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قوانين بيرو

Resolución Nº 017/02/AG/SENASA - Zonas geográficas con y sin vacunación antiaftosa

صدر في 2002-01-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures

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  1. RESOLUCION JEFATURAL Nº 017-2002-AG-SENASA Identifican en el ámbito nacional zonas geográficas con y sin vacunación antiaftosa Lima, 18 de enero de 2002 VISTO: El informe de consultoría internacional que identifica los Ecosistemas de Fiebre Aftosa en el Perú, los Artículos 2.1.1.2, 2.1.1.3, 2.1.1.4 y 2.1.1.5 del Código Zoosanitario Internacional - 2001, el informe emitido por el Programa Nacional de Fiebre Aftosa y el Oficio Nº 005-2002-AG-SENASA-PNFA, mediante el cual, el Programa da su conformidad para la caracterización epidemiológica a nivel de distritos, solicitado por el SENASA Lima-CaIlao mediante Oficio Nº 2608-2001-AG-SENASA-Lima Callao; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo preceptuado en el Artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG; el SENASA tiene por finalidad dotar a la actividad agraria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; Que, el Artículo 16 de la Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria” establece que el SENASA declarará las áreas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades, realizando las gestiones oportunas y necesarias para su reconocimiento ante los organismos internacionales competentes; en concordancia con los principios y directrices emanados de dichos organismos, de los cuales el Perú es signatario; asimismo, dictará las medidas necesarias para el mantenimiento de dicho estado; facultad refrendada en el Artículo 18 del Reglamento General de la misma Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; Que, el Artículo 45 del Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 44-99-AG, establece que el SENASA buscará establecer y ampliar las zonas libres sin vacunación de Fiebre Aftosa en forma progresiva hasta erradicar la enfermedad del país; Que, en la necesidad de dar cumplimiento al propósito del Proyecto contenido en el Marco Lógico del Plan de Ejecución SENASA-BID, Contrato de Préstamo Nº 1025/OC-PE de declarar al país ante la Oficina Internacional de Epizootias-OIE como libre de Fiebre Aftosa en donde se aplica la vacunación; el Perú deberá aplicar la vacunación estratégica y sistemática preventiva contra la Fiebre Aftosa; Que, la Consultoría Internacional identificó al Perú como no endémico a Fiebre Aftosa, dependiente del ingreso de fuentes virales provenientes de zonas endémicas fuera de nuestro territorio; y de acuerdo a la evaluación de los factores de riesgo contenidos en dicho informe, se recomienda la vacunación estratégica y actualizar la distribución de las zonas identificadas como con y sin vacunación antiaftosa, de las anteriormente mencionadas en la Resolución Jefatural Nº 064-2001-AG-SENASA; Que, según recomiendan los organismos internacionales competentes en el tema y en cumplimiento al compromiso asumido en el Contrato de Préstamo SENASA-BID y el Informe de Consultoría; se mantendrá el estado de vacunación antiaftosa certificada por el SENASA en algunas provincias de la zona norte del país, de los departamentos de Puno y Junín y ciertos distritos de la provincia de Lima; Que, en consecuencia se hace necesario identificar oficialmente las nuevas zonas con y sin vacunación antiaftosa en el ámbito nacional; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supremo Nº 44-99-AG, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; y de la Directora del Programa Nacional de Fiebre Aftosa; SE RESUELVE Artículo 1.- Identificar en el ámbito nacional las zonas geográficas con y sin vacunación antiaftosa, de acuerdo al cuadro adjunto que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 064-2001-AG-SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria RELACION DE DEPARTAMENTOS CON Y SIN VACUNACION ANTIAFTOSA DEPARTAMENTOS SIN VACUNACION DEPARTAMENTOS CON VACUNACION ZONAS GEOGRAFICAS DEPARTAMENTOS CON VACUNACION ZONAS GEOGRAFICAS Con Vacunación Sin Vacunación Con Vacunación Sin Vacunación AMAZONAS ANCASH APURIMAC AREQUIPA AYACUCHO CUSCO HUANCAVELICA HUANUCO ICA LA LIBERTAD LORETO MADRE DE DIOS MOQUEGUA PASCO SAN MARTIN TACNA UCAYALI CAJAMARCA San Ignacio CAJAMARCA CHOTA HUALGAYOC CAJABAMBA CELENDIN CONTUMAZA CUTERVO JAEN SAN MARCOS SAN MIGUEL SAN PABLO SANTA CRUZ LIMA Barranca Cañete Lima Callao Ihuarí Acos Lampian Atavillos Alto Atavillos Bajo Sumbilca Aucallama Chancay Huaral Matucana Antioquía Cuenca Lahuaytambo Langa Mariatana Ricardo Palma Tupicocha San Bartolomé Tantarache Quinti San Mateo de Huanchor Huancayre Sangallaya Cocachacra Santa Eulalia Anchucaya Santiago de Tuna S. 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