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Resolución Nº 018-2013-OEFA ─ Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

صدر في 2013-04-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
institution, ecosystem conservation, environmental audit, environmental impact assessment (EIA), legal proceedings/administrative proceedings, environmental planning, inspection, offences/penalties, polluter pays principle, early warning system, environmental security, policy/planning, governance

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  1. Normas Legales del 24.04.2013 105 Visto, el Ofi cio Nº 1714-2013-INEI/DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta Salud y Desarrollo en la Primera Infancia”-CUNA MAS. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones, coordinar y ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del Sector Publico; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, tiene previsto en su Plan Operativo del presente año, la ejecución de la “Encuesta Salud y Desarrollo en la Primera Infancia” CUNA MAS, en las áreas rurales de 12 departamentos del país (Amazonas, Ancash, Apurímac, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Piura y Puno); Que, la “Encuesta Salud y Desarrollo en la Primera Infancia”- CUNA MAS, permitirá obtener información confi able y oportuna para evaluar el nivel de desarrollo infantil de los niños menores de 24 meses que viven en zonas rurales en situación de pobreza y pobreza extrema; Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta Salud y Desarrollo en la Primera Infancia”- CUNA MAS y la aprobación de los documentos metodológicos como la fi cha técnica, manuales de capacitación y los formularios correspondientes, para efectos de lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043 2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, la ejecución de la “Encuesta Salud y Desarrollo en la Primera Infancia” - CUNA MAS, que se aplicará a 5,400 viviendas particulares ubicadas en el ámbito rural de 12 departamentos del país, a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las respectivas Ofi cinas Departamentales o Zonales del INEI. Artículo 2º.- Aprobar, los formularios de la “Encuesta Salud y Desarrollo en la Primera Infancia” - CUNA MAS, los mismos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Establecer, como periodo de ejecución de la Encuesta, del 8 de abril al 30 de julio de 2013, que se efectuará en la modalidad de entrevista directa. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 928583-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 018-2013-OEFA/CD Lima, 19 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, el Literal e) del Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental establece que el OEFA tiene, entre otras, la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar -en el ámbito y materias de su competencia- los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fi scaliza; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal b) del Artículo 11° de la Ley N° 29325, el OEFA tiene a su cargo la función de supervisión directa, la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verifi cación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las normas, obligaciones e incentivos establecidos en la regulación ambiental por parte de los administrados; Que, de conformidad con lo señalado en la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Supervisión Directa del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2013-OEFA/CD, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado a partir de su publicación, el Consejo Directivo del OEFA aprobará el Procedimiento para el Reporte de Emergencias Ambientales; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 012-2013-OEFA/CD del 26 de marzo de 2013 se dispuso la publicación de la propuesta de “Procedimiento para el Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” en el portal institucional de la entidad, con la fi nalidad de recibir los comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de diversas personas naturales y jurídicas, corresponde aprobar el Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, mediante Acuerdo N° 022-2013, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 005-2013 realizada el 19 de abril de 2013, el Consejo Directivo aprobó el citado Reglamento, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Supervisión y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009 MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, que contiene diez (10) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria y dos (02) Anexos, y que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Reglamento aprobado en su Artículo 1° en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 3°.- Disponer la publicación de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, sugerencias y observaciones recibidas por la entidad durante el período de prepublicación del proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo REAL TIME EIRL Visto, el Ofi cio Nº 1714-2013-INEI/DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta Salud y Desarrollo en la Primera Infancia”-CUNA MAS. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones, coordinar y ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del Sector Publico; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, tiene previsto en su Plan Operativo del presente año, la ejecución de la “Encuesta Salud y Desarrollo en la Primera Infancia” CUNA MAS, en las áreas rurales de 12 departamentos del país (Amazonas, Ancash, Apurímac, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Piura y Puno); Que, la “Encuesta Salud y Desarrollo en la Primera Infancia”- CUNA MAS, permitirá obtener información confi able y oportuna para evaluar el nivel de desarrollo infantil de los niños menores de 24 meses que viven en zonas rurales en situación de pobreza y pobreza extrema; Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta Salud y Desarrollo en la Primera Infancia”- CUNA MAS y la aprobación de los documentos metodológicos como la fi cha técnica, manuales de capacitación y los formularios correspondientes, para efectos de lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043 2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, la ejecución de la “Encuesta Salud y Desarrollo en la Primera Infancia” - CUNA MAS, que se aplicará a 5,400 viviendas particulares ubicadas en el ámbito rural de 12 departamentos del país, a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las respectivas Ofi cinas Departamentales o Zonales del INEI. Artículo 2º.- Aprobar, los formularios de la “Encuesta Salud y Desarrollo en la Primera Infancia” - CUNA MAS, los mismos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Establecer, como periodo de ejecución de la Encuesta, del 8 de abril al 30 de julio de 2013, que se efectuará en la modalidad de entrevista directa. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 928583-1 Normas Legales del 24.04.2013 106 REGLAMENTO DEL REPORTE DE EMERGENCIAS AMBIENTALES DE LAS ACTIVIDADES BAJO EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento regula el reporte de las emergencias ambientales presentadas en las actividades cuya fi scalización ambiental se encuentra a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación 2.1 El presente documento resulta aplicable a todos aquellos administrados cuya actividad se encuentra en el ámbito de competencia de la fi scalización ambiental del OEFA. 2.2 La Autoridad de Supervisión Directa se encuentra a cargo de la recepción, registro y análisis técnico-legal de los reportes de emergencias ambientales. 2.3 Lo regulado en el presente Reglamento no comprende a las emergencias ambientales a que hace referencia la Ley N° 28804 - Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental, su modifi catoria y su reglamento. Artículo 3º.- Defi nición de emergencia ambiental Entiéndase por emergencia ambiental al evento súbito o imprevisible generado por causas naturales, humanas o tecnológicas que incidan en la actividad del administrado y que generen o puedan generar deterioro al ambiente, que debe ser reportado por este al OEFA. De modo enunciativo, los supuestos de emergencias ambientales que deben reportarse son los siguientes: incendios; explosiones; inundaciones; derrames y/o fugas de hidrocarburos en general; vertimientos de relaves, sustancias tóxicas o materiales peligrosos; vertimientos extraordinarios de aguas de producción o residuales; entre otros. Artículo 4º.- Obligación de presentar Reportes de Emergencias 4.1 El titular de la actividad supervisada, o a quien este delegue, deberá reportar las emergencias ambientales al OEFA, de acuerdo a los plazos y formatos establecidos en el presente Reglamento. 4.2 A través del Portal Institucional del OEFA, la Autoridad de Supervisión Directa (http://www.oefa.gob. pe) establecerá y mantendrá actualizadas las direcciones electrónicas y los números telefónicos correspondientes para que los administrados realicen el reporte. Artículo 5º.- Plazos Los plazos para reportar las emergencias ambientales son los siguientes: a) El administrado deberá reportar dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrida la emergencia ambiental, empleando el Formato 1: Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del Literal a) del Artículo 7° del presente Reglamento. b) El administrado deberá presentar el reporte fi nal dentro de los diez (10) días hábiles de ocurrida la emergencia ambiental, utilizando el Formato 2: Reporte Final de Emergencias Ambientales, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del Literal b) del Artículo 7° del presente Reglamento. Artículo 6º.- Medios para realizar el Reporte de Emergencias Los medios que podrá utilizar el administrado para realizar el reporte de emergencias ambientales son los siguientes: a) Por vía electrónica. b) Por la Mesa de Partes institucional (Ofi cina de Trámite Documentario), tanto de la Sede Central ubicada en la ciudad de Lima, como el de las Ofi cinas Desconcentradas del OEFA a nivel nacional, dentro de su respectivo horario de atención. En caso los Reportes de Emergencias sean recibidos por las Ofi cinas Desconcentradas, estas deberán remitirlos de inmediato a la sede central del OEFA. c) Otros medios que determine el OEFA. De manera opcional y complementaria, el administrado podrá utilizar la vía telefónica, a través del número que se encuentra publicado en el Portal Institucional del OEFA. Artículo 7º.- Procedimiento de Reporte de Emergencias Ambientales: El administrado deberá reportar las emergencias ambientales siguiendo el presente Protocolo: a) Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrida la emergencia, el administrado tiene la obligación de reportar la ocurrencia del evento vía correo electrónico a reportesemergencia@oefa.gob.pe, adjuntando el Formato N° 1: Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales, el cual se encuentra disponible en el Portal Institucional del OEFA para su descarga correspondiente. De modo complementario, el administrado podrá reportar el evento llamando a los números de atención de emergencias ambientales del OEFA, entre los cuales se cuenta con un número de teléfono móvil celular, disponible las 24 horas a cargo del personal responsable de la Autoridad de Supervisión Directa. En dicha comunicación, el administrado podrá proporcionar la información preliminar con la que cuente respecto del evento. De manera excepcional, cuando el administrado acredite que su instalación se encuentra en una zona geográfi ca donde no se cuenta con medios de comunicación electrónicos ni Ofi cinas Desconcentradas del OEFA cercanas, el administrado podrá presentar dicho documento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de ocurrida la emergencia, debiendo sustentar debidamente dicha demora. b) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de ocurrido el evento, el administrado deberá presentar el Reporte Final respectivo, utilizando el Formato N° 2 debidamente completado, a través de Mesa de Partes del OEFA. Este Reporte Final deberá estar acompañado del correspondiente registro fotográfi co y demás medios probatorios que muestren las distintas etapas acontecidas, desde el primer acercamiento al lugar de los hechos por parte del administrado hasta las acciones de corrección efectuadas. De manera excepcional, el administrado dentro del plazo antes señalado, podrá solicitar a la Autoridad de Supervisión Directa la ampliación del plazo para la presentación del Reporte Final, debiendo sustentar debidamente la solicitud de prórroga. Artículo 8º.- Tipos de Formatos A efectos de cumplir con el procedimiento de reporte de emergencias ambientales, se utilizarán los siguientes formatos según correspondan: a) Formato 1: Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales, en el que se consignará la información preliminar con la que se cuente respecto del evento (Anexo I). b) Formato 2: Reporte Final de Emergencias Ambientales, en el que se consignará la información detallada respecto del evento (Anexo II). Artículo 9º.- Incumplimiento de la Obligación de Reportar La presentación de los reportes de emergencias ambientales en la forma, oportunidad y modo indicados en el presente Reglamento constituye una obligación ambiental fi scalizable, cuyo incumplimiento amerita el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. Artículo 10º.- Responsabilidad del administrado en las emergencias ambientales El hecho de reportar una emergencia ambiental no implica necesariamente la responsabilidad por parte del administrado respecto de lo acontecido y, por tanto, la aplicación de una sanción por parte del OEFA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Conforme a la actual estructura orgánica del OEFA, entiéndase que la Autoridad de Supervisión Directa es la Dirección de Supervisión. Segunda.- El OEFA -a través de su Portal Institucional pondrá a disposición de los administrados el aplicativo informático de Registro de Reporte de Emergencias, al cual se accederá mediante el uso de un usuario y contraseña proporcionada por el OEFA. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- En tanto no se implemente el aplicativo informático de Registro de Reporte de Emergencias, los medios para la presentación de los reportes de emergencias son los señalados en el Artículo 6° del presente Reglamento. Normas Legales del 24.04.2013 107 ANEXO I FORMATO Nº 1 REPORTE PRELIMINAR DE EMERGENCIAS AMBIENTALES 1.- DATOS DEL ADMINISTRADO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: Subsector Actividad: Electricidad Domicilio legal: Hidrocarburos Distrito: Provincia / Departamento: Industria PERSONAS DE CONTACTO: Minería 1 Pesquería 2 CORREO ELECTRÓNICO DE LAS PERSONAS DE CONTACTO TELEFONOS DE LAS PERSONAS DE CONTACTO: 1- 1 2- 2 2.- DEL EVENTO Nombre de la instalación: Fecha: Hora de Inicio: Hora de Término: Área Afectada: Cantidad derramada: Lugar donde ocurrió: Coordenadas UTM DATUM WGS84 ESTE: NORTE: Localidad: Zona: Distrito: Provincia : Departamento: DEL POSIBLE ORIGEN DE LA EMERGENCIA AMBIENTAL: Origen del evento (marcar con una X): Por factores climáticos 1 Por falla humana2 Por factores tecnológicos 3 Por acto de terceros 4 Por otros factores Precisar: Descripción del evento: 1 Por ejemplo: inundación, incendio natural, sismo, huayco, alud, terremoto y/o tsunami 2 Por ejemplo: por mala manipulación de un operario 3 Por ejemplo: ruptura o colapso de una infraestructura (dique, canal, ducto o tubería), derrame, fuga, explosión y/o incendio. 4 Por ejemplo: por incursiones terroristas, motines, atentados, sabotajes. Normas Legales del 24.04.2013 108 Características del área afectada y los componentes posiblemente afectados (aire, agua, suelo): 3.- DE LA PERSONA QUE REPORTA Nombre y Apellidos : DNI o CE: Teléfono Correo Electrónico: Cargo de la persona que suscribe el Reporte Preliminar: Firma: 4.- EVIDENCIAS QUE SUSTENTAN EL REPORTE 5 5 Por ejemplo: fotografías a color, de preferencia con georeferencia WGS84 Normas Legales del 24.04.2013 109 ANEXO II FORMATO Nº 2 REPORTE FINAL DE EMERGENCIAS AMBIENTALES 1.- DATOS DEL ADMINISTRADO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: Subsector Actividad: Electricidad Domicilio legal: Hidrocarburos Distrito: Provincia / Departamento: Industria PERSONAS DE CONTACTO: Minería 1 Pesquería 2 CORREO ELECTRÓNICO DE LAS PERSONAS DE CONTACTO TELEFONOS DE LAS PERSONAS DE CONTACTO: 1- 1 2- 2 2. DEL EVENTO Fecha: Hora de Inicio: Hora de Término: Lugar donde ocurrió: Localidad: Sector: Distrito: Provincia : Departamento: DESCRIPCION DETALLADA DEL EVENTO 1 : CAUSAS QUE ORIGINARON EL EVENTO: 1 La descripción deberá hacerse de manera detallada precisando secuencialmente el tipo y la(s) causa(s) del accidente, fecha y hora de la ocurrencia, las acciones y coordinaciones realizadas, los daños generados, las personas afectadas y las consecuencias respectivas. En caso se consigne información diferente a la indicada en el Reporte Preliminar, deberán sustentarse las variaciones, de igual forma para cualquier variación de datos en el presente reporte. Normas Legales del 24.04.2013 110 Describir las condiciones climáticas durante y después de ocurrido el evento 2: ¿Se puso en marcha el Plan de Contingencias? Sí ( ) No ( ) Explicar: 3.- CONSECUENCIAS DEL EVENTO 3.1. IMPACTOS Y/O DAÑOS AMBIENTALES 3 3.2. AFECTACIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS DERIVADA DE LOS IMPACTOS Y/O DAÑOS AMBIENTALES 3.3. DERRAME O FUGA Tipo de productos 4 Líquido Sólido Gaseoso ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) Volumen aproximado del derrame o fuga Galones Galones Especificar Producto(s): Volumen aproximado del derrame o fuga Galones Galones Área Involucrada aproximada5: (m2 ) DETALLE LAS ACCIONES REALIZADAS POR EL ADMINISTRADO: Cantidad de la sustancia, material o residuo recuperado: Cantidad de la sustancia, material o residuo NO recuperado: 4. ACCIONES CORRECTIVAS (Para corregir y/o evitar el evento descrito y sus consecuencias) Medidas a adoptar: 1. 2. 3. 2 Describa las condiciones ambientales que prevalecían al momento de la emergencia, incluyendo aquellas que ayuden a explicar el comportamiento de las sustancias o energía liberada (dirección del viento, temperatura ambiente, humedad relativa). 3 Indicar características del daño de cada área afectada: agua, suelo, flora, fauna, reserva natural, restos arqueológicos, bofedales, etc. 4 Precisar si son hidrocarburos líquidos, gaseosos, efluentes, relaves, aceite dieléctrico, sustancias químicas, etc. 5 Se consignará en “m2” en los casos que corresponda. Normas Legales del 24.04.2013 111 928561-1

Resolución Nº 018-2013-OEFA ─ Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) · Nelum