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Resolución Nº 018-2014-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Retiran requisitos fitosanitarios para diversas plagas consideradas en la declaración adicional que forma parte de la certificación fitosanitaria para la importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados

صدر في 2014-05-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pests/diseases, international trade, seeds/planting material, quarantine, standards, hygiene/sanitary procedures, classification/declassification, certification, plant production
الفئات
*, agriculture

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  1. Normas Legales del 31.05.2014 4 Resolución Ministerial, dando cuenta al Titular del Sector. Artículo 5.- De las funciones La Comisión de Ética y Transparencia del Sector de Agricultura y Riego tendrá las siguientes funciones: a. Efectuar el seguimiento de la implementación del Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y Riego período 2014 -2016. b. Informar, evaluar y recomendar acciones y medidas a adoptar por la Alta Dirección para garantizar la ética, transparencia y neutralidad política del sector. c. Apoyar en la promoción y difusión de los principios y valores que regulen la actuación de los empleados públicos del MINAGRI. d. Apoyar en la acciones de difusión y capacitación en materia de ética, transparencia y neutralidad política para la población en general. e. Apoyar en la promoción del acceso a la información al ciudadano y a quienes trabajan en el sector a n de prever que los actos que se realizan sean éticos y transparentes. f. Promover la vigilancia ciudadana sobre el ejercicio de la función pública; y, g. Otras que le encomiende la Alta Dirección. La Comisión de Ética y Transparencia deberá informar al Ministro de Agricultura y Riego el avance de las actividades encomendadas, dentro de los siete (07) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre. Artículo 6.- Del funcionamiento interno Corresponde a la Comisión de Ética y Transparencia del Sector de Agricultura y Riego, proponer al Titular del Sector los dispositivos legales necesarios para su adecuado funcionamiento, así como, sus procedimientos de funcionalidad y operatividad pertinentes para la correcta ejecución de las acciones encomendadas. Artículo 7.- De los coordinadores de enlace. Las unidades orgánicas, organismos públicos, programas y proyectos especiales adscritos al sector, designarán mediante comunicación escrita un coordinador de enlace ante la Comisión de Ética y Transparencia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de su instalación. Artículo 8.- Del presupuesto requerido La Comisión de Ética y Transparencia del Sector de Agricultura y Riego, contará con el apoyo administrativo y la asignación presupuestal de la Secretaria General del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 9.- Del cumplimiento de lo dispuesto Las unidades orgánicas, organismos públicos, programas y proyectos especiales adscritos al sector, brindarán el apoyo e información que les requiera la Comisión de Ética y Transparencia con la prioridad del caso para el mejor desarrollo de sus funciones. Asimismo, informarán a la referida Comisión de Ética y Transparencia la implementación de las acciones establecidas en el Plan Sectorial de Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y Riego período 2014-2106. Artículo 10.- Derogación Deróguese la Resolución Ministerial N° 0153-2012-AG de fecha 27 de abril del 2012. Artículo 11.- De la publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego http:// www.minagri.gob.pe/. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1090074-1 Retiran diversas plagas consideradas en la Declaración Adicional que conforma parte de la certificación fitosanitaria para la importación al país de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados, de los requisitos fitosanitarios establecidos por el SENASA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0018-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 22 de mayo de 2014 VISTOS: El INFORME-0010-2014-MINAGRI-SENASA-DSV SCV-GMOSTAJO de fecha 13 de mayo de 2014, el que propone el retiro de plagas de los requisitos tosanitarios para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Artículo 9° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobará y difundirá la lista de plagas cuarentenarias y enfermedades noti cables para el país e implementara los mecanismos para fortalecer un e ciente proceso de noti cación. El SENASA es la única autoridad autorizada en el país para hacer el reporte o cial de la presencia de dichas plagas y enfermedades; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 38º del Decreto Supremo 032-2003-AG, los requisitos tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución de Órgano de Línea Competente; Que, mediante correo electrónico de la SARVF, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria Dirección del SENASA realizó una revisión de la lista de plagas consideradas en los requisitos tosanitarios para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos, recomendando la exclusión de aquellas plagas que han sido reportadas en el país o que representan poca importancia económica para los cultivos relacionados; Que, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria – CIPF, exhorta a las partes contratantes a tomar medidas tosanitarias solamente sobre aquellas plagas cuarentenarias y plagas no cuarentenarias reglamentadas para el país; por lo tanto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal del SENASA considera proceder con el retiro de aquellas plagas excluidas de la Lista de Plagas Cuarentenarias para el Perú de las exigencias tosanitarias requeridas en la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; Que, el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0011 2014-MINAGRI-SENASA-DSV, retira de la Declaración Adicional a la plaga Choristoneura fumiferana de los requisitos tosanitarios para la importación de plantas sin raíz de abeto de origen y procedencia Canadá; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la O cina de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Retirar de los requisitos tosanitarios establecidos por el SENASA, las siguientes plagas Normas Legales del 31.05.2014 5 consideradas en la Declaración Adicional que conforma parte de la certi cación tosanitaria para la importación al país de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados: NORMA PRODUCTO PAIS DE ORIGEN O PROCEDENCIA PLAGA 342-2002-AG-SENASA DGSV ARROZ, semilla Brasil, EE.UU., Filipinas, Tailandia Sarocladium oryzae 342-2002-AG-SENASA DGSV SORGO, semilla Argentina, EE.UU. Sarocladium oryzae 48-2009-AG-SENASA DSV GLADIOLO, ores frescas cortadas Chile Botrytis gladiolorum 62-2009-AG-SENASA DSV FREESIA, ores frescas cortadas Chile Botrytis gladiolorum 35-2010-AG-SENASA DSV LIRIO, ores frescas cortadas Chile Botrytis gladiolorum 14-2011-AG-SENASA DSV MAIZ, semilla China Sarocladium oryzae 16-2011-AG-SENASA DSV ARROZ, semilla China Sarocladium oryzae 21-2012-AG-SENASA DSV VID, estaca enraizada y estaca sin enraizar Francia Botryosphaeria stevensii Artículo 2°.- Dejar sin efecto el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0011-2014-MINAGRI-SENASA DSV correspondiente a la plaga Choristoneura fumiferana en plantas de abeto sin raíz procedente de Canadá. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1089682-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 148-2014-MINCETUR Lima, 28 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, la O cina de Comercio de Estados Unidos (USTR) ha solicitado tener una reunión técnica bilateral en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a realizarse del 2 al 4 de junio de 2014, a n de discutir temas especí cos respecto a la implementación del Capítulo 18 de Medio Ambiente y otros temas vinculados al Acuerdo de Promoción Comercial – APC entre Perú y los Estados Unidos; Que, por Ley N° 27990, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el MINCETUR es el organismo público competente para de nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo, siendo una de sus funciones negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior; en tal sentido, es responsable de velar por el cumplimiento de los acuerdos tanto en el ámbito nacional como internacional; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado se autorice el viaje de la señorita Teresa Stella Mera Gómez y la señora Lourdes Loayza Bellido, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participen en las reuniones antes mencionadas; Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modi catorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047 2002-PCM, modi cado por el Decreto Supremo N° 056 2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Teresa Stella Mera Gómez y la señora Lourdes Loayza Bellido, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 01 al 05 de junio de 2014, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participen en las reuniones de implementación del Acuerdo de Promoción Comercial – APC entre Perú y los Estados Unidos, a que se re ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1 901,16 x 2 personas) : US$ 3 802,32 Viáticos (US$ 440,00 x 04 días x 2 personas) : US$ 3 520,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución, presentará a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1089657-1 Amplían relación de procedimientos administrativos que se tramitan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 149-2014-MINCETUR Lima, 28 de mayo de 2014 Visto, el Informe N° 13-2014-MINCETUR/VMCE/DNC/ ACHP de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior y el Memorándum N° 370-2014-MINCETUR/ VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2010 MINCETUR, publicado el 09 de julio de 2010, se aprueba el Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE, estableciéndose las reglas para su funcionamiento; Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria del Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas de la VUCE, señala que entrará en funcionamiento, al día siguiente de la publicación en el Diario O cial “El Peruano”, de la lista de los procedimientos administrativos que deben tramitarse a través de la misma, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial del

Resolución Nº 018-2014-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Retiran requisitos fitosanitarios para diversas plagas consideradas en la declaración adicional que forma parte de la certificación fitosanitaria para la importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados · Nelum