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قوانين بيرو

Resolución Nº 016-2014-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Modifica la Resolución Nº 002-2012-AG-SENASA-DSV, que establece categorías de riesgo fitosanitario

صدر في 2014-04-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, agricultural commodities, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, standards, international trade, certification, transport/storage
الفئات
*, agriculture

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  1. Normas Legales del 11.04.2014 6 Modifican la R.D. N° 0012-2014 MINAGRI-SENASA-DSV, mediante la cual se establecieron requisitos generales para la importación de maderas aserradas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0015-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 7 de abril de 2014 VISTOS: La Resolución Directoral N° 0012-2014-MINAGRI SENASA-DSV de fecha 21 de febrero de 2014, así como el Informe-0004-2014-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV GMOSTAJO de fecha 25 de Marzo de 2014, elaborado en la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por Decreto Legislativo N° 1059 tiene como uno de sus objetivos la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; así como promover la aplicación del Manejo Integrado de Plagas para el aseguramiento de la producción agropecuaria nacional; Que, el artículo 5° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003 AG, señala que el SENASA a través de Resolución emitida por el Órgano de Línea Competente, establecerá las disposiciones especí cas y complementarias; Que, mediante Resolución Directoral N° 0012-2013 AG-SENASA-DSV de fecha 19 de abril de 2013, publicada el 30 de abril de 2013 en la Separata de Normas legales del Diario O cial El Peruano, se aprobó el Procedimiento PRO-SCV-12: “Procedimiento para Autorización de importación de madera aserrada y/o kits de madera tratadas para embalaje a ser fabricados y/o ensamblados en el Perú”; Que, con Resolución Directoral N° 0012-2014 MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 21 de febrero de 2014 publicada el 09 de marzo de 2014 en la Separata de Normas legales del Diario O cial El Peruano, se establecieron los requisitos generales para la importación de todas las maderas aserradas, indistintamente del volumen, régimen de importación o uso propuesta y, asimismo, se dispuso que dicha norma entrará en vigencia después de 30 días calendario de haber sido aprobada y publicada o cialmente; Que, a través del Informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que, con posterioridad a la publicación de la norma legal señalada precedentemente, se recibieron aportes de organismos pares del SENASA, como el Servicio Agrícola Ganadero de Chile y de exportadores de madera chilenos respecto a la Resolución Directoral N° 012-2014-MINAGRI SENASA-DSV; por lo que, se considera conveniente realizar modi caciones y precisiones al contenido de las Resoluciones Directorales mencionadas en la parte considerativa de la presente norma, para su mejor implementación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi catoria, la Resolución Directoral N° 0012-2013-AG-SENASA-DSV, la Resolución Directoral N° 0012-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, y con el visado de la O cina de Asesoría Jurídica y de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi car el numeral 2.1.2 del artículo 2° de la Resolución Directoral N° 0012-2014-MINAGRI SENASA-DSV, como se indica a continuación: “2.1.2 Madera aserrada y postes de madera descortezados, con proceso de impregnación con creosota u otros agentes de conservación La madera aserrada y postes de madera descortezados con proceso de impregnación, de un espesor superior a los 6 mm. de cualquier especie y procedencia, debe venir amparada por un Certi cado Fitosanitario o cial del país de origen o procedencia, con la siguiente declaración adicional : a) Para cualquier especie: “La madera ha sido sometida a proceso de impregnación por autoclavado” b) Sólo para madera de pino hasta un máximo de 5 cm de espesor: “La madera ha sido sometida a proceso de impregnación por inmersión por un tiempo de exposición no menor a 03 horas continuas” Artículo 2º.- El Inspector del SENASA en el punto de ingreso al país, previa evaluación del documento de embarque, podrá exonerar de la presentación del certi cado tosanitario a aquellos envíos de madera aserrada seca industrialmente en horno o estufa, o madera aserrada y postes de madera descortezados, con proceso de impregnación con creosota u otros agentes de conservación, que se encuentren en travesía al momento de la entrada en vigencia de la Resolución Directoral 0012 2014-MINAGRI-SENASA-DSV (09 de abril de 2014). Artículo 3º.- La madera aserrada y los kits de embalaje de madera importados al Perú bajo el Procedimiento PRO-SCV-12: “Autorización de Importación de Madera Aserrada y/o de Kits de madera tratada para embalaje a ser fabricado y/o ensamblado en el Perú”, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 0012-2013-AG SENASA-DSV, debe venir amparado en un Certi cado Fitosanitario O cial del país de origen o precedencia, con la siguiente declaración adicional: “La madera que conforma el presente envío, ha sido sometida a tratamiento conforme lo establece la NIMF N° 15, y proviene de una empresa autorizada por la ONPF del país de Origen y por el SENASA-Perú” Regístrese, publíquese y comuníquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1072029-3 Incluyen Categorías de Riesgo Fitosanitario para diversas partidas arancelarias en el Anexo I y modifican el Artículo 1º de la R.D. Nº 0002-2012 AG-SENASA-DSV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0016-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 7 de abril de 2014 VISTOS: Los Informes N°s. 0004, 0005 y 0006-2014-MINAGRI SENASA-DSV-SCV-GMOSTAJO de fechas 25, 28 de marzo y 02 de abril de 2014, respectivamente, elaborados por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como Normas Legales del 11.04.2014 7 importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 5° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003 AG, señala que el SENASA a través de Resolución emitida por el Órgano de Línea Competente, establecerá las disposiciones específicas y complementarias; Que, con Resolución Directoral N° 0002-2014 MINAGRI-SENASA-DSV, se modi có el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA DSV de fecha 20 de enero de 2012, mediante la cual se establecieron cinco (05) categorías de riesgo tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, a través del Informe-0004-2014-MINAGRI SENASA-DSV-GMOSTAJO, la Subdirección de Cuarentena Vegetal recomienda incluir a la madera como producto de categoría de riesgo tosanitario 3, y corregir el código institucional de la Sub Partida Nacional 6305.90.10.00; Que, mediante el Informe-0005-2014-MINAGRI SENASA-DSV-GMOSTAJO, la Subdirección de Sanidad Vegetal comunica que según la Canadian Food Inspection Agency, la turba expuesta a un proceso de secado con temperaturas cercanas a 649°C es utilizada como absorbente para aceites y derrames de petróleo; por lo que, recomienda la inclusión de la “turba” en la Resolución Directoral N° 0002-2012-SENASA-DSV, como un producto de la categoría de riesgo tosanitario 2, dentro del proceso de secado al horno o industrial; debiéndose incluir, a su vez, la partida arancelaria respectiva; Que, con el Informe-0006-2014-MINAGRI-SENASA DSV-GMOSTAJO, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que, para el caso de los productos considerados en las Sub Partidas Nacionales 4418.10.00.00 y 4818.20.00.00 correspondientes a las puertas, ventanas y marcos, contramarcos y umbrales de madera fabricados con procesos múltiples, se requiere su inclusión en la categoría de riesgo tosanitario 1, en el Anexo I de la Resolución Directoral N° 0002-2012 AG-SENASA-DSV; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018 2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA DSV y modificatoria, y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir en el Anexo I de la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV, las Categorías de Riesgo Fitosanitario, para las partidas arancelarias 2703.00.00.00, 4418.10.00.00, 4418.20.00.00, como se detalla a continuación: PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION CATEGORIA DE RIESGO 1 2 3 4 5 2703.00.00.00 Turba, utilizada como absorbente para aceites, derrames de petróleo y químicos industriales X 4418.10.00.00 Ventanas, puertas vidriera sus marcos y contramarcos con procesamiento con métodos múltiples X 4418.20.00.00 Puertas y marcos, contramarcos y umbrales de madera con procesamiento con métodos múltiples X Artículo 2º.- Modi car el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV, como se detalla a continuación: Artículo 1° inciso 1.2. Categoría de Riesgo Fitosanitario 2: Secado al horno o industrial Madera, frutas, hortalizas, hierbas, nueces, plantas, partes de plantas (excepto semilla), turba. Laminado Chapas de madera, productos de madera cuyo espesor sea inferior o igual a los 6 mm de espesor Artículo 1° inciso 1.3. Categoría de Riesgo Fitosanitario 3: Secado natural Granos, frutas, hortalizas, hierbas, plantas, partes de plantas (excepto semillas), ores cortadas, bras vegetales, cortezas para consumo o uso ornamental, madera, cañas de bambú y artículos compuestos total o parcialmente de cañas de cualquier especie y espesor igual o superior a 6 mm. Artículo 3°.- Corregir el Anexo I de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA, en lo referido al código institucional de la Sub Partida Nacional 6305.90.10.00, de la siguiente forma: PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION CATEGORIA DE RIESGO 1 2 3 4 5 6305.90.10.00 Sacos (bolsas) y talegas de pita (cabuya, que) para envasar, sin ningún tratamiento X 6305.90.10.00 P1 Sacos (bolsas) y talegas de pita (cabuya, que) para envasar, con algún tratamiento de la CRF 1 X Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1072029-4 Dan por concluida designación de Asesora de la Dirección Ejecutiva de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 106-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 10 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 037-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE, se designó a la CPC Gloria Mercedes Flores Matienzo como Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que se ha visto conveniente dar por concluida la designación antes mencionada; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el USUARIO Rectángulo

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