Resolución Nº 015-2020-PRODUCE ─ Da por concluida la segunda temporada de pesca de anchoveta correspondiente al 2019, en la región norte-centro
صدر في 2020-01-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals
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14 NORMAS LEGALES Martes 14 de enero de 2020 / El Peruano Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades y atribuciones, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente Resolución, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 6.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tienen vigencia durante el presente año 2020. Artículo 7.- De las Unidades Ejecutoras Los/Las servidores/as públicos/as responsables o a cargo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en calidad de máximas autoridades administrativas, ejercen al interior de estas, para todos los efectos, las competencias y atribuciones previstas en el ordenamiento jurídico en materia de Contrataciones del Estado, cuando dichas normas legales los refi eran; así como en materia de tesorería, delegándoseles la facultad de designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias. Artículo 8.- Informe sobre las actuaciones realizadas Los/Las servidores/as públicos/as a los/las cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente Resolución, están obligados/as a dar cuenta mensualmente a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 9.- Dejar sin efecto Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 10.- Notifi cación Notifi car la presente resolución a los/las servidores/ as públicos/as a quienes han sido delegadas facultades y atribuciones mediante la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1845392-1 Designan Directora de la Dirección de Políticas en Discapacidad del CONADIS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 005-2020-CONADIS/PRE Lima, 13 de enero de 2020 VISTO: El Memorando N° 023-2020-CONADIS/SG de la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera, el cual es además pliego presupuestario; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece que la estructura orgánica del CONADIS está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaría General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2016-MIMP; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 305 2016-MIMP, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del CONADIS, documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados sobre la base de su estructura orgánica, el mismo que contempla el cargo de Director/a de la Dirección de Políticas en Discapacidad; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 086-2019-CONADIS/PRE se encargó las funciones de Directora de la Dirección de Políticas en Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS a la señora Ángela Teresa Hernández Cajo; Que, en ese contexto es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designa a la funcionaria que desempeñará dicho cargo: Con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el régimen especial de la contratación administrativa de servicios; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura de las funciones de Directora de la Dirección de Políticas en Discapacidad de la señora Ángela Teresa Hernández Cajo, dándosele las gracias por los servicios prestados al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS. Artículo 2.- Designar a la señora María Luisa Chávez Kanashiro en el cargo de Directora de la Dirección de Políticas en Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob. pe/mimp/conadis). Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA ESTHER ALDAVE RUIZ Presidenta (e) Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 1845252-1 PRODUCE Dan por concluida la Segunda Temporada de Pesca 2019 del recurso anchoveta y anchoveta blanca, correspondiente a la Zona Norte - Centro RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 015-2020-PRODUCE Lima, 13 de enero de 2020 utente Barra 15NORMAS LEGALESMartes 14 de enero de 2020 El Peruano / VISTOS: El Ofi cio N° 016-2020-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 009-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 033-2020-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científi cos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 483-2019-PRODUCE se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2019 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, a partir de las 00:00 horas del 16 de noviembre de 2019, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado, o en su defecto, cuando lo recomiende el IMARPE por circunstancias ambientales o biológicas; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la citada Resolución Ministerial prevé que el IMARPE informará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante Ofi cio N° 016-2020-IMARPE/ CD remite el informe sobre la “PROSPECCIÓN BIOLÓGICO-PESQUERA DE LA ANCHOVETA (Engraulis ringens) EN LA ZONA COMPRENDIDA ENTRE ISLA LOBOS DE TIERRA E ILO 04-12 de enero, 2020 BIC FLORES, LP IMARPE IV y LP IMARPE V”, el cual concluye que: i) “Los resultados de la presente Prospección confi rman que, en el área vedada (de estudio), persiste una gran concentración de ejemplares juveniles, los mismos que al parecer tienden a ocupar todo el espacio favorable para la anchoveta, y que esto se va extendiendo hacia el norte”; ii) “La información sobre las tallas de la anchoveta recolectada durante la presente Prospección refl eja una baja disponibilidad de individuos adultos en el área evaluada, que en proporción adulto juvenil es de aproximadamente 1 a 9, encontrándose muy dispersa”; iii) “En la porción Norte-Centro del área evaluada, la distribución de la anchoveta fue continua, destacándose dos áreas: una al sur de Chancay con altas densidades y otra al norte de este punto con densidades menores. En la parte sur del área evaluada, la distribución de la anchoveta fue continua y presentó altas densidades”; iv) “Como ha ocurrido en otros años, el ingreso del reclutamiento (juveniles) de anchoveta para este año es muy importante, y se estima que va a continuar en lo que queda del mes de enero”; y, v) “Las condiciones oceanográfi cas indican que las ondas kelvin cálidas en desarrollo van a continuar manteniendo a la anchoveta juvenil concentrada mayormente en la franja costera aumentando su capturabilidad, lo que va a generar una alta interferencia con las operaciones de pesca y con enmallamiento frecuente”; por lo que, recomienda “Adoptar las medidas de conservación pertinentes para la conservación de los juveniles de anchoveta, considerando también la posibilidad del término de la segunda temporada de pesca”; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 009-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Ofi cio N° 016-2020-IMARPE/CD, señala, entre otros, que: i) “(…), en el informe sobre “Prospección biológica-pesquera de la anchoveta en la zona comprendida entre Chicama e Ilo”, se ha confi rmado, que en el área de estudio persiste una gran concentración de ejemplares juveniles, que ascendió a 97.8% en número y a 78.9% en peso, los mismos que al parecer tienden a ocupar todo el espacio favorable para la anchoveta, y que esto se va extendiendo hacia el norte, lo que se entiende hasta el extremo norte límite del dominio marítimo; asimismo, que las condiciones oceanográfi cas indican que las ondas Kelvin cálidas en desarrollo van a continuar manteniendo a la anchoveta juvenil concentrada mayormente en la franja costera aumentando su capturabilidad, lo que va a generar una alta interferencia con las operaciones de pesca y con enmallamiento frecuente, por lo que recomienda, adoptar las medidas de conservación pertinentes para la conservación de los juveniles de anchoveta, considerando también la posibilidad del término de la segunda temporada de pesca en la zona norte centro”; ii) “Es preciso señalar, que debido a la alta presencia de ejemplares juveniles y con la fi nalidad de salvaguardar la sostenibilidad del recurso anchoveta, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial Nº 552-2019-PRODUCE, suspendió las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la citada Resolución Ministerial, esto es, a partir del 1 de enero de 2020, en el área comprendida entre los 08°00’S y 15°00’S, dentro de las primeras 30 millas de la costa, hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE recomiende el reinicio de las actividades extractivas”; iii) “Se debe considerar que como parte del manejo las pesquerías, es importante tener en cuenta que la fl ota pesquera es capaz de vulnerar a los juveniles que están reclutando (Para el caso del recurso anchoveta (Engraulis ringens) es < 12 cm LT). Por esta razón, la autoridad debe regular la actividad extractiva con el objeto de otorgar al stock oportunidades para que los juveniles se puedan desarrollar, crecer, y aportar a la reproducción al término de su edad media de madurez”; iv) “Por otro lado, desde el punto de vista del rendimiento 16 NORMAS LEGALES Martes 14 de enero de 2020 / El Peruano de pesca, es más provechoso permitir que los juveniles de anchoveta puedan desarrollarse hasta alcanzar un tamaño que permita obtener una mejor captura, en relación al incremento de peso por individuo, cuya ventaja para los armadores, una vez empiecen a pescar, es que lo harán con la seguridad que el tamaño de los ejemplares sea más grande. Esto a su vez, favorece a la transformación de la materia prima por parte de la industria al trabajar con individuos de un tamaño que ofrece mejores rendimientos”; y, v) “En este sentido, considerando lo informado por IMARPE sobre la alta incidencia de juveniles (97.8% en número) que supera el límite de tolerancia establecido (10%) durante la Prospección biológica-pesquera de la anchoveta en la zona comprendida entre Chicama e Ilo, siendo esto un hecho recurrente durante el desarrollo de la segunda temporada 2019 en la zona norte centro, asimismo, que las condiciones oceanográfi cas indican que las ondas Kelvin cálidas en desarrollo van a continuar manteniendo a la anchoveta juvenil concentrada mayormente en la franja costera aumentando su capturabilidad, lo que va a generar una alta interferencia con las operaciones de pesca y con enmallamiento frecuente; se evidencia que la actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano indirecto viene siendo afectada por circunstancias ambientales; por lo que, resulta necesario que la administración adopte medidas de manejo que contribuyan a la sostenibilidad del recurso anchoveta”; por lo que, concluye que “(…) es necesario proyectar una Resolución Ministerial que de por concluida la Segunda Temporada de Pesca 2019 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) correspondiente a la Zona Norte - Centro, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente”; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- CONCLUSIÓN DE LA SEGUNDA TEMPORADA DE PESCA 2019 EN LA ZONA NORTE CENTRO DEL PERÚ Dar por concluida la Segunda Temporada de Pesca 2019 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) correspondiente a la Zona Norte - Centro, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- PLAZO PARA LA DESCARGA Y EL PROCESAMIENTO La descarga del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en el marco de la Segunda Temporada de Pesca 2019 en la Zona Norte - Centro, debe ser efectuada dentro de las 24 horas de concluida la temporada. El procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en el marco de la Segunda Temporada de Pesca 2019 en la Zona Norte - Centro, debe ser efectuado dentro de las 48 horas de concluida la temporada. Artículo 3.- SEGUIMIENTO DE LOS PRINCIPALES INDICADORES BIOLÓGICOS, POBLACIONALES Y PESQUEROS DEL RECURSO ANCHOVETA El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- DIFUSIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1845388-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban el uso obligatorio de la casilla electrónica para efectos de notificación de los procedimientos administrativos y actuaciones de la SUNAFIL DECRETO SUPREMO N° 003-2020-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, el artículo 4 de la referida ley establece como fi nalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el artículo 10 de la norma indicada en el considerando precedente dispone que el ciudadano en su relación con las instituciones del Estado tiene los derechos y deberes establecidos en los artículos 66 y 67 del Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, sin perjuicio de los demás derechos contenidos en la citada ley; utente Barra