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Resolución Nº 015-2016-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios para la importación de determinadas mercancías pecuarias procedentes de Estados Unidos de América, Reino Unido, Italia y Australia

صدر في 2016-06-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, international trade, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, cattle, camelids, swine, sheep/goats, animal by-products
الفئات
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  1. 590084 NORMAS LEGALES Lunes 20 de junio de 2016 / El Peruano PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de productos procedentes de EE.UU., Reino Unido, Italia y Australia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0015-2016-MINAGRI-SENASA-DSA 17 de junio de 2016 VISTOS: Los INFORME-0008-2016-MINAGRI-SENASA-DSA SDCA-EMARTINEZ de fecha 31 de marzo de 2016, INFORME-0009-2016-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA EMARTINEZ de fecha 01 de Abril de 2016, INFORME 0010-2016-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 20 de Abril de 2016, y el INFORME-0012-2016 MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 22 de Abril de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9º de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, 590085NORMAS LEGALESLunes 20 de junio de 2016 El Peruano / aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008 2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, mediante INFORME-0008-2016-MINAGRI SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 31 de marzo de 2016, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de plasma y derivados de sangre de porcino para la elaboración de piensos procedentes de Estados Unidos, así como iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación correspondientes a partir de la publicación de la presente Resolución; Que, con INFORME-0009-2016-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 01 de Abril de 2016, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de lana de ovino en bruto, lavada, y desgrasada procedente del Reino Unido, así como iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación correspondientes a partir de la publicación de la presente Resolución; Que, a través del INFORME-0010-2016-MINAGRI SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 20 de Abril de 2016, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Pelo fi no de guanaco, llama, alpaca o vicuña, lavado descerdado, sin cardar ni peinar procedente de Italia, así como iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación correspondientes a partir de la fi rma de la presente Resolución; Que, el INFORME-0012-2016-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 22 de Abril de 2016, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de semen de bovino congelado y embriones de bovino recolectados in vivo procedentes de Australia, así como iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación correspondientes; Que, en virtud de los Informes Técnicos del visto y habiéndose armonizados los requisitos sanitarios con las Autoridades Ofi ciales competentes de Estados Unidos, Reino Unido, Italia y Australia; corresponde publicar y emitir los permisos sanitarios de importación para los países antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión Nº 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y el Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio para la importación de los siguientes productos: a. Anexo I: Plasma y derivados de sangre de porcino para la elaboración de piensos procedentes de Estados Unidos. 590086 NORMAS LEGALES Lunes 20 de junio de 2016 / El Peruano b. Anexo II: Lana de ovino en bruto, lavada, y desgrasada procedente del Reino Unido c. Anexo III: Pelo fi no de guanaco, llama, alpaca o vicuña, lavado descerdado, sin cardar ni peinar procedente de Italia d. Anexo IV: Semen de bovino congelado procedente de Australia. e. Anexo V: Embriones de bovino recolectados in vivo procedentes de Australia. Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para las mercancías pecuarias establecidos en el artículo anterior, a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO I REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PLASMA Y DERIVADOS DE SANGRE DE PORCINO PARA LA ELABORACIÓN DE PIENSOS PROCEDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS El producto estará amparado por un certifi cado zoosanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial Competente de Estados Unidos, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Proceden de animales nacidos, criados (o legalmente importados) y faenados en los Estados Unidos. 2. Proceden de un país libre de Fiebre Aftosa, Enfermedad Vesicular del Cerdo, Peste Porcina Africana y Peste Porcina Clásica. 3. El producto es de origen porcino solamente y está procesado y empacado de una manera que previene la contaminación cruzada con productos de otro origen animal. 4. Los animales donantes provienen de instalaciones bajo supervisión ofi cial por parte de la Autoridad de Salud Animal del país exportador, y en los últimos 12 meses previos a la extracción de la sangre, no han sido detectados casos de fi ebre aftosa, enfermedad vesicular del cerdo, peste porcina africana y peste porcina clásica. 5. La planta donde se ha elaborado el producto está situada en una zona (estado) en la que no han ocurrido brotes epidémicos ocasionados por enfermedades infectocontagiosas que afecten a la especie, en los 06 meses previos a la fecha de sacrifi cio y cuenta con la infraestructura que garantiza el adecuado manejo de estos materiales, que reúne condiciones de infraestructura y funcionamiento que dan garantías de aislamiento; además está ofi cialmente autorizado para operar en la exportación por la Autoridad Ofi cial competente del país exportador y habilitada por el SENASA-Perú. 6. El producto procede de animales sacrifi cados en una planta autorizada por la Autoridad Ofi cial de los Estados Unidos, sometidos a una inspección ofi cial y considerados como aptos para el sacrifi cio para consumo humano. 7. El producto ha sido sometido a uno de los tratamientos que garantiza la ausencia de agentes patógenos (tachar lo que no corresponda): a. Tratamiento térmico a una temperatura de 65ºC durante por lo menos tres horas. b. Filtrado a 0,22 um o menos e irradiados con irradiación simple o múltiple dosis total de 5 mrad (50 kgray), o sujeto a triple fi ltración con membrana de 0.1 micrón y con irradiación simple o múltiple dosis total de 2.5 mrad (25 kgray). c. Tratamiento térmico a una temperatura mínima de 80ºC en toda su masa. 8. El producto ha sido examinado y encontrado libre de Salmonella y se adjunta resultado de laboratorio. 9. Han sido envasados en empaques nuevos y se han tomado las medidas precautorias para evitar su contaminación después de haber sido procesados. 10. Han sido aprobados para el uso industrial solamente, habiéndose autorizado su uso para la elaboración de piensos. 11. La identifi cación y descripción del producto es responsabilidad del productor y exportador. En el certifi cado se indica el número de lote a ser exportado. 12. Se han tomado las precauciones para prevenir la recontaminación del producto con agentes patógenos después de su procesamiento. 13. El contenedor fue sellado en el país exportador y se mantendrá sellado hasta su arribo al país de destino. Se consigna el número de sello (precinto). ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN LOS ESTADOS UNIDOS, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO ANEXO II REQUISITOS SANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA LANA DE OVINO EN BRUTO, LAVADA Y DESGRASADA PROCEDENTE DEL REINO UNIDO La lana estará amparada por un Certifi cado Zoosanitario de Exportación, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal del Reino Unido, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Procede de animales residentes en el Reino Unido. 2. El Reino Unido es libre de fi ebre aftosa, peste de los pequeños rumiantes, peste bovina y viruela ovina y caprina. 3. El establecimiento de origen de los animales, del que procede el producto, y al menos un área de diez (10) Km. a su alrededor, no está en cuarentena o restricción de la movilización de ovinos durante los treinta (30) días previos al embarque y al momento de la exportación del producto, por una enfermedad de declaración obligatoria que pueda ser transmitida o vehiculizada por dicho producto. 4. El establecimiento está autorizado por la Autoridad Ofi cial competente del Reino Unido. 5. El producto procede de animales que no manifestaron ningún signo clínico de Carbunco bacteridiano cuando fueron esquilados; y proceden de explotaciones en las que no se señaló ningún caso de esta enfermedad desde el esquileo anterior de todos los animales. 6. Los productos han sido sometidos a un tratamiento que garantiza la destrucción de patógenos que afectan a los animales; en el establecimiento autorizado y supervisado por la Autoridad Ofi cial Competente del país exportador (indicar tratamiento). 7. Se han tomado las precauciones necesarias después de la recolección y tratamiento para evitar el contacto de los productos con cualquier fuente potencial de enfermedad infectocontagiosa para los animales. 8. Han sido identifi cados y empacados en fardos o cargados en una caja o contenedor precintado. 9. Los productos fueron inspeccionados en el establecimiento de origen por un Médico veterinario ofi cial y en el punto de salida por un inspector Ofi cial de la Autoridad de Sanidad Animal del país exportador. 590087NORMAS LEGALESLunes 20 de junio de 2016 El Peruano / ANEXO III REQUISITOS SANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PELO FINO DE GUANACO, LLAMA, ALPACA O VICUÑA LAVADO, DESCERDADO, SIN CARDAR NI PEINAR PROCEDENTE DE ITALIA El pelo estará amparado por un Certifi cado Sanitario de Exportación, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Italia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El producto procede de animales: a) Nacidos y criados en el país exportador; o b) Han permanecido al menos durante 6 meses en el país exportador, o c) han sido legalmente importado (indicar el país). 2. El país de origen del producto cuenta con la condición de libre de Fiebre Aftosa reconocido por la Organización Mundial de Sanidad Animal. 3. Ha sido sometidos a lavado industrial mediante una serie de baños a base de agua, jabón e hidróxido de sodio o de potasio; o a un lavado industrial mediante inmersión en un detergente soluble en agua mantenido a una temperatura de 60-70 ºC u otro tratamiento que garantiza la destrucción de los virus y artrópodos (indicar tratamiento), en un establecimiento autorizado y controlado por la autoridad ofi cial del país exportador. 4. El producto procede de rebaños que no manifestaron signos clínicos de enfermedades que afectan a la especie cuando fueron esquilados y proceden de explotaciones en las que no se señaló ningún caso de carbunco bacteridiano desde el esquileo anterior de todos los animales. 5. Fueron transportados en vehículos previamente lavados y desinfectados con productos autorizados por la Autoridad de Sanidad Animal del país exportador, antes de ser cargados. 6. El producto ha sido inspeccionado en el establecimiento de origen y en el punto de salida por un inspector del Servicio Veterinario Ofi cial de la Autoridad Competente. ANEXO IV REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE SEMEN DE BOVINO CONGELADO PROCEDENTE DE AUSTRALIA El material de reproducción (semen de bovino) estará amparado por un Certifi cado Sanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Australia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: I. IDENTIFICACIÓN: El certifi cado deberá consignar el nombre y dirección del exportar e importador, y la identifi cación completa del semen exportado. La información adicional debe incluir: 1. Número ofi cial, nombre y dirección del Centro de Inseminación artifi cial. 2. Identifi cación del o los toros donadores. 3. Fecha de colección del semen. 4. Número de dosis de cada donador. 5. Identifi cación de las unidades de inseminación (ampollas, pajillas o tubos) 6. Cantidad total (unidades) de cada ampolla, pajilla o tubo. II. REQUISITOS SANITARIOS: 1. Australia es ofi cialmente libre de Fiebre Aftosa Sin vacunación, Pleuroneumonía Contagiosa Bovina, Peste bovina, Dermatosis Nodular Contagiosa, Fiebre del Valle del Rift, Brucelosis bovina (B. abortus), Tuberculosis bovina. 2. En Australia la Dermatosis Nodular Contagiosa y Fiebre aftosa son enfermedades de notifi cación obligatoria, y tiene implementado un programa de vigilancia pasiva. 3. Enfermedad de Ibaraki nunca ha sido diagnosticada en Australia y los toros donantes no presentaron ningún signo clínico de esta enfermedad al momento de la colección del semen 4. El semen fue colectado en un Centro de Inseminación Artifi cial (CIA) aprobado por el Departamento de Agricultura bajo supervisión de un médico veterinario autorizado por el Departamento de Agricultura, y se encuentra habilitado por el SENASA – Perú. 5. El CIA y el área incluida en un círculo de un radio de al menos 10 km. en torno a este centro no se encuentran en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante sesenta (60) días previos a la recolección del semen. 6. El semen fue colectado, procesado y almacenado de acuerdo con el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE y se mantienen separados de semen de un estado de salud no equivalente. 7. Los toros donantes: a. Han nacido en Australia, o b. Han vivido en Australia al menos seis (06) meses. Y a. Han permanecido en el CIA por lo menos seis (06) meses antes de la colecta de semen, o b. A la entrada al centro fueron sometidos a las pruebas según el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, y fueron aislados de otros animales y no se han utilizado para acoplamiento natural. 8. En el momento de la colección del semen y durante su permanencia en el CIA, los toros donadores se encontraban libres de evidencia de alguna enfermedad infectocontagiosa y parasitaria, incluyendo Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR), Tuberculosis, Paratuberculosis, Brucelosis bovina, Lengua Azul, Leucosis Enzootica Bovina, Tricomoniasis, Leptospirosis, Diarrea Viral Bovina (BVD) y Campilobacteriosis Genital Bovina. 9. Campilobacteriosis genital bovino: Los toros donantes dieron resultados negativos a las pruebas de cultivo de semen y de muestras prepuciales efectuadas dentro de los seis meses previos a la colección de semen para exportar, y según lo indicado en el Código de la OIE. 10. Tricomoniasis Las muestras de sangre de los toros donantes resultaron negativos al examen microscópico directo, y al cultivo de muestras prepuciales efectuadas dentro de los seis meses previos a la colección de semen para exportar, y según lo indicado en el Código de la OIE. 11. Leucosis bovina enzootica a. Los toros donadores han resultado negativos a: i. Dos (2) pruebas de Inmunodifusión en Gel de Agar; o ii. Dos (2) pruebas de ELISA indirecta; o iii. Dos (2) pruebas de ELISA de bloqueo o competitiva. Cualquiera de ellas efectuadas a partir de muestras sanguíneas, la primera realizada por lo menos 30 días anteriores a la fecha de la colecta de semen, y la segunda al menos 90 días después de la colecta del semen; O b. Si el toro que proporcionó el semen tiene menos de 2 años de edad al momento de la colección del semen, su madre uterina ha sido demostrada serológicamente negativa para: i. Una (01) prueba de Inmunodifusión en Gel de Agar; o ii. Una (01) prueba de ELISA indirecta; o iii. Una (01) prueba de ELISA de bloqueo competitiva. 12. Rinotraqueitis infecciosa bovina: a. Los toros donadores han sido aislados en el momento de la colección, y durante los 30 días siguientes a la colección de semen y han resultado negativos a: 590088 NORMAS LEGALES Lunes 20 de junio de 2016 / El Peruano i. Una (01) prueba de neutralización del virus con un periodo de incubación de la mezcla suero-virus por 24 horas; o ii. Una (01) prueba de ELISA de bloqueo, o iii. Una (01) prueba de IgE ELISAs para bovinos vacunados con una vacuna marcadora. Efectuadas a partir de una muestra sanguínea tomada con un plazo mínimo de 21 días, después de la colección del semen; O b. Si el toro donador era seropositivo, una parte alícuota de cada toma de semen antes de congelarlo ha sido probada con las siguientes pruebas y han resultado negativas a: i. Una (01) prueba de aislamiento de virus mediante dos (2) pasajes en huevos de gallina embrionados o de células de oveja; o ii. Una (01) prueba de Identifi cación de virus por PCR. 13. Diarrea viral bovina Los toros donadores han sido aislados antes de la toma de semen, por un periodo de 28 días, y dieron resultado negativo a: • Una (01) prueba de aislamiento de virus con muestras de células de leucocitos, sangre completa, leucocitos lavados o suero con la adición de un sistema de inmunomarcaje (Inmunoperoxidasa o Fluorescencia),o • Identifi cación del agente en sangre, plasma o suero por la prueba de ELISA de captura de antígenos (ELISA de captura E RNS), o • Identifi cación del agente en sangre, plasma o suero por la prueba de PCR con transcripción inversa (RT-PCR). 14. Lengua Azul: Los toros donadores permanecieron en una zona libre del virus de lengua azul durante los 60 días anteriores a la primera toma de semen y durante todo el periodo de la toma. Y a. Entre los veintiocho (28) y sesenta (60) días después de la última toma de semen para la exportación, los resultados fueron negativos: i. Una prueba de ELISA competitiva, o ii. Una prueba de Inmunodifusión en Agar Gel O b. Resultados negativos una de las siguientes pruebas, tomadas a partir de muestras de sangre: i. Dos (02) pruebas de Aislamiento de Virus, tomadas al principio y al fi nal del periodo de toma de semen, y por lo menos cada 7 días, o ii. Dos (02) pruebas de PCR, tomadas al principio y fi nal del periodo de recolección del semen con un intervalo de un mínimo de veintiocho (28) días entre cada muestreo. 15. El semen fue colocado en pajuelas individuales identifi cadas de acuerdo con las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE. 16. El termo/contenedor para el trasporte del semen es nuevo o fue limpiado y desinfectados (escoja una opción y borre la otra) con un producto autorizado y sellado bajo supervisión del Veterinario del CIA antes de su transporte al lugar de embarque. 17. El embarque de semen fue sellado por un Veterinario Ofi cial en el punto de salida del país. III. INFORMACIONES ADICIONALES: En las pajillas deberá ir impreso el nombre y registro del toro, la raza, fecha de recolección y procesamiento, identifi cación o código del centro. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA AL PAIS DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO ANEXO V REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE EMBRIONES DE BOVINO RECOLECTADOS IN VIVO PROCEDENTE DE AUSTRALIA El material de reproducción (embriones de bovino) estará amparado por un Certifi cado Sanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Australia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: I. IDENTIFICACIÓN: El certifi cado deberá consignar el nombre y dirección del exportar e importador, y la identifi cación completa del embrión exportado. La información adicional debe incluir: 1. Número ofi cial, nombre y dirección del Centro de Transferencia de embriones o Unidad Móvil. 2. Identifi cación del semen: Identifi cación del toro donador y del Centro de Inseminación Artifi cial 3. Fecha de recolección de embriones. 4. Identifi cación de las vacas donadoras 5. Cantidad total (unidades) II. REQUISITOS SANITARIOS: 1. Australia es ofi cialmente libre de Fiebre Aftosa Sin vacunación, Pleuroneumonía Contagiosa Bovina, Peste bovina, Dermatosis Nodular Contagiosa, Fiebre del Valle del Rift, Brucelosis bovina (B. abortus) y Tuberculosis bovina. 2. Los embriones se han recogido de vacas donadoras que se encuentran en un centro de recolección de embriones autorizado y supervisado por la Autoridad Ofi cial Competente de Australia, avalado SENASA-Perú. 3. El Centro de Recolección de Embriones y al menos en un radio de 10 km a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante sesenta (60) días previos a la recogida de embriones. 4. El embrión fue tomado, manipulado y almacenado por el equipo del Centro de recolección de embriones de conformidad con lo dispuesto en el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE vigente y las recomendaciones de la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones. 5. Los embriones (táchese la opción que no corresponda): a. Fueron fecundados con semen que procede de un Centro de Inseminación Artifi cial autorizado para exportar semen y cumple con los requerimientos mínimos para el control de enfermedades producidas por inseminación artifi cial o sus equivalentes, según lo establecido por el Código de la OIE; o b. Fueron fecundados con semen importado legalmente a Australia, procedente de (indicar el país) el cual no ha presentado casos del virus de Schmallenberg 6. Las vacas donadoras: a. Nacieron en Australia, o b. Han vivido en Australia por más de seis (06) meses anteriores a la toma de embriones. 7. Las vacas donadoras han permanecido al menos treinta (30) días en el establecimiento original o centro de recolección de embriones. 590089NORMAS LEGALESLunes 20 de junio de 2016 El Peruano / 8. Las vacas donadoras durante la recolección y durante 60 días previos a la recolección no presentaron ningún signo de enfermedad infectocontagiosa. 9. El semen utilizado para la inseminación de las hembras donantes y la producción de embriones, debe cumplir con las exigencias sanitarias de Perú, para la importación de semen. 10. Los embriones fueron lavados y sometidos a un tratamiento con tripsina de acuerdo con el manual de la IETS y el Código de OIE. 11. El contenedor para el transporte de los embriones es nuevo o fue limpiado (escoja una opción y borre la otra) y desinfectados con un producto autorizado y sellado bajo supervisión del veterinario del equipo de colecta de embriones antes de su transporte al lugar de embarque. 12. El embarque de embriones fue sellado por un Veterinario Ofi cial en el punto de salida del país. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA AL PAIS DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO 1394412-1