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قوانين بيرو

Resolución Nº 017/11/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de granos de lenteja procedentes de China

صدر في 2011-04-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Food and nutrition, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, plant protection, pests/diseases
الفئات
*, agriculture

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica Lunes, 18 de abril de 2011 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de granos de lenteja de origen y procedencia China RESOLUCION DIRECTORAL W 17-2011-AG-5ENASA-DSV La Molina. 14 de abril de 2011 VISTO: Ellnforme ARP N° 04-Z010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 21 de enero de 2010, el cual busea establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n de granos de lenteja (Lens culinaris) de origen y procedencia China; y. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreta Leqislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso a! pais como importaci6n, transite lntemaclona! 0 cualquier otro regimen aduanero. de plantas y productos vegetales. animales y productos de origen animal. insumos agrarios, orqanisrnos benefices. matertafes de empaque, embalaje y acondtctonamfento. cualquier otro material capaz de introducir 0 propaqar plagas y entermedades. asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca. en el ambito de su competencia. la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, e! articulo 12 del Reqlarnento de la Ley General de Sanidad Aqraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG. establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publtcara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notificaran a ta Orqanizacicn Mundial de Comerclo: Que, el articulo 38 del Decreto Supremo W 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal. establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la tmportaclon a! pais de plantas, productos veqetales y otros artrcutos reqlamentados. seran aprobados mediante Resoluci6n del Orqano de Linea Competente: Que, e! articulo 1 de ta Resoluci6n Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV, estabtece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas. productos de origen vegetal y otros artlculos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente: Que. ante el interes de la empresa Asia Winds Import Export SAC, en importar al pais granos de lenteja (Lens culinaris) procedentes de China; la Subdirecci6n de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direcci6n de Sanidad Vegetal del SENASA. inici6 €I respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n del mencionado producto: Que. como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal. ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo W 1059. el Decreto Supremo W 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG. el Decreto Supremo N° 008 2005-AG. la Resoluci6n Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV Y con e! visto bueno de ta oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Paqha 1 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo untcc.. Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de granos de lenteja (Lens culinaris) de origen y procedencia China de la siguiente manera: 1. Que e! envto cuente con e! Permisc Fitosanitario de tmportacton emitido par el SENASA, obtenido par el importador 0 Interesado. previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. EI envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen. en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1 1 Producto Iibre de: Callosobruchus chinensis 2.2 Tratamiento de fumigaci6n pre-embarque con: 2.2.1 Fosfamina, (utilizar una de las siguientes dosis: 3gr/m3J72h/r de 16 a 20QC: 2 gr/m3/96h/r mayor 0 igual a 21°C; 2gr/m 3/120h/r16 a 20°C: 2gr/m 3/144hJr de 11 a 15°C: 2gr/m 3/240h/r de 5 a 10°C). 3. Los productos estaran contentdos en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspecci6n tltosanltarta en e! punta de ingreso al pais. Reqlstrese, camuniquese y publlquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicia Nacianal de Sanidad Agraria Paqha 2

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