Resolución Nº 016-2017-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Suspende la la importación de especies y productos de origen animal procedentes de Colombia
صدر في 2017-06-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal welfare, international trade, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, cattle, swine, animal by-products, sheep/goats, animal health
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4 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2017 / El Peruano AGRICULTURA Y RIEGO Disponen la suspensión de la importación de especies y productos de origen animal, procedentes de Colombia RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0016-2017-MINAGRI-SENASA-DSA 26 de Junio de 2017 VISTO: El Informe-0021-2017-MINAGRI-SENASA-DSA SDCA-EMARTINEZ, de fecha 26 de junio de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones refi ere que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fi tosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fi tosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM se aprobó la actualización de la califi cación y relación de los Organismos Públicos que establece el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, y actualizada por el Decreto Supremo N° 048- 2010- PCM de acuerdo con lo dispuesto por el Título IV de la ley N° 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante el cual califi ca al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el cual tiene por fi nalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población; Que, el artículo 8º de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fi to y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográfi ca del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el artículo 9° de la norma antes acotada establece que el SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas o enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el literal a) del artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, dispone que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional de animales, productos y subproductos pecuarios; Que, mediante el Informe-0021-2017-MINAGRI SENASA-DSA-SDCA- EMARTINEZ, de fecha 26 de junio de 2017, se hace referencia a la notifi cación del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA a la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE, sobre el foco de fi ebre aftosa en un predio del departamento de Arauca, que posee 136 animales susceptibles, de los cuales 7 presentaron lesiones vesiculares que dieron resultado positivo a fi ebre aftosa serotipo “O”, recomienda suspender el ingreso de rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de éstas y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa; carne fresca refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies; forrajes y henos; leche y productos lácteos; y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehículo al virus de Fiebre Aftosa procedentes de Colombia; Que, teniendo en cuenta el reconocimiento otorgado en las 73a, 75a y 81a Sesiones Generales por la OIE, como libre de fi ebre aftosa; comprendiendo el 98.36% del territorio peruano sin vacunación y el 1.64% libre con vacunación; se hace necesario emitir medidas sanitarias a fi n de evitar la introducción de la enfermedad al país; Que, asimismo, considerando que la fi ebre aftosa, es una enfermedad viral altamente contagiosa, es congruente disponer la cancelación de los Permisos Sanitarios de Importación – PSI, que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, por existir un riesgo potencial del ingreso del virus de fi ebre aftosa a través de rumiantes, porcinos y toda especie animal susceptible, productos y subproductos de animales susceptibles que puedan transmitir o servir de vehículo al virus, sin embargo, es pertinente declarar exceptuados los PSI que amparen mercancías pecuarias que se encuentren en tránsito con destino al Perú, las mimas que para su internamiento estarán sujetas a inspecciones sanitarias y fi scalizaciones posteriores por parte de nuestra entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG; y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER por un período de ciento ochenta (180) días calendario, a partir de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Resolución, LA SUSPENSIÓN de la importación de las siguientes especies y productos de origen animal, procedentes de Colombia: Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de éstas y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa; Carne fresca refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies. Forrajes y henos; 5NORMAS LEGALESMartes 27 de junio de 2017 El Peruano / Leche y productos lácteos; y Otros productos de riesgo de estas especie capaces de transmitir o servir de vehículo al virus de Fiebre Aftosa. Artículo 2°.- DISPONER la cancelación de aquellos permisos sanitarios para la importación de bovinos, ovinos, porcinos, y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa, así como sus productos de riesgo procedentes de Colombia que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, con excepción de los Permisos Sanitarios de Importación que amparen mercancías pecuarias que se encuentran en tránsito con destino al Perú, los cuales para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fi scalización posterior por parte del SENASA. Artículo 3°.- El plazo de la medida sanitaria dispuesta en el Artículo 1° podrá ser reducido o ampliado en función a la información que reciba el SENASA sobre la situación sanitaria actualizada y a la verifi cación in situ, de ser necesario, de las condiciones epidemiológicas y los procedimientos sanitarios implementados por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. Artículo 4°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 5°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1537538-1