Resolución Nº 017-2006-AG-SENASA-DIAIA ─ Información que proporcionarán los importadores, fabricantes, envasadores y distribuidores de productos de uso veterinario
صدر في 2006-02-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, drugs, data collection/reporting, internal trade, international trade
- الفئات
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النص
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Dictan disposiciones sobre información que proporcionarán a SENASA los importadores, fabricantes, envasadores y distribuidores de productos de uso veterinario RESOLUCION DIRECTORAL Nº 017-2006-AG-SENASA-DIAIA Lima, 9 de febrero de 2006 VISTO: El Informe Nº 012-2005-2-0052; Memorándum Nº 2021-2005-AG-SENASA-DGSA de fecha 30 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Sanidad Animal; Memorándum Nº 099-2006-AG SENASA-DGSA-DIP; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902 - “Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura”, ha sido creado entre otros Organismos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG el SENASA tiene como objetivo establecer y conducir el sistema de registro, control y fiscalización de productos farmacéuticos y biológicos de uso veterinario y alimentos para animales, nacionales e importados, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre la materia; Que, según el Artículo 53 del Reglamento de Registro, Control y Comercialización de productos de uso veterinario y alimentos para animales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-AG “los importadores, fabricantes, envasadores, distribuidores de productos de uso veterinario informarán trimestralmente al SENASA, sobre las cantidades importadas, fabricadas, distribuidas o vendidas semestralmente, así como las existencias en depósito. La información se proporcionará dentro de los 15 días posteriores al vencimiento trimestral”; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 45 del Reglamento de Registro, Control y Comercialización de productos de uso veterinario y alimentos para animales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, el SENASA está facultado para practicar pesquisas inopinadas a nivel nacional, sobre productos/ alimentos/ aditivos/ premezclas de uso veterinario que no se ajusten a la presente norma desde su importación y fabricación hasta su utilización, pudiéndose realizar análisis en laboratorios acreditados y/o autorizados por el SENASA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Decreto Supremo Nº 015-98-AG y con las visaciones de los Directores de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Que, en virtud del artículo 53 del Decreto Supremo Nº 015-98-AG, los importadores, fabricantes, envasadores, distribuidores de productos de uso veterinario deberán informar obligatoriamente a la Subdirección de Insumos Pecuarios del SENASA, sobre las cantidades importadas, fabricadas, distribuidas o vendidas semestralmente, así como las existencias en depósito o almacén. La información se proporcionará dentro de los quince días posteriores al vencimiento trimestral. Artículo 2.- Los importadores y fabricantes nacionales de vacunas contra el Ántrax deberán informar a la Subdirección de Insumos Pecuarios del SENASA por cada uno de los lotes importados y fabricados, los que deben aprobar su Control de Calidad en el Centro de Diagnóstico de Sanidad Animal del SENASA a fin de poder distribuirse o comercializarse en el país. Artículo 3.- El incumplimiento de la presente Resolución originará la aplicación de la sanción de acuerdo a las leyes y normas vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE L. JAVE NAKAYO Director General (e) Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria