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قوانين بيرو

Resolución Nº 018/02/AG - Modifica la Resolución Nº 012/02/AG, que crea el Consejo Nacional del Algodón

صدر في 2002-08-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
institution, plant production, fibre crops, crops, governance
الفئات
agriculture

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النص

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  1. RESOLUCION SUPREMA Nº 018-2002-AG Modifican artículo de la R.S. Nº 012-2002-AG, relativo a la conformación del Consejo Nacional del Algodón Lima, 29 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 012-2002-AG, se constituyó el Consejo Nacional del Algodón, cuyo artículo 2 establece su conformación; Que, el Comité Textil de la Sociedad Nacional de Industrias, solicita ser incluido en ese Consejo con un representante; Que, dada la importancia de las organizaciones de productores en el desarrollo del sector productivo, es necesario consolidar su nivel de participación en el Consejo Nacional del Algodón; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, y el artículo 3 de la Ley del Poder Ejecutivo, dada por Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 012-2002 AG, en los términos siguientes: “Artículo 2.- El Consejo Nacional del Algodón estará conformado por: a) El Ministro de Agricultura o su representante. b) Dos representantes del Instituto Peruano del Algodón (IPA), relacionados con Desmotadoras e Hilanderías. c) Un representante de los Comerciantes, Compradores y Corredores, de los departamentos productores de algodón, designados por la Cámara Nacional de Comercio, Producción y Servicios. d) Dos representantes de la Fundación para el Desarrollo Algodonero (FUNDEAL), para las áreas de Tangüis y Pima. e) Cuatro representantes de Organizaciones de Productores Algodoneros debidamente constituidas, de la Costa Central, Costa Norte y Selva. f) Dos representantes de los Comités de Confecciones y Textiles de ADEX. g) Dos representantes de Exportadores de Prendas de Vestir a los Estados Unidos de América (Exporamérica); y, h) Un representante del Comité Textil de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI).” Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

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