un país o zona libre de Enfermedad de Aujeszky en el momento de la toma de semen. 11. BRUCELOSIS PORCINA a) Los porcinos donadores no presentaron ningún signo clínico de infección por Brucella el día de la toma de semen; y Normas Legales del 16.12.2015 10 b) El semen se tomó, se trató y se almacenó conforme a lo previsto en el Código Sanitario de los animales terrestres de la OIE y los animales donadores no fueron vacunados y dieron resultado negativo en las siguientes pruebas: Una prueba de ELISA; o Una prueba de polarización de la fl uorescencia; o Prueba de fi jación de complemento 12. GASTROENTERITIS TRANSMISIBLE Y CORONAVIRUS RESPIRATORIA a) Los porcinos donadores, permanecieron en un Centro de Inseminación Artifi cial donde: No presentaron ningún signo clínico de Gastroenteritis transmisible o Coronavirus respiratoria el día de la toma de semen. Durante por lo menos 40 días anteriores a la toma de semen, no se ha presentado signos clínicos de Gastroenteritis Transmisible; y Durante por lo menos 12 meses anteriores a la toma de semen, no se ha presentado signos clínicos de Coronavirosis Respiratoria; b) Los porcinos donadores, resultaron negativos a: Una prueba de Neutralización Viral; o Una prueba de ELISA de bloqueo o competitivo; o Basada en anticuerpos monoclonales contra Gastroenteritis transmisible y Coronavirosis respiratoria, efectuada por lo menos 14 días posteriores a la toma de semen. 13. El semen fue tomado, manipulado y almacenado de acuerdo al Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE y se ha mantenido separado de otro semen que no cumple los estándares internacionales. 14. El semen de porcino fue sometido a una inspección o verifi cación por la Autoridad Ofi cial Competente de Canadá, en el punto de salida del país. 15. El termo o los termos para el transporte del semen son nuevos o fueron limpiados y desinfectados con un desinfectante autorizado, y precintados por la Autoridad Ofi cial Competente de Canadá, antes de autorizar su exportación. PARÁGRAFO 1. Los certifi cados deberán ser emitidos en idioma español. Artículo 2°.- Disponer la emisión de los permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de Publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1322813-1