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Resolución Nº 017-2014-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de granos de chía procedentes de los Estados Unidos de América

صدر في 2014-04-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, vegetables/legumes, international trade, plant production
الفئات
*, agriculture

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  1. Normas Legales del 05.05.2014 1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican la R.M. Nº 309-2013-PCM, sobre designación de representantes titular y alterno de la PCM ante Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la preparación y organización de los eventos COP20 y CMP10 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2014-PCM Lima, 24 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013 MINAM, se declaró de interés nacional la realización de la “Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático COP20”, y la “Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10”, así como sus actividades y eventos conexos, correspondientes al año 2014, eventos que se llevarán a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú; y se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, encargado de la preparación, organización y realización de dichos eventos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 309-2013 PCM de fecha 18 de diciembre de 2013, la Presidencia del Consejo de Ministros designó a sus representantes titular y alterno ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de la preparación, organización y realización de la “Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10”; Que, el artículo 3 del precitado Decreto Supremo señala que el Grupo de Trabajo Multisectorial, estará conformado por un representante titular y otro alterno, siendo que los titulares deberán ostentar el cargo de Viceministro o su equivalente; Que, de acuerdo con lo señalado en el considerando precedente, resulta necesario modifi car la Resolución Ministerial N° 309-2013-PCM, designando como representante titular y alterno de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el citado Grupo de Trabajo Multisectorial, a los cargos de Secretario General y Secretario de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 309-2013-PCM de fecha 18 de diciembre de 2013, el cual quedará redactada de la siguiente manera: “Artículo Único.- Designar como representantes titular y alterno de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de la preparación, organización y realización de la “Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10” y las actividades y eventos conexos, que se realizará en la ciudad de Lima, República del Perú en el año 2014, a los cargos siguientes: Secretario General, representante Titular; y, Secretario de Gestión del Riesgo de Desastres, representante alterno”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1078852-1 AGRICULTURA Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de chia de origen Perú y procedencia EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0017-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 23 de abril de 2014 VISTO: El Informe IT Nº 001 - 2014-MINAGRI-SENASA DSV/SARVF de fecha 28 de marzo de 2014, el cual al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de PC3 Rectángulo PC3 Rectángulo Normas Legales del 05.05.2014 2 plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de grano de chia (Salvia hispanica) de origen Perú y procedencia Estados Unidos, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002 2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país granos de chia (Salvia hispanica) de origen Perú y procedencia Estados Unidos; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo informe con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho informe la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 0002-2012 AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de chia (Salvia hispanica) de origen Perú y procedencia Estados Unidos de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por Normas Legales del 05.05.2014 3 el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Tratamiento de fumigación pre embarque con: 2.1.1 Bromuro de metilo (utilizar una de las siguientes dosis): 32 g/m3 /24 h/ Tº de 21 ºC o más; 40 g/m3 /24 h/ Tº de 16 - 20 ºC; 48 g/m3 /24 h/Tº de 10 a 15 ºC o 2.1.2 Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis): 2 g/m3 /96 h/ Tº de 26 ºC o más; 2 g/m3 /120 h/ Tº de 21 a 25º C; 2 g/m3 /144 h/ Tº de 16 a 20 ºC. 3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de tierra, restos vegetales o de cualquier material extraño al producto. Los envases serán etiquetados o rotulados con el nombre de la especie exportada y país de origen. 4. El envío será transportado en contenedores limpios, desinfectados y precintados cuyos números se consignarán en el Certifi cado Fitosanitario del país de origen. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, publíquese y comuníquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1078996-1 SALUD Designan Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 330-2014/MINSA Lima, 2 de mayo de 2014 Visto, la renuncia presentada por el Médico Cirujano José Miguel Arca Gonzáles Del Valle al cargo de Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial N° 663-2011/MINSA, de fecha 5 de setiembre de 2011, se designó al Médico Cirujano José Miguel Arca Gonzáles Del Valle, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; Que, con el documento del visto, el citado Médico Cirujano formula renuncia al cargo en el que fuera designado mediante Resolución Ministerial Nº 663-2011/ MINSA; Que, por convenir al servicio resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el Médico Cirujano José Miguel Arca Gonzáles Del Valle y designar en su reemplazo al profesional propuesto; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el Médico Cirujano José Miguel Arca Gonzáles Del Valle, al cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por sus servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al Médico Cirujano Luis Alberto Huamaní Palomino, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1079172-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan transferencias financieras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de los Gobiernos Regionales de Ica, Lambayeque y Piura, para cofinanciar la ejecución del Programa de Caminos Departamentales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 229-2014-MTC/01 Lima, 30 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 769-2013-MTC/01 de fecha 23 de diciembre de 2013, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2014 del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual comprende entre otras unidades ejecutoras a Provías Descentralizado; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 110-2014 MTC/01, de fecha 11 de marzo de 2014, se autoriza la incorporación en el Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2014, de los saldos de balance 2013 de Provías Descentralizado en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, hasta por la suma de Siete Millones Cuatrocientos Setenta y Un Mil Trescientos Ochenta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles (S/. 7 471 389,00), destinados a la continuación de la ejecución del Programa de Caminos Departamentales y del Programa de Transporte Rural Descentralizado, cuyo fi nanciamiento proviene del Acuerdo de Préstamo N° 7322-PE y el Contrato de Préstamo N° 1657/OC-PE, suscritos con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, respectivamente, y de los recursos de contrapartida nacional correspondiente; Que, Provías Descentralizado mediante Memorando N° 351-2014-MTC/21 e Informe N° 017-2014-MTC/21. UGDI, solicita gestionar el dispositivo legal que permita autorizar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales de Ica, Lambayeque y Piura, hasta por un monto total de Seiscientos Ochenta Mil Doscientos Setenta y Siete y 00/100 Nuevos Soles de (S/. 680 277,00), por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, para PC3 Rectángulo PC3 Rectángulo

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