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قوانين بيرو

Resolución Nº 016-2016-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Levanta la suspensión de la importación de aves y sus productos procedentes del Estado de Indiana por reaparición de la influenza aviar

صدر في 2016-07-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, poultry, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, international trade, birds
الفئات
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  1. 593729NORMAS LEGALESJueves 21 de julio de 2016 El Peruano / Levantan suspensión referente a la importación de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza aviar, procedente del Estado de Indiana de los EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0016-2016-MINAGRI-SENASA-DSA 15 de julio de 2016 VISTO: El Informe N° 0018-2016-MINAGRI-SENASA-DSA SDCA-EMARTINEZ de fecha 06 de julio de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 31º de la Decisión 515 de la Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM de los Organismos Públicos que establece el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM y actualizada por el Decreto Supremo N° 048-2010-PCM de acuerdo con lo dispuesto por el Título IV de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del 593730 NORMAS LEGALES Jueves 21 de julio de 2016 / El Peruano Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, pecuaria nacional, de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población; Que, el Artículo 8º de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1059 de la norma antes acotada establece que el SENASA dictará control o la erradicación de plagas o enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el literal a) del artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, dispone que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional de animales, productos y subproductos pecuarios; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 237-2005-AG-SENASA de fecha 30 de diciembre de Aviar; Que, en virtud de las normas antes mencionadas, mediante el Artículo 2° de la Resolución Directoral N° 0004-2016-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 08 de febrero de 2016, se resuelve suspender por un período de ciento ochenta (180) días calendario las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de los Estados Unidos de América; Que, asimismo, la citada Resolución Directoral dispone que de acuerdo a la información que se reciba de la Autoridad Sanitaria de los Estados Unidos de América, el SENASA podrá reducir o ampliar el periodo de suspensión para la importación de las mercancías antes mencionadas; Que, conforme se indica en el Informe Técnico del Visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de de los Estados Unidos comunico la implementación de acciones sanitarias de control y erradicación contra la enfermedad de Infuenza Aviar altamente patógena en el Estado de Indiana; también, señalo que se adoptaron las medidas sanitarias de despoblación de aves, limpieza y desinfección total de los predios afectados, y que han transcurrido más de noventa (90) días1 de haber aplicado dichas medidas sanitarias; dándose por erradicado el brote de esta enfermedad, en tal sentido, de la evaluación a la información presentada, recomienda disponer el levante de la suspensión establecida en el Artículo 2° de la Resolución Directoral N° 0004-2016-MINAGRI SENASA-DSA; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515, Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visado de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar la suspensión establecida en el artículo 2° de la Resolución Directoral N° de la presente Resolución, referente a la importación de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo Estados Unidos de América. Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente el portal web (www.senasa.gob.pe) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1 De conformidad con el Artículo 10.4.3 del Capítulo 10.4.4 del Código Sani tario para los Animales Terrestres de la OIE. 1406273-1

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