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قوانين بيرو

Resolución Nº 016-2011-AG-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios para la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia de Colombia, Chile, Brasil y Ecuador

صدر في 2011-11-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal welfare, animal by-products, poultry, equine-animals, sheep/goats, international trade, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, animal health, birds
الفئات
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  1. medidas de austeridad y racooaaoac del Tesoro Publico, eer como recursos orcvenentes del Sector Privado. entre otros . para des linarlos a actividades y/o programas dirigidos a combats tapobreza extrema enzonasruraes: Que, et articulo 2° del dispositive legal antes ctado establece que el Consejo de Adminislraci6n contera con una Secretana recrnce . oeeqnaoa por Resoluci6n Ministerial de ra Presidencia del Consejo de Ministros: Que, mediante Resoluci6n Ministerial NO 277·2011· PCM,certs de octubrede2011 . S6design6al senorJUAN ALBERTO NARVAEZ HENRIQUEZ como Secretario 'rececc del Consejo de Administraci6n del Fonda para la Igualdad: Que.ersenor JUANALBERTO NARVAEZHENRIQUEZ ha formulado renuncia a dicho cargo , por 10 que resulta pertinente aceptarla merna; Que , es necesaric das ignar a la tuncronarta qua ocupera et cargo de Secretana Tecnica del Consejo de Administraci6n del Fondo para la Igualdad; De conrcrmoac con 10 dispuesto cor er Decreto de Urgencia W 022-2006 que crea el Fondo para la Igualdad, modificado por el Decato de Urgencia N° 10-2007, er Decreto Supremo N" 042-2007-PCM , que establece las normas reglamentarias del Fondo para Ia Igualdad ; y, el Reqierrento de Organizaci6n y Punocnes de la Prescenca del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo NO 063-2007·PCM; y sus rrcotncatores: SE RESUELVE: A rticulo 1°. Aceptar la renonca del senor JUAN ALB ERTO NARVAEZ HENRIQUEZ como Secre tario r ecocc del ccreec de AdministraCi6n del Fordo para la Igualdad, cancosee las gracias por los services prestados . A rtic ulo 2",. Designar a la senora MARfA FEUCITA PENA WO NG como Secreta ria Tee-lea del Consejo de Administraci6n del Fondo para la Igualdad. Reqlstrese. comuniquese y publiquese. SALOM6N LERNER GHITIS Presidents del Consejo de Ministros 711919-1 AGRICULTURA Estab lecen req ui sitos santtartos especiflcos de c umplimiento ob ltgatorto en la importaei6n de determinadas m e rea nci a s pecuarias de ortge n y procedencia Co lombia. Chile. Brasil y r:cuador RESOLUCl6N DIRECTORA L N° 016-2011-AG-SENASA-DSA La Molina, 2 de nov iembre de 2011 VISTO: Los Informes N°s, 576 , 588 , 589 Y 590-2011-AG SENASA-SCA-DSAde fecha 13, 20,20, y 20 de octubre de 2011 , respect ivamente; y. CONSIDERANDO: Que , el articulo 12° del Decreto Legislativo NO 1059, ley General de Sanidad Agraria, seflala que el ingreso al pa is, como importaci6n , transite intemacional 0 cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal , insumos agrarios, organismos beneflcos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introdoor 0 propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, sa sujetaran a las dispos iCiones que establezca, en el ambito de su competencia, laAutoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Serv icio NaCionalde Sanidad Agraria· SENASA ; Que , asimismo, el articulo go de la dtada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas filo y zoosanitarias para la prevenci6n, ef control o la erradicaci6n de plagas y enfermedades. DicMs 3 medidas seran de ccmpjmento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier t itulo, del crecc 0 estatsecmeoto rescecevc. y de los propretanos 0 transportistas de los productos de que se irate: Que , de conformidad con el articulo 12" del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria , aprobado mediante et oecretc Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosannarcs se publica n en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organizaci6n Mund ial del Comercio-OMC; Que, el articulo 28" del Reqtarrento de Organizaci6n y Funciones del service Nac onat de Sanidad Agraria , aprobado por el Decreto Supremo N"008-2005-AG establece que la tnreccon de SanidadAnimal tene entre sus funccnes el establecer, conduci r y coordinar un sistema de control y supervison zoosaratana tanto er co-erce reccoer como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que , erarticulo 21" de fa Decision 515 de taComunidad Andina de Naciones (CA N) prescribe que los Pa ises Miembros que reaucenimportaciones desde terceros paises se asequraran que las medidas samtarias y fitosanitarias que se exijan a tales irnportaciones no impliquen un ruvel de protecci6n inferior a! determinado por los requisites que se establezca en las normas comunitarias ; Que, ef Informe N° 576-2011-AG-SENASA-SCA DSA de fecha 13 de octubre de 2011 recomienda que se publiquen los requisitessarutarlos para ta importaci6n de ' Equines para reproduccicn, cornpetencia 0 depcrte . exposici6n 0 ferias y traba jo" procedentes de Colombia; Que, e! Informe N" 588-2011-AG-SENASA-SCA-DSA de recha 20 de octubre de 2011 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para ta importaci6n de "l ana de ovino en brute (grasienlo ), lavada 0 oesqrasada" procedenle de Chile ; Que, ellntorrre N" 589-2011-AG-SENASA-SCA-DSAde fecha 20 de octubre de 2011 reccmenoa que se pub liquen los requisitos san ilarios para la importaCi6n de 'Prcductos procesados de came, despojos 0 sangre ; preparacones y conservas alimentidas a base de estes productos; sazonacos, congelados 0 refrigerados de aves (gallo 0 gallina, pave . palo , ganso 0 pintada)" procedenles de Brasil ; Que, el Informe N" 590-2011-AG-SENASA-SCA DSA de fecha 20 de cctubre de 2011 recomienda que se publiquen los requisilos sani tarios para la importaci6n "Equmos para rnatanza' orccedentesde Ecuador; De conformidad con 10 dispuesto en el Decretc Leqistativc NC 1059, et cecreto Supremo N" 018- 2008 AG , el Decreta Supremo N° 008-2005-AG, la Decisi6n 515 de la Comunidad And ina de Naciones: y con ervtsaocde ta Oficina de Asescrta Jundica : SE RESUELVE: artrcurc 1".- Establecer los requisites samtarics especificos de cumplimiento obligalorio en la importaci6n de delerminadas mercancias pecuarias sequn pais de origen y procedencia. de acuerdo a los sigu ientes Anexos que forma n parte inlegranle de la presenle Reso luci6n : a, ANEXO I: Equioos para reproducciOn, competencia 0 deporte,exposiciOO 0 feriasy lrabajo" procedente deColombia, b. ANEXOIt: l ana de ovino llfI brulo (grasiento), tavada 0 desgrasada procedentedeCnlie, c. ANEXQ Ill: Produetos procesados de came, despojos 0 sangre; preparaciones yconservas alimenticiasa basedeeslooproduclos: sazonados,congelados o refrigerados deaves(gallo0 gallina,paVll,palo, ganso 0 pintada) procedootesde Brasil. d. ANEXOIV: Equinos para malanza procedllflles de Ecuador. Articulo 2".- Los anexos sei'ialados en el articulo precedente seran publicados en el portal insl itucional de! SENASA (www senasa.gob.pel· A rticu lo 3°. Disponer la em isi6n de los Permisos Zoosanitarios de Importaci6n a partir de la fecha de publ icaci6n da la presenle Resoluci6n. Articulo 4C . EI SENASA, a Iraves de la Direcci6n de Sanidad Animal. podra adoplar las medidas sani tarias complementarias a flO de garanlizar el cumplimienlo de la presente norma Reg istrese, comuniquese y publfquese. GlEN F. HALZE HODGSON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 711378-1 REAL TIME EIRL

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