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Resolución Nº 015-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA ─ Glosario complementario de términos, en aplicación del Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola

صدر في 2015-03-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pests/diseases, ecological production/organic production, biotechnology, pesticides, integrated pest management-IPM/pest management strategies, fertilizers/nutrients, registration, early warning system, inspection, biological control agents, genetically modified organism (GMO), family farming, plant production
الفئات
agriculture

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  1. El Peruano Jueves 2 de abril de 2015 549973 procesos de aprobación y modifi cación de los TUPA de las municipalidades señaladas en el artículo 1 de la presente norma. Los requisitos, plazos y califi cación de cada procedimiento administrativo que las municipalidades se encuentran facultadas a solicitar por mandato legal a los administrados, serán únicamente las establecidas en el TUPA Modelo. Artículo 4.- Facultad de las municipalidades de establecer condiciones más favorables Las municipalidades comprendidas en el artículo 1 de la presente Resolución se encuentran facultadas a establecer condiciones más favorables en la determinación de los procedimientos administrativos que forman parte del Anexo Nº 1, a través de la exigencia de menores requisitos, plazos de atención o una califi cación más favorable a los establecidos legalmente. Artículo 5.- Adecuación de los TUPA de las municipalidades al TUPA Modelo El TUPA Modelo aprobado en la presente Resolución deberá ser aplicado obligatoriamente en la siguiente modificación del TUPA que realicen las municipalidades comprendidas en los alcances del artículo 1, así como para la publicación referida en el numeral 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por la Ley Nº 29091. Artículo 6.- Vigencia La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y del Anexo Nº 1 en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Incorporación de nuevos procedimientos al TUPA Modelo Autorícese a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a aprobar mediante Resolución la inclusión de procedimientos administrativos al TUPA Modelo, siempre que hayan sido creados conforme a ley, norma con rango de ley o decreto supremo vigentes. Para dicho efecto, los Ministerios deben remitir sus propuestas a la Secretaría de Gestión Pública, órgano que evaluará la pertinencia de su inclusión, de acuerdo con los siguientes criterios conforme al artículo 36 inciso 1 de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General: 1. El Ministerio proponente deberá acompañar a su solicitud la siguiente documentación: Un informe técnico conjunto de las ofi cinas de planeamiento y asesoría jurídica, o los que hagan sus veces, acompañado del proyecto de formato de TUPA Modelo conteniendo los procedimientos administrativos que se solicita incorporar, en el que se identifi cará de manera precisa la base legal, es decir la norma con rango de ley o decreto supremo que establece la creación del procedimiento administrativo y sus requisitos de forma obligatoria así como los plazos y califi cación en caso la norma de creación los haya establecido. 2. Debido a que el TUPA Modelo no es un instrumento creador de procedimientos y requisitos, la Secretaría de Gestión Pública se encuentra facultada a devolver las solicitudes cuyos procedimientos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, requiriendo al Ministerio proponente efectúe las correcciones necesarias para su incorporación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1220089-5 AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban el Glosario complementario de términos en aplicación del Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0015-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA 13 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme con lo señalado por el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005 AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, el ROF del SENASA establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas; Que, conforme con lo antes señalado, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fi scalización de los insumos de uso agrícola, así como conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015 MINAGRI se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola; Que , la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento antes citado señala que el órgano de línea competente del SENASA establecerá las disposiciones específi cas y complementarias al Reglamento para su mejor aplicación; Que, mediante Memorándum-0075-2015-MINAGRI SENASA-DIAIA-SIA de fecha de 2 de marzo de 2015, la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria ha remitido un GLOSARIO COMPEMENTARIO DE TÉRMINOS para una mejor aplicación del Reglamento; De conformidad con lo dispuesto por el Título V del Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modifi catoria, Decreto Supremo Nº 001 2015-MINAGRI, y con el visado de la Subdirección de Insumos Agrícolas y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Glosario complementario de términos en aplicación del Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación del Glosario antes citado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1219228-1 Aprueban diversos protocolos patrón de ensayos de eficacia de plaguicidas de uso agrícola, en aplicación del Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0016-MINAGRI-SENASA-DIAIA 13 de marzo de 2015 GLOSARIO COMPLEMENTARIO DE TERMINOS AL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA Agente biológico para el control de plagas: Agentes naturales o modificados genéticamente que se distinguen de los plaguicidas químicos convencionales por sus singulares modos de acción, por la pequeñez del volumen en que se emplean y por su especificidad para la especie que se trata de combatir. Agricultura familiar: Comprende la producción agrícola, pecuaria, forestal, pesquera y acuícola que, pese a su gran heterogeneidad entre países y al interior de cada país, posee las siguientes características principales: (i) acceso limitado a recursos de tierra y capital, (ii) uso preponderante de fuerza de trabajo familiar, siendo el(la) jefe(a) de familia quien participa de manera directa del proceso productivo; es decir, aún cuando pueda existir cierta división del trabajo, el(la) jefe(a) de familia no asume funciones exclusivas de gerente, sino que es un trabajador más del núcleo familiar, (iii) la actividad agropecuaria/silvícola/pesquera/acuícola es la principal fuente de ingresos del núcleo familiar, que puede ser complementada con otras actividades no agrícolas que se realizan dentro o fuera de la unidad familiar (servicios relacionados con el turismo rural, beneficios ambientales, producción artesanal, pequeñas agroindustrias, empleos ocasionales, etc.). Bioensayo: Prueba experimental que permite establecer la acción biológica de una sustancia sobre una población viva (mortalidad, modificación del comportamiento, mutación, etc.). Coadyuvante: Toda sustancia adhesiva, formadora de depósito, emulsionante, diluyente, sinérgica o humectante destinada a facilitar la aplicación y la acción de un plaguicida formulado. Concentración letal media, CL50: Estimación estadística de la concentración mínima necesaria para matar el cincuenta por ciento de una población de animales de laboratorio en condiciones controladas (usualmente ratas de laboratorio), en los que se ensaya el efecto letal de la sustancia administrándola a través del agua o del aire. Se expresa en (mg/l, mg/kg) o en partes por millón (ppm). Control: Actividad de supervisión, seguimiento y vigilancia por la cual se verifica el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento. Control de calidad: Conjunto de acciones destinadas a garantizar en todo momento la producción uniforme de lotes de productos formulados o terminados que satisfagan las normas de identidad, actividad, pureza e integridad dentro de los parámetros establecidos. Depredador: Enemigo natural que captura otros organismos animales y se alimenta de ellos, matando algunos durante su vida. Desechos o residuos peligrosos: Comprende los plaguicidas en desuso, es decir los que se encuentran vencidos o fuera de especificaciones técnicas, envases o empaques que hayan contenido plaguicidas, remanentes, sobrantes, subproductos de estos plaguicidas; el producto de lavado o limpieza de objetos o elementos que hayan estado en contacto con los plaguicidas tales como: ropa de trabajo, equipos de aplicación, equipos de proceso u otros. Dictamen técnico: Documento oficial emitido por la Autoridad Competente, indicando la conveniencia de registrar o no un plaguicida de uso agrícola. Dosis letal media, DL 50: Estimación estadística de la dosis mínima necesaria para matar el cincuenta por ciento de una población de animales de laboratorio en condiciones controladas (usualmente ratas de laboratorio). Se expresa en miligramos de tóxico por kilogramos de peso animal con indicación de la especie, sexo y edad de los animales usados en la experimentación. Se aplica por vía oral, dérmica, mucosas y parenteral. Embalaje: Todo aquello que agrupa, contiene y protege los productos envasados, facilitando el manejo en las operaciones de transporte y almacenamiento, e identifica su contenido. Equivalencia según FAO: Determinación de la analogía de las impurezas y del perfil toxicológico, así como de las propiedades físicas y químicas, que presenta supuestamente el material técnico similar, producido por distintos fabricantes, a efectos de evaluar si también presenta niveles de riesgo similares. Complementariamente se incluye en la evaluación, la composición del producto formulado y la información toxicológica solicitada. Fase de desarrollo: Sustancia o mezcla de sustancias que no cuenta con toda la información toxicológica humana y ambiental acorde a la normativa nacional, y carece de registro, la cual está en fase de investigación por un organismo especializado o reconocido. Estas por carecer de registro se identifican por una nomenclatura única e irrepetible. Fitotoxicidad: Efecto nocivo que se presenta en un vegetal por la aplicación de un plaguicida de uso agrícola. Hoja de Seguridad: Documento que contiene la información sobre propiedades físicas, químicas y toxicológicas, riesgos a la salud y precauciones en el manejo de un plaguicida de uso agrícola. Industria de plaguicidas: Todas las personas naturales o jurídicas dedicadas a la fabricación, formulación o comercialización de plaguicidas y productos de plaguicidas. Informe de ensayo de eficacia (Ens): Documento resultado de una prueba que se hace a una sustancia para verificar su efectividad en condiciones de campo. Lote: Conjunto de unidades de un solo producto básico, identificable por su composición homogénea, origen, etc., que forma parte de un envío. Mecanismo de acción: Manera bioquímica molecular de acción del plaguicida químico; como por ejemplo: la inhibición de acetilcolinesterasa, síntesis del ergosterol, respiración mitocondrial u otros. Modo de acción: Forma de acción de un plaguicida de uso agrícola. De acuerdo con ello, el plaguicida puede ser: sistémico, translaminar, curativo, protector, de absorción radicular, por ingestión, por contacto, por inhalación u otro similar. Nombre químico: el nombre científico que convierte la estructura de una sustancia en un código alfanumérico. País de procedencia: País exportador, de donde proviene el embarque o lotes de un plaguicida agrícola, los cuales no necesariamente son originarios de ese país. Patógeno: Microorganismo causante de una enfermedad. Peligro: Capacidad que tiene un plaguicida por sus propiedades intrínsecas de causar un efecto nocivo sobre un organismo o sobre el ambiente. Período de carencia o de espera: Intervalo que debe transcurrir entre la última aplicación de un plaguicida y la cosecha. En el caso de aplicaciones postcosecha se refiere al intervalo entre la última aplicación y el consumo del producto agrícola. Período de reingreso: Intervalo que debe transcurrir entre el tratamiento o aplicación de un plaguicida y el ingreso de personas y animales al área o cultivo tratado. Pictograma: Símbolo gráfico que transmite un mensaje sin utilizar palabras. Plaguicida cancelado: Aquel plaguicida sin vigencia. Plaguicida de referencia o patrón: Aquella sustancia (activa grado técnico o formulado) que luego de su evaluación y registro respectivo, se establece como parámetro de referencia vigente para el registro de un plaguicida por equivalencia química. Registro Nacional de Plaguicidas: Proceso técnico-administrativo por el cual el SENASA aprueba la utilización y venta de un plaguicida de uso agrícola a nivel nacional, de conformidad con lo establecido en el Reglamento. Regulador de crecimiento de plantas: Compuesto orgánico diferente de los nutrientes, que en pequeñas cantidades, fomentan, inhiben o modifican de alguna u otra forma cualquier proceso fisiológico vegetal. Repelente: Sustancia química destinada a repeler o alejar organismos vivientes. Residualidad: Tiempo durante el cual un plaguicida químico o sus metabolitos permanecen biológicamente activos después de su aplicación. Residuo: Cualquier sustancia especificada presente en alimentos, productos agrícolas o alimentos para animales como consecuencia del uso de un plaguicida. El término incluye cualquier derivado de un plaguicida, como productos de conversión, metabolitos y productos de reacción, y las impurezas consideradas de importancia toxicológica. El término "residuo de plaguicida" incluye tanto los residuos de procedencia desconocida o inevitable (por ejemplo, ambientales), como los derivados de usos conocidos de la sustancia química. Riesgo: Probabilidad de que un plaguicida cause efectos adversos a la salud y el ambiente debido a su toxicidad y grado de exposición. Toxicidad: Propiedad de una sustancia química para causar perjuicio o producir daños fisiológicos a un organismo vivo por medios no mecánicos. Trasvasar plaguicidas: Pasar un producto plaguicida de un recipiente o envase a otro similar. Zonas (Condiciones) agroecológicas: Zona apropiada para el desarrollo de actividades agropecuarias influenciada por interacciones climáticas y ecológicas, tales como altitud, tipo de suelo, régimen de lluvia, temperatura, humedad, etc.

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